Connecticut
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Connecticut (Guía 2026)

Connecticut permite las dashcams, las unidades de GPS y los soportes para teléfono en el parabrisas según el Artículo 14-99f de los Estatutos Generales de Connecticut, siempre que el dispositivo no interfiera con la visión sin obstrucciones del conductor. Montarlo detrás del espejo retrovisor o en las esquinas inferiores del parabrisas reduce el riesgo de obstrucción.
Connecticut regula lo que se puede colocar o adherir a su parabrisas mediante dos estatutos principales. El Artículo 14-99f de los Estatutos Generales de Connecticut cubre la condición del parabrisas, la obstrucción de la vista y el montaje de dispositivos. El Artículo 14-99g regula el polarizado de ventanas, las zonas de colocación de calcomanías y los requisitos de transmisión de luz.
Un cambio importante entró en vigor el 1 de octubre de 2025, cuando la Ley Pública 25-19 modificó la forma en que se aplican las infracciones por obstrucción del parabrisas. Esta guía explica las reglas actuales para montar dispositivos en su parabrisas en Connecticut, las zonas designadas para calcomanías, las restricciones de polarizado y las sanciones por infracciones.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Connecticut (Artículo 14-99f)
El Artículo 14-99f de los Estatutos Generales de Connecticut es la ley principal que regula lo que puede y no puede estar en su parabrisas. El estatuto contiene cuatro incisos.

Inciso (a): Requisitos del Parabrisas y los Limpiaparabrisas
Todo vehículo motorizado debe tener un parabrisas que cumpla con los estándares de vidrio de seguridad establecidos en el Artículo 14-100. El vehículo también debe tener un limpiaparabrisas en buen estado de funcionamiento, ubicado directamente frente al operador.
El parabrisas debe estar razonablemente libre de defectos y de acumulaciones de nieve, hielo, condensación y suciedad tanto en la superficie interior como en la exterior. Las motocicletas y los vehículos diseñados por el fabricante para uso fuera de carretera sin parabrisas están exentos de este requisito.
Inciso (b): Conducir con un Parabrisas Obstruido
Ninguna persona puede operar un vehículo motorizado si el parabrisas se encuentra en una condición que interfiera con una visión sin obstrucciones de la carretera. Esto aplica a daños físicos como grietas, astillas o empañamiento que afecten la capacidad del conductor para ver la vía.
El estándar bajo este inciso es funcional. Las fuerzas del orden determinan si la condición del parabrisas realmente interfiere con la visibilidad. El estatuto no define tamaños o ubicaciones específicas de grietas que activen automáticamente una infracción. Un oficial usa su criterio basado en la posición y el alcance del daño en relación con la línea de visión del conductor.
Inciso (c): Dispositivos, Calcomanías y Ornamentos
Ningún artículo, dispositivo, calcomanía u ornamento puede adherirse, fijarse o colgarse en o sobre ningún vehículo motorizado de una manera o en un lugar que interfiera con la visión sin obstrucciones del operador sobre la carretera o distraiga la atención del operador.
Este inciso aplica a todos los artículos colocados en el parabrisas, el área del tablero o que cuelguen del espejo retrovisor. Las unidades de GPS, los soportes para teléfono, las dashcams, los ambientadores, los permisos de estacionamiento y los artículos decorativos caen todos bajo esta disposición.
La interpretación de los tribunales ha aclarado que colgar un objeto del espejo retrovisor no constituye una infracción automática del Artículo 14-99f. El estado debe probar que el artículo específico, tal como está colocado en ese vehículo en particular, realmente interfirió con la visión del conductor o lo distrajo. Un pequeño ambientador en un espejo retrovisor no infringe automáticamente el estatuto.
Inciso (d): Sanciones
La infracción de cualquier disposición del Artículo 14-99f se clasifica como una infracción. La multa base es de $92, con costos judiciales adicionales, recargos y tarifas de evaluación que elevan el total a aproximadamente $184.
Ley Pública 25-19: El Cambio de Aplicación de la Ley de 2025
El 9 de junio de 2025, el gobernador Ned Lamont firmó la Ley Pública 25-19. La ley, originalmente presentada como el Proyecto de Ley de la Cámara 7132, fue aprobada por la Cámara de Connecticut con un voto de 143 a 0 y por el Senado con un voto de 35 a 0. Sus disposiciones relacionadas con el parabrisas entraron en vigor el 1 de octubre de 2025.
