Connecticut
Leyes de Cuchillos en Connecticut (2026): Porte Abierto y Oculto
Revisado internamente antes de su publicación. · 5 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Connecticut es inusual entre los estados porque su principal prohibición de porte de cuchillos no se limita al porte oculto. Conn. Gen. Stat. § 53-206 convierte en delito grave de Clase E portar, de forma abierta u oculta, un puñal, una navaja de resorte, cualquier cuchillo con una hoja de liberación automática por resorte de más de 1.5 pulgadas, un estilete, o cualquier cuchillo con una hoja cortante de 4 pulgadas o más. Una lista de excepciones cubre situaciones comunes como mudanzas de artículos del hogar, transportar un cuchillo hacia y desde reparación, cazar y pescar con licencia válida, y ferias de armas o cuchillos, pero cada una de esas excepciones está vinculada específicamente a la categoría de cuchillo con hoja cortante de 4 pulgadas o más; ninguna de ellas alcanza a un puñal, una navaja de resorte, un cuchillo de resorte de más de 1.5 pulgadas, o un estilete. Una regla separada, redactada de forma diferente, que usa la definición general de Connecticut de «arma mortal» en lugar de la lista específica de este estatuto, rige los predios escolares y el capitolio estatal.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Connecticut, principalmente Conn. Gen. Stat. §§ 53-206, 29-38, 53a-217b y 2-1e. No cubre los estatutos separados de agresión y robo de Connecticut, que se aplican a un cuchillo usado como arma sin importar cómo se portaba.
Connecticut prohíbe portar ciertos cuchillos, de forma abierta u oculta
Conn. Gen. Stat. § 53-206(a) establece, en la parte relevante:

Toda persona que porte en su persona cualquier pistola BB, cachiporra, nudilleras de metal o bronce, o cualquier puñal, o cualquier navaja de resorte, o cualquier cuchillo con un dispositivo automático de liberación por resorte mediante el cual se libera una hoja del mango, con una hoja de más de una pulgada y media de largo, o estilete, o cualquier cuchillo cuya porción cortante de la hoja sea de cuatro pulgadas o más de largo, cualquier bastón o macana policial, o cualquier arma de artes marciales o arma de defensa electrónica... o cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal, será culpable de un delito grave de Clase E.
Conn. Gen. Stat. § 53-206(a)
A diferencia de un estatuto de porte oculto, este delito alcanza portar estos objetos en absoluto, ya sea visible u oculto. Las categorías específicas de cuchillos son un puñal, una navaja de resorte, un cuchillo con un mecanismo de apertura por resorte cuya hoja excede 1.5 pulgadas, un estilete, y cualquier cuchillo con una porción de hoja cortante de 4 pulgadas o más. Un cuchillo ordinario que cae fuera de todas estas categorías, como un cuchillo de hoja fija más corto o un cuchillo plegable estándar por debajo de estos umbrales, no está cubierto por esta lista específica, aunque la cláusula general del estatuto para «cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal» aún podría alcanzar a un cuchillo usado o portado de forma amenazante, según los hechos.
Excepciones a la prohibición de porte de Connecticut
La sección 53-206(b) enumera varias situaciones en las que portar ciertos objetos que de otro modo estarían cubiertos no es un delito. Las excepciones específicas para cuchillos en (b)(3) se aplican solo a «el porte de un cuchillo cuya porción cortante de la hoja sea de cuatro pulgadas o más de largo»; no alcanzan a un puñal, navaja de resorte, cuchillo de resorte con una hoja de más de 1.5 pulgadas, o estilete, que no tienen una excepción equivalente:
- Transportar dicho cuchillo como mercancía o para exhibición en una feria autorizada de armas o cuchillos.
- Mudar legalmente artículos o efectos del hogar entre residencias con el cuchillo oculto en la persona.
- Portar el cuchillo hacia o desde reparación, de forma pacífica, entre la casa o negocio de la persona y el lugar de reparación.
- Titulares de una licencia válida de caza, pesca o trampeo, o un pescador de agua salada, que porten el cuchillo para esas actividades legales.
