North Carolina
Leyes de lectores de matrículas de Carolina del Norte (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 14 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Carolina del Norte regula los lectores de matrículas de las fuerzas del orden en el Artículo 3D del Capítulo 20 de los General Statutes, y en 2026 añadió una nueva facultad para colocar lectores en derechos de vía estatales. Según G.S. 20-183.32, los datos de matrículas capturados por un lector operado por una agencia del orden público o en su nombre «no se conservarán por más de 90 días después de la fecha en que se capturen los datos», con excepciones para una solicitud de conservación o una orden judicial. Los datos son «confidenciales y no son un registro público».
Información revisada el 30 de septiembre de 2026.
Para páginas relacionadas, consulte la entrada de Carolina del Norte en la comparación por estado, el centro de leyes de ALPR, ¿Son legales las cámaras Flock?, ¿Qué son las cámaras Flock? y nuestra guía de leyes de cámaras de vigilancia de Carolina del Norte.
¿Tiene Carolina del Norte una ley sobre lectores de matrículas?
Sí. El Artículo 3D del Capítulo 20, titulado Automatic License Plate Reader Systems, fue creado por S.L. 2015-190. Actualmente consta de G.S. 20-183.30 (definiciones), 20-183.31 (política y uso), 20-183.32 (retención y confidencialidad) y 20-183.33 (sanción). S.L. 2023-151, sección 5, reescribió partes del Artículo con vigencia desde el 1 de enero de 2024, añadió la definición de fin de las fuerzas del orden y la sección de sanciones, y derogó una antigua sección de informes, G.S. 20-183.32A. La prohibición de usar los datos para hacer cumplir infracciones de tránsito vino antes, de S.L. 2021-180, sección 41.57(b).
El Artículo define un sistema automático de lectura de matrículas como «un sistema de una o más cámaras automatizadas de alta velocidad, móviles o fijas, usadas en combinación con algoritmos informáticos para convertir imágenes de matrículas en datos legibles por computadora». La definición excluye un sistema fotográfico de control de tránsito y un sistema de peaje en carretera abierta.
Los registros de peajes se rigen por otro estatuto. El G.S. 136-89.213(a1) dice que la información de identificación que la Turnpike Authority obtiene mediante un acuerdo de intercambio de información «no es un registro público» y está sujeta a los límites de divulgación de la ley federal Driver's Privacy Protection Act, y exige que la Authority mantenga confidencial «la información relacionada con el cobro de un peaje o tarifa de usuario a una persona, incluidas, entre otras, las fotografías u otras imágenes grabadas o la información de identificación automática de vehículos o de cuentas de conductores generada por identificación por radiofrecuencia u otros medios electrónicos». El titular de la cuenta puede examinar la información de su propia cuenta, la Authority «puede usar la información de la cuenta solo para fines de cobro y cumplimiento de los peajes», y una parte puede inspeccionar la información confidencial de una cuenta «por autoridad de una orden judicial apropiada». El inciso (a) permite por separado que la Authority intercambie información confidencial que identifica vehículos y a sus propietarios con la Division of Motor Vehicles, otro estado, otro operador de peajes, una organización relacionada con el cobro de peajes o un socio privado de la Authority. La sección no usa las palabras «license plate» (matrícula).

¿Para qué puede usar lectores de matrículas una agencia de Carolina del Norte?
Cada agencia estatal o local del orden público que use un lector debe adoptar una política escrita antes de que el sistema esté en funcionamiento. Según G.S. 20-183.31, la política debe abarcar las bases de datos con las que la agencia compara, la retención, el intercambio con otras agencias, la capacitación de los operadores, la supervisión, la seguridad interna y el acceso a los datos, y la auditoría y los informes al jefe de la agencia al menos una vez al año. También debe abarcar el acceso a datos de sistemas que la agencia no opera. Las agencias deben conservar registros de mantenimiento y calibración.
Los datos solo pueden obtenerse, consultarse, conservarse o divulgarse para un fin de las fuerzas del orden. La definición de G.S. 20-183.30 enumera cuatro:
- Investigaciones penales, arrestos, enjuiciamientos y reclusión o supervisión posteriores a la condena.
- Aprehender a una persona con una orden de arresto pendiente por un delito grave.
- Localizar a una persona desaparecida o en peligro.
- Localizar un vehículo perdido o robado.
La ley añade que los datos «no se usarán para hacer cumplir infracciones de tránsito».
¿Por cuánto tiempo puede Carolina del Norte conservar los datos de lectores de matrículas?