Qué Cambió
Antes de la Ley Pública 25-19, cualquier dispositivo, calcomanía u ornamento en el parabrisas que un oficial creyera que interfería con la visión del conductor podía justificar por sí solo una parada de tránsito. Los oficiales podían detener un vehículo únicamente por un ambientador colgante, una pequeña calcomanía o un dispositivo montado.
La Ley Pública 25-19 elevó el umbral de aplicación de la ley. Bajo el nuevo estándar, un ornamento, calcomanía o dispositivo montado en el parabrisas solo justifica una parada de tránsito si 'bloquea o cubre significativamente' la capacidad de visión del conductor. Los artículos que causan una obstrucción menor o incidental ya no constituyen por sí solos un motivo para una parada de tránsito.
Qué Significa Esto en la Práctica
El cambio no legaliza obstruir su parabrisas. Colocar un dispositivo u ornamento que bloquee o cubra significativamente su visión sigue siendo una infracción del Artículo 14-99f y continúa siendo una infracción que conlleva la misma multa base de $92.
La diferencia está en cómo se aplica la infracción. Un ornamento o calcomanía menor en el parabrisas ahora funciona como una infracción secundaria a efectos de las paradas de tránsito. Un oficial que observa únicamente una obstrucción pequeña y no sustancial no puede iniciar una parada de tránsito basándose solo en eso. Sin embargo, si un oficial detiene un vehículo por otro motivo (como exceso de velocidad, no detenerse en una señal de alto o una luz trasera dañada), el oficial aún puede emitir una citación por una obstrucción del parabrisas observada durante esa parada.
Las obstrucciones sustanciales que bloquean o cubren significativamente la visión del conductor siguen siendo infracciones primarias. Un dispositivo grande que cubre una porción significativa del parabrisas, o un conjunto de artículos que en conjunto perjudican la visibilidad hacia adelante, todavía da a los oficiales motivos para realizar una parada de tránsito.
Por Qué Cambió la Ley
La Ley Pública 25-19 surgió de recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Transparencia y Responsabilidad Policial de Connecticut. Las investigaciones presentadas a este grupo de trabajo encontraron que los conductores afroamericanos en Connecticut tenían casi el doble de probabilidades de ser detenidos por infracciones de equipo en comparación con los conductores blancos, y los conductores hispanos tenían 1.5 veces más probabilidades de ser detenidos por estas infracciones.
La legislación busca enfocar la aplicación de las leyes de tránsito en infracciones relacionadas con la seguridad, a la vez que reduce las disparidades en cómo se hacen cumplir las infracciones menores de equipo.
Zonas de Calcomanías en el Parabrisas (Artículo 14-99g)
El Artículo 14-99g establece zonas específicas del parabrisas donde se permiten calcomanías, letreros y otros materiales. Estas zonas son excepciones a la prohibición general de colocar materiales no transparentes en el parabrisas.
Lado del Pasajero: Cuadrado de Siete Pulgadas
Los letreros, calcomanías u otros materiales se pueden exhibir dentro de un área cuadrada de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor. En un vehículo estándar con volante a la izquierda, esta es la esquina inferior derecha del parabrisas (lado del pasajero).
Esta zona acomoda artículos como permisos de estacionamiento, calcomanías de inspección, adhesivos de registro, calcomanías de transpondedor de peaje y permisos municipales.
Lado del Conductor: Cuadrado de Cinco Pulgadas
Los letreros, calcomanías u otros materiales se pueden exhibir dentro de un área cuadrada de cinco pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor. En un vehículo estándar con volante a la izquierda, esta es la esquina inferior izquierda del parabrisas (lado del conductor).
La zona del lado del conductor es más pequeña porque está más cerca de la línea de visión directa del conductor. La ley de Connecticut restringe esta área a cinco pulgadas para minimizar el impacto en la visión periférica del conductor.
Otras Calcomanías Permitidas
El Artículo 14-99g también permite cualquier calcomanía o certificado requerido por ley federal, estatuto estatal u ordenanza municipal. Esto cubre artículos como calcomanías de inspección de emisiones, certificados de registro de vehículos y permisos municipales de estacionamiento exigidos por ley.
El estatuto también aborda las calcomanías de cumplimiento de polarizado de ventanas. Los vehículos con polarizado añadido posteriormente deben exhibir una calcomanía de cumplimiento entre la película de polarizado y el vidrio en cada ventana polarizada. Esta calcomanía debe colocarse en la esquina inferior izquierda de cada ventana polarizada, no debe exceder una pulgada cuadrada y debe ser sensible a la presión y autodestructiva al retirarse.
