Hawaii
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Hawái (Guía 2026)

Hawái no cuenta con un estatuto que aborde específicamente los soportes para cámaras de tablero (dashcams), GPS o teléfono montados en el parabrisas. El es un estatuto general de obstrucción que cubre la sobrecarga del vehículo y los objetos en el regazo del conductor o en su área inmediata, y el estatuto de zonas de calcomanías del parabrisas citado de Hawái, el , regula los materiales no transparentes en lugar de los dispositivos electrónicos. No existe una excepción específica para el montaje de dispositivos en ninguno de los dos estatutos; la parte baja del parabrisas o el tablero son las posiciones más seguras y legalmente defendibles.
Hawái regula los dispositivos y materiales instalados en el parabrisas mediante dos leyes principales. El regula los dispositivos de protección solar y los materiales no transparentes en los parabrisas. El aborda las obstrucciones generales a la vista del conductor. En conjunto, estas leyes establecen límites claros sobre lo que se puede colocar en el parabrisas de un vehículo en el estado.
Esta página cubre las reglas de Hawái sobre soportes para GPS, soportes para teléfono, dashcams, calcomanías, el polarizado del parabrisas y los cambios importantes introducidos por la Ley 129 en 2025.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Hawái (HRS 291C-124)
HRS 291C-124 prohíbe conducir un vehículo cuando está cargado, o cuando hay más de tres personas en el asiento delantero, de manera que obstruya la vista del conductor hacia el frente o los costados del vehículo. El estatuto también prohíbe cualquier objeto que interfiera con el control del conductor sobre el mecanismo de manejo del vehículo.
Esta es la ley general de obstrucción de Hawái, y su texto aborda la sobrecarga del vehículo, más de tres pasajeros en el asiento delantero y los objetos sostenidos en el regazo del conductor o en su área inmediata, no los dispositivos instalados en el parabrisas específicamente. No establece medidas ni zonas de colocación específicas para los dispositivos, y no menciona parabrisas, vidrios ni calcomanías.
Las reglas específicas de zonas de calcomanías del parabrisas de Hawái se establecen por separado en el HRS 291-21.5, que se explica más adelante. Ni un soporte de GPS, de teléfono ni de dashcam está abordado directamente por ninguno de los dos estatutos, por lo que el enfoque más seguro es evitar cualquier cosa que pueda interferir con la vista del conductor o el control del vehículo.
Zonas Permitidas para Calcomanías y Etiquetas
HRS 291-21.5 establece zonas de medida específicas para los materiales no transparentes en el parabrisas.

Hawái permite letreros, calcomanías y otros materiales no transparentes en dos áreas designadas:
| Zona | Tamaño | Ubicación |
|---|---|---|
| Lado del pasajero | Cuadro de 7 pulgadas | Esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor |
| Lado del conductor | Cuadro de 5 pulgadas | Esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor |
Estas zonas permiten colocar artículos como calcomanías de registro vehicular, permisos de estacionamiento, etiquetas de inspección de seguridad y transpondedores de peaje. Cualquier material no transparente colocado fuera de estas dos zonas viola el estatuto.
Artículos Exentos
El HRS 291-21.5 también exime de las restricciones del parabrisas a lo siguiente:
- Parasoles ajustables no transparentes montados por delante de las ventanas laterales y que no estén adheridos al vidrio
- Productos, materiales o dispositivos con una transmisión de luz visible de al menos el 70% cuando se aplican al parabrisas
- Materiales aplicados en la parte más alta del parabrisas, por encima de la línea AS-1
Soportes para GPS y Teléfono
Hawái no cuenta con un estatuto que aborde específicamente los soportes de GPS o teléfono en el parabrisas, a diferencia de estados como Georgia o California que han promulgado excepciones específicas para este tipo de dispositivos.

