North Carolina
Leyes de Gas Pimienta y Pistola Paralizante en Carolina del Norte (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 14 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Carolina del Norte regula el gas pimienta mediante una prohibición general de posesión de gas lacrimógeno con una excepción para defensa personal y límites de capacidad, y regula la pistola paralizante mediante el estatuto de armas ocultas que la nombra directamente. Portar una pistola paralizante oculta fuera de los propios predios de una persona no es un callejón sin salida absoluto: una defensa legal poco conocida alcanza exactamente esta situación. La pistola paralizante también queda incluida en estatutos de lugares restringidos más allá de las escuelas, que alcanzan el Capitolio Estatal, la Mansión Ejecutiva, cualquier tribunal y desfiles o manifestaciones en propiedad pública; el gas pimienta no se nombra en esas mismas disposiciones, y si cuenta como «arma mortal» o «arma peligrosa» para los fines de esas secciones es una pregunta real que esta página plantea como pregunta, no como un alcance resuelto.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre la ley estatal de Carolina del Norte: N.C. Gen. Stat. Secciones 14-401.6, 14-269, 14-269.2, 14-269.4, 14-277.2, 14-409.40, 160A-174 y 153A-121. Ningún estatuto nombra el gas lacrimógeno, el gas pimienta o una pistola paralizante como un asunto que una ciudad o un condado pueda regular directamente; la facultad general de una ciudad o condado para dictar ordenanzas bajo G.S. 160A-174 (ciudades) y 153A-121 (condados) cubre la salud, la seguridad y el bienestar en general, sujeta a los límites de consistencia del 160A-174(b), descritos más adelante. No verifica de forma independiente ninguna ordenanza local específica.
¿Es legal portar gas pimienta en Carolina del Norte?
Es legal para defensa personal para un no delincuente grave, sujeto a un límite de capacidad. El N.C. Gen. Stat. Sección 14-401.6(a) comienza de forma amplia: «Es ilegal que cualquier persona, empresa, corporación o asociación posea, use, almacene, venda o transporte dentro del Estado de Carolina del Norte cualquier tipo de gas generalmente conocido como “gas lacrimógeno”, o cualquier envase o dispositivo para contener o liberar ese gas». Siguen varias excepciones enumeradas, incluidas para uso militar y policial, pero la que rige para un residente común es el inciso (a)(7): la prohibición no se aplica al gas lacrimógeno usado «en el hogar para protección y en otros lugares por individuos que no hayan sido condenados por un delito grave, únicamente para fines de defensa personal», siempre que la capacidad de cualquier dispositivo o envase no exceda 150 centímetros cúbicos, ningún cartucho o carga exceda 50 centímetros cúbicos, y el dispositivo no pueda descargar un cartucho o carga mayor de 50 centímetros cúbicos.

El inciso (c) define «gas lacrimógeno» para los fines de la sección: «cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa o combinaciones de estas que, al dispersarse en la atmósfera, cause lagrimeo en los ojos, ardor en la piel, tos, dificultad para respirar o una o más de estas reacciones y que no cause daño permanente al cuerpo humano, y cuya sustancia y envase o dispositivo estén diseñados, fabricados y destinados a usarse como gas lacrimógeno». Esa cláusula final es un requisito de diseño e intención, no un adorno: un producto debe estar diseñado, fabricado y destinado para usarse como gas lacrimógeno para entrar en la definición, lo cual es como el estatuto alcanza al gas pimienta OC común y a las formulaciones CS/CN sin incluir también cualquier sustancia que simplemente irrite la piel o los ojos. Violar la prohibición general de posesión, es decir, poseer gas lacrimógeno fuera de las excepciones enumeradas, es un delito menor de Clase 2 según el inciso (b). El estatuto no fija una edad mínima de compra para la excepción de defensa personal.
¿Es legal portar una pistola paralizante en Carolina del Norte?