Soportes de GPS y Dispositivos de Navegación
La ley de Connecticut permite montar dispositivos de GPS y navegación en el parabrisas. El dispositivo debe cumplir con el Artículo 14-99f(c), lo que significa que no puede interferir con la visión sin obstrucciones del conductor sobre la carretera ni distraerlo.
Connecticut no designa una zona específica del parabrisas para el montaje de dispositivos electrónicos. A diferencia de estados como California, que especifican un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del pasajero y un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del conductor para los soportes de GPS, Connecticut se basa en el estándar general de 'visión sin obstrucciones'.
Ubicaciones de Montaje Recomendadas
Para la colocación legal más segura de un dispositivo de GPS o navegación en Connecticut, considere estas ubicaciones:
-
Detrás del espejo retrovisor. Si el dispositivo es lo suficientemente pequeño como para caber dentro del perfil del espejo, esta ubicación lo mantiene fuera de la línea de visión directa y periférica del conductor.
-
Esquina inferior del parabrisas (lado del conductor o del pasajero), por debajo de la línea de visión normal del conductor. Mantenerse dentro de la zona de siete pulgadas (lado del pasajero) o de cinco pulgadas (lado del conductor) brinda protección legal adicional.
-
En el tablero. Un soporte de tablero evita el parabrisas por completo y elimina cualquier preocupación de obstrucción del parabrisas.
Evite montar un dispositivo de GPS en el centro del parabrisas a la altura de los ojos del conductor. Aunque no es automáticamente ilegal, esta colocación crea la base más sólida para una citación por obstrucción.
Consideraciones sobre los Soportes de Ventosa
Los soportes de ventosa se usan ampliamente para GPS y soportes de teléfono. La ley de Connecticut no prohíbe específicamente los soportes de ventosa en el parabrisas. Sin embargo, el soporte y el dispositivo que sostiene no deben obstruir la vista del conductor.
Si un soporte de ventosa se desprende mientras se conduce, el dispositivo que cae podría distraer al conductor y potencialmente crear un riesgo de seguridad. Usar un soporte de ventosa junto con un método de fijación secundario (como un respaldo adhesivo o una correa) reduce este riesgo.
Soportes para Teléfono y la Ley de Manos Libres de Connecticut
Connecticut cuenta con una ley de manos libres vigente desde 2005, con sanciones que han aumentado con el tiempo. Según el Artículo 14-296aa, a todos los conductores se les prohíbe usar un teléfono móvil sostenido con la mano mientras operan un vehículo motorizado. Un soporte para teléfono ofrece uno de los métodos de manos libres aprobados.
Qué Exige la Ley
Los conductores de 18 años o más deben usar un dispositivo de manos libres para las llamadas telefónicas mientras conducen. Esto significa que el teléfono debe estar en un soporte, conectado a Bluetooth u operado mediante el sistema integrado del vehículo. Sostener el teléfono en el oído está prohibido.
A todos los conductores, sin importar la edad, se les prohíbe escribir, enviar o leer mensajes de texto, correos electrónicos o contenido de internet mientras operan un vehículo motorizado.
A los conductores menores de 18 años se les prohíbe usar un teléfono celular o dispositivo móvil en cualquier momento mientras conducen, incluso con un accesorio de manos libres.
Sanciones por Infracciones con el Teléfono Celular
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Primera infracción | $200 |
| Segunda infracción | $375 |
| Tercera infracción y posteriores | $625 |
Estas multas se aplican al uso del teléfono sostenido con la mano, a los mensajes de texto y a otras actividades prohibidas con dispositivos móviles. Las multas son significativamente más altas que las sanciones por obstrucción del parabrisas, lo que convierte a un soporte para teléfono en una inversión práctica.
Cómo lo Ayudan los Soportes de Teléfono a Cumplir la Ley
Un soporte para teléfono montado en el parabrisas o en el tablero le permite:
- Realizar y recibir llamadas mediante Bluetooth o altavoz mientras el teléfono permanece en el soporte
- Seguir la navegación por GPS que se muestra en la pantalla del teléfono
- Usar funciones activadas por voz, como mensajes de texto por voz y asistentes virtuales
Aun así, no puede interactuar manualmente con el teléfono mientras conduce. Configurar un destino, desplazarse por listas de reproducción o leer mensajes debe hacerse antes de comenzar a conducir o mientras el vehículo está estacionado de forma segura.
