Virginia
Leyes de Órdenes de Restricción en Virginia (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Virginia, las órdenes de protección por abuso doméstico o de hogar se llaman Órdenes de Protección y vienen en tres niveles: una Orden de Protección de Emergencia (EPO), una Orden de Protección Preliminar y una Orden de Protección Final. Los familiares y miembros del hogar que califican pueden obtener una EPO a cualquier hora sin una audiencia, y una Orden de Protección Final puede durar hasta dos años. La presentación es gratuita bajo la ley federal.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para obtener ayuda confidencial las 24 horas del día, los 7 días de la semana, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Virginia
Los tribunales de Virginia dictan órdenes de protección bajo dos vías principales.
La primera es el marco de la orden de protección por abuso familiar bajo VA Code 16.1-279.1, que está disponible para familiares y miembros del hogar. Esta vía opera en tres niveles. Una Orden de Protección de Emergencia (EPO) puede dictarla cualquier magistrado o juez a cualquier hora sin una audiencia. Una Orden de Protección Preliminar la dicta un tribunal después de presentarse una petición. Una Orden de Protección Final se dicta después de una audiencia completa en la que ambas partes tienen la oportunidad de comparecer.
La segunda vía cubre los actos de violencia, fuerza o amenaza contra cualquier persona, regida por VA Code 19.2-152.8. Esta vía no requiere ninguna relación familiar o de hogar. Una víctima de acoso, agresión sexual o amenazas violentas por parte de un compañero de trabajo, un vecino o un desconocido puede buscar protección a través de esta ruta. La misma estructura de tres niveles (emergencia, preliminar, final) aplica a ambas vías.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Virginia?
Para calificar para una orden de protección por abuso familiar bajo VA Code 16.1-279.1, usted debe ser un familiar o miembro del hogar del demandado. La ley de Virginia define ese término para incluir:

- Cónyuges y excónyuges
- Padres, padrastros, hijos e hijastros
- Hermanos, abuelos y nietos
- Familiares políticos (personas relacionadas con el demandado por consanguinidad o por matrimonio)
- Personas que comparten un hijo en común con el demandado
- Personas que convivieron con el demandado dentro de los 12 meses anteriores
A diferencia de algunos estados, la ventana de convivencia de Virginia se extiende hacia atrás solo 12 meses. Si su convivencia con el demandado terminó hace más de 12 meses y usted no tiene ninguna otra relación que califique, tal vez le convenga más la orden de protección general bajo VA Code 19.2-152.8, que está disponible para cualquier persona que haya experimentado un acto de violencia, fuerza o amenaza, sin requisito de relación.
Cómo presentar una solicitud de orden de restricción en Virginia
Las órdenes de protección en Virginia se presentan en el Tribunal de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas. No hay cuota de presentación para una orden de protección por violencia doméstica. Las Órdenes de Protección de Emergencia, sin embargo, no son presentadas por los peticionarios; las dicta directamente un magistrado o juez, a menudo a solicitud de un agente del orden público que responde a una llamada de violencia doméstica.
Para una Orden de Protección Preliminar o Final, usted presenta una petición ante el tribunal. La petición describe los actos de abuso o las amenazas que usted experimentó. Los secretarios del tribunal pueden proporcionar formularios, y muchas organizaciones locales contra la violencia doméstica tienen defensores que pueden ayudarle sin costo. Usted no necesita un abogado para presentar la solicitud, aunque la representación legal es útil para la audiencia de la Orden de Protección Final.
Bajo la Ley federal contra la Violencia hacia la Mujer, el tribunal no puede cobrar una cuota de presentación o de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. Los alguaciles adjuntos notifican al demandado sobre la orden.
Órdenes temporales frente a finales: cuánto duran
El sistema de órdenes de protección de tres niveles de Virginia les brinda a las víctimas protección por capas desde el momento en que se hace una llamada a las autoridades del orden público hasta una orden judicial final.

