Florida
Leyes de Gas Pimienta y Pistolas Paralizantes en Florida (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 14 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Florida permite que los adultos porten gas pimienta y una pistola paralizante no letal para la autodefensa, de forma abierta u oculta, sin licencia, pero la ruta legal que sigue cada dispositivo para llegar allí es distinta, y Florida restringe por separado ambos dispositivos para menores, delincuentes graves y la propiedad escolar.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Florida, principalmente Fla. Stat. Secciones 790.001, 790.01, 790.053, 790.054, 790.06 (incluidas sus restricciones de lugar en el inciso (12)), 790.115, 790.18, 790.22 y 790.23. Los criterios de licencia de la Sección 790.06 se cubren solo en la medida en que se relacionan con los dos dispositivos que trata esta página, no como una guía completa de la licencia de armas ocultas de Florida.
¿Es legal portar gas pimienta en Florida?
Sí, tanto de forma abierta como oculta, sin licencia, siempre que cumpla la definición estatutaria de Florida. Fla. Stat. Sección 790.001(4)(b) define «aerosol químico de autodefensa» como «un dispositivo portado únicamente con fines de autodefensa lícita que es compacto, diseñado para portarse sobre o cerca de la persona, y que contiene no más de dos onzas de sustancia química». Esa misma subsección define «pistola de gas lacrimógeno» y «arma o dispositivo químico» para significar «cualquier arma de tal naturaleza, salvo un dispositivo conocido como 'aerosol químico de autodefensa'». Un aerosol que cumple la norma queda excluido de las categorías que el resto del Capítulo 790 usa para restringir las armas químicas.

Dos disposiciones separadas confirman el resultado para cada forma de portarlo. La Sección 790.053(2)(a) enumera «un aerosol químico de autodefensa» entre los artículos que una persona puede portar abiertamente para la autodefensa lícita. La Sección 790.01(5)(b)1 dispone por separado que una persona «no viola esta sección» (el delito de portación oculta) al portar, oculto, «un aerosol químico de autodefensa» con fines de autodefensa lícita; esa excepción aplica tenga o no el portador una licencia de la Sección 790.06.
El Capítulo 790 no nombra el aerosol químico de autodefensa ni en su restricción de uso por menores (Sección 790.22, que solo nombra pistolas de perdigones, armas de aire o gas, y armas o dispositivos eléctricos) ni en su restricción de venta por distribuidores a menores (Sección 790.18, que enumera armas de fuego, ciertos cuchillos, nudillos de latón, y armas o dispositivos eléctricos, pero no un aerosol químico). Ninguna licencia de compra, restricción de venta, o edad mínima independiente específica para el aerosol químico de autodefensa aparece en ninguna de las dos secciones.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Florida?
Legal que los adultos las porten, de forma abierta u oculta, pero a través de una ruta estatutaria más estrecha que el gas pimienta, y con restricciones de edad y venta que el gas pimienta no tiene. Florida define «arma o dispositivo eléctrico» de forma amplia, en la Sección 790.001(7), como «cualquier dispositivo que, mediante la aplicación o el uso de corriente eléctrica, esté diseñado, rediseñado, usado, o destinado a usarse con fines ofensivos o defensivos, la destrucción de vidas, o la infligencia de lesiones».
Para la portación abierta, la Sección 790.053(1) dispone que «[s]alvo lo dispuesto de otro modo por la ley y en el inciso (2), es ilegal que cualquier persona porte abiertamente sobre o cerca de su persona cualquier arma de fuego o arma o dispositivo eléctrico». El inciso (2)(b) exime entonces, con fines de autodefensa lícita, «una pistola paralizante no letal o una pistola paralizante que dispara dardos u otra arma o dispositivo eléctrico no letal diseñado únicamente con fines defensivos», lo que cubre una pistola paralizante o táser civil común. Violar la Sección 790.053 es un delito menor de segundo grado bajo el inciso (3).