- Participantes en una recreación histórica autorizada.
- Miembros de las fuerzas armadas o militares estatales, en servicio o yendo hacia o desde el servicio, y miembros militares en desfile o yendo hacia o desde una asamblea.
Excepciones separadas y más amplias en (b) no están limitadas a la categoría de 4 pulgadas: oficiales de la ley en el cumplimiento de sus deberes oficiales, y guardias de seguridad que porten un bastón o macana en servicio; estudiantes, instructores o participantes de eventos de escuelas de artes marciales que porten un arma de artes marciales hacia, desde o durante una clase o un evento autorizado; y una persona de 21 años o más con un permiso que porte un arma de defensa electrónica según se define en § 53a-3.
Armas en vehículos: la misma lista, un delito grave separado
Conn. Gen. Stat. § 29-38 convierte en delito grave de Clase D tener a sabiendas, en un vehículo que una persona posee, opera u ocupa, un «arma» definida por la misma lista específica que § 53-206: una pistola BB, cachiporra, nudilleras de metal o bronce, bastón o macana policial, puñal o navaja de resorte, un cuchillo con una hoja de resorte de más de 1.5 pulgadas, un estilete, o un cuchillo con una porción de hoja cortante de 4 pulgadas o más, un arma de artes marciales o arma de defensa electrónica, o cualquier otra arma peligrosa o mortal. La presencia de dicha arma en el vehículo es evidencia prima facie de una infracción por parte del propietario, el operador y cada ocupante. La lista de excepciones en gran parte refleja la de § 53-206, con una excepción adicional para una persona que mude legalmente artículos del hogar y tenga un puñal o bastón policial en el vehículo, y una excepción para pistola BB si está descargada y guardada en el maletero o en un contenedor cerrado que no sea la guantera o la consola.

Predios escolares y el capitolio estatal: una definición diferente y más limitada
La definición general de Connecticut de «arma mortal», en Conn. Gen. Stat. § 53a-3(6), cubre «cualquier arma, cargada o descargada, de la cual se pueda disparar un tiro, o una navaja automática, navaja de gravedad, cachiporra corta, cachiporra, garrote o nudilleras de metal». Esa definición expresamente no se aplica a §§ 29-38 o 53-206 anteriores, que usan sus propias listas específicas en su lugar. Sí se aplica a otros dos delitos:
- Predios escolares: Conn. Gen. Stat. § 53a-217b convierte en delito grave de Clase D poseer a sabiendas, sin licencia o privilegio, un arma de fuego o arma mortal (según se define en § 53a-3, por lo que aquí es una navaja automática o navaja de gravedad por nombre, no un puñal, estilete o cuchillo con hoja de 4 pulgadas) en la propiedad inmueble de una escuela primaria o secundaria pública o privada, o en una actividad patrocinada por la escuela.
- El capitolio estatal y los edificios de la Asamblea General: Conn. Gen. Stat. § 2-1e convierte en delito grave de Clase D llevar a, o poseer dentro de, un edificio que alberga la cámara de la Asamblea General, la oficina de un miembro o comité, o una sala de audiencias públicas, una navaja automática, navaja de gravedad, cachiporra, garrote, nudilleras de metal, «o cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal».
El delito de predios escolares está genuinamente limitado a la lista más estrecha de § 53a-3 (una navaja automática o navaja de gravedad por nombre), por lo que un puñal, estilete o cuchillo con hoja de 4 pulgadas que infringiría § 53-206 no infringe automáticamente § 53a-217b. El delito del edificio del capitolio es diferente: § 2-1e nombra los mismos objetos de navaja automática/navaja de gravedad pero agrega su propia cláusula general para «cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal», por lo que un puñal o un cuchillo con hoja de 4 pulgadas llevado a un edificio de la Asamblea General aún puede caer dentro de esa cláusula general, aunque no sea uno de los objetos nombrados por número.
