New Mexico
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nuevo México (Guía 2026)

Nuevo México prohíbe montar cualquier objeto no transparente en el parabrisas, según el NMSA 66-3-846, lo que significa que los dispositivos GPS, los soportes para teléfono y las cámaras de tablero deben mantenerse fuera del vidrio. No existe ninguna exención para equipos de navegación. Para cumplir con la ley, monte estos dispositivos en el tablero o en un clip para rejilla de ventilación.
Nuevo México adopta un enfoque estricto respecto a las obstrucciones del parabrisas. Según la ley estatal, los conductores no pueden adherir materiales no transparentes al parabrisas delantero, a las ventanas inmediatamente a la izquierda y a la derecha del conductor, o a la ventana trasera cuando se usa para la visibilidad al conducir. Esta prohibición cubre los dispositivos GPS, los soportes para teléfono, las cámaras de tablero y cualquier otro objeto que no sea transparente.
A diferencia de muchos estados que incluyen excepciones específicas para dispositivos de navegación o equipos electrónicos pequeños, la ley de Nuevo México no incluye una exención para GPS o soportes de teléfono. La forma más segura de usar un dispositivo de navegación o un teléfono en Nuevo México es montarlo en el tablero o usar un soporte con clip para rejilla de ventilación.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Nuevo México
El NMSA 66-3-846 es el estatuto principal que regula las obstrucciones del parabrisas. La ley establece que ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado con ningún letrero, cartel u otro material no transparente sobre o en el parabrisas delantero, las ventanas inmediatamente a la derecha y a la izquierda del conductor, o la ventana más trasera si esta última se usa para la visibilidad al conducir.
El estatuto ofrece una excepción para la ventana más trasera. Si el vehículo tiene espejos retrovisores exteriores adheridos a ambos lados, la ventana más trasera no se considera necesaria para la visibilidad al conducir. Esto significa que se pueden colocar artículos en la ventana trasera siempre que el vehículo tenga espejos exteriores funcionales en ambos lados.
Qué Cuenta como Material No Transparente
La ley usa la frase "letrero, cartel u otro material no transparente". Este lenguaje amplio cubre cualquier objeto que bloquee el paso de la luz a través del parabrisas, incluyendo:
- Dispositivos de navegación GPS
- Soportes para teléfono inteligente con el teléfono colocado
- Cámaras de tablero y otros dispositivos de grabación
- Soportes con ventosa de cualquier tipo
- Permisos o placas de estacionamiento (a menos que la ley los exija)
- Ambientadores colgados del espejo retrovisor
- Calcomanías, decoraciones adhesivas y franjas solares que excedan los límites legales
Los artículos exigidos o requeridos por ley, como las calcomanías de registro del vehículo y las de inspección, están permitidos porque son exigidos por ley.
Limpiaparabrisas
El NMSA 66-3-846 también exige que todo vehículo motorizado (excepto motocicletas) esté equipado con un limpiaparabrisas funcional que pueda ser controlado por el conductor. Todos los limpiaparabrisas deben mantenerse en buen estado de funcionamiento. Un vehículo con limpiaparabrisas inoperantes puede recibir una infracción bajo este mismo estatuto.
Reglas para Soportes de GPS y Teléfono
Nuevo México no ofrece una exención específica para los dispositivos GPS, los teléfonos inteligentes ni los equipos de navegación montados en el parabrisas. Debido a que una unidad de GPS o un teléfono es un objeto no transparente, adherirlo al parabrisas infringe el NMSA 66-3-846.

Esto es más estricto que en muchos estados vecinos. Arizona, por ejemplo, permite dispositivos pequeños en zonas específicas del parabrisas. Nuevo México no ofrece ninguna concesión de este tipo.
Ubicaciones de Montaje Recomendadas
Para cumplir con la ley de Nuevo México y seguir usando un dispositivo de navegación, los conductores deben considerar estas alternativas:
- Soporte de tablero: un soporte con ventosa o adhesivo en la superficie del tablero mantiene el dispositivo completamente fuera del parabrisas.
- Soporte con clip de rejilla de ventilación: sujeta el dispositivo a una rejilla de aire del tablero.
- Soporte de consola: coloca el dispositivo sobre o cerca de la consola central.
- Soporte de base de fricción: una base con peso que se coloca en el tablero y sostiene el dispositivo sin adhesivo.
Cualquiera de estas opciones mantiene el dispositivo dentro de la línea de visión del conductor sin adherir nada al parabrisas.
Colocación de la Cámara de Tablero
Debido a que las cámaras de tablero son dispositivos no transparentes, montar una en el parabrisas en Nuevo México genera exposición legal bajo el NMSA 66-3-846. Aunque las cámaras de tablero no están específicamente prohibidas por su nombre, se les aplica la amplia prohibición sobre materiales no transparentes en el parabrisas.
Los conductores que quieran usar una cámara de tablero en Nuevo México deben montar la cámara en el tablero en lugar de adherirla al vidrio del parabrisas. Las cámaras de tablero montadas en el tablero con lente de ángulo amplio pueden seguir capturando las condiciones de la carretera de manera efectiva.