Para la portación oculta, la Sección 790.01(2) convierte en delito menor de primer grado portar «un arma oculta o un arma o dispositivo eléctrico oculto» para una persona que no tenga licencia bajo la Sección 790.06 y que de otro modo no cumpla los criterios de licencia de esa sección. La Sección 790.01(5)(b)2 es la excepción expresa para una pistola paralizante: una persona «no viola esta sección» al portar, oculta, «una pistola paralizante no letal o una pistola paralizante que dispara dardos u otra arma o dispositivo eléctrico no letal diseñado únicamente con fines defensivos», con fines de autodefensa lícita. La Sección 790.06(1)(a) define por separado «arma oculta o arma de fuego oculta», a efectos de la licencia misma, para incluir «una pistola, arma o dispositivo eléctrico, pistola de gas lacrimógeno, cuchillo, o garrote», por lo que una persona todavía puede optar por portar una bajo una licencia de la Sección 790.06 en lugar de depender de la excepción de autodefensa.
Una licencia de la Sección 790.06 no autoriza portar en todos los lugares, sin embargo. La Sección 790.06(12)(a) enumera quince lugares en los que una licencia «no autoriza a ninguna persona a portar abiertamente una pistola o a portar oculta un arma o arma de fuego oculta», entre ellos cualquier estación de policía, del alguacil o de la patrulla de carreteras; cualquier centro de detención, prisión o cárcel; cualquier juzgado o sala de audiencias; cualquier lugar de votación; una reunión de un organismo de gobierno de un condado, distrito escolar, municipio o distrito especial, o de la Legislatura; cualquier instalación escolar primaria o secundaria o edificio administrativo o centro de carreras; la parte de servicio de alcohol de un bar con licencia; y la terminal de pasajeros y el área estéril de un aeropuerto. Debido a que la propia definición del arma que cubre la licencia en la Sección 790.06(1)(a) incluye un arma o dispositivo eléctrico, esta lista alcanza a un titular de licencia que porte una pistola paralizante, y violarla de forma consciente y voluntaria es un delito menor de segundo grado bajo la Sección 790.06(12)(d). Esa definición también nombra una pistola de gas lacrimógeno, pero la Sección 790.001(4)(b) excluye un aerosol químico de autodefensa que cumple la norma del término pistola de gas lacrimógeno, por lo que un aerosol de autodefensa de dos onzas no es un arma oculta a efectos de la Sección 790.06 y esta lista no lo alcanza. El párrafo 13 de esa lista está redactado específicamente para una pistola paralizante: una instalación universitaria queda fuera del alcance de la licencia «salvo que el titular sea un estudiante, empleado o miembro del profesorado registrado de dicha institución y el arma sea una pistola paralizante o arma eléctrica no letal diseñada únicamente con fines defensivos y el arma no dispare un dardo o proyectil».
Dos estatutos de Florida imponen límites de edad y venta a un arma o dispositivo eléctrico que no aplican al gas pimienta. La Sección 790.22(1) prohíbe «el uso para cualquier propósito de pistolas de perdigones, armas de aire o gas, o armas o dispositivos eléctricos, por cualquier menor de 16 años» salvo que esté supervisado por un adulto que lo consienta; cualquier adulto responsable del bienestar de un menor de 16 años que a sabiendas le permita usar o poseer uno en violación de esa regla comete un delito menor de segundo grado bajo la Sección 790.22(2). La Sección 790.18 convierte en «ilegal que cualquier distribuidor de armas venda o transfiera a un menor cualquier arma de fuego, pistola, rifle Springfield u otro rifle de repetición, cuchillo bowie o dirk, nudillos de latón, o arma o dispositivo eléctrico», un delito grave de segundo grado.
