North Carolina
Leyes de Órdenes de Alejamiento en Carolina del Norte (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Carolina del Norte, una Orden de Protección por Violencia Doméstica (DVPO, también llamada "orden 50B") está disponible para cualquier persona que tenga una relación personal calificante con un agresor. Las cortes emiten una DVPO ex parte de emergencia el mismo día, y una orden final dura hasta un año y es renovable.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de alejamiento en Carolina del Norte
Carolina del Norte opera dos vías separadas de orden de protección civil. La primera es la Orden de Protección por Violencia Doméstica 50B (DVPO), regida por el Capítulo 50B de los Estatutos Generales (G.S.). Una orden 50B está disponible cuando alguien ha sufrido violencia doméstica a manos de una persona con la que tiene una relación personal calificante. La corte puede prohibir el contacto, excluir al demandado de una residencia compartida, otorgar la custodia temporal de los hijos, abordar el uso de un vehículo y ordenar que el demandado entregue las armas de fuego.
La segunda vía es la Orden Civil de No Contacto 50C, regida por el Capítulo 50C de los G.S. Una orden 50C está diseñada específicamente para las víctimas de acecho o de conducta sexual no consentida por parte de alguien que no encaja en una relación calificante 50B. Un vecino, compañero de trabajo o desconocido que lo acecha o lo agrede sexualmente estaría cubierto bajo la 50C, no la 50B. Los remedios bajo la 50C son más limitados que bajo la 50B, pero aun así prohíben el contacto y la proximidad.
Estas dos vías se complementan de modo que prácticamente toda víctima de hostigamiento, acecho o abuso tiene un remedio civil disponible, sin importar si conoce a la persona.
¿Quién puede obtener una orden de alejamiento en Carolina del Norte?
Para una DVPO 50B, usted debe tener una relación personal calificante con la persona que le hizo daño. La ley de Carolina del Norte (G.S. §50B-1) define las relaciones calificantes como:

- Cónyuges actuales o anteriores
- Personas de sexo opuesto que viven juntas o vivieron juntas antes
- Padres e hijos menores; padrastros e hijastros que viven juntos o vivieron juntos antes
- Personas que tienen un hijo en común
- Miembros del hogar actuales o anteriores
- Personas que están o estuvieron previamente en una relación de noviazgo
Nota sobre las parejas del mismo sexo: El G.S. 50B-1(b) usa la frase "personas de sexo opuesto" para las categorías de convivencia y de relación de noviazgo. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte declaró esa restricción inconstitucional tal como se aplica a las parejas del mismo sexo en M.E. v. T.J. (2021), y la Corte Suprema de Carolina del Norte lo confirmó. Por lo tanto, las parejas del mismo sexo en una relación de noviazgo o de convivencia tienen derecho a solicitar una DVPO 50B bajo los mismos términos que las parejas de sexo opuesto; el lenguaje de "sexo opuesto" en el texto del estatuto es inaplicable en cuanto a esas categorías. Si tiene alguna duda sobre la elegibilidad, pregunte al secretario de la corte o a un defensor contra la violencia doméstica.
Para una Orden Civil de No Contacto 50C, no hay requisito de relación. Cualquier persona que sea víctima de acecho o de conducta sexual no consentida cometida por alguien que no califique bajo la lista de la 50B puede solicitar una orden 50C. La vía 50C se creó precisamente porque la vía 50B no alcanzaba a los agresores que eran desconocidos o conocidos sin un vínculo doméstico.
Si usted no está seguro de qué vía aplica a su situación, la oficina del secretario de la corte en su Corte de Distrito local puede proporcionar información de autoayuda, y un defensor contra la violencia doméstica puede ayudarle a elegir el formulario correcto.
Cómo solicitar una orden de alejamiento en Carolina del Norte
Ambos tipos de órdenes se presentan en la Corte de Distrito. Para una DVPO 50B, usted presenta una acción civil (o una moción en un caso familiar del Capítulo 50 que este pendiente). Para una Orden Civil de No Contacto 50C, también presenta la solicitud en la Corte de Distrito. Puede presentar la solicitud en el condado donde vive, donde vive el demandado o donde ocurrió la violencia doméstica o el acecho.
No hay tarifa de presentación para una petición 50B o 50C. La ley federal de Violencia Contra la Mujer prohíbe que los estados cobren tarifas de presentación o de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica, y el estatuto 50B de Carolina del Norte (G.S. §50B-2(a)) refleja esa protección. Las cortes de Carolina del Norte tampoco cobran una tarifa por la petición 50C.
