North Carolina
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Carolina del Norte (Guía 2026)

Carolina del Norte permite las cámaras de tablero, las unidades de GPS y los soportes para teléfono en el parabrisas según el G.S. 20-127, siempre que el dispositivo no obstruya la vista del conductor. El G.S. 20-136.1 exime explícitamente las pantallas de GPS y navegación de la prohibición estatal de ver pantallas mientras se conduce. Monte los dispositivos detrás del espejo retrovisor o en una esquina inferior para cumplir con la ley.
Carolina del Norte adopta un enfoque estricto respecto a la visibilidad del parabrisas. El estado prohíbe colocar materiales no transparentes en los parabrisas de los vehículos, aunque sigue permitiendo ciertos dispositivos electrónicos cuando se colocan de manera que eviten obstruir la línea de visión del conductor.
Entender estas reglas importa ya sea que use un navegador GPS, una cámara de tablero, un soporte para teléfono con fines de navegación o un transpondedor de peaje. A continuación se presenta un desglose de cada estatuto relevante de Carolina del Norte, qué se puede y no se puede montar en el parabrisas, y las multas por incumplimiento.
La Ley Principal del Parabrisas: G.S. 20-127
El Estatuto General de Carolina del Norte 20-127 es la ley central que regula las ventanas y parabrisas de los vehículos. El estatuto cubre los limpiaparabrisas, el polarizado de ventanas y las restricciones sobre objetos colocados en el vidrio del vehículo.
Prohibición de Material No Transparente
El estatuto hace ilegal que cualquier persona conduzca un vehículo por una carretera con cualquier letrero, cartel u otro material no transparente en el parabrisas delantero, las aletas laterales, las ventanas laterales o la ventana trasera. Las únicas excepciones son los certificados o documentos exigidos por ley para su exhibición, o los artículos aprobados por el Comisionado de Vehículos Motorizados.
Cuando se exhibe un artículo exigido por ley (como una calcomanía de inspección), debe colocarse en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor. Para la mayoría de los vehículos, esto significa la esquina inferior derecha del parabrisas desde la perspectiva del conductor.
Qué Significa Esto para los Dispositivos Montados
La frase "material no transparente" en el estatuto crea una zona gris para los dispositivos electrónicos. Una unidad de GPS o un soporte para teléfono montado con ventosa es técnicamente un objeto no transparente adherido al parabrisas. Sin embargo, la ley de Carolina del Norte no contiene una prohibición explícita sobre los dispositivos electrónicos montados en el parabrisas, como sí la tienen algunos estados.
En la práctica, el factor clave es si el dispositivo obstruye la vista del conductor de la carretera. Los oficiales de policía tienen discreción para citar a los conductores si un dispositivo montado bloquea significativamente la visibilidad.
Colocación de la Calcomanía de Inspección
Según el Código Administrativo de Carolina del Norte 19A NCAC 03D .0524, las calcomanías de inspección deben colocarse en el interior del parabrisas, en la parte inferior del lado izquierdo, con el borde izquierdo de la calcomanía a no más de una pulgada del borde izquierdo del parabrisas. Este es el único artículo que las regulaciones estatales indican específicamente que los conductores deben adherir a la superficie del parabrisas.
Reglas de Polarizado del Parabrisas Según el G.S. 20-127
Carolina del Norte tiene restricciones específicas de polarizado que afectan la visibilidad a través del parabrisas.

Qué Está Permitido
El parabrisas solo puede polarizarse a lo largo de la parte superior. El polarizado no puede extenderse más de cinco pulgadas por debajo de la parte superior del parabrisas ni por debajo de la línea AS1 (una marca del fabricante en el vidrio), lo que sea mayor.
Se puede aplicar a toda la superficie del parabrisas una película transparente sin polarizado que no obstruya la visión pero que reduzca o elimine la radiación ultravioleta. Esto significa que la película transparente de protección UV es legal en todo el estado.
Qué Está Prohibido
Cualquier polarizado que se extienda más allá del área permitida constituye una infracción. Las restricciones de polarizado se aplican a los parabrisas sin excepción, incluso para tipos de vehículos que reciben exenciones para las ventanas laterales y traseras.
Cambios de Diciembre de 2025 (S.L. 2025-47)
A partir del 1 de diciembre de 2025, Carolina del Norte eliminó la inspección separada de polarizado de ventanas durante las inspecciones de seguridad. También se eliminó la tarifa de $10 por la inspección de polarizado. Sin embargo, los estándares de polarizado en sí no cambiaron. Las autoridades aún pueden citar a los conductores por polarizado ilegal durante las paradas de tráfico.