Reglas de Dashcam en Connecticut
Connecticut no tiene un estatuto específico que aborde las dashcams o grabadoras de eventos en video. Una dashcam se trata como un 'dispositivo' bajo el Artículo 14-99f(c) y no debe obstruir la vista del conductor ni distraerlo.
Colocación Recomendada de la Dashcam
La colocación legal más segura para una dashcam en Connecticut es detrás del espejo retrovisor, donde la cámara tiene una vista clara de la carretera sin bloquear la línea de visión del conductor. Las dashcams pequeñas y compactas que caben dentro del perfil de la carcasa del espejo retrovisor tienen menos probabilidades de llamar la atención de las fuerzas del orden.
Las dashcams montadas en el tablero también están permitidas y evitan por completo las preocupaciones de obstrucción del parabrisas.
Consideraciones sobre la Grabación de Audio
Connecticut es un estado de consentimiento de todas las partes para la grabación de audio. Según el Artículo 53a-187, no se puede grabar una conversación privada sin el consentimiento de todas las partes involucradas.
Si su dashcam graba audio dentro del vehículo, todas las personas en el auto deben consentir la grabación. Muchos propietarios de dashcams en Connecticut desactivan la grabación de audio o informan a los pasajeros que se está capturando audio. Para grabaciones que solo capturan video sin audio, no se requiere el consentimiento de otras partes.
Reglas de Polarizado del Parabrisas en Connecticut
El polarizado de ventanas está regulado por el Artículo 14-99g. Las reglas de polarizado para el parabrisas son más estrictas que para las demás ventanas.
Requisitos de Polarizado del Parabrisas
| Regla | Requisito |
|---|---|
| Ubicación del polarizado | Solo polarizado no reflectante por encima de la línea AS-1 |
| Debajo de la línea AS-1 | No se permite polarizado añadido posteriormente |
| Polarizado reflectante | No permitido en el parabrisas |
| Exención médica | Connecticut no permite exenciones médicas para un polarizado más oscuro |
La línea AS-1 está grabada en el vidrio por el fabricante, generalmente de 5 a 6 pulgadas desde la parte superior del parabrisas. Se puede aplicar película de polarizado no reflectante por encima de esta línea.
Otros Límites de Polarizado de Ventanas
| Ventana | VLT mínimo (sedanes) | VLT mínimo (SUV/camionetas) |
|---|---|---|
| Parabrisas (solo por encima de la línea AS-1) | No reflectante | No reflectante |
| Ventanas delanteras laterales | 35% | 35% |
| Ventanas traseras laterales | 35% | Cualquier oscuridad |
| Ventana trasera | Cualquier oscuridad | Cualquier oscuridad |
VLT significa transmitancia de luz visible. Un VLT del 35% significa que la ventana debe permitir el paso de al menos el 35% de la luz exterior.
Límites de Reflectividad
Las ventanas delanteras laterales no pueden reflejar más del 21% de la luz entrante. Las ventanas traseras laterales no pueden reflejar más del 27% de la luz entrante. El polarizado metálico o espejado está prohibido.
Calcomanías de Cumplimiento de Polarizado
Los vehículos con polarizado añadido posteriormente en cualquier ventana deben exhibir una calcomanía de cumplimiento entre la película de polarizado y el vidrio. La calcomanía debe mostrar el número de registro, una certificación de cumplimiento y cualquier otra información que exija el Comisionado de Vehículos Motorizados. La calcomanía no debe exceder una pulgada cuadrada, debe ser sensible a la presión y autodestructiva al retirarse.
Los fabricantes de películas deben certificar los productos de polarizado que venden en Connecticut.
Daños y Reemplazo del Parabrisas
La ley de Connecticut, según el Artículo 14-99f(a), exige que el parabrisas esté 'razonablemente libre de defectos'. Aunque el estatuto no especifica dimensiones exactas de grietas, la ley otorga a los oficiales discreción para determinar si una grieta o astilla interfiere con la visibilidad.