Personas prohibidas: delincuentes graves y otras personas listadas
El estatuto de armas para delincuentes graves de Florida trata a los dos dispositivos de forma distinta. La Sección 790.23(1) declara ilegal que una persona que ha sido condenada por un delito grave, o que cae en varias otras categorías listadas (incluida una persona menor de 24 años a quien se determinó que cometió un acto delictivo que sería un delito grave si lo cometiera un adulto), «posea o tenga bajo su cuidado, custodia, posesión o control cualquier arma de fuego, munición, o arma o dispositivo eléctrico». Eso es una prohibición absoluta de posesión que alcanza una pistola paralizante sin importar si se porta abierta u oculta. La misma subsección prohíbe por separado portar oculta «un arma, incluida una pistola de gas lacrimógeno o un arma o dispositivo químico»; debido a que un aerosol químico de autodefensa que cumple la norma queda excluido de «arma o dispositivo químico» por la propia definición de la Sección 790.001(4)(b), esa cláusula de portación oculta no lo alcanza de la misma manera que alcanza a una pistola paralizante.

La Sección 790.23(2) exime a una persona «condenada por un delito grave a quien se le hayan restituido sus derechos civiles y su autoridad sobre armas de fuego» o «cuyo expediente penal haya sido eliminado conforme al s. 943.0515(1)(b)». Violar la Sección 790.23 es un delito grave de segundo grado bajo el inciso (3), que aumenta a delito grave de primer grado bajo el inciso (4) para una persona que califica para los aumentos de penalidad por pandillas criminales de la Sección 874.04.
Lugares restringidos: las escuelas de Florida
La Sección 790.115 contiene dos delitos separados, y tienen distintos desencadenantes. El delito de posesión, Sección 790.115(2)(a), establece que «una persona no debe poseer ningún arma de fuego, arma o dispositivo eléctrico, dispositivo destructivo, u otra arma según se define en el s. 790.001, incluida una navaja de afeitar o cortador de cajas, salvo lo autorizado en apoyo de actividades sancionadas por la escuela, en un evento patrocinado por la escuela o en la propiedad de cualquier escuela, autobús escolar o parada de autobús escolar». No tiene radio de 1,000 pies ni límite de horario escolar, y la sección define «escuela» para significar «cualquier preescolar, escuela primaria, escuela intermedia, escuela secundaria junior, escuela secundaria, centro de carreras, o institución postsecundaria, ya sea pública o no pública». Violarla de forma voluntaria y consciente es un delito grave de tercer grado bajo la Sección 790.115(2)(b), reducido por el inciso (2)(e) a delito menor de segundo grado para una persona autorizada a portar un arma oculta o arma de fuego oculta bajo la Sección 790.01(1). Los oficiales de la ley según se definen en la Sección 943.10 están exceptuados bajo el inciso (3).
El delito separado de exhibición, Sección 790.115(1), se aplica de forma más limitada: exhibir un arma listada, incluida un arma o dispositivo eléctrico, «en presencia de una o más personas de manera grosera, descuidada, airada o amenazante y no en legítima autodefensa», en un evento patrocinado por la escuela, en terrenos escolares, o «dentro de 1,000 pies de la propiedad real que comprende una escuela primaria, intermedia o secundaria pública o privada, durante el horario escolar o durante el tiempo de una actividad escolar sancionada», también es un delito grave de tercer grado. El inciso (1) no se aplica, sin embargo, a exhibir un arma de fuego o arma en propiedad privada dentro de 1,000 pies de una escuela por el propietario de la propiedad o por alguien cuya presencia allí el propietario autorizó, licenció o invitó.
El aerosol químico de autodefensa no está nombrado por separado en ninguno de los dos delitos. La Sección 790.001(20) define el término tomado en préstamo como «cualquier daga, cuchillo, nudillos metálicos, honda, garrote, pistola de gas lacrimógeno, arma o dispositivo químico, u otra arma mortal salvo un arma de fuego o una navaja de bolsillo común, cuchillo de plástico, o cuchillo de mesa de hoja roma», y la Sección 790.001(4)(b) excluye un aerosol que cumple la norma de ambos artículos químicos de esa lista, por lo que la Sección 790.115 no lo alcanza como arma nombrada de la forma en que alcanza a una pistola paralizante o un arma de fuego. Lo que queda es la frase residual «otra arma mortal», que ningún estatuto de Florida aplica a un aerosol de autodefensa de dos onzas por nombre, por lo que las propias reglas de la escuela, no la Sección 790.115, son el límite práctico.
