Plazo de Prescripción en el Distrito de Columbia: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso

En el Distrito de Columbia, la mayoría de las demandas civiles deben presentarse dentro de 3 años según el D.C. Code §12-301, mientras que las reclamaciones por agresión y difamación tienen un límite de 1 año. El homicidio y todos los grados de abuso sexual no tienen plazo de prescripción penal, la mayoría de los delitos graves deben acusarse dentro de 6 años, y los delitos menores dentro de 3 años.
Entender el plazo de prescripción en el Distrito de Columbia es esencial para cualquier persona involucrada en una disputa legal. Estos plazos establecen el tiempo máximo que tiene una persona para presentar una demanda civil, o que tiene el gobierno para presentar cargos penales. Perder estos plazos casi siempre significa perder por completo el derecho a continuar con una reclamación o un enjuiciamiento.
La ley de D.C. divide estos límites de tiempo en dos categorías principales: la prescripción civil (para demandas entre partes privadas) y la prescripción penal (para el enjuiciamiento de delitos). Cada categoría tiene distintos plazos según el tipo de caso.
Esta guía cubre cada plazo de presentación importante en Washington, D.C., explica las excepciones y disposiciones de suspensión relevantes, y ofrece las referencias estatutarias específicas para que usted mismo pueda verificar cada límite de tiempo.
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Plazo de Prescripción Civil en el Distrito de Columbia
El plazo de prescripción civil en D.C. rige cuánto tiempo tiene usted para presentar una demanda. Estos plazos se encuentran principalmente en el D.C. Code §12-301, que enumera límites de tiempo específicos para diferentes tipos de acciones. Una vez que el plazo aplicable vence, el demandado puede presentar una moción de desestimación, y el tribunal la concederá.

El plazo generalmente comienza en la fecha en que ocurrió la lesión o el incumplimiento. En algunos casos, los tribunales de D.C. aplican una "regla del descubrimiento" que retrasa el inicio del conteo hasta que el demandante supo o razonablemente debió haber sabido sobre el daño.
Reclamaciones por Lesiones Personales
D.C. otorga a las personas lesionadas 3 años desde la fecha de la lesión para presentar una demanda por lesiones personales. Este plazo aplica ampliamente a reclamaciones relacionadas con accidentes automovilísticos, caídas por resbalones, negligencia y la mayoría de las demás reclamaciones basadas en lesiones.
El estatuto que rige es el D.C. Code §12-301(8), que establece un límite de 3 años para acciones "para las cuales no se prescribe específicamente otro plazo de otra manera."
Agresión, Ataque Físico y Agravios Relacionados
Las reclamaciones por agresión, ataque físico, mutilación, heridas, enjuiciamiento malicioso, arresto ilegal y detención ilegal tienen un plazo más corto de solo 1 año, según el D.C. Code §12-301(4). Este es uno de los plazos civiles más cortos en la ley de D.C.
Difamación (Calumnia e Injuria)
Las reclamaciones por difamación, ya sea por declaraciones escritas (calumnia) o declaraciones habladas (injuria), deben presentarse dentro de 1 año, según el D.C. Code §12-301(4).
Negligencia Médica
Las reclamaciones por negligencia médica caen bajo la disposición general de 3 años del D.C. Code §12-301(8). El plazo comienza cuando ocurre la negligencia, aunque puede aplicarse la regla del descubrimiento si la lesión no fue evidente de inmediato.
Muerte por Negligencia
Una demanda por muerte por negligencia debe presentarse dentro de los 2 años posteriores a la fecha de fallecimiento, según el D.C. Code §16-2702. Este plazo corre desde la fecha de fallecimiento, no desde la fecha de la lesión subyacente que causó la muerte. El representante personal de la persona fallecida debe presentar la acción.
Daños a la Propiedad
Las reclamaciones por daños a bienes inmuebles o personales deben presentarse dentro de los 3 años, según el D.C. Code §12-301(3). Esto incluye daños a vehículos, bienes raíces, pertenencias personales y otros bienes tangibles.