Grabación de Audio y Cámaras de Tablero
Nuevo México es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Según el NMSA 30-12-1, se puede grabar una conversación siempre que se sea parte de ella y se consienta a la grabación. Esto significa que una cámara de tablero con grabación de audio habilitada es legal siempre que el conductor (como parte de cualquier conversación en el vehículo) dé su consentimiento.
Si una cámara de tablero graba el audio de pasajeros u otros ocupantes, el consentimiento del propio conductor es suficiente según la ley estatal. Sin embargo, informar a los pasajeros sobre la grabación de audio activa se considera una buena práctica.
Reglas de Polarizado del Parabrisas
El NMSA 66-3-846.1 regula el uso de material de protección solar en las ventanas del vehículo. Las reglas son las siguientes:
Franja de Polarizado del Parabrisas
El material de protección solar en el parabrisas debe cumplir tres requisitos:
- Debe ser no reflectante
- No puede ser de color rojo, amarillo o ámbar
- Solo puede aplicarse a lo largo de la parte superior del parabrisas y no puede extenderse hacia abajo más allá de la línea AS-1 ni más de 5 pulgadas desde la parte superior, lo que quede más cerca de la parte superior
Ventanas Laterales y Trasera
| Ubicación de la Ventana | Transmisión de Luz Mínima | Reglas Adicionales |
|---|---|---|
| Parabrisas (solo franja) | No especificada (5 pulgadas superiores o línea AS-1) | No reflectante, sin rojo, amarillo o ámbar |
| Ventanas laterales delanteras (conductor y pasajero) | 20% VLT | No reflectante |
| Ventanas laterales traseras | 20% VLT | No reflectante |
| Ventana trasera | 20% VLT | No reflectante |
El estándar del 20% de VLT de Nuevo México para las ventanas laterales y traseras es más permisivo que el de muchos estados. Como comparación, Nueva York exige un 70% de VLT en las ventanas laterales delanteras.
Requisitos de Etiquetado
Todos los vehículos con material de protección solar postventa deben mostrar etiquetas en la esquina inferior izquierda de cada ventana tratada (vista desde fuera del vehículo). Las etiquetas deben incluir el nombre del fabricante, la fecha de fabricación del material y el porcentaje de transmisión de luz.
Exenciones Médicas
Nuevo México ofrece una exención médica de las restricciones de protección solar según el NMSA 66-3-846.1. Para calificar:
- Un médico o optometrista con licencia en Nuevo México debe firmar un documento que declare que el conductor tiene una condición médica que requiere protección adicional contra la exposición solar
- Las condiciones que califican incluyen fotosensibilidad oftálmica o dermatológica, dermatitis actínica crónica, eccema fotosensible y cánceres de piel asociados con dermatitis actínica crónica
- El documento firmado debe llevarse en el vehículo en todo momento, o estar en posesión de la persona con la condición (o su tutor legal)
- La exención debe renovarse cada 4 años
- No se otorgará una exención médica si la protección adecuada puede lograrse mediante dispositivos de protección ocular
La exención médica no especifica un porcentaje mínimo de VLT, lo que significa que las personas que califiquen pueden aplicar un polarizado más oscuro que los límites estándar.
Leyes de Dispositivos de Manos Libres
El NMSA 66-7-374 prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce. La ley hace ilegal leer, ver o escribir manualmente en un dispositivo de comunicación móvil sostenido con la mano mientras se conduce un vehículo motorizado.
Qué Está Permitido
- Los dispositivos de manos libres que permiten redactar, enviar o leer mensajes sin usar las manos (excepto para activar o iniciar una función) están excluidos de la prohibición
- Los sistemas de GPS o navegación integrados física o electrónicamente al vehículo motorizado están excluidos
- Usar un dispositivo para solicitar ayuda médica o de emergencia está permitido
- Los operadores de radioaficionados con licencia válida de la FCC pueden usar equipos de radioaficionado
Multas por Enviar Mensajes de Texto Mientras se Conduce
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Primera infracción | $25 |
| Infracciones posteriores | $50 |
La ley de mensajes de texto de Nuevo México es una ley de aplicación primaria, lo que significa que los oficiales pueden detener a un conductor únicamente por enviar mensajes de texto mientras conduce. Sin embargo, Nuevo México actualmente no tiene una ley integral de manos libres que prohíba todo uso del teléfono sostenido con la mano mientras se conduce. La prohibición se limita a los mensajes de texto y no se extiende a las llamadas de voz realizadas sosteniendo el teléfono (para conductores adultos).
Multas por Infracciones del Parabrisas
Las infracciones al NMSA 66-3-846 (obstrucción del parabrisas) y al NMSA 66-3-846.1 (protección solar ilegal) se clasifican como delitos menores con evaluación de penalidad según el NMSA 66-8-116.
| Infracción | Clasificación | Multa |
|---|---|---|
| Obstrucción del parabrisas (66-3-846) | Delito menor con evaluación de penalidad | $25 |
| Protección solar ilegal (66-3-846.1) | Delito menor con evaluación de penalidad | $25 |
| Limpiaparabrisas inoperantes (66-3-846) | Delito menor con evaluación de penalidad | $25 |
Bajo el sistema de evaluación de penalidad, un presunto infractor puede aceptar una citación y pagar la evaluación de penalidad sin una audiencia judicial. Si el infractor, en cambio, va a juicio y es declarado culpable, la multa impuesta no puede exceder el monto de la evaluación de penalidad, y la libertad condicional en una sentencia suspendida o diferida no puede exceder los 90 días.
Estas infracciones no conllevan puntos de licencia en Nuevo México. Sin embargo, las infracciones repetidas podrían atraer un mayor escrutinio durante las paradas de tráfico.
Resumen de Exenciones
| Exención | Autoridad |
|---|---|
| Calcomanías de inspección y registro exigidas | NMSA 66-3-846 (implícito) |
| Ventana más trasera (si hay espejos exteriores dobles) | NMSA 66-3-846(A) |
| Protección solar dentro de los límites legales | NMSA 66-3-846.1 |
| Exención médica (certificada por médico, renovada cada 4 años) | NMSA 66-3-846.1 |
| GPS integrado al vehículo (para la exención de la ley de mensajes de texto) | NMSA 66-7-374 |
| Llamadas de emergencia | NMSA 66-7-374 |
| Equipo de radioaficionado (con licencia de la FCC) | NMSA 66-7-374 |
Comparación con los Estados Vecinos
Nuevo México es más estricto que la mayoría de sus vecinos en cuanto a los dispositivos montados en el parabrisas:
| Estado | Montaje en el Parabrisas Permitido | Exención Específica para GPS |
|---|---|---|
| Nuevo México | No | No |
| Arizona | Sí (área limitada) | Sí |
| Colorado | Sí (con restricciones) | Sí |
| Texas | Sí (área limitada) | Sin exención específica |
| Oklahoma | Sí (con restricciones) | Sin exención específica |
Esto significa que los conductores que ingresan a Nuevo México desde estados vecinos deben retirar cualquier dispositivo montado en el parabrisas antes de cruzar la frontera estatal para evitar una infracción.
Más Leyes de Nuevo México
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Nuevo México?
No. El NMSA 66-3-846 prohíbe los materiales no transparentes en el parabrisas, incluidos los dispositivos GPS y los soportes para teléfono. Nuevo México no tiene una exención específica para dispositivos de navegación. Monte su dispositivo en el tablero, en un clip de rejilla de ventilación o en la consola central.
¿Es legal una cámara de tablero en Nuevo México?
Las cámaras de tablero son legales de usar en Nuevo México, pero deben montarse en el tablero en lugar del parabrisas. Montar una cámara de tablero en el parabrisas puede infringir el NMSA 66-3-846 porque es un objeto no transparente. Nuevo México es un estado de consentimiento de una sola parte, por lo que la grabación de audio con la cámara de tablero está permitida siempre que el conductor consienta.
¿Cuál es la multa por una obstrucción del parabrisas en Nuevo México?
Una infracción de obstrucción del parabrisas según el NMSA 66-3-846 es un delito menor con evaluación de penalidad que conlleva una multa de $25. La infracción no añade puntos al historial de manejo. El polarizado ilegal de ventanas según el NMSA 66-3-846.1 conlleva la misma evaluación de penalidad de $25.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mi parabrisas en Nuevo México?
No se puede polarizar el área principal de visión del parabrisas en Nuevo México. Se permite una franja de polarizado no reflectante a lo largo de la parte superior del parabrisas, pero no puede extenderse más de 5 pulgadas hacia abajo desde la parte superior ni por debajo de la línea AS-1, lo que quede más cerca de la parte superior. La franja no puede ser roja, amarilla ni ámbar. Las ventanas laterales y traseras pueden polarizarse hasta un 20% de VLT.
¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado más oscuro en Nuevo México?
Sí. Un médico u optometrista con licencia en Nuevo México puede certificar que se tiene una condición que califique, como fotosensibilidad, dermatitis actínica crónica o eccema fotosensible. El documento firmado debe llevarse en el vehículo en todo momento, y la exención debe renovarse cada 4 años.
Fuentes y referencias
- NMSA 66-3-846 - Los parabrisas deben estar sin obstrucciones y equipados con limpiadores; las ventanas deben ser transparentes; excepción(law.justia.com)
- NMSA 66-3-846.1 - Material de protección solar en parabrisas y ventanas; requisitos; infracción; multa(law.justia.com)
- NMSA 66-7-374 - Mensajes de texto mientras se conduce(law.justia.com)
- NMSA 66-8-116 - Delitos menores con evaluación de penalidad; definición; tabla de evaluaciones(law.justia.com)
- NMSA 30-12-1 - Interceptación de comunicaciones por cable u orales(law.justia.com)
- Legislatura de Nuevo México - HB0649 (enmiendas al equipo del parabrisas)(nmlegis.gov).gov
- Manual de Citaciones de Tráfico de Nuevo México(courteducation.nmcourts.gov).gov