Hawaii
Leyes de Ordenes de Restriccion en Hawaii (2026): Como Obtener una Orden de Proteccion

En Hawaii, las victimas de abuso domestico pueden solicitar al Tribunal de Familia una Orden de Restriccion Temporal (TRO) seguida de una Orden de Proteccion conforme al Capitulo 586 de las HRS. La Orden de Proteccion definitiva dura un periodo fijo y razonable determinado por el tribunal y es renovable. Las victimas sin una relacion que califique pueden presentar una Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capitulo 604 de las HRS.
Si usted esta en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuniquese con la Linea Nacional contra la Violencia Domestica al 1-800-799-7233 (envie el texto START al 88788).
Tipos de ordenes de restriccion en Hawaii
Hawaii maneja dos vias de ordenes de proteccion civil. La primera, regida por el Capitulo 586 de las HRS, es la Orden de Proteccion por Abuso Domestico. Comienza como una Orden de Restriccion Temporal (TRO) emitida de manera ex parte y, despues de una audiencia, se convierte en una Orden de Proteccion. Esta via cubre dano fisico, lesiones corporales, agresion, la amenaza inminente de estos actos, abuso psicologico extremo y dano malicioso a la propiedad entre miembros de la familia y del hogar.
La segunda via es la Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capitulo 604 de las HRS. No requiere ninguna relacion previa entre el solicitante y el demandado. Una persona que ha sido sometida a acoso, que en Hawaii significa una conducta que alarma o perturba gravemente, o que no tiene ningun proposito legitimo, puede solicitar esta medida cautelar en el Tribunal de Distrito. Las dos vias cubren situaciones distintas, pero a veces una victima puede calificar para ambas si existen tanto una relacion domestica como un patron de acoso.
La Ley 278, que entro en vigencia el 5 de febrero de 2026, reformo el Capitulo 586 de las HRS para fortalecer las protecciones contra el abuso domestico. Los tribunales y los defensores ahora aplican las disposiciones actualizadas del Capitulo 586 al tramitar nuevas peticiones.
Quien puede obtener una orden de restriccion en Hawaii?
Para una TRO por Abuso Domestico o una Orden de Proteccion conforme al Capitulo 586 de las HRS, el solicitante debe ser un miembro de la familia o del hogar del demandado. Hawaii define esa relacion de modo que incluye conyuges actuales y anteriores, beneficiarios reciprocos, padres e hijos, parientes consanguineos y personas relacionadas por matrimonio. Tambien cubre parejas sentimentales actuales y anteriores y personas que viven juntas actualmente o que han vivido juntas en el hogar, con la salvedad de que una relacion de companeros de vivienda puramente economica podria no calificar. La definicion de abuso domestico conforme al Capitulo 586 se extiende al abuso psicologico extremo y al dano malicioso a la propiedad, no solo a la violencia fisica.

Para la Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capitulo 604 de las HRS, no se requiere ninguna relacion que califique. Cualquier persona que haya sufrido acoso segun lo define la ley de Hawaii puede presentar la solicitud, sin importar si conoce al demandado o si tiene alguna conexion previa. Los padres y tutores legales pueden solicitar en nombre de menores en cualquiera de las dos vias.
Como solicitar una orden de restriccion en Hawaii
Usted presenta una peticion para una TRO por Abuso Domestico en el Tribunal de Familia, que es una division del Tribunal de Circuito. Hawaii tiene Tribunales de Familia en cada uno de sus cuatro condados: Oahu (Primer Circuito), Maui (Segundo Circuito), la Isla de Hawaii (Tercer Circuito) y Kauai (Quinto Circuito). Para la Medida Cautelar contra el Acoso, usted presenta la solicitud en el Tribunal de Distrito del condado correspondiente.
Conforme a la Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer (VAWA), el tribunal no puede cobrar una tarifa de presentacion ni una tarifa de notificacion por una orden de proteccion por violencia domestica. Lleve cualquier documentacion que tenga del abuso o de las amenazas, pero usted puede presentar la solicitud incluso si no tiene ninguna evidencia fisica. Los centros de autoayuda de los tribunales en cada juzgado proporcionan formularios gratuitos y orientacion general para completarlos. Las organizaciones locales de defensa contra la violencia domestica, como las afiliadas a la Hawaii State Coalition Against Domestic Violence, tambien pueden ayudarle a prepararse y acompanarle al tribunal. Comuniquese con la Linea Nacional contra la Violencia Domestica al 1-800-799-7233 si necesita ayuda para encontrar a un defensor cerca de usted.