Es legal portarla abiertamente o en los propios predios. Portarla oculta en otros lugares es más complicado que una prohibición absoluta: el mismo estatuto que nombra el dispositivo también ofrece una defensa redactada precisamente para esta situación. El N.C. Gen. Stat. Sección 14-269(a) establece: «Será ilegal que cualquier persona, de manera voluntaria e intencional, porte oculto sobre su persona cualquier cuchillo bowie, puñal, daga, cachiporra con correa, bastón cargado, nudillos de metal, navaja, shuriken, pistola paralizante u otra arma mortal de tipo similar, salvo cuando la persona esté en sus propios predios». Una pistola paralizante se nombra directamente en esa lista, y violar el inciso (a) es un delito menor de Clase 2 según el inciso (c).

El inciso (a1), que permite a un titular de permiso de portación oculta de pistola llevar oculta una pistola o arma de fuego, está redactado para cubrir únicamente «una pistola o arma de fuego», por lo que no crea una vía de licencia para portar oculta una pistola paralizante. Pero dos incisos más adelante, el inciso (b1) ofrece una defensa legal disponible específicamente porque una pistola paralizante no es un arma de fuego: «Es una defensa ante un procesamiento bajo esta sección que: (1) El arma no era un arma de fuego; (2) El acusado estaba realizando, o en camino hacia o desde, una actividad en la que el acusado usaba legítimamente el arma; (3) El acusado poseía el arma para ese uso legítimo; y (4) El acusado no usó ni intentó usar el arma con fines ilegales. La carga de probar esta defensa recae en el acusado». Esa defensa no está disponible para quien porta oculta un arma de fuego corta, porque un arma de fuego corta es un arma de fuego, pero sí está disponible para una persona acusada bajo el inciso (a) por portar oculta una pistola paralizante, siempre que pueda demostrar un uso legítimo, posesión para ese uso, y ningún uso o intento de uso ilegal. Es una defensa que se plantea en el proceso, no un permiso obtenido de antemano, y la carga de probarla recae en el acusado.
Las exenciones para las fuerzas del orden, militares y judiciales del inciso (b) no se limitan a armas de fuego; varios de sus párrafos eximen a una persona de toda la prohibición de armas ocultas sin importar qué arma esté portando. El párrafo (1) cubre al personal de las fuerzas armadas «actuando bajo órdenes que les exigen portar armas»; el párrafo (5) cubre a los agentes del orden fuera de servicio; el párrafo (6) cubre a los oficiales estatales de libertad condicional o supervisada fuera de servicio. Esas exenciones alcanzan a una pistola paralizante oculta de la misma manera que alcanzan a una pistola de fuego oculta. Esa distinción importa más allá de esta sección, porque G.S. 14-269.2(g)(1a), 14-269.4(1a) y 14-277.2(c), analizados más adelante, eximen cada uno por separado a «una persona exenta por las disposiciones de G.S. 14-269(b)».
Dónde no se puede portar ninguno de los dos dispositivos
Carolina del Norte restringe ambos dispositivos en más lugares que las escuelas. El N.C. Gen. Stat. Sección 14-269.2 trata los dos dispositivos de forma diferente entre sí en propiedad educativa, y trata a las pistolas paralizantes de manera distinta según qué inciso se aplique. El inciso (b) convierte en un delito grave de Clase I poseer o portar un arma de fuego en propiedad educativa, y luego establece: «este inciso no se aplica a un arma de balines, pistola paralizante, rifle de aire o pistola de aire». Leída sola, esa cláusula exime a una pistola paralizante del delito grave dirigido a las armas de fuego. Pero el inciso (d) es una disposición separada: «Será un delito menor de Clase 1 que cualquier persona posea o porte, abierta u ocultamente, cualquier arma de balines, pistola paralizante, rifle de aire, pistola de aire, cuchillo bowie, puñal, daga, cachiporra con correa, bastón con plomo, navaja automática, cachiporra, nudillos de metal, navajas y hojas de afeitar... artefacto pirotécnico, o cualquier instrumento puntiagudo o filoso... en propiedad educativa». Una pistola paralizante se nombra directamente en esa lista, lo que significa que portar una en los terrenos escolares es un delito propio aunque escape al delito grave de armas de fuego del inciso (b). El inciso (e) extiende ese mismo delito menor a un adulto que «cause, aliente o ayude» a un menor de 18 años a poseer o portar una pistola paralizante en propiedad educativa, una infracción separada dirigida al adulto en lugar de al menor. El inciso (h) ofrece un refugio seguro: una persona que llegue a poseer un arma al encontrarla o al recibirla de otra persona no es culpable bajo esta sección siempre que la entregue a las fuerzas del orden tan pronto como sea posible. El inciso (g) enumera exenciones adicionales limitadas, incluido el uso educativo o ceremonial bajo supervisión de un adulto, una persona exenta bajo G.S. 14-269(b), y un empleado o voluntario de una escuela no pública que tenga autorización escrita de la escuela, un permiso de portación oculta de pistola, y la capacitación en seguridad de armas de fuego requerida para poseer un arma de fuego o pistola paralizante en la propiedad de esa escuela. El gas lacrimógeno y el gas pimienta no se nombran en ninguna parte de la Sección 14-269.2, por lo que las infracciones de propiedad escolar de este estatuto no se aplican a ese dispositivo.