Un nuevo requisito entró en vigor al mismo tiempo: los conductores con ventanas polarizadas deben bajar la ventana del lado por donde se acerque un oficial de policía durante una parada de tráfico.
Reglas para Dispositivos de GPS y Navegación: G.S. 20-136.1
El Estatuto General de Carolina del Norte 20-136.1 aborda las pantallas de televisión, computadora y video en vehículos motorizados. Este estatuto funciona junto con el G.S. 20-127 y ofrece exenciones importantes para dispositivos de navegación y seguridad.
La Prohibición General
La ley hace ilegal conducir mientras se ve cualquier televisor, computadora o reproductor de video que esté ubicado en el vehículo en cualquier punto adelante del respaldo del asiento del conductor y sea visible para el conductor mientras opera el vehículo.
Dispositivos Exentos
El G.S. 20-136.1 exime explícitamente lo siguiente de la prohibición de pantallas de video:
- Sistemas de posicionamiento global (GPS) y pantallas de navegación paso a paso o dispositivos de navegación similares
- Unidades de GPS instaladas de fábrica o postventa y dispositivos de comunicación inalámbrica usados para transmitir o recibir datos como parte de un sistema de despacho digital
- Equipos que muestran información del sistema de audio, funciones o controles
- Pantallas que muestran información del clima, del tráfico y de seguridad
- Pantallas de información de seguridad o equipo del vehículo
- Pantallas de imágenes que mejoran la vista del conductor en cualquier dirección, dentro o fuera del vehículo (como cámaras de reversa)
Qué Significa Esto para los Conductores
Los dispositivos de navegación GPS y las cámaras de tablero están explícitamente permitidos según el G.S. 20-136.1. Se puede usar una unidad de GPS montada en el parabrisas o en el tablero sin infringir la prohibición de ver pantallas, siempre que el dispositivo no obstruya materialmente la vista de la carretera según el G.S. 20-127.
Sin embargo, ver contenido de video, transmitir películas o hacer videollamadas en cualquier pantalla visible para el conductor sigue siendo ilegal mientras se conduce.
Pautas de Montaje de la Cámara de Tablero
Carolina del Norte no tiene un estatuto específico que aborde las cámaras de tablero. Las cámaras de tablero son legales de usar, y la ley estatal de consentimiento de una sola parte (G.S. 15A-287) significa que el conductor puede grabar audio en el vehículo sin notificar a los pasajeros.
Mejores Prácticas para la Colocación de la Cámara de Tablero
Para cumplir con el G.S. 20-127, monte su cámara de tablero en una ubicación que minimice la obstrucción del parabrisas:
- Detrás del espejo retrovisor es la posición más conservadora, ya que ocupa un espacio que el espejo ya bloquea
- Las esquinas inferiores del parabrisas son otra opción, aunque la esquina inferior del lado del pasajero es preferible, ya que la esquina del lado del conductor está más cerca de su línea de visión
- El montaje en el tablero evita el parabrisas por completo y elimina cualquier preocupación de obstrucción
Evite montar una cámara de tablero directamente frente al conductor o en el centro del parabrisas, donde podría bloquear la visibilidad en las intersecciones o al revisar los semáforos.
Soportes para Teléfono y Uso del Parabrisas
Montar un teléfono inteligente en el parabrisas con fines de navegación cae en una zona gris legal en Carolina del Norte.
Qué Dice Actualmente la Ley
El G.S. 20-136.1 exime las pantallas de GPS y navegación de la prohibición de ver pantallas. Un teléfono inteligente que muestra una aplicación de navegación entra en esta exención. Sin embargo, la prohibición del G.S. 20-127 sobre material no transparente en el parabrisas podría aplicarse técnicamente al hardware del soporte para teléfono.
Prohibición de Enviar Mensajes de Texto al Conducir (G.S. 20-137.4A)
La ley de Carolina del Norte prohíbe a todos los conductores escribir manualmente mensajes de texto o correo electrónico, o leer textos y correos electrónicos en un teléfono móvil mientras operan un vehículo. Las infracciones son infracciones administrativas sancionables con una multa de $100 más costos judiciales. No se aplican puntos en la licencia de conducir ni recargo del seguro.
La prohibición de mensajes de texto no se aplica al uso de GPS ni a leer nombres o números almacenados en el dispositivo. Tampoco se aplica cuando el vehículo está legalmente estacionado o detenido.