Hawái no cuenta con un estatuto que aborde directamente la colocación de soportes de GPS o teléfono en el parabrisas. La prohibición general del HRS 291C-124 de obstruir la vista del conductor o interferir con su control del vehículo (mediante la sobrecarga del vehículo, el exceso de pasajeros en el asiento delantero o los objetos en el regazo del conductor o en su área inmediata) es el análogo más cercano, por lo que un soporte que no obstruya la vista del conductor ni interfiera con el control del vehículo probablemente no infrinja esta disposición, aunque el estatuto no fue redactado pensando en dispositivos instalados en el parabrisas.
Para la colocación más segura en Hawái, monte su dispositivo bajo en el parabrisas, lejos de la línea de visión directa del conductor, o en el tablero. Las zonas de calcomanías del HRS 291-21.5 regulan los materiales no transparentes como las calcomanías, no los dispositivos electrónicos, por lo que ajustar un soporte dentro de esas dimensiones no ofrece ninguna protección legal específica; el tablero sigue siendo la posición más defendible legalmente.
Hawái no cuenta con una ley estatal de manos libres comparable a la Hands-Free Act de Georgia, aunque Honolulu y otros condados han promulgado ordenanzas locales que restringen el uso del teléfono con las manos mientras se conduce.
Ordenanzas Municipales de Manos Libres
La Ciudad y Condado de Honolulu prohíbe el uso de un dispositivo móvil con las manos mientras se opera un vehículo motorizado según la Sección 15-17.16 de las Ordenanzas Revisadas de Honolulu. Las infracciones conllevan multas que comienzan en $250 para una primera falta. Los soportes para teléfono instalados en el parabrisas ayudan a los conductores a cumplir con esta ordenanza local.
El Condado de Maui tiene una restricción similar. Los conductores en cualquier isla de Hawái deben verificar las ordenanzas específicas de su condado sobre el uso de dispositivos móviles con las manos.
Reglas para el Montaje de Dashcams
Hawái no cuenta con un estatuto que aborde específicamente las dashcams ni los dispositivos instalados en el parabrisas en general. La prohibición general del HRS 291C-124 sobre la sobrecarga del vehículo y los objetos en el regazo del conductor o en su área inmediata que interfieran con el control del vehículo es el análogo más cercano, aunque no menciona específicamente parabrisas ni dispositivos instalados.
Una dashcam montada detrás del espejo retrovisor es la colocación más segura legalmente. Esta posición ocupa un espacio que ya está bloqueado de la línea de visión principal del conductor y es poco probable que se considere una obstrucción.
Hawái es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio según el HRS 803-42, por lo que una dashcam que graba conversaciones dentro del vehículo es legal siempre que al menos una persona en el auto esté al tanto de la grabación.
Polarizado del Parabrisas (HRS 291-21.5)
El HRS 291-21.5 es principalmente un estatuto sobre polarizado. Prohíbe operar o estacionar un vehículo motorizado en una carretera pública si el material del vidrio no cumple con el Estándar Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados 205, o si el vehículo utiliza dispositivos de protección solar que caen fuera de las exenciones de la ley.

Requisitos Actuales de Polarizado
Antes de la Ley 129 (2025), las reglas de polarizado de Hawái exigían lo siguiente:
- Parabrisas delantero: debe permitir al menos un 70% de transmisión de luz visible (VLT). Esto equivale esencialmente a vidrio transparente, sin polarizado adicional permitido por debajo de la línea AS-1.
- Ventanas delanteras laterales (conductor y pasajero): deben permitir al menos un 35% de VLT.
- Ventanas traseras laterales: deben permitir al menos un 35% de VLT en sedanes; las camionetas SUV, vans y camionetas tenían estándares más flexibles.
- Parabrisas trasero: debe permitir al menos un 35% de VLT en sedanes.
Cambios de la Ley 129 (2025)
La Ley 129, firmada por el gobernador Josh Green el 29 de mayo de 2025, introdujo los cambios más importantes a las leyes de polarizado vehicular de Hawái desde que el estatuto se promulgó por primera vez en 1983. El proyecto se originó como el Proyecto de Ley de la Cámara 226 (House Bill 226).
Los cambios clave bajo la Ley 129 incluyen los siguientes.