El límite general es de 90 días. Según G.S. 20-183.32(a) a (d), los datos de matrículas capturados por un lector operado por una agencia del orden público o en su nombre no pueden conservarse más de 90 días después de la captura, salvo:
- Por una solicitud de conservación.
- Por una orden de registro estatal.
- Por una orden de registro federal.
Una solicitud de conservación exige una declaración escrita bajo juramento que identifique la ubicación de la cámara y la matrícula, las fechas, hechos específicos y articulables que muestren su relevancia para una investigación penal o de personas desaparecidas en curso, o para una infracción de seguridad de transportistas motorizados, y el caso y las partes. Después de un año desde la solicitud inicial, los datos se destruyen conforme a la política de retención del custodio, salvo que otra solicitud reinicie el período. Las agencias deben actualizar sus sistemas con las bases de datos indicadas en sus políticas cada 24 horas si hay actualizaciones disponibles, o tan pronto como sea factible después de que estén disponibles.
¿Son públicos los registros de lectores de matrículas de Carolina del Norte?
No. G.S. 20-183.32(e) dice que los datos de matrículas capturados «son confidenciales y no son un registro público, según ese término se define en G.S. 132-1». Solo pueden divulgarse a un oficial de justicia penal de una agencia estatal o local, o a un funcionario similar de una agencia federal del orden público, para un fin legítimo de las fuerzas del orden mediante una solicitud escrita. Una agencia no tiene que divulgar los datos si determina que hacerlo comprometería una investigación en curso. Los datos no pueden venderse con ningún fin.
Las leyes contra los santuarios de Carolina del Norte no mencionan los lectores de matrículas. El G.S. 160A-205.2 para las ciudades y el G.S. 153A-145.5 para los condados prohíben toda «política, ordenanza o procedimiento que limite o restrinja el cumplimiento de las leyes federales de inmigración a menos de toda la extensión que permite la ley federal», y prohíben impedir la comunicación de información «sobre la ciudadanía o el estatus migratorio» de cualquier persona a las agencias federales del orden público. Según el G.S. 160A-485.1 y el G.S. 153A-435.1, agregados por la S.L. 2026-19, que se convirtió en ley pese al veto del Gobernador el 24 de junio de 2026, una ciudad o condado que no cumpla renuncia a su inmunidad de responsabilidad civil por daños si «un extranjero no autorizado comete un delito contra una persona o propiedad» dentro de sus límites. La cláusula de información alcanza la información sobre ciudadanía o estatus migratorio, no los datos de matrículas por su nombre.
No encontramos ninguna decisión judicial ni opinión del Fiscal General sobre litigios de registros públicos relativos a datos de matrículas.
¿Cuál es la sanción por uso indebido?
Según G.S. 20-183.33, la persona que obtenga, consulte, conserve o divulgue datos del Artículo 3D de un modo distinto al que permite el Artículo «es culpable de un delito menor de Clase 1». La sección fue añadida por S.L. 2023-151, sección 5(g), con vigencia desde el 1 de enero de 2024. No encontramos una causa de acción civil en las secciones del Artículo 3D que leímos.
¿Qué añadió la ley de 2026 sobre el Department of Transportation?
S.L. 2026-41 (S.B. 257), la Current Operations Appropriations Act, sección 43.26, añadió G.S. 20-183.34. Fue ratificada el 2 de julio de 2026 y aprobada por el gobernador el 7 de julio de 2026. La sección 43.26(b) dice que «entra en vigor cuando se convierte en ley». Cuando revisamos la página oficial del Artículo 3D el 30 de septiembre de 2026, terminaba en G.S. 20-183.33, así que citamos la nueva sección como G.S. 20-183.34, añadida por S.L. 2026-41, sección 43.26, y no como una sección codificada.
La nueva sección dice que el Department of Transportation «puede celebrar acuerdos con el North Carolina State Bureau of Investigation para la colocación y el uso de sistemas automáticos de lectura de matrículas dentro de terrenos o derechos de vía de propiedad del Departamento» si:
- El sistema está sobre el suelo, es removible y no tiene combustible inflamable.
- No interfiere de manera irrazonable con las instalaciones de servicios públicos.
- El DOT puede revocar la autorización por causa justificada con un aviso de al menos 30 días.
- El uso cumple con el Artículo 8A del Capítulo 87, la Underground Utility Safety and Damage Prevention Act.
- El sistema se opera de conformidad con el Artículo 3D.