Las reclamaciones para la recuperación de bienes personales o daños por su retención ilegal también tienen un plazo de 3 años, según el D.C. Code §12-301(2).
Allanamiento
Las reclamaciones por allanamiento deben presentarse dentro de los 3 años, según el D.C. Code §12-301(3), de forma consistente con el plazo general de daños a la propiedad.
Fraude
Las reclamaciones por fraude deben presentarse dentro de los 3 años, según el D.C. Code §12-301(8). La regla del descubrimiento es particularmente relevante en los casos de fraude, ya que la naturaleza engañosa del fraude puede retrasar la conciencia del demandante sobre la conducta ilícita.
Disputas Contractuales
D.C. aplica un plazo de prescripción de 3 años a las reclamaciones por contrato simple, ya sea expreso o implícito, según el D.C. Code §12-301(7).
Para los contratos relacionados con la venta de bienes bajo el Código Comercial Uniforme, D.C. ofrece un plazo de prescripción de 4 años, según el D.C. Code §28:2-725. El plazo comienza cuando ocurre el incumplimiento, que generalmente es al momento de la entrega. Si una garantía cubre explícitamente el desempeño futuro, el plazo comienza cuando el incumplimiento se descubre o debió haberse descubierto.
Los instrumentos sellados, bonos, convenios y otros instrumentos bajo sello tienen un plazo de prescripción de 12 años, según el D.C. Code §12-301(6).
Cobro de Deudas
Las acciones para cobrar una deuda de cuenta deben presentarse dentro de los 3 años, según el D.C. Code §12-301(8).
Sentencias
Una acción para hacer cumplir una sentencia debe presentarse dentro de los 12 años, según el D.C. Code §15-101. La sentencia deja de tener efecto una vez que expira el periodo de 12 años. Sin embargo, una orden de renovación puede extender su exigibilidad por 12 años adicionales.
Las sentencias extranjeras se rigen por la ley de la jurisdicción extranjera, según el D.C. Code §12-307.
Recuperación de Bienes Raíces
Las acciones para la recuperación de tierras, propiedades u otros bienes raíces tienen el plazo civil más largo, de 15 años, según el D.C. Code §12-301(1).
Sanciones y Decomisos por Estatuto
Las acciones para recuperar una sanción o decomiso establecido por ley deben presentarse dentro de 1 año, según el D.C. Code §12-301(5).
Fianzas de Albacea y Administrador
Las acciones sobre la fianza de un albacea o administrador deben presentarse dentro de 5 años, según el D.C. Code §12-301(6).
Reclamaciones por Sustancias Tóxicas y Asbesto
Las reclamaciones por daños a bienes inmuebles causados por sustancias tóxicas, incluidos productos que contienen asbesto, deben presentarse dentro de 5 años desde la fecha en que la lesión se descubre o debió haberse descubierto con diligencia razonable, según el D.C. Code §12-301(10).
Abuso Sexual (Reclamaciones Civiles)
D.C. ha ampliado significativamente el plazo de prescripción civil para reclamaciones por abuso sexual mediante la Ley de Enmienda al Plazo de Prescripción para Abuso Sexual de 2018 (D.C. Law 22-311), vigente desde el 3 de mayo de 2019.
Si el abuso sexual ocurrió cuando la víctima tenía menos de 35 años, la víctima tiene hasta lo que ocurra más tarde entre cumplir 40 años o 5 años desde que supo o razonablemente debió haber sabido del abuso (D.C. Code §12-301(11)).
Si el abuso sexual ocurrió cuando la víctima tenía 35 años o más, la víctima tiene 5 años, o 5 años desde el descubrimiento, lo que ocurra más tarde (D.C. Code §12-301(12)).
Las reclamaciones que anteriormente estaban prescritas, pero que no lo estarían bajo la nueva ley, fueron revividas por una ventana de 2 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley.
Reclamaciones Contra el Gobierno de D.C.