Fuera de las escuelas, el N.C. Gen. Stat. Sección 14-269.4 prohíbe cualquier arma mortal, no solo armas de fuego, en ciertos edificios estatales: «Será ilegal que cualquier persona posea o porte, abierta u ocultamente, cualquier arma mortal, no usada únicamente con fines instructivos o ceremoniales oficialmente sancionados, en el Edificio del Capitolio Estatal, la Mansión Ejecutiva, la Residencia Occidental del Gobernador, o en los terrenos de cualquiera de estos edificios, y en cualquier edificio que albergue algún tribunal del Sistema Judicial General del Estado». El estatuto restringe de inmediato esa última cláusula para un edificio de uso mixto: «Si un tribunal se aloja en un edificio que contiene usos no públicos además del tribunal, entonces esta prohibición se aplicará solo a la parte del edificio usada con fines judiciales mientras el edificio se esté usando con fines judiciales». La violación es un delito menor de Clase 1. Una pistola paralizante es un arma mortal según la propia lista de la Sección 14-269(a). La mayoría de las excepciones a la Sección 14-269.4 son específicas de armas de fuego o de agentes, pero dos no lo son: la excepción (4a) cubre a cualquier persona en un tribunal que lleve cualquier arma con fines probatorios, para entregarla a una agencia policial, o para su registro, que es exactamente la posición de alguien que lleva un envase de gas o una pistola paralizante para entregarla, y la excepción (5) cubre áreas de descanso, paradores y reservas de caza y pesca de propiedad estatal. La excepción para navajas de bolsillo en (7) es un tercer resguardo civil general, no el único. La Sección 14-269.4 no define «arma mortal» y no nombra el gas lacrimógeno ni el gas pimienta en ninguna parte de su texto, por lo que si un envase de gas cuenta como «arma mortal» para los fines de esta sección no está abordado por el estatuto y no se resuelve aquí.