Despues de que presente la solicitud, un juez revisa su peticion el mismo dia. Si el juez encuentra causa razonable, la TRO se emite de inmediato sin que el demandado este presente.
Ordenes temporales frente a definitivas: cuanto duran
La TRO ex parte de Hawaii conforme al Capitulo 586 tiene una duracion inicial inusualmente larga en comparacion con la mayoria de los estados. La TRO permanece vigente hasta 180 dias despues de su emision. Dentro de los 15 dias posteriores a que la TRO sea notificada al demandado, el tribunal debe celebrar una audiencia de Orden para Mostrar Causa donde ambas partes pueden comparecer y presentar sus posturas.
En esa audiencia, el tribunal determina si emite una Orden de Proteccion definitiva. La orden definitiva dura un periodo fijo y razonable que el tribunal considere apropiado a las circunstancias. No existe una duracion estandar unica a nivel estatal para la orden definitiva. Si un menor esta amparado por la orden, el tribunal puede extenderla mas alla del cumpleanos numero 18 del menor. Las ordenes definitivas son renovables.
| Tipo de orden | Duracion |
|---|---|
| TRO ex parte (Capitulo 586) | Hasta 180 dias |
| Plazo para la audiencia despues de la notificacion | Dentro de 15 dias |
| Orden de Proteccion definitiva | Periodo fijo y razonable fijado por el tribunal; renovable |
| Medida Cautelar contra el Acoso (Capitulo 604) | TRO hasta 90 dias; medida cautelar definitiva hasta 3 anos |
Armas de fuego y una orden de proteccion de Hawaii
Hawaii tiene algunas de las disposiciones sobre armas de fuego mas estrictas a nivel estatal vinculadas a ordenes de proteccion en el pais. Conforme a la seccion 134-7(f) de las HRS, a toda persona sujeta a una orden del Capitulo 586 se le prohibe poseer o controlar un arma de fuego, sin importar si la poseia antes de que se emitiera la orden. Esta prohibicion aplica desde el momento en que se notifica la orden y no se limita a las armas de fuego adquiridas despues de la orden.

Ademas de la prohibicion estatal, una orden de proteccion definitiva que califique activa la prohibicion federal de armas de fuego conforme a 18 U.S.C. 922(g)(8). Una persona sujeta a una orden que califique no puede poseer ninguna arma de fuego ni municion conforme a la ley federal. La violacion de la prohibicion federal es un delito federal grave separado de cualquier cargo estatal por violar la orden en si.
Los demandados a quienes se les prohibe poseer armas de fuego deben consultar con un abogado o con el centro de autoayuda del tribunal sobre los procedimientos especificos de entrega requeridos en su orden. La prohibicion aplica durante toda la vigencia de la orden.
Que sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Proteccion en Hawaii es un delito conforme a la seccion 586-11 de las HRS. Para una primera infraccion contra un miembro de la familia o del hogar, la ley establece una condena minima obligatoria de 48 horas de encarcelamiento y una multa de entre $150 y $500. Una segunda infraccion o infracciones posteriores conllevan un minimo obligatorio de 30 dias de encarcelamiento y una multa de entre $250 y $1,000.
La policia en Hawaii puede arrestar a una persona sin orden judicial cuando existe causa probable para creer que la persona ha violado una orden de proteccion. Usted no necesita obtener una nueva orden judicial antes de llamar a la policia por una violacion.
Si el demandado viola su orden, llame al 911 de inmediato. Documente lo que sucedio, incluyendo fechas, horas, cualquier testigo y cualquier mensaje o evidencia fisica. Reporte la violacion tambien al tribunal que emitio su orden, para que quede en el expediente. Los tribunales pueden declarar a los infractores en desacato judicial ademas del proceso penal. Las violaciones repetidas pueden dar lugar a sanciones cada vez mayores.