Se aplica un requisito especial de notificación a las reclamaciones contra el gobierno del Distrito de Columbia. Según el D.C. Code §12-309, un reclamante debe dar aviso por escrito al alcalde dentro de los 6 meses posteriores a sufrir la lesión o el daño. El aviso debe describir el momento, lugar, causa y circunstancias aproximadas de la lesión. Un informe del Departamento de Policía Metropolitana presentado en el curso regular del deber satisface este requisito de notificación.
Este requisito de notificación no aplica a las reclamaciones por discriminación bajo el D.C. Code §2-1403.16.
Tabla Completa del Plazo de Prescripción Civil
| Tipo de Caso | Plazo | Estatuto |
|---|---|---|
| Lesiones Personales | 3 años | D.C. Code §12-301(8) |
| Agresión / Ataque Físico / Arresto Ilegal | 1 año | D.C. Code §12-301(4) |
| Difamación (Calumnia/Injuria) | 1 año | D.C. Code §12-301(4) |
| Enjuiciamiento Malicioso | 1 año | D.C. Code §12-301(4) |
| Negligencia Médica | 3 años | D.C. Code §12-301(8) |
| Muerte por Negligencia | 2 años | D.C. Code §16-2702 |
| Daños a la Propiedad (Inmueble o Personal) | 3 años | D.C. Code §12-301(3) |
| Allanamiento | 3 años | D.C. Code §12-301(3) |
| Fraude | 3 años | D.C. Code §12-301(8) |
| Contrato Simple | 3 años | D.C. Code §12-301(7) |
| Venta de Bienes (Código Comercial Uniforme) | 4 años | D.C. Code §28:2-725 |
| Instrumentos Sellados / Bonos | 12 años | D.C. Code §12-301(6) |
| Fianza de Albacea/Administrador | 5 años | D.C. Code §12-301(6) |
| Cobro de Deudas | 3 años | D.C. Code §12-301(8) |
| Sentencias | 12 años | D.C. Code §15-101 |
| Recuperación de Bienes Raíces | 15 años | D.C. Code §12-301(1) |
| Sanción/Decomiso por Estatuto | 1 año | D.C. Code §12-301(5) |
| Lesión por Sustancia Tóxica / Asbesto | 5 años (desde el descubrimiento) | D.C. Code §12-301(10) |
| Abuso Sexual (víctima menor de 35 años) | 40 años de edad o 5 años desde el descubrimiento | D.C. Code §12-301(11) |
| Abuso Sexual (víctima de 35 años o más) | 5 años o 5 años desde el descubrimiento | D.C. Code §12-301(12) |
| Reclamaciones Contra el Gobierno de D.C. (aviso) | 6 meses (aviso al alcalde) | D.C. Code §12-309 |
Prescripción Penal en el Distrito de Columbia
La prescripción penal en D.C. determina cuánto tiempo tienen los fiscales para presentar cargos después de que se ha cometido un delito. Estos límites de tiempo se encuentran en el D.C. Code §23-113, que fue actualizado significativamente por la Ley Ómnibus Secure DC de Enmienda de 2024 (D.C. Law 25-175) y la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2024 (D.C. Law 25-322).
Delitos Sin Límite de Tiempo
D.C. no impone ningún plazo de presentación para los delitos más graves. Los fiscales pueden presentar cargos en cualquier momento por:
- Homicidio en primer grado y homicidio en segundo grado
- Homicidio de un oficial de policía o actos de terrorismo
- Abuso sexual en primer, segundo, tercer y cuarto grado
- Abuso sexual infantil en primer y segundo grado
- Abuso sexual de un menor en primer y segundo grado
- Abuso sexual de un estudiante de educación secundaria en primer y segundo grado
- Abuso sexual de un pupilo, paciente o cliente en primer y segundo grado
La eliminación de los plazos de prescripción para todos los grados de abuso sexual se logró mediante la Ley de Enmienda al Plazo de Prescripción para Abuso Sexual de 2018 (D.C. Law 22-311). Anteriormente, solo el abuso sexual de primer y segundo grado tenía un límite de 15 años, y otros delitos sexuales tenían plazos más cortos.