Para comenzar, usted completa una petición (formulario AOC CV-302 para la 50B o CV-522 para la 50C) que describe lo que sucedió y por qué está en peligro. Puede obtener estos formularios en la oficina del secretario o a través del portal de autoayuda de las Cortes de Carolina del Norte. El secretario presentará su petición a un juez el mismo día. No necesita un abogado para presentar la solicitud, pero los defensores contra la violencia doméstica y los centros de autoayuda de la corte pueden ayudarle a completar los formularios, entender sus opciones y acompañarlo a la audiencia. Las organizaciones locales contra la violencia doméstica figuran en nccadv.org.
Después de que usted presente la solicitud, si el juez encuentra fundamentos suficientes, se emite de inmediato una DVPO ex parte de emergencia o una orden 50C temporal. Un agente notificara al demandado, y la audiencia completa se programa dentro de 10 días de la notificación.
Órdenes temporales vs. finales: cuánto duran
Las cortes de Carolina del Norte usan un proceso de dos pasos. Primero, el juez emite una orden ex parte de emergencia sin notificar al demandado. Segundo, después de que se notifica al demandado, una audiencia contenciosa le da a ambas partes la oportunidad de presentar pruebas antes de que se dicte una orden final.
| Tipo de orden | Duración |
|---|---|
| DVPO ex parte de emergencia (50B) | Vigente de inmediato; audiencia completa dentro de 10 días de la notificación |
| Orden 50C temporal de emergencia | Vigente de inmediato; audiencia completa dentro de 10 días de la notificación |
| DVPO 50B final | Hasta 1 año; renovable por hasta 2 años a la vez |
| Orden Civil de No Contacto 50C final | Hasta 1 año; renovable por 1 año a la vez |
Un punto que confunde a muchas personas: la ley de Carolina del Norte llama a la orden 50B de un año una DVPO "permanente", pero esa etiqueta simplemente significa que es la orden final dictada después de una audiencia, no que dure para siempre. La orden si expira al final de su plazo establecido a menos que usted regrese a la corte para renovarla. Puede presentar una moción para renovar antes de la fecha de expiración; la corte puede extenderla por hasta dos años a la vez.
Armas de fuego y una orden de protección de Carolina del Norte
Las armas de fuego se tratan con seriedad bajo la ley de Carolina del Norte. Cuando una corte emite cualquier DVPO 50B (ya sea temporal o final), el G.S. §50B-3.1 exige que el juez ordene que el demandado entregue todas las armas de fuego, municiones y cualquier permiso para comprar o portar una pistola oculta si la corte determina cualquiera de lo siguiente: el demandado uso o amenazo con usar un arma mortal durante el incidente de violencia doméstica; el demandado tiene un patrón previo de conducta que involucra violencia con un arma de fuego; o están presentes ciertos otros factores legales.

Si se dicta una orden de entrega, el demandado debe entregar todas las armas de fuego y municiones al sheriff del condado dentro de 24 horas de haber sido notificado. El demandado debe entregar a la corte un recibo por escrito del sheriff que confirme la entrega.
Más allá del requisito estatal, cualquier DVPO 50B final calificante también activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8). Bajo la ley federal, una persona sujeta a una orden de protección final calificante (una dictada después de una audiencia con aviso al demandado, que le prohíbe hostigar, acechar o amenazar a una pareja íntima o a un menor, y que además incluye una determinación judicial de que la persona demandada representa una amenaza creíble para la seguridad física de esa persona o prohíbe expresamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra ella) no puede poseer ninguna arma de fuego ni munición. Violar esta prohibición federal es un delito grave federal por separado.
Si usted cree que el demandado no ha entregado las armas de fuego después de recibir una orden judicial para hacerlo, notifique a los oficiales del orden e informe a la corte en su próxima audiencia.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Una violación de una DVPO 50B es un delito penal bajo G.S. §50B-4.1. La estructura de sanciones es:
- Primera o segunda violación: delito menor de Clase A1, la clase de delito menor más grave en Carolina del Norte, que conlleva hasta 150 días de encarcelamiento activo.
- Escalamiento a delito grave: Una violación se convierte en un delito grave de Clase H (hasta 25 meses de prisión) bajo cualquiera de tres condiciones establecidas en G.S. 50B-4.1: (1) el demandado poseía un arma mortal sobre su persona o cerca de ella durante la violación; (2) el demandado tenía dos condenas previas bajo el Capítulo 50B; o (3) el demandado ingresó a una propiedad operada como refugio o casa de protección contra la violencia doméstica donde residía una persona protegida (esto aplica incluso si la persona protegida no está presente en ese momento). Nota: si un demandado comete un delito grave separado mientras la orden 50B está vigente, la sentencia por ese delito grave subyacente se eleva una clase bajo G.S. 50B-4.1(d).
La policía puede arrestar al demandado sin orden judicial ante causa probable de que se violó una orden 50B. Usted no necesita obtener primero una orden de arresto.
Para las Órdenes Civiles de No Contacto 50C, una violación también es un delito menor de Clase A1, pero el cumplimiento se logra mediante desacato a la corte en lugar de un arresto penal sin orden judicial.
Si el demandado lo contacta, se presenta en su casa o lugar de trabajo, o hace cualquier otra cosa que la orden prohíba, llame al 911 de inmediato y reporte la violación a los oficiales del orden. Lleve un registro de cada violación (hora, fecha, que sucedió, cualquier testigo), y reporte todas las violaciones a la corte. Un patrón documentado de violaciones fortalece cualquier solicitud de un cargo grave o de una orden de renovación más larga.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Para una visión general de cómo funcionan las órdenes de protección en los 50 estados, consulte el centro de Leyes de Órdenes de Alejamiento por Estado.

La ley de grabación de Carolina del Norte también es relevante si usted está documentando hostigamiento o amenazas. Consulte las Leyes de Grabación de Carolina del Norte para conocer las reglas sobre grabar conversaciones en Carolina del Norte.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de alejamiento en Carolina del Norte?
Presente una petición de Orden de Protección por Violencia Doméstica 50B en su Corte de Distrito local si tiene una relación calificante con el agresor, o una petición de Orden Civil de No Contacto 50C si el agresor es un desconocido, vecino, compañero de trabajo u otra persona fuera de esa relación. No hay tarifa de presentación. Lleve una descripción de lo que sucedió y por qué está en peligro. Un juez puede emitir una orden ex parte de emergencia el mismo día.
¿Cuánto dura una orden de alejamiento en Carolina del Norte?
Una DVPO 50B final dura hasta un año y puede renovarse por hasta dos años a la vez mediante una moción presentada antes de que expire. Una Orden Civil de No Contacto 50C también dura hasta un año y es renovable anualmente. La orden ex parte de emergencia dura solo hasta la audiencia completa, que debe ocurrir dentro de 10 días de la notificación al demandado.
¿Cuánto cuesta una orden de alejamiento en Carolina del Norte?
Solicitar una DVPO 50B o una Orden Civil de No Contacto 50C es gratis. Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer, las cortes no pueden cobrar tarifas de presentación ni de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica. La ley de Carolina del Norte también exonera las tarifas para las peticiones 50C.
¿Puedo obtener una orden de alejamiento sin un reporte policial?
Sí. No necesita haber presentado un reporte policial para solicitar una DVPO 50B o una Orden Civil de No Contacto 50C. El proceso de petición civil es independiente de cualquier caso penal. Dicho esto, un reporte policial u otra documentación de los incidentes puede fortalecer su petición.
¿Una orden de alejamiento quita el derecho a portar armas en Carolina del Norte?
Sí, de dos maneras. Primero, si la corte determina factores de riesgo específicos al emitir una DVPO 50B, debe ordenar que el demandado entregue todas las armas de fuego y municiones al sheriff dentro de 24 horas. Segundo, cualquier orden de protección final calificante activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe al demandado poseer cualquier arma de fuego o munición bajo pena de enjuiciamiento por delito grave federal.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Violar una DVPO 50B es un delito menor de Clase A1 (hasta 150 días de cárcel). Bajo G.S. 50B-4.1, se convierte en un delito grave de Clase H si el demandado poseía un arma mortal durante la violación, tenía dos condenas previas bajo el Capítulo 50B, o ingresó a un refugio o casa de protección contra la violencia doméstica donde reside una persona protegida. La policía puede arrestar sin orden judicial con causa probable. Llame al 911 de inmediato y documente cada violación para la corte.
¿Cuál es la diferencia entre una orden 50B y una orden 50C en Carolina del Norte?
Una Orden de Protección por Violencia Doméstica 50B cubre a personas en una relación personal calificante (cónyuge, copadre o comadre, pareja de noviazgo, miembro del hogar). Una Orden Civil de No Contacto 50C cubre a las víctimas de acecho o de conducta sexual no consentida por parte de alguien que no encaja en esa categoría de relación. Ambas son gratuitas de presentar; el cumplimiento difiere ligeramente (arresto penal sin orden judicial para la 50B; desacato a la corte para la 50C).
Actualizaciones
Se corrigió la descripción de una orden de protección federalmente 'calificante' bajo 18 U.S.C. 922(g)(8) para incluir el elemento requerido de determinación de amenaza creíble o prohibición explícita de fuerza, que el artículo había omitido.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- G.S. Capítulo 50B (Ley de Orden de Protección por Violencia Doméstica)(ncleg.net).gov
- G.S. Capítulo 50C (Órdenes Civiles de No Contacto)(ncleg.net).gov
- Cortes de Carolina del Norte: Autoayuda sobre Violencia Doméstica(nccourts.gov).gov