¿Connecticut tiene preempción sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
Connecticut no tiene ningún estatuto que tenga preempción sobre la regulación local de cuchillos; sus capítulos de poderes municipales no contienen tal disposición. Debido a que Connecticut no tiene preempción sobre esta materia, una ciudad o pueblo podría adoptar su propia ordenanza agregando restricciones más allá de las reglas estatales descritas anteriormente; consulte las ordenanzas locales de un municipio específico antes de asumir que las reglas estatales son las únicas que se aplican.

Ley federal: qué abarca y qué no abarca
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio regula el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación, venta, transporte o introducción en el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las Secciones 1242 y 1243, los dos delitos federales, no se aplican a ciertos cuchillos ni a ciertas personas según 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime de esas prohibiciones a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la hoja misma para vencer el sesgo y ayudar a abrirlo, que es lo que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una excepción aparte, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posee o porta una navaja automática con una hoja de 3 pulgadas o menos. Nada de esto cambia lo que Connecticut permite para el porte ordinario; la ley estatal, con sus propios umbrales para navaja de resorte y liberación por resorte, rige esa cuestión dentro de Connecticut.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Connecticut a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Connecticut para obtener asesoramiento sobre una situación específica. La prohibición de porte de Connecticut se aplica tanto al porte abierto como al oculto, lo cual es más estricto que la suposición predeterminada en muchos otros estados, y debido a que Connecticut no tiene preempción sobre la regulación local de cuchillos, una ordenanza específica de ciudad o pueblo puede agregar restricciones adicionales.
Para ver una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Connecticut se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Connecticut.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo en Connecticut?
Depende del cuchillo. Conn. Gen. Stat. 53-206 prohíbe portar, de forma abierta u oculta, un puñal, una navaja de resorte, un cuchillo de resorte con una hoja de más de 1.5 pulgadas, un estilete, o cualquier cuchillo con una hoja cortante de 4 pulgadas o más, como delito grave de Clase E. La lista de excepciones del estatuto (mudanzas del hogar, transporte para reparación, ferias de cuchillos, caza y pesca con licencia, y similares) se aplica solo a la categoría de hoja cortante de 4 pulgadas o más; un puñal, navaja de resorte, cuchillo de resorte o estilete no tienen una excepción equivalente. Un cuchillo que cae fuera de todas estas categorías no está cubierto por este estatuto.
¿Cuál es el largo de hoja legal para un cuchillo en Connecticut?
No hay un solo número. Un cuchillo de liberación por resorte (navaja de resorte) está cubierto una vez que su hoja excede 1.5 pulgadas; cualquier otro tipo de cuchillo está cubierto una vez que su hoja cortante alcanza 4 pulgadas o más. Los cuchillos más cortos que estos umbrales quedan fuera de la lista específica en Conn. Gen. Stat. 53-206.
¿Son ilegales las navajas automáticas en Connecticut?
Una «navaja de resorte», el término de Connecticut para un cuchillo con un dispositivo automático de apertura por resorte, está prohibida de portar según Conn. Gen. Stat. 53-206 una vez que su hoja excede 1.5 pulgadas, y está nombrada por separado en la definición general de arma mortal del estado usada para los delitos de predios escolares y del capitolio estatal.
¿Puedo guardar un cuchillo en mi auto en Connecticut?
Conn. Gen. Stat. 29-38 prohíbe tener a sabiendas la misma lista específica de cuchillos prohibidos según 53-206 en un vehículo que posee, opera u ocupa, como delito grave de Clase D. Las excepciones en gran parte siguen las de 53-206, con un par de adiciones específicas para vehículos.
Fuentes y referencias
- Conn. Gen. Stat. 53-206 - Prohibición de portar armas peligrosas (puñal, navaja de resorte, estilete, lista de hoja cortante de 4 pulgadas, delito grave de Clase E, excepciones)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 29-38 - Armas en vehículos, misma lista nombrada, delito grave de Clase D(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-3(6) - definición de arma mortal (navaja automática/navaja de gravedad), excluye expresamente 29-38 y 53-206(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-217b - Posesión de un arma en predios escolares, delito grave de Clase D(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 2-1e - Interferencia con el proceso legislativo; armas en edificios de la Asamblea General, delito grave de Clase D(cga.ct.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal e importación(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción de una sola extremidad(law.cornell.edu)