Penalidades por mal uso de cualquiera de los dos dispositivos
Más allá de los estatutos de escuela y delincuentes graves anteriores, Florida nombra a ambos dispositivos en tres delitos más. La Sección 790.054 convierte en delito grave de tercer grado usar de forma consciente y voluntaria «un aerosol químico de autodefensa, una pistola paralizante no letal u otra arma o dispositivo eléctrico no letal, o una pistola paralizante que dispara dardos contra un oficial de la ley en el desempeño de sus funciones», sin importar si el dispositivo se poseía de otro modo lícitamente. La Sección 790.10 convierte en delito menor de primer grado exhibir un arma listada, incluida un arma o dispositivo eléctrico, «en presencia de una o más personas... de manera grosera, descuidada, airada o amenazante, no en autodefensa necesaria». La Sección 790.07(1) convierte en delito grave de tercer grado exhibir, usar, amenazar con, o intentar usar «cualquier arma o arma o dispositivo eléctrico» mientras se comete o se intenta cometer un delito grave, o mientras se está bajo acusación formal. La Sección 790.01(6) confirma que las excepciones de portación oculta descritas arriba no protegen a una persona de ser procesada por el uso de un arma o dispositivo eléctrico, una pistola paralizante que dispara dardos, o un aerosol químico de autodefensa «durante la comisión de cualquier delito bajo el s. 790.07, el s. 790.10, el s. 790.23, o el s. 790.235, o de cualquier otro delito».

Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga que esté presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretende usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesiones corporales graves, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular es «fácilmente capaz de» causar lesiones corporales graves es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación lícita de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal en relación con la caza u otros fines lícitos», y el inciso (h) exige que se publique un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de él, propiedad o arrendado por el Gobierno Federal, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para evitar la descarga accidental, y los aerosoles que contengan más de 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los táseres, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en equipaje facturado solo si se transportan de modo que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Los reglamentos del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo dispongan los reglamentos (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del Estado en el que se encuentre el área de parque o parte de ella».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes de Florida a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, vea leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes por estado. Los estatutos de autodefensa de Florida se cubren por separado en la página de leyes de autodefensa de Florida.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto gas pimienta se puede portar legalmente en Florida?
La definición de Florida de «aerosol químico de autodefensa», Fla. Stat. Sección 790.001(4)(b), limita un dispositivo que cumple la norma a dos onzas de sustancia química y exige que sea compacto y se porte únicamente para la autodefensa lícita. Un aerosol que cumple esa definición puede portarse abiertamente bajo la Sección 790.053(2)(a) u oculto bajo la Sección 790.01(5)(b)1, sin licencia.
¿Se necesita un permiso para portar una pistola paralizante oculta en Florida?
No. La Sección 790.01(5)(b)2 permite que una persona porte, oculta, una pistola paralizante no letal, una pistola paralizante que dispara dardos, u otra arma o dispositivo eléctrico no letal diseñado únicamente con fines defensivos, para la autodefensa lícita, sin una licencia de la Sección 790.06. La Sección 790.053(2)(b) da el mismo resultado para la portación abierta.
¿Puede un menor comprar o usar una pistola paralizante en Florida?
Un distribuidor no puede vender ni transferir un arma o dispositivo eléctrico a un menor; la Sección 790.18 lo convierte en delito grave de segundo grado. Un menor de 16 años tampoco puede usar un arma o dispositivo eléctrico salvo que esté supervisado por un adulto que lo consienta, según la Sección 790.22(1), y cualquier adulto responsable del bienestar de un menor de 16 años que a sabiendas le permita usar o poseer uno en violación de esa regla comete un delito menor de segundo grado bajo la Sección 790.22(2). Ninguna de las dos secciones nombra el gas pimienta.