Restricciones de Teléfono para Menores de 18 Años (G.S. 20-137.3)
A los conductores menores de 18 años se les prohíbe usar un teléfono móvil o cualquier tecnología asociada mientras el vehículo está en movimiento. Las infracciones son infracciones administrativas que conllevan una multa de $25. Las únicas excepciones son para llamadas de emergencia y el uso de sistemas de navegación electrónica.
Restricciones para Operadores de Autobuses Escolares (G.S. 20-137.4)
Los operadores de autobuses escolares no pueden usar un teléfono móvil mientras el autobús está en movimiento. Las infracciones son un delito menor de Clase 2 con una multa mínima de $100.
Sin Ley de Manos Libres (a Marzo de 2026)
Carolina del Norte no tiene una ley de manos libres al conducir. El Proyecto de Ley del Senado 526, la "Ley Hands Free NC", se introdujo en marzo de 2025, pero nunca fue promulgado por la Asamblea General. Un vocero del presidente de la Cámara, Destin Hall, confirmó que el proyecto de ley "nunca fue promulgado por la Asamblea General y no está en vigor".
Esto significa que los conductores de Carolina del Norte todavía pueden sostener un teléfono mientras conducen para propósitos distintos a enviar mensajes de texto, aunque esto no exime de la obligación de mantener una visibilidad clara a través del parabrisas.
Montaje de Transpondedores de Peaje
El transpondedor de peaje NC Quick Pass está diseñado para montarse en el parabrisas. Según la Autoridad de Autopistas de Peaje de Carolina del Norte, los transpondedores deben colocarse en el parabrisas cerca del espejo retrovisor, aproximadamente a cuatro pulgadas de la línea del techo y a al menos cuatro pulgadas de distancia de cualquier dispositivo electrónico, como sensores de lluvia o de velocidad.
Los transpondedores de peaje están implícitamente permitidos según el G.S. 20-127 porque son necesarios para el uso de carreteras de peaje y son comparables a los certificados "exigidos por ley para su exhibición". Los transpondedores tipo calcomanía no deben moverse una vez instalados, ya que reposicionarlos puede dañar tanto el transpondedor como el parabrisas.
Multas por Infracciones del Parabrisas
Material No Transparente en el Parabrisas
Las infracciones a la prohibición del G.S. 20-127 sobre material no transparente son infracciones administrativas bajo la disposición general de penalidad del G.S. 20-176. La multa máxima es de $100 más costos judiciales obligatorios (aproximadamente $190 en Carolina del Norte).
Polarizado Ilegal de Ventanas
Infringir las disposiciones de polarizado de ventanas del G.S. 20-127 conlleva una multa de $50 más costos judiciales. Si se elimina el polarizado ilegal dentro de 15 días y se obtiene la certificación adecuada, esto sirve como una defensa válida contra el cargo.
Ver Video Mientras se Conduce
Infringir el G.S. 20-136.1 al ver contenido de video en una pantalla orientada hacia adelante es un delito menor de Clase 2. Esta es una infracción más grave que la infracción administrativa por obstrucción del parabrisas.
Enviar Mensajes de Texto al Conducir
Las infracciones al G.S. 20-137.4A son infracciones administrativas con una multa de $100 más costos judiciales. No se asignan puntos de seguro.
| Infracción | Estatuto | Clasificación | Multa |
|---|---|---|---|
| Material no transparente en el parabrisas | G.S. 20-127 | Infracción administrativa | Hasta $100 + costos judiciales |
| Polarizado ilegal de ventanas | G.S. 20-127(b)-(d) | Infracción administrativa | $50 + costos judiciales |
| Ver video mientras se conduce | G.S. 20-136.1 | Delito menor de Clase 2 | Varía según el tribunal |
| Enviar mensajes de texto al conducir | G.S. 20-137.4A | Infracción administrativa | $100 + costos judiciales |
| Uso de teléfono por menores de 18 años | G.S. 20-137.3 | Infracción administrativa | $25 |
| Uso de teléfono por operador de autobús escolar | G.S. 20-137.4 | Delito menor de Clase 2 | Mínimo $100 |
Cómo Cumplir con la Ley en Carolina del Norte
Seguir estas pautas ayudará a evitar infracciones relacionadas con dispositivos montados en el parabrisas:
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Coloque los dispositivos para minimizar la obstrucción. Monte las unidades de GPS, las cámaras de tablero y los soportes para teléfono detrás del espejo retrovisor o en el tablero, en lugar del centro del parabrisas.
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Mantenga despejada la línea de visión del conductor. Ningún dispositivo debe bloquear la vista de la carretera, los semáforos o las intersecciones.
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Use aplicaciones de navegación, no video. Los teléfonos montados en el parabrisas deben mostrar solo navegación GPS, no contenido de video ni redes sociales.
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Cumpla con la prohibición de mensajes de texto. No escriba mensajes ni lea textos mientras conduce, sin importar dónde esté montado el teléfono.
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Cumpla con las reglas de polarizado. El polarizado del parabrisas está limitado a las cinco pulgadas superiores o por encima de la línea AS1.
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Coloque correctamente las calcomanías requeridas. Las calcomanías de inspección van en la parte inferior izquierda del parabrisas, a no más de una pulgada del borde izquierdo.
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Baje las ventanas polarizadas durante las paradas de tráfico. A partir de diciembre de 2025, esto es un requisito legal.
Más Leyes de Carolina del Norte
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS en el parabrisas en Carolina del Norte?
Sí, pero con condiciones. El G.S. 20-136.1 de Carolina del Norte exime explícitamente los dispositivos GPS y de navegación de la prohibición de ver pantallas mientras se conduce. Sin embargo, el G.S. 20-127 prohíbe el material no transparente en el parabrisas que obstruya la vista del conductor. Monte su GPS detrás del espejo retrovisor o en una esquina inferior para minimizar la obstrucción y reducir el riesgo de una infracción.
¿Son legales las cámaras de tablero en los parabrisas en Carolina del Norte?
Sí. Carolina del Norte no tiene ningún estatuto que prohíba específicamente las cámaras de tablero. Las cámaras de tablero califican como dispositivos que mejoran la vista del conductor, una categoría exenta bajo el G.S. 20-136.1. Monte la cámara detrás del espejo retrovisor o en una esquina inferior del parabrisas para evitar obstruir la vista y cumplir con el G.S. 20-127.
¿Tiene Carolina del Norte una ley de manos libres al conducir?
No. A marzo de 2026, Carolina del Norte no tiene una ley de manos libres al conducir. El Proyecto de Ley del Senado 526, la Ley Hands Free NC, se introdujo en marzo de 2025, pero nunca fue promulgado por la Asamblea General. El estado sí prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce según el G.S. 20-137.4A, y los conductores menores de 18 años no pueden usar teléfonos móviles en absoluto mientras conducen según el G.S. 20-137.3.
¿Cuáles son las multas por obstrucción del parabrisas en Carolina del Norte?
Colocar material no transparente prohibido en un parabrisas es una infracción administrativa según el G.S. 20-127, que conlleva una multa de hasta $100 más aproximadamente $190 en costos judiciales obligatorios. El polarizado ilegal de ventanas conlleva una multa de $50 más costos judiciales. Ver video en una pantalla orientada hacia adelante mientras se conduce es un delito menor de Clase 2 según el G.S. 20-136.1, que conlleva sanciones más graves.
¿Puedo usar mi teléfono como GPS mientras conduzco en Carolina del Norte?
Sí, puede usar su teléfono para la navegación GPS mientras conduce. El G.S. 20-136.1 exime las pantallas de navegación de la prohibición de ver pantallas, y la ley de mensajes de texto (G.S. 20-137.4A) no se aplica al uso de GPS. Sin embargo, no puede escribir mensajes de texto, leer correos electrónicos ni ver video en el teléfono mientras el vehículo está en movimiento. Los conductores menores de 18 años enfrentan restricciones adicionales, pero se les sigue permitiendo usar sistemas de navegación electrónica.
Fuentes y referencias
- G.S. 20-127: Ventanas y limpiaparabrisas(ncleg.gov).gov
- G.S. 20-136.1: Ubicación de televisores, computadoras o reproductores de video(ncleg.net).gov
- G.S. 20-137.4A: Uso ilegal del teléfono móvil para enviar mensajes de texto(ncleg.net).gov
- G.S. 20-137.3: Uso ilegal del teléfono móvil por personas menores de 18 años(ncleg.net).gov
- G.S. 20-137.4: Uso ilegal del teléfono móvil (autobuses escolares)(ncleg.gov).gov
- G.S. 20-176: Sanción por delito menor o infracción administrativa(ncleg.net).gov
- 19A NCAC 03D .0524: Colocación de la calcomanía de inspección(law.cornell.edu)
- Instrucciones de instalación del transpondedor NC Quick Pass(ncquickpass.com).gov
- NCDOT: Polarizado de Ventanas(ncdot.gov).gov
- S.L. 2025-47: Cambios en la inspección de polarizado de ventanas(ncleg.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado 526: Ley Hands Free NC (no promulgada)(ncleg.gov).gov
- PolitiFact: Carolina del Norte no prohibió el uso de teléfonos celulares en autos(politifact.com)