Cuándo el Daño al Parabrisas Puede Resultar en una Citación
- Grietas o astillas en la línea de visión directa del conductor
- Agrietamiento extenso tipo telaraña que distorsiona la visibilidad
- Múltiples grietas o astillas que en conjunto perjudican la vista
- Daños que comprometen la integridad estructural del parabrisas
Cuándo el Daño Generalmente no se Cita
- Astillas pequeñas de menos de tres cuartos de pulgada que están fuera de la línea de visión del conductor
- Grietas menores que no se extienden hacia el área de visión principal del conductor
- Daños en el lado extremo del pasajero que no afectan la visión del conductor
Cobertura de Seguro para el Reemplazo del Parabrisas
Connecticut cuenta con una disposición de seguro favorable para los daños del parabrisas. Según el Artículo 38a-339, toda póliza de seguro de automóvil que incluya cobertura amplia debe ofrecer la opción de cobertura total para la reparación o el reemplazo de todo el vidrio de seguridad dañado sin ningún deducible ni monto mínimo.
Esto significa que, si usted tiene cobertura amplia y eligió la opción de cobertura de vidrio, el reemplazo de su parabrisas está cubierto sin costo alguno de su bolsillo. Esta disposición aplica a todo el vidrio de seguridad del vehículo, no solo al parabrisas.
Requisitos de Vidrio de Seguridad
Según el Artículo 14-100, todos los vehículos motorizados fabricados después del 1 de julio de 1937 deben tener parabrisas hechos de vidrio de seguridad. El vidrio de seguridad es un vidrio tratado o combinado con otros materiales para brindar un mayor grado de protección a los ocupantes del vehículo que el vidrio sin tratar. Los parabrisas de reemplazo deben cumplir con los mismos estándares de vidrio de seguridad que el original.
La Ley de Remoción de Hielo y Nieve (Artículo 14-252a)
Las leyes del parabrisas de Connecticut funcionan junto con el requisito estatal de remoción de hielo y nieve. El Artículo 14-252a, comúnmente llamado la ley del 'proyectil de hielo', exige que todos los conductores retiren el hielo y la nieve acumulados de sus vehículos antes de conducir.
Qué Exige la Ley
Los conductores deben retirar la nieve y el hielo de todas las superficies del vehículo, incluidos el techo, el capó, la cajuela y el parabrisas, de manera que el material no represente una amenaza para las personas o la propiedad mientras el vehículo circula por cualquier calle o carretera.
Sanciones
| Situación | Multa |
|---|---|
| Infracción básica (sin lesiones ni daños) | $75 |
| Lesiones o daños a la propiedad (vehículo particular) | $200 a $1,000 |
| Lesiones o daños a la propiedad (vehículo comercial) | $500 a $1,200 |
La ley no aplica a los conductores que ya estaban en la vía cuando comenzó a caer nieve, aguanieve o lluvia helada.
Reglas de Parabrisas para Vehículos Comerciales
Los vehículos comerciales registrados en Connecticut deben cumplir tanto con la ley estatal como con las regulaciones federales de la FMCSA bajo 49 CFR 393.60. El estándar federal aplica a los vehículos en comercio interestatal.
Zona de Montaje Federal
Las regulaciones de la FMCSA permiten que los dispositivos de tecnología de seguridad se monten en los parabrisas de vehículos comerciales dentro de zonas específicas. Los dispositivos deben colocarse a no más de 8.5 pulgadas por debajo del borde superior del área de barrido del limpiaparabrisas y a no más de 7 pulgadas por encima del borde inferior del área de barrido. El dispositivo también debe estar fuera de las líneas de visión del conductor hacia la carretera y las señales de tránsito.
Estándares Estatales vs. Federales
Para los vehículos comerciales que operan únicamente dentro de Connecticut, aplica la ley estatal. Para los vehículos en comercio interestatal, aplica el estándar federal. Cuando ambos estándares aplican, el conductor debe cumplir con el que sea más estricto para la situación específica.
