Hawaii
Leyes de Órdenes de Restricción en Hawaii (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Hawaii, las víctimas de abuso doméstico pueden solicitar al Tribunal de Familia una Orden de Restricción Temporal (TRO) seguida de una Orden de Protección conforme al Capítulo 586 de las HRS. La Orden de Protección definitiva dura un periodo fijo y razonable determinado por el tribunal y es renovable. Las víctimas sin una relación que califique pueden presentar una Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capítulo 604 de las HRS.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe el texto START al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Hawaii
Hawaii maneja dos vías de órdenes de protección civil. La primera, regida por el Capítulo 586 de las HRS, es la Orden de Protección por Abuso Doméstico. Comienza como una Orden de Restricción Temporal (TRO) emitida de manera ex parte y, después de una audiencia, se convierte en una Orden de Protección. Esta vía cubre daño físico, lesiones corporales, agresión, la amenaza inminente de estos actos, abuso psicológico extremo y daño malicioso a la propiedad entre miembros de la familia y del hogar.
La segunda vía es la Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capítulo 604 de las HRS. No requiere ninguna relación previa entre el solicitante y el demandado. Una persona que ha sido sometida a acoso, que en Hawaii significa una conducta que alarma o perturba gravemente, o que no tiene ningún propósito legítimo, puede solicitar esta medida cautelar en el Tribunal de Distrito. Las dos vías cubren situaciones distintas, pero a veces una víctima puede calificar para ambas si existen tanto una relación doméstica como un patrón de acoso.
La Ley 278, que entró en vigencia el 5 de febrero de 2026, reformó el Capítulo 586 de las HRS para fortalecer las protecciones contra el abuso doméstico. Los tribunales y los defensores ahora aplican las disposiciones actualizadas del Capítulo 586 al tramitar nuevas peticiones.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Hawaii?
Para una TRO por Abuso Doméstico o una Orden de Protección conforme al Capítulo 586 de las HRS, el solicitante debe ser un miembro de la familia o del hogar del demandado. Hawaii define esa relación de modo que incluye cónyuges actuales y anteriores, beneficiarios reciprocos, padres e hijos, parientes consanguíneos y personas relacionadas por matrimonio. También cubre parejas sentimentales actuales y anteriores y personas que viven juntas actualmente o que han vivido juntas en el hogar, con la salvedad de que una relación de compañeros de vivienda puramente económica podría no calificar. La definición de abuso doméstico conforme al Capítulo 586 se extiende al abuso psicológico extremo y al daño malicioso a la propiedad, no solo a la violencia física.

Para la Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capítulo 604 de las HRS, no se requiere ninguna relación que califique. Cualquier persona que haya sufrido acoso según lo define la ley de Hawaii puede presentar la solicitud, sin importar si conoce al demandado o si tiene alguna conexión previa. Los padres y tutores legales pueden solicitar en nombre de menores en cualquiera de las dos vías.
Cómo solicitar una orden de restricción en Hawaii
Usted presenta una petición para una TRO por Abuso Doméstico en el Tribunal de Familia, que es una división del Tribunal de Circuito. Hawaii tiene Tribunales de Familia en cada uno de sus cuatro condados: Oahu (Primer Circuito), Maui (Segundo Circuito), la Isla de Hawaii (Tercer Circuito) y Kauai (Quinto Circuito). Para la Medida Cautelar contra el Acoso, usted presenta la solicitud en el Tribunal de Distrito del condado correspondiente.
Conforme a la Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer (VAWA), el tribunal no puede cobrar una tarifa de presentación ni una tarifa de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. Lleve cualquier documentación que tenga del abuso o de las amenazas, pero usted puede presentar la solicitud incluso si no tiene ninguna evidencia física. Los centros de autoayuda de los tribunales en cada juzgado proporcionan formularios gratuitos y orientación general para completarlos. Las organizaciones locales de defensa contra la violencia doméstica, como las afiliadas a la Hawaii State Coalition Against Domestic Violence, también pueden ayudarle a prepararse y acompañarle al tribunal. Comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 si necesita ayuda para encontrar a un defensor cerca de usted.