Igualdad en las ventanas traseras de sedanes. Ahora se permite a los sedanes tener cualquier nivel de oscuridad en el polarizado de las ventanas traseras laterales y el parabrisas trasero, alineándolos con las SUV, vans y camionetas. Anteriormente, los sedanes estaban sujetos a un estándar más estricto de 35% VLT en todas las ventanas.
Requisito de bajar la ventana en un control de tránsito. Todos los conductores y pasajeros de vehículos con polarizado aplicado deben bajar completamente sus ventanas polarizadas cuando sean detenidos por un agente del orden público. Esta es una nueva obligación que no existía antes de la Ley 129. Existe una excepción para las personas que no pueden bajar sus ventanas debido a una discapacidad física o una falla mecánica, siempre que cooperen por otros medios razonablemente disponibles.
Certificado de cumplimiento. Los instaladores de polarizado ahora deben emitir un certificado de cumplimiento al momento de la instalación, certificando que el polarizado cumple con los estándares legales. Los conductores están obligados a mantener el certificado de cumplimiento en el vehículo en todo momento.
Restricciones de color. Se prohíben los acabados espejados o altamente reflectantes que produzcan una apariencia roja, amarilla, ámbar o azul en cualquier ventana.
Parabrisas delantero y ventanas delanteras laterales. El requisito de 70% VLT para el parabrisas delantero y el de 35% VLT para las ventanas delanteras laterales permanecen sin cambios bajo la Ley 129. Los cambios se aplican principalmente a las ventanas traseras de los sedanes.
Sin Exención Médica para el Polarizado
A diferencia de muchos otros estados, Hawái no ofrece una exención médica para un polarizado más oscuro en el parabrisas o las ventanas. Los conductores con condiciones médicas que requieren protección contra el sol no pueden obtener una exención para un polarizado no conforme. Esto no fue modificado por la Ley 129.
Los conductores que necesitan protección solar deben usar parasoles removibles en las ventanas traseras (donde ahora se permite un polarizado más oscuro en todo tipo de vehículos) o considerar vehículos con vidrio de privacidad de fábrica que cumpla con los requisitos de VLT.
Sanciones por Infracciones
El HRS 291-21.5 establece una estructura de sanciones escalonada según quién sea responsable de la infracción.
| Parte Responsable | Multa Mínima | Multa Máxima | Requisitos Adicionales |
|---|---|---|---|
| Propietario del vehículo | $300 | $550 | Por infracción |
| Instalador del polarizado | $700 | $1,200 | Debe reinstalar un polarizado conforme sin costo o reembolsar al propietario del vehículo |
Las infracciones generales por obstrucción del parabrisas según el HRS 291C-124 se tratan como infracciones de tránsito. Las multas varían según el condado, pero suelen oscilar entre $100 y $200 por una primera falta.
Bajo la Ley 129, el no bajar las ventanas polarizadas durante un control de tránsito puede resultar en cargos o multas adicionales, aunque la sanción específica para esta infracción en particular queda a discreción del agente.
Vehículos Comerciales
Los vehículos comerciales que operan en Hawái deben cumplir tanto con las leyes estatales sobre el parabrisas como con las Regulaciones Federales de Seguridad de Transportistas Motorizados (). Las reglas federales prohíben cualquier obstrucción que reduzca el campo de visión del conductor a través de las ventanas requeridas.
Los conductores comerciales deben instalar los dispositivos electrónicos de registro (ELD) y las unidades de GPS en el tablero en lugar del parabrisas para evitar posibles infracciones federales durante las inspecciones del Departamento de Transporte.
Inspección de Seguridad y Parabrisas
Hawái exige inspecciones anuales de seguridad para todos los vehículos registrados. Durante la inspección, se revisa el parabrisas en busca de grietas, astillas y obstrucciones. Un parabrisas con daños significativos o con polarizado no conforme reprobará la inspección.
Los inspectores también verifican que cualquier material aplicado al parabrisas (calcomanías, tiras de polarizado) se encuentre dentro de las zonas designadas y cumpla con los requisitos de VLT.
Cambios Recientes
La Ley 129 (2025) representa la actualización más importante a las leyes de parabrisas y polarizado de Hawái en más de 40 años. Las conclusiones clave de este cambio son las siguientes.
