Utah
Leyes de Órdenes de Restricción en Utah (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Utah, una Orden de Protección por Abuso de Conviviente está disponible para las víctimas de violencia doméstica cometida por un conviviente, mientras que una Orden Judicial contra el Acoso protege a cualquier persona del acoso sin importar su relación con el demandado. Las disposiciones civiles de una Orden de Protección de Utah vencen 150 días después de dictarse, a menos que el tribunal las prorrogue por causa justificada, y no pueden prorrogarse más allá de 3 años en total; las disposiciones penales de protección permanecen permanentes a menos que el tribunal actúe para disolverlas.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para obtener ayuda confidencial las 24 horas del día, los 7 días de la semana, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de protección en Utah
Utah mantiene dos vías de órdenes civiles para las víctimas de abuso y hostigamiento.
La Orden de Protección por Abuso de Conviviente es la orden principal de violencia doméstica, regida por Utah Code 78B-7-601 hasta 78B-7-609. Está disponible cuando la persona que abusó de usted califica como conviviente bajo la ley de Utah. El término conviviente tiene un significado legal específico en Utah y se describe en la siguiente sección. Esta orden puede exigir que el demandado se mantenga alejado de usted, de su hogar, de su lugar de trabajo y de la escuela de sus hijos; que entregue las armas; y que cumpla con otras condiciones que el tribunal considere necesarias.
La Orden Judicial contra el Acoso está disponible bajo Utah Code 78B-7 Parte 7 para cualquier víctima de acoso, sin importar si el acosador es un conviviente o un desconocido. Usted no necesita ninguna relación previa con la persona para solicitar una Orden Judicial contra el Acoso. Esta orden es una protección importante para las víctimas que pueden no calificar para la Orden de Protección por Abuso de Conviviente porque no tienen la conexión doméstica o de hogar requerida con el demandado.
Las Órdenes de Protección Penal previas al juicio y de sentencia también se dictan en casos penales bajo Utah Code 77-36, brindando capas adicionales de protección cuando se presentan cargos penales.
¿Quién puede obtener una orden de protección en Utah?
La Orden de Protección por Abuso de Conviviente aplica cuando la persona que abusó de usted es un conviviente según se define en Utah Code 78B-7-102.

Las relaciones de conviviente que califican incluyen:
- Cónyuge actual o anterior
- Persona que vive o ha vivido como cónyuge (relaciones de tipo matrimonio de hecho y uniones domésticas)
- Familiar por consanguinidad o por matrimonio dentro de los grados de parentesco especificados
- Persona con quien usted tiene un hijo en común
- Padre biológico de su hijo por nacer
- Persona que reside o residió en la misma vivienda que usted
- Persona con quien usted está o estuvo en una relación sexual consentida
Es importante señalar que la definición de Utah excluye las relaciones entre padre e hijo menor y las relaciones entre hermanos menores de la definición de conviviente. Esas situaciones pueden abordarse a través de otras vías legales, como el tribunal de menores o los servicios de protección infantil.
Si la persona que le hizo daño no es un conviviente bajo esta definición, pero su conducta constituye acoso, la Orden Judicial contra el Acoso ofrece una vía hacia la protección judicial. No se requiere ninguna relación previa para una Orden Judicial contra el Acoso.
Cómo presentar una solicitud de orden de protección en Utah
Usted presenta una petición de Orden de Protección por Abuso de Conviviente en el tribunal de distrito. No hay cuota de presentación para las órdenes de protección en Utah.
Cuando usted presenta la solicitud, entrega una petición jurada que describe el abuso o la amenaza. Un juez puede dictar una orden ex parte temporal de inmediato el mismo día en que usted la presenta si los hechos demuestran un riesgo de daño. La oficina del secretario puede proporcionar los formularios requeridos. Muchos juzgados de Utah tienen centros de autoayuda donde el personal puede guiarlo a través del proceso, y los programas locales de violencia doméstica tienen defensores que ayudan a los peticionarios a completar la documentación y los acompañan al tribunal.
Para una Orden Judicial contra el Acoso, el proceso es similar: usted presenta una petición en el tribunal de distrito, y el tribunal puede dictar una orden judicial ex parte temporal el mismo día si los hechos lo respaldan.