Delitos Graves
Para los delitos graves no mencionados anteriormente, el enjuiciamiento debe comenzar dentro de los 6 años posteriores a la fecha en que se cometió el delito, según el D.C. Code §23-113(a)(4). Este límite general de 6 años aplica a delitos como robo, allanamiento de morada, delitos de drogas y agresión agravada.
Existen plazos extendidos para categorías específicas:
- Incitar a un menor con el propósito de cometer abuso sexual grave, usar a un menor en una representación sexual, promover una representación sexual de un menor, incesto, y tráfico sexual de menores o tráfico laboral o de sexo comercial: el enjuiciamiento debe comenzar dentro de 10 años (D.C. Code §23-113(a)(3)).
Delitos Menores
Un enjuiciamiento por cualquier delito menor queda prohibido si no se inicia dentro de 3 años después de cometido, según el D.C. Code §23-113(a)(5).
Mala Conducta Oficial y Fraude
Se aplican plazos extendidos especiales a los delitos que involucran a funcionarios públicos o fraude. Un enjuiciamiento por un delito grave o menor puede presentarse dentro de 3 años después de que un funcionario o empleado público haya dejado su cargo, o después de que un fraude o incumplimiento de deber fiduciario haya sido o razonablemente debiera haber sido descubierto. Sin embargo, esta extensión no puede llevar el plazo total más allá de 9 años para un delito grave o 6 años para un delito menor (D.C. Code §23-113(e)).
Mutilación Genital Femenina
Según la D.C. Law 25-322, vigente desde el 18 de abril de 2025, se agregó una disposición específica de prescripción para los delitos bajo la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2024 (D.C. Code §23-113(d)(6)).
Cuándo se "Comete" un Delito
Según el D.C. Code §23-113(b), un delito se considera cometido cuando ocurren todos sus elementos, o cuando termina un curso de conducta continuo. El plazo de prescripción comienza el día después de que el delito se comete o se completa.
Cuándo "Comienza" el Enjuiciamiento
Según el D.C. Code §23-113(c), un enjuiciamiento se considera iniciado cuando se presenta una denuncia ante un funcionario judicial con facultad para emitir una orden de arresto, siempre que la orden se emita sin demora injustificada.
Tabla Completa de la Prescripción Penal
| Tipo de Delito | Plazo | Estatuto |
|---|---|---|
| Homicidio (1er y 2do grado) | Sin límite | D.C. Code §23-113(a)(1) |
| Homicidio de Oficial de Policía / Terrorismo | Sin límite | D.C. Code §23-113(a)(1) |
| Abuso Sexual (1er a 4to grado) | Sin límite | D.C. Code §23-113(a)(2) |
| Abuso Sexual Infantil (1er y 2do grado) | Sin límite | D.C. Code §23-113(a)(2) |
| Abuso Sexual de Menor (1er y 2do grado) | Sin límite | D.C. Code §23-113(a)(2) |
| Abuso Sexual de Pupilo/Paciente/Cliente | Sin límite | D.C. Code §23-113(a)(2) |
| Incitar a un Menor / Menor en Representación Sexual | 10 años | D.C. Code §23-113(a)(3) |
| Tráfico Sexual / Tráfico Laboral | 10 años | D.C. Code §23-113(a)(3) |
| Incesto | 10 años | D.C. Code §23-113(a)(3) |
| Otros Delitos Graves | 6 años | D.C. Code §23-113(a)(4) |
| Delitos Menores | 3 años | D.C. Code §23-113(a)(5) |
| Mala Conducta Oficial (delito grave) | Hasta 9 años | D.C. Code §23-113(e) |
| Mala Conducta Oficial (delito menor) | Hasta 6 años | D.C. Code §23-113(e) |
Suspensión del Plazo y Excepciones en el Distrito de Columbia
Varias situaciones pueden pausar (suspender) o extender el plazo de prescripción en D.C. Comprender estas excepciones es importante porque pueden afectar significativamente los plazos de presentación.