La sección también exige el retiro a solicitud razonable de un servicio público afectado y permite que el SBI actúe como agente administrativo de una agencia federal, estatal o local. El SBI debe informar a más tardar el 1 de marzo de cada año al Joint Legislative Oversight Committee on Justice and Public Safety sobre la política escrita de cada agencia, el número de solicitudes de datos por agencia solicitante y el número de cámaras. El texto no tiene fecha de caducidad. La sección 43.21 de la misma ley permite además que el Board of Transportation fije tarifas, limitadas al costo real, por reubicar sistemas de lectores de matrículas.
Antes, S.L. 2023-151, sección 5(a), creó un programa piloto para el mismo tipo de acuerdos entre el DOT y el SBI. S.L. 2024-43, sección 3(c), trasladó su vencimiento del 1 de julio de 2025 al 1 de julio de 2026, con acuerdos piloto que terminan a más tardar en esa fecha. El informe inicial de abril de 2026 del SBI contó 17 agencias con lectores en 140 ubicaciones de cámaras en derechos de vía del DOT al 15 de marzo de 2026. La nueva sección es una facultad permanente y no depende del piloto.
¿Qué han dicho los tribunales de Carolina del Norte?
No encontramos ninguna decisión de un tribunal de apelaciones de Carolina del Norte sobre lectores de matrículas en nuestras búsquedas. Eso refleja las búsquedas que realizamos, no una prueba de que no exista ninguna. En el nivel de primera instancia, un reportaje de GovTech de noviembre de 2023 describió una orden de la Wake County Superior Court, en un caso presentado por la North Carolina Alarm Systems Licensing Board, que prohibió temporalmente a Flock Safety instalar cámaras adicionales o mantener las existentes en el estado a menos que usara a un tercero con licencia, después de que el juez determinó que la empresa había operado sin una licencia requerida. No leímos la orden ni verificamos los procedimientos posteriores.
¿Qué han decidido los gobiernos locales?
Esta lista no es completa, y cada punto refleja la fuente enlazada en su fecha.
- Asheville. Un reportaje de Carolina Public Press describe que el Concejo Municipal votó 5 a 2 el 25 de agosto de 2026 para terminar el contrato de la ciudad con Flock.
- Greenville. Un reportaje de WITN del 28 de agosto de 2026 dice que el departamento de policía abandonó los planes de instalar nuevas cámaras Flock.
- Raleigh. La página de la ciudad sobre cómo usa las cámaras Flock describe un programa activo. No registramos una fecha para ella.
- Hillsborough. NPR informó que funcionarios del pueblo anunciaron en octubre de 2025 que habían puesto fin a la relación del pueblo con Flock, tras preocuparse por un lenguaje del contrato que podría permitir a Flock divulgar datos a otras entidades gubernamentales o a terceros.
¿Cómo puedo revisar el sistema de mi localidad?
Pida a la agencia su política escrita, que el Artículo 3D exige antes de que un sistema esté en funcionamiento, y su configuración de retención. La ley dice que los datos capturados en sí no son un registro público, así que pida en su lugar la política, el contrato y los registros del concejo. Para conocer la tecnología, consulte ¿Qué son las cámaras Flock?.
Las citas de fuentes en inglés son traducciones nuestras.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que la policía use lectores de matrículas en Carolina del Norte?
Sí, dentro del Artículo 3D del Capítulo 20. Una agencia debe adoptar primero una política escrita, solo puede usar los datos para un fin de las fuerzas del orden y no puede usarlos para hacer cumplir infracciones de tránsito.
¿Por cuánto tiempo puede Carolina del Norte conservar los datos de lectores de matrículas?
Los datos de matrículas capturados no pueden conservarse más de 90 días después de la captura, salvo que se mantengan por una solicitud de conservación, una orden de registro estatal o una orden de registro federal.
¿Son los datos de lectores de matrículas un registro público en Carolina del Norte?
No. G.S. 20-183.32(e) dice que los datos de matrículas capturados son confidenciales y no son un registro público conforme a G.S. 132-1. Pueden divulgarse a oficiales de justicia penal y a funcionarios federales similares para un fin legítimo de las fuerzas del orden mediante una solicitud escrita.
¿Cuál es la sanción por usar indebidamente los datos de lectores de matrículas en Carolina del Norte?
Obtener, consultar, conservar o divulgar datos del Artículo 3D de un modo distinto al que permite el Artículo es un delito menor de Clase 1 conforme a G.S. 20-183.33.
¿Pueden colocarse lectores de matrículas en las carreteras de Carolina del Norte?
S.L. 2026-41, sección 43.26, añadió G.S. 20-183.34, que permite al Department of Transportation celebrar acuerdos con el State Bureau of Investigation para colocar lectores en terrenos y derechos de vía del DOT, sujeto a las condiciones enumeradas. El SBI debe informar anualmente a más tardar el 1 de marzo.