Después de que presente la solicitud, un juez revisa su petición el mismo día. Si el juez encuentra causa razonable, la TRO se emite de inmediato sin que el demandado esté presente.
Órdenes temporales frente a definitivas: cuanto duran
La TRO ex parte de Hawaii conforme al Capítulo 586 tiene una duración inicial inusualmente larga en comparación con la mayoría de los estados. La TRO permanece vigente hasta 180 días después de su emisión. Dentro de los 15 días posteriores a que la TRO sea notificada al demandado, el tribunal debe celebrar una audiencia de Orden para Mostrar Causa donde ambas partes pueden comparecer y presentar sus posturas.
En esa audiencia, el tribunal determina si emite una Orden de Protección definitiva. La orden definitiva dura un periodo fijo y razonable que el tribunal considere apropiado a las circunstancias. No existe una duración estándar única a nivel estatal para la orden definitiva. Si un menor está amparado por la orden, el tribunal puede extenderla más allá del cumpleaños número 18 del menor. Las órdenes definitivas son renovables.
| Tipo de orden | Duración |
|---|---|
| TRO ex parte (Capítulo 586) | Hasta 180 días |
| Plazo para la audiencia después de la notificación | Dentro de 15 días |
| Orden de Protección definitiva | Periodo fijo y razonable fijado por el tribunal; renovable |
| Medida Cautelar contra el Acoso (Capítulo 604) | TRO hasta 90 días; medida cautelar definitiva hasta 3 años |
Armas de fuego y una orden de protección de Hawaii
Hawaii tiene algunas de las disposiciones sobre armas de fuego más estrictas a nivel estatal vinculadas a órdenes de protección en el país. Conforme a la sección 134-7(f) de las HRS, a toda persona sujeta a una orden del Capítulo 586 se le prohíbe poseer o controlar un arma de fuego, sin importar si la poseía antes de que se emitiera la orden. Esta prohibición aplica desde el momento en que se notifica la orden y no se limita a las armas de fuego adquiridas después de la orden.

Además de la prohibición estatal, una orden de protección definitiva que califique activa la prohibición federal de armas de fuego conforme a (g)(8). Una persona sujeta a una orden que califique no puede poseer ninguna arma de fuego ni munición conforme a la ley federal. La violación de la prohibición federal es un delito federal grave separado de cualquier cargo estatal por violar la orden en si.
Los demandados a quienes se les prohíbe poseer armas de fuego deben consultar con un abogado o con el centro de autoayuda del tribunal sobre los procedimientos específicos de entrega requeridos en su orden. La prohibición aplica durante toda la vigencia de la orden.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección en Hawaii es un delito conforme a la sección 586-11 de las HRS. Para una primera infracción contra un miembro de la familia o del hogar, la ley establece una condena mínima obligatoria de 48 horas de encarcelamiento y una multa de entre $150 y $500. Una segunda infracción o infracciones posteriores conllevan un mínimo obligatorio de 30 días de encarcelamiento y una multa de entre $250 y $1,000.
La policía en Hawaii puede arrestar a una persona sin orden judicial cuando existe causa probable para creer que la persona ha violado una orden de protección. Usted no necesita obtener una nueva orden judicial antes de llamar a la policía por una violación.
Si el demandado viola su orden, llame al 911 de inmediato. Documente lo que sucedió, incluyendo fechas, horas, cualquier testigo y cualquier mensaje o evidencia física. Reporte la violación también al tribunal que emitió su orden, para que quede en el expediente. Los tribunales pueden declarar a los infractores en desacato judicial además del proceso penal. Las violaciones repetidas pueden dar lugar a sanciones cada vez mayores.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Hawaii?
Presente una petición para una Orden de Restricción Temporal en el Tribunal de Familia (Tribunal de Circuito) de su condado. Puede hacerlo incluso sin un abogado. El tribunal revisará su petición el mismo día y, si encuentra causa razonable, emitirá la TRO de inmediato sin que el demandado esté presente. Debe celebrarse una audiencia dentro de los 15 días posteriores a que el demandado sea notificado. Los centros de autoayuda de los tribunales proporcionan formularios gratuitos y orientación.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Hawaii?