La presentación es gratuita. La ley federal VAWA prohíbe que los tribunales cobren una cuota de presentación o de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. Los tribunales de Utah no les cobran a los peticionarios por estas órdenes.
Si usted está en peligro y no puede llegar de forma segura al juzgado durante el horario habitual, comuníquese con las autoridades locales del orden público. Los agentes pueden facilitar órdenes de protección de emergencia en algunas circunstancias y pueden ayudar a conectarlo con defensores de víctimas.
Órdenes temporales frente a finales: cuanto duran
El sistema de órdenes de protección de Utah funciona en dos etapas, con distinciones importantes entre las porciones civil y penal de una orden final.

| Orden | Cuánto dura |
|---|---|
| Orden de Protección por Abuso de Conviviente ex parte temporal | Dictada de inmediato; vigente hasta la audiencia completa |
| Orden Judicial contra el Acoso ex parte temporal | Dictada de inmediato; vigente hasta la audiencia completa |
| Disposiciones civiles de una Orden de Protección final | Vencen 150 días después de dictarse; prorrogables por causa justificada hasta un máximo de 3 años (Utah Code 78B-7-606) |
| Porciones penales de una Orden de Protección final | Permanentes a menos que el tribunal las disuelva |
Una orden ex parte temporal se dicta sin previo aviso al demandado. Usted comparece ante un juez o comisionado y presenta su petición jurada. Si el juez encuentra fundamento suficiente, la orden se dicta ese mismo día. La orden le ordena al demandado mantenerse alejado de usted y puede incluir otras protecciones inmediatas. Permanece vigente hasta que se pueda programar una audiencia completa.
Después de que el demandado recibe la notificación y se celebra una audiencia, el tribunal puede dictar una orden final. Utah maneja la duración de las órdenes finales de una manera distintiva. Bajo Utah Code 78B-7-606, las disposiciones civiles de la orden (como las disposiciones de no contacto, la exclusión del hogar y los términos relacionados con la custodia) vencen automáticamente 150 días después de la fecha en que se dicta la orden, a menos que el tribunal encuentre causa justificada para prorrogarlas. El tribunal puede prorrogar las disposiciones civiles por causa justificada, pero no puede prorrogarlas más allá de un total de 3 años desde la fecha original en que se dictaron. Para mantener vigentes las protecciones civiles, los peticionarios deben regresar al tribunal antes del plazo de 150 días y demostrar una necesidad continua. Sin embargo, las disposiciones penales de protección dentro de la orden son permanentes a menos que un tribunal encuentre luego motivo para disolverlas. Esto significa que las protecciones penales fundamentales pueden permanecer vigentes de forma indefinida incluso después de que venzan las disposiciones civiles.
Esta estructura es significativamente diferente de la de muchos otros estados, que fijan una fecha de vencimiento fija de varios años para toda la orden. Los peticionarios de Utah deben entender que las disposiciones civiles tienen un vencimiento predeterminado de 150 días y deben prorrogarse activamente a través del tribunal.
Armas de fuego y una orden de protección de Utah
Cuando un tribunal de Utah dicta una Orden de Protección por Abuso de Conviviente, el tribunal puede prohibir que el demandado compre, use o posea armas de fuego u otras armas peligrosas como condición de la orden (Utah Code 78B-7-603). Esta condición se incluye comúnmente cuando ha habido cualquier amenaza o uso de un arma, o cuando el tribunal concluye que el demandado representa un peligro continuo.
Una Orden de Protección final que califique también activa la prohibición federal de armas de fuego en 18 U.S.C. 922(g)(8). Bajo la ley federal, una persona sujeta a una orden de protección final que califique, dictada después de notificación y audiencia, que le impida hostigar, acosar o amenazar a una pareja íntima o a un hijo, no puede poseer ningún arma de fuego o munición en ningún lugar de los Estados Unidos. Esta prohibición federal aplica sin importar si el tribunal de Utah incluyó una condición específica de armas de fuego en la orden.
Si usted cree que el demandado no ha cumplido con una condición de armas de fuego, comuníquese con las autoridades locales del orden público. La posesión de un arma de fuego en violación de una orden de protección puede enjuiciarse como un delito de violencia doméstica, además de una violación de la orden.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Utah es un delito penal bajo Utah Code 76-5-108, que clasifica cada violación como un delito de violencia doméstica aparte.