¿Puede una persona con delito grave portar gas pimienta o una pistola paralizante en Florida?
Una persona con delito grave no puede poseer una pistola paralizante bajo ninguna circunstancia, salvo que se le hayan restituido sus derechos civiles y su autoridad sobre armas de fuego, o su expediente haya sido eliminado; la Fla. Stat. Sección 790.23(1) prohíbe poseer «ningún arma de fuego, munición o arma o dispositivo eléctrico», un delito grave de segundo grado. Ese estatuto también prohíbe a una persona con delito grave portar oculta «una pistola de gas lacrimógeno o un arma o dispositivo químico», pero un aerosol químico de autodefensa que cumple la norma queda excluido de esa categoría por definición, por lo que la cláusula de portación oculta no lo alcanza de la misma manera.
¿Se permiten las pistolas paralizantes o el gas pimienta en las propiedades escolares de Florida?
Un arma o dispositivo eléctrico, incluida una pistola paralizante, no puede poseerse en un evento patrocinado por la escuela ni en la propiedad de cualquier escuela, autobús escolar o parada de autobús escolar, bajo la Fla. Stat. Sección 790.115(2)(a); esto cubre desde preescolares hasta instituciones postsecundarias, sin radio de distancia ni límite de horario. Violarla es un delito grave de tercer grado, reducido a delito menor de segundo grado para una persona autorizada a portar un arma oculta bajo la Sección 790.01(1). El aerosol químico de autodefensa no está nombrado en esa disposición porque la Sección 790.001(4)(b) lo excluye de los artículos «pistola de gas lacrimógeno» y «arma o dispositivo químico» de la lista de armas prestadas en la Sección 790.001(20); esa lista también termina en la frase residual «otra arma mortal», que ningún estatuto de Florida aplica por nombre a un aerosol que cumple la norma. Por separado, la Sección 790.06(12)(a)13 establece que una licencia de armas ocultas no autoriza portarla dentro de una instalación universitaria salvo que el titular sea un estudiante, empleado o miembro del profesorado registrado que porte una pistola paralizante o arma eléctrica no letal diseñada únicamente con fines defensivos que no dispare un dardo o proyectil; esa excepción no alcanza a las escuelas primarias, intermedias o secundarias, ni a una pistola paralizante que dispara dardos.
Fuentes y referencias
- Fla. Stat. 790.001 - Definiciones (dispositivo compacto de «aerosol químico de autodefensa» de 2 oz.; lo excluye de «pistola de gas lacrimógeno»/«arma o dispositivo químico»; «arma o dispositivo eléctrico»; «arma oculta»; «arma»)(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.01 - Portación de armas ocultas o armas de fuego ocultas (excepción de aerosol químico de autodefensa y pistola paralizante no letal, inciso (5)(b))(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.06 - Licencia para portar arma oculta o arma de fuego oculta (la definición incluye arma o dispositivo eléctrico, pistola de gas lacrimógeno)(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.053 - Portación abierta de armas (excepciones de aerosol químico de autodefensa y pistola paralizante no letal)(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.18 - Venta o transferencia de armas a menores por distribuidores(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.22 - Uso de pistolas de perdigones, armas de aire o gas, o armas o dispositivos eléctricos por menores de 16 años; limitación(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.23 - Delincuentes graves y menores infractores; posesión ilegal de armas de fuego, municiones o armas o dispositivos eléctricos(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.115 - Prohibición de poseer o descargar armas o armas de fuego en un evento patrocinado por la escuela o en propiedad escolar(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.054 - Uso prohibido de arma o dispositivo de autodefensa contra un oficial de la ley; penalidades(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.07 y 790.10 - Delitos de armas durante un delito grave; exhibición indebida de un arma peligrosa(leg.state.fl.us).gov
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Gas Pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Pistolas Paralizantes/Dispositivos de Descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov