Wyoming
Leyes de Órdenes de Restricción de Wyoming (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Wyoming, la orden civil de la corte que protege a las víctimas de abuso doméstico se llama Orden de Protección bajo la WS 35-21-101 y siguientes. Cualquier miembro del hogar que califique y que haya sufrido abuso doméstico puede solicitar una. Una orden final puede durar hasta 3 años y puede extenderse por periodos adicionales de 3 años previa demostración de causa justificada. Wyoming también tiene una Orden de Protección contra el Acecho o la Agresión Sexual civil separada bajo la WS 7-3-506 a 7-3-510, disponible para cualquier víctima sin importar su relación con el demandado.
Si usted se encuentra en peligro inmediato, llame al 911. Para recibir ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Wyoming
Wyoming ofrece dos vías civiles de protección distintas, además de un recurso de corte penal cuando corresponde.
La Orden de Protección bajo la WS 35-21-101 y siguientes es la orden de protección civil por abuso doméstico de Wyoming. Está disponible para miembros del hogar que han sufrido abuso doméstico y cubre el daño físico, las amenazas, el hostigamiento y conductas relacionadas. La ley define "miembro del hogar" de manera amplia para incluir cónyuges, ex cónyuges, cohabitantes, personas con un hijo en común, personas en una relación sentimental o de compromiso, hijos de cualquiera de las partes, y parientes por sangre o matrimonio.
La Orden de Protección contra el Acecho o la Agresión Sexual bajo la WS 7-3-506 a 7-3-510 es la segunda vía civil de Wyoming. A diferencia de la orden doméstica, no tiene requisito de relación: cualquier víctima de acecho o agresión sexual puede solicitar una, sin importar si conoce al demandado. Las peticiones se presentan en la corte de circuito del condado donde reside la víctima o donde se encuentra el demandado. Una orden final bajo esta vía puede durar un periodo fijo de hasta 3 años, y la corte puede extenderla por periodos adicionales previa demostración de causa justificada. No se cobra cuota de presentación al peticionario. La orden puede ordenar al demandado que se mantenga alejado del hogar, la escuela y el lugar de trabajo de la víctima, y que se abstenga de toda forma de contacto, incluyendo por teléfono, texto, correo electrónico y redes sociales.
Las órdenes de protección penales siguen siendo una tercera opción y las emite una corte como parte de un procedimiento penal contra un presunto agresor, acosador u hostigador. No son un sustituto de las vías civiles, pero pueden brindar protección adicional mientras los cargos penales están pendientes.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Wyoming?
El umbral clave es si la persona que causa el daño califica como "miembro del hogar" bajo la WS 35-21-102.

La definición estatutaria de "miembro del hogar" de Wyoming es relativamente amplia e incluye: un cónyuge actual o ex cónyuge; un cohabitante actual o anterior (alguien que vive o ha vivido con el peticionario); una persona con la que el peticionario está o estuvo en una relación sentimental o de compromiso; una persona con la que el peticionario comparte un hijo en común; un hijo de cualquiera de las partes; y una persona relacionada por sangre o matrimonio. La relación no necesita ser actual; se incluyen las ex parejas sentimentales y los ex cohabitantes.
Dado que Wyoming utiliza el marco de "miembro del hogar" en lugar de una vía separada por violencia en el noviazgo, un círculo más amplio de relaciones íntimas y familiares califica bajo la única ley. Si ninguna de esas relaciones aplica, la Orden de Protección civil no está disponible, y los recursos penales ofrecen la única vía civil de protección.
Cómo solicitar una orden de restricción en Wyoming
Una petición de una Orden de Protección se presenta ante el secretario de la corte de circuito de su condado (o la corte de distrito en los condados que no tienen corte de circuito). La presentación es totalmente gratuita para el peticionario: la WS 35-21-103 prohíbe expresamente cobrar cualquier cuota de presentación o costos de corte a la persona que busca protección, y la Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer prohíbe por separado las cuotas para órdenes de protección por violencia doméstica.
Usted completa una petición que describe el abuso doméstico y su relación con el demandado. La oficina del secretario proporciona los formularios requeridos. Después de que usted presenta la petición, un juez puede revisarla ese mismo día y emitir una orden temporal ex parte si usted demuestra causa justificada de que se necesita protección inmediata. Luego se notifica al demandado la orden temporal y un aviso de la fecha de la audiencia.
Los centros de autoayuda de la corte de circuito y las organizaciones locales de defensa contra la violencia doméstica pueden ayudar a completar el papeleo y a navegar el proceso. No se requiere un defensor ni un abogado, pero tener uno puede ser útil. Si las preocupaciones de seguridad dificultan acudir al juzgado, comuníquese con una organización local contra la violencia doméstica, que puede ayudarle a presentar la solicitud de forma remota o acompañarle a la corte.
Órdenes temporales versus finales: cuánto duran
| Tipo de orden | Duración |
|---|---|
| Orden de Protección temporal (ex parte) | Emitida el mismo día; vigente hasta la audiencia completa |
| Orden de Protección final | Periodo fijo de hasta 3 años |
| Orden Final Extendida | Periodos adicionales de hasta 3 años cada uno, previa causa justificada |

La orden temporal se emite ex parte, lo que significa que el demandado aún no ha comparecido en la corte. Entra en vigor tan pronto como se notifica al demandado. La ley de Wyoming no establece un límite fijo de días sobre cuánto tiempo puede esperar un peticionario por la audiencia, aunque las cortes generalmente la programan con prontitud después de la notificación. Se le debe dar al demandado la oportunidad de ser escuchado antes de que se emita una orden final.
Después de la audiencia completa, la corte puede emitir una Orden de Protección final por un periodo fijo de hasta 3 años. Antes de que la orden expire, el peticionario puede pedir a la corte que la extienda. Las extensiones están disponibles en periodos adicionales de hasta 3 años cada uno previa demostración de causa justificada bajo la WS 35-21-106. Esto significa que una Orden de Protección puede permanecer en vigor mucho más allá del plazo inicial si las circunstancias lo justifican.
Armas de fuego y una orden de protección de Wyoming
Wyoming no tiene una ley estatal separada que exija la entrega obligatoria de armas de fuego cuando se emite una Orden de Protección. Sin embargo, un juez tiene autoridad para incluir una prohibición de armas de fuego como condición de la orden, y muchos lo hacen cuando los hechos lo justifican.
Incluso sin un requisito estatal de entrega, una Orden de Protección final calificante emitida después de notificación y audiencia activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. 922(g)(8). La ley federal prohíbe a cualquier persona sujeta a una orden judicial calificante por violencia doméstica poseer armas de fuego o munición. Esta prohibición aplica automáticamente cuando la orden cumple los criterios federales, independientemente de si la ley estatal de Wyoming exige la entrega por separado. Una persona que continúa poseyendo armas de fuego después de que se emite una orden final calificante puede enfrentar enjuiciamiento federal.
Si la orden incluye una prohibición de armas de fuego, el demandado está obligado a cumplir esa condición. Las violaciones de cualquier condición de la orden, incluyendo una prohibición de armas de fuego, pueden imputarse como violaciones penales de la orden.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar deliberadamente una Orden de Protección de Wyoming es un delito menor bajo la WS 6-4-404. La sanción es de hasta 6 meses de prisión y/o una multa de hasta $750. Cada violación puede imputarse como un delito separado.

La ley de Wyoming autoriza a las fuerzas del orden a actuar ante la causa probable de que se ha violado una orden. Si el demandado contacta al peticionario cuando el contacto está prohibido, se presenta en un lugar protegido, o viola cualquier otro término de la orden, el peticionario debe llamar al 911 y reportar la violación. Mantener un registro de las violaciones, incluyendo capturas de pantalla de mensajes, fotografías o notas escritas de fechas, horas y lo que ocurrió, respalda tanto la respuesta inmediata de las fuerzas del orden como cualquier procedimiento judicial futuro. Una corte también puede declarar al demandado en desacato como mecanismo de cumplimiento adicional más allá del cargo penal por delito menor.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas sobre órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Para una visión nacional completa, consulte la página eje de Leyes de Órdenes de Restricción por Estado. Para información sobre las leyes de grabación de Wyoming y cómo documentar el hostigamiento o las amenazas, consulte la página de Leyes de Grabación de Wyoming.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Wyoming?
Usted presenta una petición para una Orden de Protección ante el secretario de la corte de circuito de su condado. No hay cuota de presentación. Si demuestra peligro inmediato, un juez puede emitir una orden temporal ex parte el mismo día. Luego se programa una audiencia completa donde ambas partes pueden comparecer antes de que se emita una orden final.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Wyoming?
Una orden temporal dura hasta la audiencia completa. Una Orden de Protección final dura un periodo fijo de hasta 3 años. Antes de que expire, usted puede pedir a la corte que la extienda por periodos adicionales de hasta 3 años cada uno previa demostración de causa justificada.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Wyoming?
Solicitar una Orden de Protección en Wyoming es completamente gratuito. La WS 35-21-103 prohíbe cobrar al peticionario cualquier cuota de presentación o costos de corte. La Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer también prohíbe las cuotas para órdenes de protección por violencia doméstica.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial previo para solicitar una Orden de Protección en Wyoming. Usted presenta una petición ante la corte de circuito que describe el abuso doméstico y su relación con el demandado. La corte determina si emite una orden temporal con base en su petición.
¿Una orden de restricción quita los derechos de portar armas en Wyoming?
Wyoming no tiene una ley estatal independiente de entrega de armas de fuego para órdenes de protección, pero un juez puede incluir una prohibición de armas de fuego en la orden. Más importante aún, una Orden de Protección final calificante activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe al demandado poseer cualquier arma de fuego o munición durante la vigencia de la orden.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Violar deliberadamente una Orden de Protección de Wyoming es un delito menor bajo la WS 6-4-404, castigable con hasta 6 meses de prisión y/o una multa de hasta $750. La policía puede actuar ante la causa probable de una violación. Si se viola la orden, llame al 911 de inmediato y documente lo que sucedió.
¿Puedo obtener una orden civil de protección contra el acecho en Wyoming si el acosador no es miembro del hogar?
Sí. Wyoming tiene una Orden de Protección contra el Acecho o la Agresión Sexual civil separada bajo la WS 7-3-506 a 7-3-510 que está disponible para cualquier víctima sin importar su relación con el demandado. Usted presenta la petición en la corte de circuito del condado donde vive o donde se encuentra el demandado. Una orden final puede durar hasta 3 años y es extendible. No se cobra cuota de presentación. Este es un recurso civil disponible directamente para usted sin necesidad de esperar a que se presenten cargos penales.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- WS 35-21-101 a 35-21-111 (Ley de Protección contra la Violencia Doméstica)(wyoleg.gov).gov
- WS 6-4-404 (Violación de una Orden de Protección)(wyoleg.gov).gov
- Poder Judicial de Wyoming: Órdenes de Protección(courts.state.wy.us).gov
- WS 7-3-506 (Orden de Protección contra el Acecho o la Agresión Sexual: Definiciones), Legislatura de Wyoming(wyoleg.gov).gov
- Rama Judicial de Wyoming: Órdenes de Protección contra el Acecho(wyocourts.gov).gov