Oregon
Leyes de Fuegos Artificiales en Oregón (2026): Prohibición, Ventana de Permiso, Sanciones
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Oregón prohíbe por completo la venta, posesión y uso de fuegos artificiales, y luego establece excepciones estrechas, la más importante de las cuales es un permiso de venta al por menor para una lista estrechamente definida de «fuegos artificiales de consumo» durante una ventana de verano de 14 días, según ORS 480.120 y ORS 480.111 a 480.165.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de fuegos artificiales de Oregón según ORS 480.111 a 480.165 y ORS 480.990(5): la prohibición general y sus excepciones, la definición de fuegos artificiales de consumo y los límites de dispositivos, el permiso y la ventana de venta al por menor, la facultad de opción local, la responsabilidad parental y las sanciones. No cubre el proceso separado de permiso de fuegos artificiales de exhibición para espectáculos pirotécnicos profesionales, ni el capítulo de licencias de explosivos (ORS 480.200 a 480.290), que es un régimen regulatorio diferente.
Oregón Parte de una Prohibición, Luego Establece Excepciones
La regla base de Oregón no es permisiva. ORS 480.120(1) declara ilegal «vender, mantener u ofrecer para la venta, exhibir para la venta, poseer, usar, detonar o hacer detonar cualquier fuego artificial dentro de Oregón», y luego enumera sus propias excepciones: ventas de fabricante y mayorista a clientes fuera del estado, ventas a un titular de permiso de exhibición del Jefe de Bomberos Estatal, cartuchos de fogueo de señalización de transporte y deportivos, componentes de munición para armas de fuego legales, y, lo más relevante para un consumidor, las ventas minoristas de entrega directa de la categoría de fuegos artificiales de consumo de ORS 480.127 a un miembro del público por parte de un vendedor minorista con permiso. Dos excepciones adicionales se ubican completamente fuera de ORS 480.120, cada una planteada como una anulación de la prohibición general en lugar de un elemento de su lista: ORS 480.123 permite que una persona con un permiso del Jefe de Bomberos Estatal compre, posea, use y detone fuegos artificiales para ahuyentar aves u otros animales de una granja, bosque, instalación de residuos o reciclaje, aeropuerto, campo de golf, propiedad comercial de pesca o mariscos, estuario, propiedad fuera de una ciudad incorporada, u otro tipo de propiedad que el Jefe de Bomberos Estatal identifique por reglamento según ORS 480.123(4)(i), y ORS 480.124 permite que una agencia federal o estatal compre, mantenga, use y detone fuegos artificiales para el control de animales depredadores según ORS 610.002 a 610.020. Todo lo que no esté cubierto por la lista de excepciones de ORS 480.120 ni por ORS 480.123 o 480.124, incluido un petardo, cohete de botella, proyectil aéreo o vela romana comprados fuera del estado, es ilegal de poseer o usar en Oregón sin importar la temporada.

«Fuegos Artificiales de Consumo» Es una Lista Definida, en Su Mayoría Cerrada
ORS 480.111(2) define «fuegos artificiales de consumo» de dos maneras. La primera es una lista cerrada de artículos nombrados:
«"Fuegos artificiales de consumo" significa: (a) Una fuente de cono, una fuente cilíndrica, una bengala centelleante, un giratorio terrestre, una antorcha iluminadora o una rueda, o una combinación de dos o más de esos artículos; y»
ORS 480.111(2)(a)
El segundo elemento es más estrecho que una autorización general, pero no está totalmente cerrado: ORS 480.111(2)(b) también incluye «cualquier otro artículo, distinto de los fuegos artificiales exentos, que contenga 500 gramos o menos de composición pirotécnica que el Jefe de Bomberos Estatal reconozca por reglamento como apto para la venta al por menor a miembros del público en general para uso individual». En la práctica, eso significa que el Jefe de Bomberos Estatal, no el propio estatuto, puede agregar artículos a la lista vendible mediante reglamento administrativo, siempre que cada uno se mantenga en o por debajo de los 500 gramos de composición.
La propia guía para consumidores del Jefe de Bomberos Estatal de Oregón reformula esta lista en términos sencillos para los compradores: nombra los dispositivos de novedad, ruedas, bengalas centelleantes, fuentes, dispositivos de humo y giratorios terrestres como legales, y las linternas de cielo, misiles, cohetes, petardos, cherry bombs, M-80, velas romanas y cohetes de botella como ilegales, lo que se corresponde con la lista de fuegos artificiales de consumo de ORS 480.111(2) por un lado y con las categorías de fuegos artificiales de exhibición y fuegos artificiales exentos descritas más abajo por el otro.