Discapacidad del Demandante
Según el D.C. Code §12-302, si una persona que tiene una causa de acción se encuentra bajo una discapacidad legal en el momento en que surge la reclamación, el plazo de prescripción se suspende hasta que se elimine la discapacidad. Esto incluye a los menores de edad y a las personas mentalmente incompetentes. Una vez que termina la discapacidad, comienza a correr el periodo de prescripción estándar.
Ausencia u Ocultamiento del Demandado
Según el D.C. Code §12-303, si un demandado está ausente del Distrito de Columbia o se oculta, el tiempo de ausencia u ocultamiento no cuenta para el plazo de prescripción. El conteo se pausa mientras el demandado no está disponible y se reanuda cuando regresa o es localizado.
Para los casos penales, el D.C. Code §23-113 dispone de manera similar que el plazo no corre durante ningún periodo en que el presunto delincuente esté huyendo de la justicia o esté ausente del Distrito.
Regla del Descubrimiento
Los tribunales de D.C. aplican la "regla del descubrimiento" en los casos en que una lesión no es evidente de inmediato. Bajo esta doctrina, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que el demandante supo o debió haber sabido sobre la lesión mediante el ejercicio de una diligencia razonable. Esta regla se aplica comúnmente en casos de negligencia médica, fraude y exposición a sustancias tóxicas.
Acciones Suspendidas por el Tribunal o por Ley
Según el D.C. Code §12-304, cuando el inicio de una acción se suspende por una orden judicial o una disposición legal, el tiempo de la suspensión no cuenta para el periodo de prescripción.
Acciones Contra Patrimonios de Personas Fallecidas
El D.C. Code §12-305 establece reglas especiales sobre el momento de las acciones cuando una parte fallece antes de que venza el plazo de prescripción, permitiendo tiempo adicional para presentar demandas contra el patrimonio del fallecido.
Regla del Descubrimiento para Abuso Sexual
Para las reclamaciones civiles derivadas de abuso sexual, D.C. aplica una regla de descubrimiento específica. El plazo de prescripción no comienza a correr hasta que la víctima supo o razonablemente debió haber sabido del abuso sexual. Esta regla es independiente de la regla general de descubrimiento y ofrece protección adicional a los sobrevivientes de abuso sexual, particularmente en casos que involucran a menores o situaciones en las que la naturaleza abusiva de la conducta no fue reconocida de inmediato.
Qué Sucede Si Pierde el Plazo
Si usted no presenta una demanda civil antes de que venza el plazo de prescripción, el demandado puede invocarlo como defensa afirmativa y presentar una moción de desestimación. Los tribunales de D.C. hacen cumplir estos plazos de manera consistente, y una desestimación por motivos de prescripción es casi siempre permanente. La reclamación se pierde para siempre.
En los casos penales, si los fiscales intentan presentar cargos después de que el plazo de prescripción ha vencido, el demandado puede solicitar la desestimación de la acusación. El tribunal debe conceder la moción a menos que el gobierno pueda demostrar que aplica una excepción de suspensión.
Presentar una reclamación de seguro o negociar con un ajustador de seguros no pausa ni extiende el plazo de prescripción. El conteo continúa durante estas actividades. Es importante hacer seguimiento de los plazos incluso mientras las negociaciones de acuerdo están en curso.
Consejos Prácticos para Presentar una Demanda en D.C.
- Documente cuidadosamente la fecha de la lesión o el descubrimiento. La fecha exacta de inicio del plazo de prescripción puede determinar si su caso sobrevive a una moción de desestimación.
- Preste atención al requisito de notificación de 6 meses. Si su reclamación es contra el gobierno de D.C., debe proporcionar un aviso por escrito al alcalde dentro de los 6 meses posteriores a la lesión, según el D.C. Code §12-309.
- Consulte a un abogado de D.C. desde el principio. Un abogado puede identificar qué plazo de prescripción aplica a su situación específica y si alguna disposición de suspensión podría extender su plazo.