Este articulo es informacion legal general, no asesoria legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las ordenes de proteccion varian segun el estado y cambian. Si usted esta en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situacion especifica, comuniquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, con un defensor contra la violencia domestica o con un abogado con licencia.
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Preguntas frecuentes
Como obtengo una orden de restriccion en Hawaii?
Presente una peticion para una Orden de Restriccion Temporal en el Tribunal de Familia (Tribunal de Circuito) de su condado. Puede hacerlo incluso sin un abogado. El tribunal revisara su peticion el mismo dia y, si encuentra causa razonable, emitira la TRO de inmediato sin que el demandado este presente. Debe celebrarse una audiencia dentro de los 15 dias posteriores a que el demandado sea notificado. Los centros de autoayuda de los tribunales proporcionan formularios gratuitos y orientacion.
Cuanto dura una orden de restriccion en Hawaii?
La TRO ex parte dura hasta 180 dias. Despues de la audiencia de Orden para Mostrar Causa, el tribunal puede emitir una Orden de Proteccion definitiva que dura un periodo fijo y razonable fijado por el juez. No existe una duracion predeterminada unica a nivel estatal. Las ordenes son renovables, y si un menor esta amparado, la orden puede extenderse mas alla del cumpleanos numero 18 del menor.
Cuanto cuesta una orden de restriccion en Hawaii?
Presentar una orden de proteccion por abuso domestico conforme al Capitulo 586 de las HRS es gratis. Conforme a la Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer (VAWA), los tribunales no pueden cobrar una tarifa de presentacion ni una tarifa de notificacion por ordenes de proteccion por violencia domestica. Tampoco hay costo para asistir a la audiencia.
Puedo obtener una orden de restriccion sin un reporte policial?
Si. Usted no necesita un reporte policial para solicitar una TRO o una Orden de Proteccion en Hawaii. El tribunal considera la evidencia y las circunstancias que usted describe en su peticion. La documentacion puede ayudar, pero usted puede presentar la solicitud sin ella. Un defensor de una organizacion local contra la violencia domestica puede ayudarle a preparar su peticion.
Una orden de restriccion quita los derechos de armas en Hawaii?
Si. Conforme a la seccion 134-7(f) de las HRS, a una persona sujeta a una orden de proteccion del Capitulo 586 se le prohibe poseer o controlar cualquier arma de fuego. Una orden definitiva que califique tambien activa la prohibicion federal conforme a 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohibe la posesion de cualquier arma de fuego o municion conforme a la ley federal.
Que sucede si el agresor viola la orden?
Llame al 911 de inmediato y documente la violacion. Violar una Orden de Proteccion es un delito menor conforme a la seccion 586-11 de las HRS. Una primera infraccion contra un miembro de la familia o del hogar conlleva un minimo obligatorio de 48 horas en la carcel y una multa de $150 a $500. Una segunda infraccion o infracciones posteriores conllevan un minimo obligatorio de 30 dias. La policia puede arrestar sin orden judicial con causa probable. Reporte la violacion tambien a su tribunal.
Cual es la diferencia entre una orden de restriccion y una orden de proteccion en Hawaii?
En Hawaii, la orden civil inicial emitida por el Tribunal de Familia se llama Orden de Restriccion Temporal (TRO). Despues de la audiencia, se convierte en una Orden de Proteccion. Ambas se conocen comunmente como ordenes de proteccion. El termino 'orden de restriccion' es un termino general que muchas personas usan; el nombre oficial en Hawaii para la via de la orden civil por abuso domestico es la Orden de Proteccion conforme al Capitulo 586 de las HRS. Una Medida Cautelar contra el Acoso conforme al Capitulo 604 es la orden para situaciones no domesticas.
Fuentes y referencias
- HRS Capitulo 586, Ordenes de Proteccion por Abuso Domestico(capitol.hawaii.gov).gov
- HRS seccion 134-7, Prohibicion de propiedad o posesion de armas de fuego(capitol.hawaii.gov).gov
- Centros de Autoayuda del Poder Judicial del Estado de Hawaii(courts.state.hi.us).gov