Resumen de las Leyes de Montaje en el Parabrisas de Connecticut
| Tema | Estatuto | Regla Clave |
|---|---|---|
| Condición del parabrisas | 14-99f(a) | Debe estar razonablemente libre de defectos; los limpiaparabrisas deben funcionar |
| Conducir con obstrucción | 14-99f(b) | El parabrisas no debe interferir con la visión sin obstrucciones |
| Dispositivos, calcomanías, ornamentos | 14-99f(c) | No deben interferir con la visión ni distraer al conductor |
| Estándar de aplicación (desde oct. 2025) | Ley Pública 25-19 | Parada de tránsito solo si la obstrucción 'bloquea o cubre significativamente' la visión |
| Zona de calcomanías del pasajero | 14-99g | Cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior más alejada del conductor |
| Zona de calcomanías del conductor | 14-99g | Cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior más cercana al conductor |
| Polarizado del parabrisas | 14-99g | Solo polarizado no reflectante por encima de la línea AS-1 |
| Polarizado de ventanas delanteras laterales | 14-99g | VLT mínimo del 35% |
| Ley de teléfono manos libres | 14-296aa | No se permite el uso del teléfono con la mano; se requiere soporte o Bluetooth |
| Remoción de nieve/hielo | 14-252a | Todo el hielo y la nieve deben retirarse antes de conducir |
| Sanción por obstrucción | 14-99f(d) | Infracción, multa base de $92 más recargos |
| Vidrio de seguridad | 14-100 | Todos los parabrisas deben ser de vidrio de seguridad |
| Cobertura de seguro | 38a-339 | Reemplazo de vidrio sin deducible opcional con cobertura amplia |
Más Leyes de Connecticut
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Connecticut?
Sí. Connecticut no prohíbe los dispositivos de GPS o teléfono montados en el parabrisas. Según el Artículo 14-99f(c), el dispositivo no debe interferir con la visión sin obstrucciones del conductor sobre la carretera ni distraerlo. Las colocaciones legales más seguras son detrás del espejo retrovisor, en las esquinas inferiores del parabrisas dentro de las zonas designadas para calcomanías, o en el tablero.
¿Qué cambió con la Ley Pública 25-19 en octubre de 2025?
La Ley Pública 25-19 elevó el umbral para las paradas de tránsito por obstrucción del parabrisas. Antes del cambio, cualquier dispositivo u ornamento que un oficial creyera que interfería con la visión del conductor podía justificar una parada de tránsito. Desde el 1 de octubre de 2025, una obstrucción debe bloquear o cubrir significativamente la visión del conductor para justificar una parada. Las obstrucciones menores ahora son infracciones secundarias que solo se pueden citar durante una parada por otro motivo.
¿Cuáles son las zonas de calcomanías en un parabrisas de Connecticut?
El Artículo 14-99g permite calcomanías y letreros en dos áreas: un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas del lado del pasajero (la más alejada del conductor) y un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor (la más cercana). También se permiten las calcomanías requeridas por ley federal, estatal o municipal.
¿Es legal usar una dashcam en Connecticut?
Sí. Connecticut no tiene un estatuto específico para dashcams. Una dashcam se trata como un dispositivo bajo el Artículo 14-99f(c) y está permitida siempre que no obstruya la vista del conductor. Móntela detrás del espejo retrovisor o en el tablero. Tenga en cuenta que Connecticut es un estado de consentimiento de todas las partes para la grabación de audio, por lo que debe informar a los pasajeros si su dashcam graba audio dentro del vehículo.
¿Cuál es la multa por obstrucción del parabrisas en Connecticut?
Violar el Artículo 14-99f es una infracción con una multa base de $92 más costos judiciales, recargos y tarifas de evaluación que elevan el total a aproximadamente $184. Si el hielo o la nieve en el parabrisas causan lesiones o daños a la propiedad, las multas bajo la ley separada del proyectil de hielo (Artículo 14-252a) van de $200 a $1,200 dependiendo de si el vehículo es comercial o particular.
Fuentes y referencias
- Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-99f - Parabrisas. Obstrucción de la Vista(cga.ct.gov).gov
- Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-99g - Ventanas Polarizadas, Zonas de Calcomanías(cga.ct.gov).gov
- Ley Pública 25-19 - Cambios a la Aplicación de Infracciones de Tránsito Secundarias(cga.ct.gov).gov
- Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-296aa - Ley de Teléfono Manos Libres(cga.ct.gov).gov
- Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-252a - Remoción de Hielo y Nieve(cga.ct.gov).gov
- Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-100 - Requisitos de Vidrio de Seguridad(cga.ct.gov).gov
- Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 38a-339 - Cobertura de Seguro de Vidrio(cga.ct.gov).gov
- DMV de Connecticut - Leyes sobre Teléfono Celular y Mensajes de Texto(portal.ct.gov).gov
- 49 CFR 393.60 - Estándares Federales de Acristalamiento y Construcción de Ventanas(ecfr.gov).gov
- Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 53a-187 - Escucha Ilegal (Eavesdropping)(cga.ct.gov).gov