- No confíe en las negociaciones de acuerdo para proteger sus derechos. El plazo de prescripción sigue corriendo durante las negociaciones. Si las conversaciones se estancan, es posible que deba presentar una demanda para proteger su reclamación.
- Conserve registros de todas las comunicaciones. La documentación de cuándo descubrió una lesión o defecto puede ser fundamental si la regla del descubrimiento está en juego.
Las leyes de D.C. siempre están sujetas a cambios mediante acción del Consejo de D.C. Si bien esta guía refleja la ley vigente a inicios de 2026, considere verificar los estatutos específicos mencionados aquí a través del Código Oficial de D.C. o consultando a un abogado con licencia en D.C.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de prescripción para lesiones personales en el Distrito de Columbia?
D.C. ofrece un plazo de prescripción de 3 años para las reclamaciones por lesiones personales, según el D.C. Code §12-301(8). El plazo comienza en la fecha en que se sufrió la lesión. Sin embargo, las reclamaciones por agresión, ataque físico, arresto ilegal y detención ilegal tienen un plazo más corto de 1 año, según el D.C. Code §12-301(4).
¿Existe un plazo de prescripción para el homicidio en D.C.?
No. El Distrito de Columbia no impone ningún límite de tiempo para procesar el homicidio en primer o segundo grado, según el D.C. Code §23-113(a)(1). Los fiscales pueden presentar cargos por homicidio en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde el delito.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación por incumplimiento de contrato en D.C.?
Las reclamaciones por contrato simple (expreso o implícito) deben presentarse dentro de 3 años, según el D.C. Code §12-301(7). Para los contratos relacionados con la venta de bienes bajo el Código Comercial Uniforme, el plazo es de 4 años, según el D.C. Code §28:2-725. Los instrumentos sellados y bonos tienen un plazo de 12 años, según el D.C. Code §12-301(6).
¿Se puede pausar o extender el plazo de prescripción en D.C.?
Sí. La ley de D.C. ofrece varias disposiciones de suspensión. El plazo de prescripción puede pausarse si el demandante tiene una discapacidad legal, como ser menor de edad (D.C. Code §12-302), si el demandado está ausente o se oculta en D.C. (D.C. Code §12-303), o si el tribunal ha suspendido la acción (D.C. Code §12-304). La regla del descubrimiento también puede retrasar el inicio del conteo si la lesión no fue evidente de inmediato.
¿Cuál es el plazo de prescripción para los casos de abuso sexual en D.C.?
Para el enjuiciamiento penal, D.C. no tiene plazo de prescripción para el abuso sexual de primer a cuarto grado ni para el abuso sexual infantil. Para las reclamaciones civiles, las víctimas abusadas antes de los 35 años tienen hasta cumplir 40 años o 5 años desde el descubrimiento (lo que ocurra más tarde), y las víctimas abusadas a los 35 años o más tienen 5 años o 5 años desde el descubrimiento (lo que ocurra más tarde), según el D.C. Code §12-301(11) y (12).
Fuentes y referencias
- D.C. Code §12-301 - Plazo de prescripción para presentar acciones(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code §23-113 - Plazos de prescripción para infracciones penales(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code §15-101 - Periodo de exigibilidad de las sentencias(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code §16-2702 - Parte demandante y plazo de prescripción en muerte por negligencia(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code §28:2-725 - Plazo de prescripción en contratos de venta(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code §12-309 - Acciones contra D.C. por daños no liquidados(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code §12-302 - Disposición de suspensión por discapacidad del demandante(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code §12-303 - Ausencia u ocultamiento del demandado(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Law 22-311 - Ley de Enmienda al Plazo de Prescripción para Abuso Sexual de 2018(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Law 25-175 - Ley Ómnibus Secure DC de Enmienda de 2024(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Law 25-322 - Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2024(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code Título 12, Capítulo 3 - Plazo de Prescripción de Acciones(code.dccouncil.gov).gov