Una primera violación es un delito menor de Clase A, sancionable con hasta un año de cárcel y una multa.
Una segunda violación o una subsiguiente es un delito grave de tercer grado, sancionable con hasta cinco años en una prisión estatal. Debido a que cada violación se trata como un delito de violencia doméstica aparte, las sanciones pueden escalar rápidamente si un demandado continúa violando la orden.
La ley de Utah permite que los agentes de policía arresten a un demandado por causa probable de que se haya violado una orden de protección. Usted no necesita esperar una orden judicial.
Si el demandado viola la orden, los pasos recomendados son llamar al 911 de inmediato si usted está en peligro, documentar la violación con notas sobre lo que sucedió, la fecha y cualquier testigo o prueba, y reportar la violación a las autoridades del orden público tan pronto como sea seguro hacerlo. Mantener un registro de todas las violaciones es importante porque puede respaldar tanto un enjuiciamiento penal como un procedimiento de desacato al tribunal.
Los defensores locales de víctimas y el centro de autoayuda de su tribunal pueden ayudarle a entender sus opciones si se viola la orden, incluida la posibilidad de solicitar una modificación de los términos de la orden si es necesario.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Utah?
Presente una petición de Orden de Protección por Abuso de Conviviente en el tribunal de distrito. No hay cuota de presentación. Un juez puede dictar una orden ex parte temporal el mismo día en que usted la presenta si demuestra un riesgo de daño. Para el acoso por parte de alguien que no es un conviviente, solicite una Orden Judicial contra el Acoso en el mismo tribunal. Los centros de autoayuda del tribunal y los defensores locales contra la violencia doméstica pueden ayudarle con los formularios.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Utah?
Las disposiciones civiles de una Orden de Protección por Abuso de Conviviente final vencen 150 días después de dictarse bajo Utah Code 78B-7-606, a menos que el tribunal las prorrogue por causa justificada. Las prórrogas están disponibles, pero no pueden exceder 3 años en total desde la fecha en que se dictó la orden. Las disposiciones penales de protección dentro de la orden son permanentes a menos que el tribunal las disuelva. Las órdenes ex parte temporales permanecen vigentes hasta que se celebre la audiencia completa.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Utah?
No hay cuota de presentación para una Orden de Protección en Utah. La ley federal VAWA también prohíbe que los tribunales cobren una cuota de notificación por las órdenes de protección por violencia doméstica.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. Usted no necesita un reporte policial previo para solicitar una Orden de Protección por Abuso de Conviviente o una Orden Judicial contra el Acoso en Utah. Usted presenta una petición jurada que describe el abuso o el acoso, y el tribunal decide si dicta una orden temporal con base en esa declaración jurada.
¿Una orden de restricción quita los derechos sobre armas de fuego en Utah?
Los tribunales pueden prohibir que un demandado compre, use o posea armas de fuego como condición de una Orden de Protección de Utah. Una orden final que califique, dictada después de notificación y audiencia, también activa la prohibición federal en 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe al demandado poseer cualquier arma de fuego o munición bajo la ley federal.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Utah es un delito menor de Clase A por el primer delito (hasta 1 año de cárcel) y un delito grave de tercer grado por violaciones subsiguientes (hasta 5 años de prisión). Cada violación es un delito de violencia doméstica aparte. La policía puede arrestar sin una orden judicial por causa probable. Llame al 911 si usted está en peligro inmediato y reporte la violación a las autoridades del orden público tan pronto como sea seguro.
¿Qué es un conviviente en la ley de órdenes de protección de Utah?
Bajo Utah Code 78B-7-102, un conviviente incluye a su cónyuge actual o anterior, una persona que vive o ha vivido como cónyuge con usted, un familiar por consanguinidad o por matrimonio dentro de los grados especificados, una persona con quien usted comparte un hijo, una persona con quien usted está o estuvo en una relación sexual consentida, y cualquiera que reside o residió en el mismo hogar. La definición excluye las relaciones entre padre e hijo menor y entre hermanos menores.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- Utah Code 78B-7-601 hasta 78B-7-609 (Órdenes de Protección por Abuso de Conviviente)(le.utah.gov).gov
- Utah Code 76-5-108 (Violación de una Orden de Protección)(le.utah.gov).gov
- Tribunales de Utah, Autoayuda sobre Órdenes de Protección(utcourts.gov).gov