Los propietarios de sedanes ahora tienen la misma flexibilidad de polarizado que los propietarios de SUV y camionetas para las ventanas traseras. Todos los conductores con ventanas polarizadas tienen una nueva obligación de bajarlas durante los controles de tránsito. Los instaladores de polarizado enfrentan una responsabilidad más estricta a través del requisito del certificado de cumplimiento.
La Ley 129 de 2025 no introdujo cambios en las prácticas de montaje de dispositivos en el parabrisas; los cambios de la ley se limitaron al polarizado según el HRS 291-21.5.
Más Leyes de Hawái
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Hawái?
Sí, pero con precaución. Hawái no cuenta con un estatuto que aborde específicamente la colocación de dispositivos en el parabrisas. La prohibición general del HRS 291C-124 de obstruir la vista del conductor o interferir con el control del vehículo es el análogo legal más cercano, por lo que un dispositivo que no bloquee su vista ni el mecanismo de manejo probablemente no genere un problema. La colocación más segura es en la parte baja del parabrisas o en el tablero.
¿Es legal usar una dashcam en Hawái?
Sí. No existe un estatuto específico sobre dashcams en Hawái. Una dashcam está permitida según las reglas generales de obstrucción siempre que no bloquee la vista del conductor. Se recomienda montarla detrás del espejo retrovisor. Hawái es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio según el HRS 803-42.
¿Dónde puedo colocar calcomanías en el parabrisas en Hawái?
Según el HRS 291-21.5, las calcomanías y materiales no transparentes se permiten en un cuadro de 7 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero y en un cuadro de 5 pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor del parabrisas. Los materiales fuera de estas zonas violan el estatuto.
¿Hawái ofrece una exención médica para un polarizado de ventana más oscuro?
No. Hawái no otorga una exención médica para un polarizado de ventana que no cumpla con la norma. Esto no fue modificado por la Ley 129 en 2025. Los conductores que necesitan protección solar deben usar parasoles removibles o vehículos con vidrio de privacidad de fábrica.
¿Qué cambió con la Ley 129 (2025) de Hawái?
La Ley 129, firmada el 29 de mayo de 2025, alineó las reglas de polarizado de los sedanes con las de las SUV y camionetas para las ventanas traseras, exigió a los conductores bajar las ventanas polarizadas durante los controles de tránsito, ordenó certificados de cumplimiento por parte de los instaladores de polarizado y prohibió ciertos colores reflectantes en todas las ventanas.
Actualizaciones
Se corrigió el tratamiento del HRS 291C-124 en todo el artículo: es un estatuto general sobre sobrecarga del vehículo y objetos en el regazo del conductor o su área inmediata, no la ley que rige el montaje de dispositivos GPS, de teléfono o dashcam en el parabrisas de Hawái, y no establece zonas de montaje para dispositivos.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Federal Regulations Title 49
§ 393.60Glazing in specified openings.Vigentecitada en 15 de nuestros artículos
(a) Glazing material. Glazing material used in windshields, windows, and doors on a motor vehicle manufactured on or after December 25, 1968, shall at a minimum meet the requirements of Federal Motor Vehicle Safety Standard (FMVSS) No. 205 in effect on the date of manufacture of the motor vehicle. The glazing material shall be marked in accordance with FMVSS No. 205 (49 CFR 571.205, S6). (b) Windshields required. Each bus, truck and truck-tractor shall be equipped with a windshield. Each windshield or portion of a multi-piece windshield shall be mounted using the full periphery of the glazing material. (c) Windshield condition. With the exception of the conditions listed in paragraphs (c)(1), (c)(2), and (c)(3) of this section, each windshield shall be free of discoloration or damage in the area extending upward from the height of the top of the steering wheel (excluding a 51 mm (2 inch) border at the top of the windshield) and extending from a 25 mm (1 inch) border at each side of the windshield or windshield panel.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2021
Casos destacados: United States of America, Government v. Robert L. Pierre, Defendant (District Court, D. New Hampshire 2015, 2015 DNH 083) · GROOMS HAULING, LLC v. ROBINSON (District Court, E.D. Pennsylvania 2020) · State v. Ford (Court of Appeals of Kansas 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Hawaii Revised Statutes, Chapter 291: TRAFFIC VIOLATIONS