El N.C. Gen. Stat. Sección 14-277.2 restringe por separado las armas en desfiles, cortejos fúnebres, piquetes y manifestaciones. El inciso (a) establece que es «ilegal que cualquier persona que participe, esté afiliada, o esté presente como espectadora en cualquier desfile, cortejo fúnebre, piquete o manifestación en un centro privado de atención médica o en cualquier lugar público de propiedad o bajo control del Estado o alguna de sus subdivisiones políticas, posea voluntaria e intencionalmente o tenga acceso inmediato a cualquier arma peligrosa», un delito menor de Clase 1. El inciso (b) define «arma peligrosa» para este propósito como incluyendo «aquellas armas especificadas en G.S. 14-269, 14-269.2, 14-284.1 o 14-288.8 o cualquier otro objeto capaz de infligir lesión corporal grave o la muerte cuando se usa como arma». Debido a que las Secciones 14-269 y 14-269.2 nombran a la pistola paralizante, esta es categóricamente un arma peligrosa según esta sección. El gas pimienta no se nombra en la Sección 14-269 ni en la 14-269.2, por lo que alcanza esta sección, si acaso, solo a través de la cláusula residual que cubre «cualquier otro objeto capaz de infligir lesión corporal grave o la muerte cuando se usa como arma». Si una decisión de apelación publicada de Carolina del Norte ha aplicado esa cláusula específicamente al gas pimienta es una pregunta separada que esta página no resuelve; el argumento de la cláusula residual se plantea aquí como disponible, no como una clasificación resuelta. El inciso (c) permite a una persona obtener un permiso del alguacil o jefe de policía local para portar un arma peligrosa en uno de estos eventos, y exime por separado a una persona cubierta por G.S. 14-269(b). El inciso (d) exime únicamente a un titular de permiso de portación oculta de pistola que porte oculta un arma de fuego corta en un desfile o cortejo fúnebre, no a una pistola paralizante o gas pimienta.
Ordenanzas locales y preferencia
El estatuto de preferencia sobre armas de fuego de Carolina del Norte, N.C. Gen. Stat. Sección 14-409.40(a), declara que «todo el ámbito de regulación de armas de fuego queda reservado a la regulación local excepto según lo dispuesto en esta sección», y el inciso (b) prohíbe a un condado o municipio regular «la posesión, propiedad, almacenamiento, transferencia, venta, compra, licenciamiento, tributación, fabricación, transporte o registro de armas de fuego, munición de armas de fuego, componentes de armas de fuego, distribuidores de armas de fuego, o distribuidores de componentes o piezas de pistolas». Cada categoría de esa lista está delimitada a armas de fuego y artículos relacionados; el gas lacrimógeno y las pistolas paralizantes no están enumerados, por lo que este estatuto de preferencia no alcanza a ninguno de los dos dispositivos según su propio texto.
El inciso (f) es una cláusula de salvaguarda que preserva cierta autoridad local en lugar de otorgar nueva autoridad para regular gas lacrimógeno o pistolas paralizantes: «Nada de lo contenido en esta sección prohíbe a los municipios o condados aplicar su autoridad bajo G.S. 153A-129, 160A-189, 14-269, 14-269.2, 14-269.3, 14-269.4, 14-277.2, 14-415.11, 14-415.23, incluida la prohibición de la posesión de armas de fuego en edificios de propiedad pública, en los terrenos o áreas de estacionamiento de esos edificios, o en parques públicos o áreas recreativas». G.S. 153A-129 (condados) y 160A-189 (ciudades) permiten a un gobierno local regular específicamente la descarga y exhibición pública de armas de fuego; ninguno menciona el gas lacrimógeno ni una pistola paralizante. Las secciones del Capítulo 14 que enumera son los mismos estatutos estatales analizados anteriormente, que ya alcanzan a una pistola paralizante directamente a través de la ley estatal en lugar de a través de alguna facultad local separada para dictar ordenanzas.
La preferencia de la Sección 14-409.40, según su propio texto, no alcanza al gas lacrimógeno ni a una pistola paralizante, pero eso no significa que la cuestión termine ahí: las ciudades y condados de Carolina del Norte tienen una facultad general para dictar ordenanzas fuera del Capítulo 14 por completo. G.S. 160A-174(a) establece que «una ciudad puede, mediante ordenanza, definir, prohibir, regular o eliminar actos, omisiones o condiciones perjudiciales para la salud, seguridad o bienestar de sus ciudadanos y la paz y dignidad de la ciudad, y puede definir y eliminar molestias», y G.S. 153A-121(a) otorga a un condado la misma facultad. Esa facultad general no es ilimitada. G.S. 160A-174(b) establece que una ordenanza municipal es incompatible con la ley estatal, entre otras razones, cuando «(2) La ordenanza convierte en ilegal un acto, omisión o condición que la ley estatal o federal declara expresamente legal» o «(5) La ordenanza pretende regular un ámbito para el cual un estatuto estatal o federal muestra claramente una intención legislativa de proporcionar un esquema regulatorio completo e integrado con exclusión de la regulación local», al tiempo que aclara que «el hecho de que una ley estatal o federal, por sí sola, convierta en ilegal un acto, omisión o condición determinados no impide que las ordenanzas municipales exijan un estándar de conducta o condición más alto». Debido a que G.S. 14-401.6(a)(7) hace expresamente legal la posesión calificada de gas lacrimógeno para defensa personal, el inciso (b)(2) es el límite específico que una prohibición local de esa misma conducta tendría que superar; una ordenanza local que en cambio impusiera un estándar más alto, como un permiso adicional o una restricción de lugar más estrecha, no chocaría automáticamente con ese límite de la misma forma en que lo haría una prohibición local absoluta sobre una conducta que el estado permite expresamente.
La ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o de una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga que esté presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando el arma se pretende usar en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animado o inanimado, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesión corporal grave, excepto que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un envase de gas o una pistola paralizante en particular es «fácilmente capaz de» causar lesión corporal grave es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «el porte legal de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal incidental a la caza u otros fines legales», y el inciso (h) exige que se publique un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de este de propiedad o arrendado por el Gobierno Federal, donde los empleados federales están regularmente presentes para el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las normas de inspección de la Administración de Seguridad en el Transporte, que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta se permite en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para evitar la descarga accidental, y los aerosoles que contienen más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los Tasers, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en el equipaje facturado solo si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer normas más estrictas.
Parques nacionales. Las regulaciones del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque salvo según lo dispongan las regulaciones (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» como incluyendo un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del Estado en que se ubique el área del parque o parte de esta».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistola paralizante de Carolina del Norte a partir de septiembre de 2026. No es asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Carolina del Norte para asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, vea leyes de gas pimienta y pistola paralizante por estado. Los estatutos de defensa personal de Carolina del Norte se cubren por separado en la página de leyes de defensa personal de Carolina del Norte.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-20. Última actualización: 2026-09-20.
Preguntas frecuentes
¿Qué tamaño de gas pimienta se puede portar legalmente en Carolina del Norte?
El N.C. Gen. Stat. Sección 14-401.6(a)(7) limita un dispositivo o envase de gas lacrimógeno de defensa personal a 150 centímetros cúbicos, y un cartucho o carga a 50 centímetros cúbicos, sin que el dispositivo pueda descargar un cartucho o carga mayor de 50 centímetros cúbicos.
¿Se puede portar oculta una pistola paralizante en Carolina del Norte?
Abiertamente o en los propios predios, sí. Portarla oculta en otros lugares no es una prohibición absoluta: la Sección 14-269(a) lo prohíbe, pero la Sección 14-269(b1) ofrece una defensa cuando la pistola paralizante no era un arma de fuego, quien la portaba realizaba un uso legítimo de ella, la poseía para ese uso, y no la usó ni intentó usarla de forma ilegal. La carga de probar esa defensa recae en el acusado, y es una defensa que se plantea en el proceso en lugar de un permiso obtenido de antemano.
¿Se permiten las pistolas paralizantes en propiedad escolar de Carolina del Norte?
No, en la mayoría de las circunstancias. La Sección 14-269.2(b) exime a la pistola paralizante del delito grave dirigido a las armas de fuego en propiedad educativa, pero la Sección 14-269.2(d) convierte por separado en un delito menor de Clase 1 poseer o portar una pistola paralizante en propiedad educativa, y la Sección 14-269.2(e) convierte en un delito menor adicional que un adulto ayude a un menor de 18 años a portar una en ese lugar, sujeto a excepciones limitadas como el uso supervisado y aprobado por la escuela.
¿Se puede portar una pistola paralizante o gas pimienta en el Capitolio Estatal de Carolina del Norte o en un tribunal?