Cada dispositivo nombrado también tiene su propio límite individual en la sección de definiciones: una fuente de cono hasta 50 gramos (hasta 200 gramos combinados en una base común con menos de media pulgada de separación, o 500 gramos con al menos media pulgada de separación), una fuente cilíndrica hasta 75 gramos (misma regla de combinación de 200/500 gramos), una bengala centelleante hasta 5 gramos, un giratorio terrestre hasta 20 gramos, una antorcha iluminadora hasta 100 gramos, y una rueda hasta 60 gramos por tubo impulsor y 200 gramos en total, según ORS 480.111(1), (3), (9), (10), (11) y (18).
Por separado, ORS 480.111(5) define «fuegos artificiales exentos», una categoría diferente que incluye novedades y ruidos de broma, artículos de serpiente o humo de menos de 100 granos, cohetes modelo, cápsulas de papel de baja potencia, y dispositivos de señalización de transporte o ceremoniales como cartuchos de fogueo. Los fuegos artificiales exentos no son «fuegos artificiales de consumo» y no se venden bajo el permiso y la ventana minorista de ORS 480.127 descritos más abajo.
Los Fuegos Artificiales de Exhibición Son una Categoría Separada, No de Consumo
Los dispositivos aéreos y de efecto explosivo caen bajo «fuegos artificiales de exhibición», definidos en ORS 480.111(4) como dispositivos diseñados para vuelo o proyección que están clasificados por el Departamento de Transporte de EE. UU. como explosivos de División 1.3 grupo de compatibilidad G, explosivos de División 1.4 grupo de compatibilidad G, o, si superan los 500 gramos de composición pirotécnica, explosivos de División 1.4 grupo de compatibilidad E o S. Los fuegos artificiales de exhibición se usan únicamente en un espectáculo profesional y supervisado bajo un permiso de exhibición del Jefe de Bomberos Estatal emitido según ORS 480.150, no se venden al público al por menor. Un dispositivo que es una compra de consumo normal en un estado vecino más permisivo, como un proyectil aéreo, no cae en absoluto dentro de la categoría de consumo de Oregón.
Ventana de Venta y Permiso Minorista
Cualquiera que desee vender fuegos artificiales de consumo al por menor al público debe solicitar por escrito un permiso al Jefe de Bomberos Estatal al menos 15 días antes de la venta propuesta, y el Jefe de Bomberos lo emite solo si está convencido de que la venta cumplirá con el capítulo, según ORS 480.127(1). Un permiso de venta minorista autoriza la venta únicamente durante una ventana anual fija:

«Un permiso de venta minorista emitido según esta sección autoriza la venta de fuegos artificiales de consumo únicamente en el año para el cual se emite el permiso, durante el periodo que comienza el 23 de junio y termina el 6 de julio del año para el cual se emite el permiso.»
ORS 480.127(2)
El titular de un permiso también debe almacenar los fuegos artificiales de consumo según los códigos de incendios que el Jefe de Bomberos Estatal adopte por reglamento, los cuales pueden basarse en los requisitos de almacenamiento de materiales peligrosos del Departamento de Transporte de EE. UU., según ORS 480.127(3). Un permiso separado según ORS 480.130 cubre las ventas al por mayor a un titular de permiso minorista y las exhibiciones públicas; un permiso de exhibición es válido por no más de 10 días y autoriza solo una exhibición. ORS 480.152 prohíbe por separado publicar cualquier anuncio para la venta de fuegos artificiales cuya venta sea ilegal según el capítulo, o para la venta dentro de una jurisdicción que haya prohibido esa venta por sí misma.
Opción Local: Ciudades, Condados y Distritos de Protección contra Incendios
El estatuto de Oregón no prevalece sobre una regla local más estricta contra los fuegos artificiales. Según ORS 480.160(1):
«Nada en ORS 480.111 a 480.165, ni en ningún permiso emitido conforme a ellos, autorizará la fabricación, venta, uso o detonación de fuegos artificiales en ninguna ciudad, condado o distrito de protección contra incendios en el que dicha fabricación, venta, uso o detonación esté de otro modo prohibida por ley u ordenanza municipal; ni ninguna ciudad, condado o distrito de protección contra incendios autorizará la venta o el uso de ningún fuego artificial prohibido por las disposiciones de ORS 480.111 a 480.165.»
Eso funciona en una sola dirección, contra el estado: la propia prohibición de una ciudad o condado se mantiene aunque el estado permita las ventas, pero una ciudad o condado no puede usar su propia ordenanza para legalizar algo que el propio capítulo estatal prohíbe. Nadie puede entregar fuegos artificiales de consumo en un condado, municipio o distrito rural de protección contra incendios para la venta al por menor si esa jurisdicción ha prohibido, por ley u ordenanza, la venta o el uso, según ORS 480.160(3).
La propia facultad regulatoria de un distrito rural de protección contra incendios es aún más estrecha, y no incluye una prohibición total. Según ORS 480.160(4), el órgano de gobierno de un distrito puede regular la fabricación, venta, uso o detonación mediante su propia ordenanza, pero solo si se cumplen las cuatro condiciones: (a) la ordenanza se adopta tras un aviso público y una audiencia, a más tardar el 1 de enero del año en que entra en vigor; (b) no es operativa dentro de los límites de ninguna ciudad del distrito que ya regule el mismo asunto mediante ordenanza municipal; (c) no puede prohibir la fabricación, venta, uso o detonación de fuegos artificiales que el propio ORS 480.111 a 480.165 autorice; y (d) no puede limitar las ventas a menos de cinco días por año calendario, y debe incluir el periodo de cinco días consecutivos que comienza el 30 de junio. La condición (c) es la que más importa para un lector: un distrito rural de protección contra incendios puede endurecer los términos en torno a los fuegos artificiales de consumo autorizados por el estado, pero no puede prohibirlos por completo como sí puede hacerlo una ciudad o condado según ORS 480.160(1).
Requisitos de Edad
Oregón no establece ninguna edad mínima de compra o posesión a nivel estatal para los fuegos artificiales de consumo en el capítulo 480 de ORS. La única disposición relacionada con menores en el capítulo es ORS 480.158, una disposición de responsabilidad parental descrita más abajo, que en sí misma no es una restricción de edad. Un comprador no debe asumir que aquí se aplica una regla de edad 18 como en muchos otros estados; verifique directamente con un vendedor minorista con permiso o con el Jefe de Bomberos Estatal de Oregón antes de basarse en una edad en particular.
Responsabilidad Parental por Costos de Extinción de Incendios
Aparte de cualquier sanción sobre la persona que usa los fuegos artificiales, ORS 480.158 hace responsable al padre o los padres con custodia de un menor no emancipado por los costos de una agencia pública de bomberos al extinguir un incendio causado por el uso de fuegos artificiales del menor, con un límite de $5,000 pagaderos al mismo reclamante por uno o más actos. Un padre sin custodia legal al momento del incendio no es responsable, y la regla no se aplica a los padres de crianza.

Sanciones: Se Aplican Tanto una Multa Civil como un Delito Menor Penal
Oregón superpone dos vías de sanción separadas sobre la misma conducta. Primero, una sanción civil:
«Además de cualquier otra sanción prevista por ley, toda persona que infrinja cualquier disposición de ORS 480.111 a 480.165, o cualquier reglamento adoptado por el Jefe de Bomberos Estatal conforme a ellos, está sujeta a una sanción civil impuesta por el Jefe de Bomberos Estatal por un monto que no exceda los $500 por infracción. Sin embargo, un miembro individual del público en general que posea fuegos artificiales con un valor minorista de menos de $50 no está sujeto a una sanción civil. Cada día que una infracción continúe se considerará una infracción separada.»
ORS 480.165(1)
El lenguaje «además de cualquier otra sanción prevista por ley» importa, porque ORS 480.990(5) convierte por separado cualquier infracción de ORS 480.111 a 480.165 en un delito penal:
«La infracción de cualquier disposición de ORS 480.111 a 480.165 es un delito menor de clase B. Las infracciones podrán procesarse en tribunales estatales o municipales cuando las infracciones ocurran dentro del municipio al que sirven. Los tribunales de paz tendrán jurisdicción concurrente con los tribunales de circuito en todos los procedimientos que surjan dentro de ORS 480.111 a 480.165.»
ORS 480.990(5)
El dinero de la sanción civil recaudado según ORS 480.165 va al Fondo del Jefe de Bomberos Estatal y se impone según el procedimiento administrativo general de sanciones civiles de Oregón, ORS 183.745.
Cruzando Límites Estatales
La ley federal establece el piso mínimo: 16 CFR 1500.17 y la Parte 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime de la licencia de la ATF la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de prisión, transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley específicamente los prohíba o regule su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas marítimos y agencias federales; y la Publicación 52 del USPS § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales del correo. Debido a que la prohibición general de ORS 480.120 de Oregón y su estrecha lista de fuegos artificiales de consumo excluyen por completo los petardos, cohetes de botella y dispositivos aéreos, traer uno de esos desde un estado vecino más permisivo puede infringir tanto los propios límites de dispositivos de Oregón como el estatuto federal de transporte, o ambos.
Para un vecino más permisivo con una categoría de dispositivos más amplia, vea las leyes de fuegos artificiales de Nevada; para otro estado con una categoría de consumo estrecha y definida, vea las leyes de fuegos artificiales de Idaho.
Para ver cómo se compara la regla de Oregón con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en los Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales, las ventanas de venta y uso, y las sanciones cambian con frecuencia y a menudo están más restringidas por ordenanzas del condado o la ciudad más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su ciudad y condado específicos antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Oregón?
Oregón parte de una prohibición general de vender, poseer o usar fuegos artificiales, según ORS 480.120(1). La excepción principal es una lista estrecha de «fuegos artificiales de consumo»: fuentes de cono, fuentes cilíndricas, bengalas centelleantes, giratorios terrestres, antorchas iluminadoras y ruedas, vendidos al por menor bajo un permiso del Jefe de Bomberos Estatal. Los petardos, cohetes de botella y dispositivos aéreos no están en esta categoría.
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Oregón?
La venta al por menor bajo un permiso del Jefe de Bomberos Estatal solo está autorizada durante una ventana de 14 días, del 23 de junio al 6 de julio, según ORS 480.127(2). Las ciudades, condados y distritos rurales de protección contra incendios pueden restringir esto aún más mediante ordenanza local.
¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Oregón?
Oregón no establece ninguna edad mínima de compra o posesión a nivel estatal en ninguna parte del capítulo 480 de ORS. Consulte directamente con un titular de permiso minorista o con el Jefe de Bomberos Estatal de Oregón en lugar de asumir una edad de 18.
¿Cuál es la sanción por una infracción de fuegos artificiales en Oregón?
Dos sanciones separadas pueden aplicarse a la misma infracción: una sanción civil de hasta $500 por infracción impuesta por el Jefe de Bomberos Estatal según ORS 480.165, y un delito menor de clase B según ORS 480.990(5) por cualquier infracción de ORS 480.111 a 480.165. Una persona que posea fuegos artificiales con un valor minorista de menos de $50 está exenta de la sanción civil.
¿Puede una ciudad o condado de Oregón prohibir los fuegos artificiales aunque el estado los permita?
Sí. Según ORS 480.160(1), la ley estatal y cualquier permiso estatal nunca autorizan una venta, uso o detonación que una ciudad, condado o distrito de protección contra incendios haya prohibido por separado mediante ordenanza. Un distrito rural de protección contra incendios puede agregar su propia ordenanza según ORS 480.160(4), pero no puede llegar tan lejos como una ciudad o condado: no puede prohibir nada que el propio capítulo autorice, y debe permitir al menos cinco días de venta al año, incluidos los cinco días consecutivos que comienzan el 30 de junio.
¿Es responsable un padre si su hijo causa un incendio con fuegos artificiales en Oregón?
Sí. Según ORS 480.158, el padre con custodia de un menor no emancipado es responsable de hasta $5,000 en costos que una agencia pública de bomberos incurra al extinguir un incendio causado por el uso de fuegos artificiales del menor. Un padre sin custodia y un padre de crianza no son responsables según esta sección.
Fuentes y referencias
- ORS 480.111 - Definiciones para ORS 480.111 a 480.165 (fuegos artificiales de consumo, de exhibición, exentos, límites de gramos específicos por dispositivo)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.120 - Prohibición de venta, posesión y uso de fuegos artificiales; excepciones; aplicación(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.127 - Permiso para la venta minorista de fuegos artificiales de consumo; tarifa; reglamentos; ventana de venta(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.150 - Permisos para venta o exhibiciones de fuegos artificiales; reglamentos; seguridad(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.152 - Prohibición de publicar anuncios de venta de fuegos artificiales ilegales(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.158 - Los padres de un menor son responsables de los costos de extinción de incendios causados por el uso de fuegos artificiales por el menor; excepción(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.160 - Regulación local y efecto de la ley estatal; facultad de aplicación local(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.165 - Sanción civil por infracciones de la ley de fuegos artificiales(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 480.990(5) - Sanciones: la infracción de ORS 480.111 a 480.165 es un delito menor de clase B(oregonlegislature.gov).gov
- 16 C.F.R. § 1500.17 - Normas de la CPSC sobre dispositivos de sustancias peligrosas prohibidas para fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 16 C.F.R. Parte 1507 - Norma de seguridad de productos de consumo para dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 C.F.R. § 555.141(a)(7) - Exención de licencia de explosivos de la ATF para la importación, distribución y almacenamiento (no la fabricación) de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado que específicamente prohíbe o regula su uso(uscode.house.gov).gov
- USPS Publicación 52 § 341.22 - Todos los fuegos artificiales son explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov
- Jefe de Bomberos Estatal de Oregón - Fuegos artificiales (guía en lenguaje sencillo sobre dispositivos legales/ilegales)(oregon.gov).gov