§ 291-21.5Regulation of motor vehicle sun screening devices; penaltyVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) No person shall operate, permit the operation of, cause to be operated, or park any motor vehicle on a public highway if the glazing material of the motor vehicle: (1) Does not meet the requirements of the Federal Motor Vehicle Safety Standards 205 in effect at the time of its manufacture; or (2) Is used in conjunction with sun screening devices not exempted from this section by subsection (e). (b) No person shall install, mount, adhere, affix, or use any sun screening device or combination of devices in conjunction with the glazing material of a motor vehicle: (1) That does not meet the requirements of the Federal Motor Vehicle Safety Standards 205 in effect at the time of the glazing material's manufacture except as provided in this section; and (2) With mirrored or high reflective finishes that produce a red, yellow, amber, or blue appearances as viewed from the exterior of the motor vehicle. Any person who violates this section shall be liable for the removal of any sun screening device applied contrary to this section.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en capitol.hawaii.gov
Hawaii Revised Statutes, Chapter 291C: [STATEWIDE TRAFFIC CODE]
§ 291C-124Obstruction to driver's view or driving mechanismVigente
(a) No person shall drive a vehicle when it is so loaded, or when there are in the front seat such a number of persons, exceeding three, as to obstruct the view of the driver to the front or sides of the vehicle, or as to interfere with the driver's control over the driving mechanism of the vehicle. (b) While operating a motor vehicle, no person shall hold in the person's lap, or allow to be in the driver's immediate area, any person, animal, or object which interferes with the driver's control over the driving mechanism of the vehicle. (c) No passenger in a vehicle shall ride in such position as to interfere with the driver's view ahead or to the sides, or to interfere with the driver's control over the driving mechanism of the vehicle. [L 1971, c 150, pt of §1; am L 1981, c 11, §1; gen ch 1985]
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en capitol.hawaii.gov
Hawaii Revised Statutes, Chapter 803: ARRESTS, SEARCHES, SEARCH WARRANTS
§ 803-42Interception, access, and disclosure of wire, oral, or electronic communications, use of pen register, trap and trace device, and mobile tracking device prohibitedVigentecitada en 19 de nuestros artículos
(a) Except as otherwise specifically provided in this part, any person who: (1) Intentionally intercepts, endeavors to intercept, or procures any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, oral, or electronic communication; (2) Intentionally uses, endeavors to use, or procures any other person to use or endeavor to use any electronic, mechanical, or other device to intercept any wire, oral, or electronic communication when: (A) Such a device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other similar connection used in wire communication; or (B) Such a device transmits communications by radio, or interferes with the transmission of such communication; (3) Intentionally discloses, or endeavors to disclose, to any other person the contents of any wire, oral, or electronic communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, oral, or electronic communication in violation of this part; (4) Intentionally uses, or endeavors to use, the contents of any wire, oral, or electronic communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en capitol.hawaii.gov
Citada en 14 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: State v. Lo (Hawaii Supreme Court 1983, 66 Haw. 653) · State v. Okubo (Hawaii Supreme Court 1984, 67 Haw. 197) · State v. Lee (Hawaii Supreme Court 1984, 67 Haw. 307)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- HRS 291-21.5: Regulación de dispositivos de protección solar para vehículos motorizados; sanción(capitol.hawaii.gov).gov
- HRS 291C-124: Obstrucción a la vista del conductor o al mecanismo de manejo(law.justia.com)
- Ley 129 (2025): Texto del HB 226 que enmienda el HRS 291-21.5(legiscan.com)
- Hawaii News Now: Actualización de las leyes de polarizado vehicular(hawaiinewsnow.com)
- HRS 803-42: Estatuto de Hawái sobre intervención de comunicaciones y escucha ilegal(capitol.hawaii.gov).gov
- Departamento de Transporte de Hawái: Reglas Administrativas(hidot.hawaii.gov).gov