No, para una pistola paralizante. La Sección 14-269.4 convierte en un delito menor de Clase 1 poseer o portar cualquier arma mortal, abierta u ocultamente, en el Edificio del Capitolio Estatal, la Mansión Ejecutiva, la Residencia Occidental del Gobernador, sus terrenos, o cualquier edificio que albergue un tribunal del Sistema Judicial General del Estado, aunque un tribunal que también alberga oficinas no públicas está cubierto solo en la parte de uso judicial mientras el tribunal está en sesión. Una pistola paralizante es un arma mortal según la lista de la Sección 14-269(a). La mayoría de las excepciones son específicas de armas de fuego o de agentes, pero la excepción (4a) también cubre a cualquier persona que lleve un arma a un tribunal para entregarla a las fuerzas del orden, y la excepción (5) cubre ciertas áreas de descanso y reservas de propiedad estatal. El gas pimienta no se nombra en la Sección 14-269.4, y el estatuto no define «arma mortal», por lo que su alcance a un envase de gas no está abordado por el texto del estatuto.
¿Se puede llevar una pistola paralizante o gas pimienta a una protesta en Carolina del Norte?
Para una pistola paralizante, no; es un delito menor de Clase 1. La Sección 14-277.2 prohíbe poseer o tener acceso inmediato a un arma peligrosa en un desfile, cortejo fúnebre, piquete o manifestación en propiedad pública, y una pistola paralizante es un arma peligrosa por referencia cruzada a las Secciones 14-269 y 14-269.2. El gas pimienta no se nombra en ninguna de esas secciones referidas, por lo que alcanza la Sección 14-277.2, si acaso, solo a través de la cláusula residual que cubre cualquier objeto capaz de infligir lesión corporal grave cuando se usa como arma, un argumento que esta página plantea como disponible en lugar de resuelto.
¿Puede un delincuente grave poseer gas pimienta en Carolina del Norte?
No. La excepción de defensa personal de la Sección 14-401.6(a)(7) a la prohibición general de gas lacrimógeno se aplica solo a una persona que no haya sido condenada por un delito grave.
¿Puede una ciudad o condado de Carolina del Norte aprobar su propia ordenanza sobre gas pimienta o pistola paralizante?
Ningún estatuto nombra el gas lacrimógeno, el gas pimienta o una pistola paralizante como un asunto que una ciudad o condado pueda regular directamente, pero una ciudad o condado tiene la facultad general para dictar ordenanzas bajo G.S. 160A-174 y 153A-121 para regular actos perjudiciales para la salud, seguridad o bienestar público, que no se limita en sí misma a las armas de fuego. Esa facultad está limitada por G.S. 160A-174(b): una ordenanza no puede convertir en ilegal un acto que la ley estatal declara expresamente legal, como la posesión de gas lacrimógeno para defensa personal que permite G.S. 14-401.6(a)(7), aunque una ordenanza que imponga un estándar más alto, en lugar de una prohibición absoluta sobre una conducta que el estado permite, es una cuestión diferente. El estatuto de preferencia sobre armas de fuego de la Sección 14-409.40 está delimitado por su propio texto a armas de fuego, munición de armas de fuego y componentes de armas de fuego, y no alcanza el gas lacrimógeno ni una pistola paralizante.
Fuentes y referencias
- N.C. Gen. Stat. 14-401.6 - Es ilegal poseer, etc., gas lacrimógeno salvo para ciertos fines(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-269 - Portar armas ocultas(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-269.2 - Armas en campus u otra propiedad educativa(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-269.4 - Armas en cierta propiedad estatal y en tribunales(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-277.2 - Armas en desfiles, etc., prohibidas(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-409.40 - Uniformidad estatal de la regulación local(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 153A-129 - Armas de fuego (autoridad del condado para regular su descarga y exhibición)(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 160A-189 - Armas de fuego (autoridad de la ciudad para regular su descarga y exhibición)(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 160A-174 - Facultad general para dictar ordenanzas (ciudades)(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 153A-121 - Facultad general para dictar ordenanzas (condados)(ncleg.gov).gov
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad en el Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Gas Pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad en el Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Pistolas Paralizantes/Dispositivos de Descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov