Leyes de Montaje en el Parabrisas del Distrito de Columbia

La ley del Distrito de Columbia prohíbe adherir o suspender cualquier objeto del parabrisas, incluidas las dashcams, las unidades de GPS y los soportes para teléfono. Según el 18 DCMR 2213.7, no existen zonas permitidas ni excepciones por tamaño. Los conductores deben usar soportes de tablero, de pinza para rejilla de ventilación o de consola para mantenerse en cumplimiento.
El Distrito de Columbia tiene algunas de las leyes de montaje y obstrucción del parabrisas más restrictivas de Estados Unidos. A diferencia de muchos estados que permiten soportes de GPS o teléfono en ciertas zonas del parabrisas, las regulaciones de D.C. prohíben por completo adherir cualquier objeto al parabrisas. Combinado con un estricto requisito de transmitancia de luz visible (VLT) del 70% y una ley integral de conducción manos libres, los conductores de D.C. deben tener cuidado con lo que colocan sobre, cerca de o dentro de su parabrisas.
Esta guía cubre todas las regulaciones que afectan el montaje en el parabrisas en el Distrito, incluyendo la ley de obstrucción, los requisitos de polarizado, las reglas de manos libres, las sanciones, las exenciones y cómo interactúan estas leyes entre sí.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de D.C. (18 DCMR 2213)
La regulación principal que rige lo que se puede y no se puede colocar en un parabrisas en el Distrito de Columbia es el 18 DCMR Artículo 2213, titulado 'Obstrucción de la Vista del Conductor o del Mecanismo de Conducción'.
La Regla General
Según el 18 DCMR 2213.1, ninguna persona conducirá un vehículo cuando el parabrisas o las ventanas estén obstruidos de una manera que reduzca significativamente la vista del conductor hacia el frente o los lados del vehículo, o que interfiera con el control del vehículo por parte del conductor.
La Prohibición General de Objetos Adheridos
La disposición más específica y estricta es el 18 DCMR 2213.7, que establece que ningún vehículo que circule por las vías del Distrito tendrá lo siguiente:
- Ningún objeto adherido o suspendido del espejo retrovisor o su soporte
- Ningún objeto adherido o suspendido del parabrisas, la ventana trasera, las ventanillas delanteras laterales o los marcos de cualquiera de estos
Este lenguaje es una prohibición general. No especifica un límite de tamaño, una zona particular del parabrisas ni un tipo de dispositivo. Cualquier objeto adherido o suspendido del parabrisas viola esta regulación.
Qué Significa Esto en la Práctica
A diferencia de estados como California (que permite un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior) o Arkansas (que permite dispositivos dentro de 4.5 pulgadas de la parte inferior), D.C. no reserva ninguna zona permitida para dispositivos montados en el parabrisas. Los ambientadores colgados de un espejo, los soportes de ventosa para GPS, los soportes para teléfono e incluso los artículos decorativos caen todos bajo esta prohibición.
Los oficiales de la ley en D.C. pueden usar y usan esta regulación como base para las paradas de tránsito.
Requisitos de Condición del Parabrisas (18 DCMR 731)
El 18 DCMR Artículo 731 establece los requisitos de condición física para los parabrisas y espejos de los vehículos que circulan en el Distrito.

Requisitos Clave
| Requisito | Regulación |
|---|---|
| Sin parabrisas agrietado, rayado, empañado o defectuoso que obstruya la visión | 18 DCMR 731.2 |
| Se requieren limpiaparabrisas en vehículos fabricados después del 1 de enero de 1938 | 18 DCMR 731.3 |
| Los limpiaparabrisas deben cubrir tanto el lado del conductor como el del pasajero | 18 DCMR 731.3 |
| Todos los limpiaparabrisas deben mantenerse en buen estado de funcionamiento | 18 DCMR 731.4 |
| Se requiere espejo retrovisor | 18 DCMR 731.6 |
Un parabrisas con grietas o daños que afecten la vista del conductor es una infracción separada y citable de las reglas de obstrucción. Aunque D.C. no exige inspecciones de seguridad anuales para la mayoría de los vehículos particulares, los oficiales pueden emitir citaciones por un parabrisas dañado durante cualquier encuentro de tránsito.
Requisitos de Polarizado de Ventanas y VLT (Código de DC 50-2207.02)
El Código de DC, Artículo 50-2207.02 regula el polarizado de todas las ventanas del vehículo, incluido el parabrisas. D.C. exige un 70% de VLT en el parabrisas, lo que lo convierte en una de las jurisdicciones más estrictas del país en cuanto al polarizado del parabrisas.
Estándares de VLT por Tipo de Vehículo
| Ventana | Vehículos Estándar | Minivans |
|---|---|---|
| Parabrisas | Mínimo 70% de VLT | Mínimo 55% de VLT |
| Ventanillas delanteras laterales | Mínimo 70% de VLT | Mínimo 55% de VLT |
| Ventanillas traseras laterales | Mínimo 50% de VLT | Mínimo 35% de VLT |
| Parabrisas trasero | Mínimo 50% de VLT | Mínimo 35% de VLT |
Excepción de la Franja de Polarizado del Parabrisas
La ley permite una franja de polarizado por encima de la línea AS-1 o dentro de las 5 pulgadas desde la parte superior del parabrisas con una transmitancia de luz menor. Esta es la única zona del parabrisas donde se permite un polarizado más oscuro. Por debajo de esa línea, aplica el requisito completo del 70% de VLT.
La línea AS-1 es una marca que normalmente se encuentra en el vidrio mismo del parabrisas, colocada por el fabricante para indicar el límite de cumplimiento del polarizado de fábrica con los estándares federales de seguridad.
Vehículos Exentos
La ley de polarizado no aplica a lo siguiente:
- Limusinas
- Ambulancias
- Autobuses
- Carrozas fúnebres
- Vehículos propiedad de iglesias
- Vehículos oficiales del gobierno
- Vehículos con polarizado de fábrica que cumpla con los estándares federales
- Vehículos con exenciones médicas aprobadas
Proceso de Exención Médica
Los conductores o propietarios de vehículos con condiciones médicas que requieran protección adicional contra la luz solar pueden solicitar una Exención de Polarizado del Vehículo a través del DMV de DC. El proceso requiere lo siguiente:
- Una carta en papel membretado oficial de un médico, asistente médico, oftalmólogo u optometrista
- La carta debe certificar que la protección contra la luz solar o las luces brillantes es médicamente necesaria
- La carta debe identificar la condición médica específica
- El Formulario de Solicitud de Exención de Polarizado del Vehículo completo debe presentarse en la Estación de Inspección del DMV de DC
- La exención debe mantenerse en el vehículo en todo momento
Hacer una declaración falsa en el formulario de exención constituye una infracción de la ley de DC (Código Oficial de DC 22-2405), sancionable con una multa de hasta $1,000 o 180 días de prisión, o ambas.
Soportes de GPS y Teléfono
Debido a que el 18 DCMR 2213.7 prohíbe cualquier objeto adherido o suspendido del parabrisas, los soportes de ventosa para GPS y los soportes para teléfono en el parabrisas no están permitidos en el Distrito de Columbia.
Alternativas Legales
Los conductores de D.C. que deseen usar un GPS o teléfono para la navegación deben considerar estas alternativas:
- Soportes de tablero que se adhieren a la superficie del tablero o usan bases con peso, no permanentes
- Soportes de pinza para rejilla de ventilación que se sujetan a las rejillas de aire acondicionado del vehículo
- Soportes de consola que se sujetan a la consola central o al área del portavasos
- Soportes para ranura de CD, para vehículos que aún tienen reproductor de discos
- Sistemas de navegación integrados del vehículo o integración con Android Auto/Apple CarPlay
Cualquier solución de montaje debe permitir al conductor operar el dispositivo con manos libres para cumplir con el Código de DC 50-1731.04.
Colocación de Dashcams
D.C. no tiene un estatuto específico para dashcams. Sin embargo, bajo la prohibición general del 18 DCMR 2213.7, una dashcam montada en el parabrisas técnicamente viola la regulación. La lectura más estricta de la ley trata cualquier dispositivo adherido al parabrisas de la misma manera, sin importar su propósito.
Los conductores que deseen usar una dashcam en el Distrito deben considerar montarla en el tablero en lugar del parabrisas para evitar una posible citación.
Ley de Conducción Manos Libres (Código de DC 50-1731)
D.C. fue una de las primeras jurisdicciones del país en promulgar una ley integral de manos libres. La Ley de Seguridad contra la Conducción Distraída de 2004 (Capítulo 17A del Código de DC) regula el uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos mientras se conduce.
Qué Exige la Ley
Según el Código de DC 50-1731.04, a los conductores no se les permite lo siguiente:
- Usar o intentar usar un teléfono móvil o dispositivo de comunicación inalámbrica personal sin un accesorio de manos libres
- Sostener o intentar sostener un teléfono móvil o dispositivo de comunicación inalámbrica personal mientras conducen
- Usar audífonos que cubran ambos oídos o audífonos internos en ambos oídos (excepto para conductores con discapacidad auditiva)
Qué Se Considera 'Manos Libres'
Según el Código de DC 50-1731.02, un 'accesorio de manos libres' es cualquier accesorio, complemento, función integrada o adición a un teléfono móvil que permita al conductor mantener ambas manos en el volante mientras usa el dispositivo. Esto incluye lo siguiente:
- Conexiones Bluetooth al sistema de audio del vehículo
- Audífonos inalámbricos (un solo oído)
- Controles activados por voz
- Soportes de tablero o de rejilla de ventilación (operados por voz, no manualmente)
Los Dispositivos de Navegación se Tratan de Manera Diferente
La definición de 'dispositivo de comunicación inalámbrica personal' en el Código de DC 50-1731.02 excluye explícitamente los sistemas de navegación y los dispositivos de asistencia de emergencia instalados en un vehículo. Esto significa que una unidad de GPS dedicada instalada en el tablero no está sujeta a las mismas restricciones que un teléfono móvil. Sin embargo, un teléfono que se usa para la navegación sigue siendo un 'teléfono móvil' bajo la ley y debe operarse con manos libres.
Excepciones a la Ley de Manos Libres
La ley permite el uso del teléfono sin un accesorio de manos libres en estas situaciones:
- Llamadas de emergencia al 911, 311, hospitales, servicios de ambulancia, departamentos de bomberos, fuerzas del orden o cuadrillas de primeros auxilios
- Uso por parte de personal de las fuerzas del orden y de emergencia que actúa en su capacidad oficial
- Iniciar o terminar brevemente una llamada telefónica, o encender o apagar el teléfono
- Usar un dispositivo cuando el vehículo esté detenido de forma segura y completa fuera de una vía activa
Restricciones Adicionales para Ciertos Conductores
Según el Código de DC 50-1731.05:
- Los titulares de permisos de aprendizaje y los conductores menores de 18 años no pueden usar ningún teléfono móvil o dispositivo electrónico mientras conducen, ni siquiera con un accesorio de manos libres, salvo en emergencias
- Los conductores de autobuses escolares que transportan pasajeros no pueden usar ningún teléfono móvil o dispositivo electrónico, ni siquiera con un accesorio de manos libres, salvo para llamadas de emergencia a funcionarios escolares
Sanciones y Multas
D.C. hace cumplir las infracciones de parabrisas y dispositivos mediante varias estructuras de sanciones superpuestas.
Infracciones de Parabrisas y Obstrucción
| Infracción | Regulación | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| Objeto adherido/suspendido del parabrisas | 18 DCMR 2213.7 | $75 | Infracción en movimiento (varía) |
| Obstrucción de la vista del conductor | 18 DCMR 2213.1 | $75 | Infracción en movimiento (varía) |
| Parabrisas defectuoso u obstruido | 18 DCMR 731.5 | $75 | Ninguno |
| Sin limpiaparabrisas | 18 DCMR 731.3 | $75 | Ninguno |
Infracciones de Polarizado de Ventanas
| Infracción | Estatuto | Multa | Consecuencias Adicionales |
|---|---|---|---|
| Primera infracción de polarizado | Código de DC 50-2207.02 | $50 | Debe presentar el vehículo en una estación de inspección dentro de 5 días hábiles |
| Incumplimiento dentro de 5 días | Código de DC 50-2207.02 | Hasta $1,000 | El vehículo puede ser retirado de las vías públicas por orden |
| Infracción de polarizado posterior | Código de DC 50-2207.02 | Hasta $5,000 | Debe aprobar una reinspección dentro de 5 días hábiles |
Las infracciones de polarizado de ventanas no conllevan puntos en el historial del conductor. Sin embargo, la estructura de multas ascendentes es significativa. Una multa inicial de $50 puede convertirse en una sanción de $5,000 para los infractores reincidentes que no pongan su vehículo en cumplimiento.
Conducción Distraída e Infracciones con el Teléfono
| Infracción | Estatuto | Multa | Notas |
|---|---|---|---|
| Usar el teléfono sin manos libres | Código de DC 50-1731.04 | $100 | La multa de primera infracción puede suspenderse con prueba de compra de accesorio de manos libres |
| Enviar mensajes de texto mientras conduce | Código de DC 50-1731.04 | $100 | No hay suspensión disponible para infracciones de mensajes de texto |
| Conducción distraída general | Código de DC 50-1731.03 | $100 | Disposición general amplia |
| Uso del teléfono por menores/permiso de aprendizaje | Código de DC 50-1731.05 | $100 | Sin excepción de manos libres |
Todas las infracciones de conducción distraída se procesan como infracciones en movimiento, pero no conllevan puntos.
Cómo Interactúan las Leyes
Las leyes de parabrisas de D.C. crean un marco regulatorio en capas. Así es como funcionan las reglas en conjunto en situaciones comunes.
Teléfono montado en el parabrisas con ventosa: viola el 18 DCMR 2213.7 (objeto en el parabrisas). Si el conductor también está sosteniendo o tocando el teléfono mientras conduce, esto viola por separado el Código de DC 50-1731.04 (requisito de manos libres). Son posibles dos citaciones separadas.
Unidad de GPS montada en el parabrisas: viola el 18 DCMR 2213.7. Aunque los dispositivos de GPS dedicados están excluidos de la definición de dispositivo de la ley de conducción distraída, el montaje físico en el parabrisas sigue violando la regulación de obstrucción.
Teléfono en un soporte de tablero, operado por voz: esto cumple con todas las leyes de D.C. El teléfono no está en el parabrisas (sin infracción del 2213.7), y el conductor usa un método de manos libres (sin infracción del 50-1731.04).
Polarizado oscuro del parabrisas más un dispositivo montado: podría resultar en tres citaciones separadas: infracción de polarizado (50-2207.02), obstrucción (2213.7) y potencialmente una infracción de manos libres (50-1731.04) si el dispositivo es un teléfono que se está sosteniendo.
Transpondedores de Peaje y Permisos de Estacionamiento
Los transpondedores E-ZPass y dispositivos similares de cobro electrónico de peaje se montan comúnmente en los parabrisas en todo el país. Aunque el 18 DCMR 2213.7 no contiene una exención explícita para los transpondedores de peaje, estos pequeños dispositivos generalmente son tolerados por las fuerzas del orden porque no obstruyen de manera significativa la vista del conductor y cumplen una función de transporte respaldada por el gobierno. Los permisos residenciales de estacionamiento de D.C. (calcomanías de zona) normalmente se exhiben en los parachoques o las ventanas traseras, no en el parabrisas, lo que evita el problema del 2213.7.
Los conductores deben colocar los transpondedores de peaje de la manera más discreta posible, idealmente en el área detrás del espejo retrovisor, para minimizar el riesgo de una citación.
Cambios y Actualizaciones Recientes (2024 a 2026)
Ley de Enmienda Ómnibus de Mejora Visión Cero de 2020 (Ley de D.C. 23-158)
Esta ley fortaleció el marco de conducción distraída al prohibir a los conductores usar audífonos que cubran ambos oídos o audífonos internos en ambos oídos mientras conducen (con una excepción para conductores con discapacidad auditiva). También eliminó una disposición anterior que protegía a las infracciones de conducción distraída de la asignación de puntos cuando no contribuían a un accidente.
Ley STEER de 2024 (Ley de D.C. 25-161)
La Ley de Enmienda de Fortalecimiento de la Aplicación de Tránsito, Educación y Responsabilidad de 2024 modificó varias leyes de vehículos motorizados, incluyendo aclaraciones sobre infracciones que afectan los requisitos de suspensión y reinstalación de la licencia. Aunque no cambió directamente las reglas de montaje en el parabrisas, refleja el compromiso continuo de D.C. con una aplicación más estricta de las leyes de tránsito.
Sin Cambios a las Reglas Centrales de Obstrucción
Hasta marzo de 2026, las regulaciones centrales de parabrisas en el 18 DCMR 2213 y el 18 DCMR 731 no han sido modificadas. La prohibición general de objetos adheridos al parabrisas sigue plenamente vigente. El estándar del 70% de VLT para los parabrisas según el Código de DC 50-2207.02 también permanece sin cambios.
Más Leyes de D.C.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Washington, D.C.?
No. Según el 18 DCMR 2213.7, ningún objeto puede adherirse o suspenderse del parabrisas, la ventana trasera, las ventanillas delanteras laterales o sus marcos. Esto incluye unidades de GPS, soportes para teléfono y soportes de ventosa. Use en su lugar un soporte de tablero, de pinza para rejilla de ventilación o de consola.
¿Cuál es la multa por tener un objeto en el parabrisas en D.C.?
La multa por violar la regla de obstrucción del parabrisas según el 18 DCMR 2213 es de $75. Si además está usando un teléfono sin un accesorio de manos libres, podría enfrentar una multa adicional de $100 según el Código de DC 50-1731.04. Las infracciones de polarizado de ventanas comienzan en $50 y pueden escalar hasta $5,000 para infractores reincidentes.
¿Cuáles son los requisitos de polarizado del parabrisas en D.C.?
Los vehículos estándar deben permitir al menos un 70% de transmitancia de luz visible (VLT) a través del parabrisas según el Código de DC 50-2207.02. Las minivans requieren al menos un 55% de VLT. Se permite una franja de polarizado por encima de la línea AS-1 o dentro de las 5 pulgadas superiores del parabrisas. Hay exenciones médicas disponibles a través del DMV de DC.
¿Es legal usar una dashcam en D.C.?
D.C. no tiene una ley específica sobre dashcams. Sin embargo, según el 18 DCMR 2213.7, cualquier objeto adherido al parabrisas está prohibido. Una dashcam montada en el parabrisas técnicamente viola esta regulación. La opción más segura es usar una dashcam montada en el tablero para evitar una posible citación de $75.
¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado más oscuro del parabrisas en D.C.?
Sí. Según el Código de DC 50-2207.02, el Director del DMV puede otorgar una exención si el propietario del vehículo tiene una condición médica que requiere una exposición reducida a la luz. Debe presentar una carta de un médico y un Formulario de Solicitud de Exención de Polarizado del Vehículo en la Estación de Inspección del DMV de DC. La exención debe mantenerse en el vehículo en todo momento. Las declaraciones falsas en el formulario conllevan sanciones de hasta $1,000 o 180 días de cárcel.
Fuentes y referencias
- Código de DC 50-2207.02 - Ventanas Polarizadas Prohibidas(code.dccouncil.gov).gov
- 18 DCMR 2213 - Obstrucción de la Vista del Conductor o del Mecanismo de Conducción(dcrules.elaws.us)
- 18 DCMR 731 - Parabrisas y Espejos(dcrules.elaws.us)
- Código de DC 50-1731.04 - Uso Restringido del Teléfono Móvil y Otros Dispositivos Electrónicos(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC 50-1731.02 - Definiciones de Conducción Distraída(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC 50-1731.06 - Aplicación, Multas y Sanciones(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC 50-1731.05 - Restricciones Adicionales para Conductores de Autobuses Escolares y Permisos de Aprendizaje(code.dccouncil.gov).gov
- DMV de DC - Exenciones Médicas para Restricciones de Polarizado de Ventanas del Vehículo(dmv.dc.gov).gov
- Ley de D.C. 23-158 - Ley de Enmienda Ómnibus de Mejora Visión Cero de 2020(code.dccouncil.gov).gov
- Ley de D.C. 25-161 - Ley de Enmienda STEER de 2024(code.dccouncil.gov).gov
- Lista de Sanciones del MPDC para Infracciones en Movimiento y de Estacionamiento (enero de 2025)(mpdc.dc.gov).gov