¿Pueden venderse o compartirse los datos de lectores de matrículas en Carolina del Norte?
Los datos no pueden venderse con ningún fin. Pueden divulgarse a un oficial de justicia penal de una agencia estatal o local, o a un funcionario similar de una agencia federal del orden público, para un fin legítimo de las fuerzas del orden mediante una solicitud escrita.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Carolina General Statutes, Chapter 20: Motor Vehicles.
§ 20-183.31Regulation of useVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(a) Any State or local law enforcement agency using an automatic license plate reader system must adopt a written policy governing its use before the automatic license plate reader system is operational. The policy shall address all of the following: (1) Databases used to compare data obtained by the automatic license plate reader system. (2) Data retention. (3) Sharing of data with other law enforcement agencies. (4) Training of automatic license plate reader system operators. (5) Supervisory oversight of automatic license plate reader system use. (6) Internal data security and access. (7) Annual or more frequent auditing and reporting of automatic license plate reader system use and effectiveness to the head of the agency responsible for operating the system. (8) Accessing data obtained by automatic license plate reader systems not operated by the law enforcement agency. (9) Any other subjects related to automatic license plate reader system use by the agency. (b) Data obtained by a law enforcement agency in accordance with this Article shall be obtained, accessed, preserved, or disclosed only for law enforcement purposes.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
También citada en: Leyes de lectores de matrículas por estado: comparación 2026
§ 20-183.32Preservation and disclosure of recordsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(a) Captured plate data obtained by an automatic license plate reader system, operated by or on behalf of a law enforcement agency for law enforcement purposes, shall not be preserved for more than 90 days after the date the data is captured. (b) Notwithstanding subsection (a) of this section, data obtained by an automatic license plate reader may be preserved for more than 90 days pursuant to any of the following: (1) A preservation request under subsection (c) of this section. (2) A search warrant issued pursuant to Article 11 of Chapter 15A of the General Statutes. (3) A federal search warrant issued in compliance with the Federal Rules of Criminal Procedure. (c) Upon the request of a law enforcement agency, the custodian of the captured plate data shall take all necessary steps to immediately preserve captured plate data in its possession. A requesting agency must specify in a written, sworn statement all of the following: (1) The location of the particular camera or cameras for which captured plate data must be preserved and the particular license plate for which captured plate data must be preserved.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
§ 20-183.30DefinitionsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
The following definitions apply in this Article: (1) Automatic license plate reader system. - A system of one or more mobile or fixed automated high speed cameras used in combination with computer algorithms to convert images of license plates into computer readable data. This term shall not include a traffic control photographic system, as that term is defined in G.S. 160A-300.1(a), or an open road tolling system, as that term is defined in G.S. 136-89.210(3). (1a) Reserved for future codification purposes. (1b) Reserved for future codification purposes. (1c) Reserved for future codification purposes. (1d) Criminal justice officer. - A criminal justice officer as defined in G.S. 17C-2 and justice officer as defined in G.S. 17E-2. (2) Law enforcement agency.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
§ 20-183.33Penalty for violationVigente
Any person who violates the provisions of this Article by obtaining, accessing, preserving, or disclosing data obtained in accordance with this Article in a manner other than that allowed by the provisions of this Article is guilty of a Class 1 misdemeanor. (2023-151, s. 5(g).)
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
Fuentes y referencias
- N.C. Gen. Stat. § 20-183.32(www.ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. § 20-183.30(www.ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. § 20-183.31(www.ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. § 20-183.33(www.ncleg.gov).gov
- N.C. Session Law 2026-41(www.ncleg.gov).gov
- Reporte de Carolina Public Press sobre Asheville(carolinapublicpress.org)
- Reporte de WITN (28 de agosto de 2026)(www.witn.com)
- Ciudad de Raleigh, ¿Cómo usa Raleigh las cámaras Flock?(raleighnc.gov).gov
- N.C. Session Law 2024-43(ncleg.gov).gov
- Informe inicial del SBI sobre la colocación de ALPR (abril de 2026)(webservices.ncleg.gov).gov
- Reporte de GovTech (noviembre de 2023)(govtech.com)
- Reporte de NPR (17 de febrero de 2026)(npr.org)
- G.S. 160A-205.2(ncleg.gov).gov
- G.S. 153A-145.5(ncleg.gov).gov
- G.S. 160A-485.1(ncleg.gov).gov
- G.S. 153A-435.1(ncleg.gov).gov
- S.L. 2026-19(ncleg.gov).gov
- G.S. 136-89.213(a1)(ncleg.gov).gov