La TRO ex parte dura hasta 180 días. Después de la audiencia de Orden para Mostrar Causa, el tribunal puede emitir una Orden de Protección definitiva que dura un periodo fijo y razonable fijado por el juez. No existe una duración predeterminada única a nivel estatal. Las órdenes son renovables, y si un menor está amparado, la orden puede extenderse más allá del cumpleaños número 18 del menor.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Hawaii?
Presentar una orden de protección por abuso doméstico conforme al Capítulo 586 de las HRS es gratis. Conforme a la Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer (VAWA), los tribunales no pueden cobrar una tarifa de presentación ni una tarifa de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica. Tampoco hay costo para asistir a la audiencia.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. Usted no necesita un reporte policial para solicitar una TRO o una Orden de Protección en Hawaii. El tribunal considera la evidencia y las circunstancias que usted describe en su petición. La documentación puede ayudar, pero usted puede presentar la solicitud sin ella. Un defensor de una organización local contra la violencia doméstica puede ayudarle a preparar su petición.
¿Una orden de restricción quita los derechos de armas en Hawaii?
Sí. Conforme a la sección 134-7(f) de las HRS, a una persona sujeta a una orden de protección del Capítulo 586 se le prohíbe poseer o controlar cualquier arma de fuego. Una orden definitiva que califique también activa la prohibición federal conforme a 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe la posesión de cualquier arma de fuego o munición conforme a la ley federal.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Llame al 911 de inmediato y documente la violación. Violar una Orden de Protección es un delito menor conforme a la sección 586-11 de las HRS. Una primera infracción contra un miembro de la familia o del hogar conlleva un mínimo obligatorio de 48 horas en la cárcel y una multa de $150 a $500. Una segunda infracción o infracciones posteriores conllevan un mínimo obligatorio de 30 días. La policía puede arrestar sin orden judicial con causa probable. Reporte la violación también a su tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una orden de protección en Hawaii?
En Hawaii, la orden civil inicial emitida por el Tribunal de Familia se llama Orden de Restricción Temporal (TRO). Después de la audiencia, se convierte en una Orden de Protección. Ambas se conocen comúnmente como órdenes de protección. El término 'orden de restricción' es un término general que muchas personas usan; el nombre oficial en Hawaii para la vía de la orden civil por abuso doméstico es la Orden de Protección conforme al Capítulo 586 de las HRS. Una Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capítulo 604 es la orden para situaciones no domésticas.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 59 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 40,024 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220) · Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224) · Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Hawaii Revised Statutes, Chapter 134: FIREARMS, AMMUNITION AND DANGEROUS WEAPONS
§ 134-7Ownership, possession, or controlVigente
prohibited, when; penalty. (a) No person who is a fugitive from justice or prohibited from possessing a firearm or ammunition under title 18 United States Code section 922 or any other provision of federal law shall own, possess, or control any firearm or ammunition. (b) No person who is being prosecuted for one or more charges for a felony, a crime of violence, a criminal offense relating to firearms, or an illegal sale or distribution of any drug in a court in this State or elsewhere, or who has been convicted in this State or elsewhere of having committed a felony, a crime of violence, a criminal offense relating to firearms, or an illegal sale or distribution of any drug shall own, possess, or control any firearm or ammunition.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en capitol.hawaii.gov
Citada en 123 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: State v. Jenkins (Hawaii Supreme Court 2000, 93 Haw. 87) · State v. Pinero (Hawaii Supreme Court 1989, 70 Haw. 509) · State v. Samonte (Hawaii Supreme Court 1996, 83 Haw. 507)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Hawaii Revised Statutes, Chapter 586: DOMESTIC ABUSE PROTECTIVE ORDERS § 586-1 (Definitions)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- HRS Capítulo 586, Órdenes de Protección por Abuso Doméstico(capitol.hawaii.gov).gov
- HRS sección 134-7, Prohibición de propiedad o posesión de armas de fuego(capitol.hawaii.gov).gov
- Centros de Autoayuda del Poder Judicial del Estado de Hawaii(courts.state.hi.us).gov