| Nivel de la orden | Cómo se dicta | Duración |
|---|---|---|
| Orden de Protección de Emergencia (EPO) | Por cualquier magistrado o juez, sin audiencia, a cualquier hora | Hasta el 3er día después de emitirse (prorrogada hasta el siguiente día hábil del tribunal si ese cae en un día no hábil) |
| Orden de Protección Preliminar | Por el tribunal después de presentarse una petición; ex parte si se demuestra peligro inmediato | Hasta la audiencia, que debe celebrarse dentro de los 15 días |
| Orden de Protección Final | Después de una audiencia completa con aviso al demandado | Hasta 2 años (hasta 4 años si el demandado tuvo una orden previa dentro de 10 años); prorrogable por periodos adicionales de 2 años |
Una EPO bajo VA Code 16.1-253.4 es una medida de emergencia de corta duración. Se dicta sin ninguna audiencia, a menudo la misma noche de un incidente de violencia doméstica, y es válida durante aproximadamente tres días para darle a la víctima tiempo de solicitar una Orden de Protección Preliminar al tribunal.
Una Orden de Protección Preliminar (PPO) la dicta el tribunal a partir de una petición. Si hay peligro inmediato, el tribunal puede dictar la PPO sin notificar primero al demandado. Luego se debe programar y celebrar una audiencia completa dentro de los 15 días. La PPO permanece vigente hasta esa audiencia.
Después de la audiencia, si el tribunal determina que ocurrió abuso familiar, dicta una Orden de Protección Final que dura hasta dos años. Si el demandado ya estaba sujeto a una orden previa bajo VA Code 16.1-279.1 dentro de los 10 años anteriores, el tribunal tiene la facultad de dictar la orden por un periodo especificado de hasta un máximo de cuatro años. Independientemente de la duración inicial, el tribunal puede prorrogar la orden por periodos adicionales de dos años al demostrarse que la protección sigue siendo necesaria.
Armas de fuego y una orden de protección de Virginia
La ley de Virginia prohíbe específicamente que una persona que está sujeta a una orden de protección compre o transporte armas de fuego. Bajo VA Code 18.2-308.1:4(A), comprar o transportar un arma de fuego mientras se está sujeto a una orden de protección es un delito menor de Clase 1, sancionable con hasta 12 meses de cárcel y una multa de hasta $2,500.
Virginia impone una sanción más grave para la posesión. Bajo VA Code 18.2-308.1:4(B), poseer a sabiendas un arma de fuego mientras se está sujeto a una orden de protección final dictada bajo VA Code 16.1-279.1 es un delito grave de Clase 6, sancionable con hasta cinco años de prisión. El estatuto ofrece un plazo de 24 horas para que el demandado entregue, venda o transfiera cualquier arma de fuego después de ser notificado con la orden, antes de que la prohibición de posesión entre en vigor. Estos son dos delitos distintos con diferentes niveles de sanción.
Además, una Orden de Protección Final que califique activa la prohibición federal de armas de fuego bajo (g)(8). La prohibición federal aplica cuando la orden final se dictó después de notificación y audiencia, le impide al demandado hostigar, acosar o amenazar a una pareja íntima o a un miembro del hogar, y determina una amenaza creíble o prohíbe expresamente el uso de la fuerza física. Bajo la prohibición federal, el demandado no puede poseer ni comprar ningún arma de fuego o munición mientras dure la orden. La violación de la prohibición federal puede dar lugar a un enjuiciamiento penal federal.
El sistema de órdenes de protección de Virginia les permite a los tribunales incluir disposiciones de entrega de armas de fuego en la orden. Si usted cree que el demandado tiene acceso a armas de fuego, puede solicitar que el tribunal aborde específicamente la entrega en la orden y hablar del asunto con un defensor contra la violencia doméstica o un abogado antes de su audiencia.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una orden de protección de Virginia es un delito penal bajo VA Code 16.1-253.2. Una primera violación es un delito menor de Clase 1, sancionable con hasta 12 meses de cárcel y una multa de hasta $2,500. Varios motivos independientes elevan cualquier violación a un delito grave de Clase 6, que puede resultar en hasta cinco años de prisión: (1) estar a sabiendas armado con un arma de fuego u otra arma mortal durante cualquier violación de la orden; (2) cometer una agresión y lesiones contra una parte protegida que resultan en daño corporal; (3) acechar a cualquier parte protegida en violación de VA Code 18.2-60.3; (4) entrar furtivamente en el hogar de una parte protegida mientras está presente, o entrar y permanecer hasta que llegue; o (5) una tercera violación o subsiguiente cometida dentro de los 20 años posteriores a una primera condena cuando el delito actual o uno previo involucró un acto o amenaza de violencia. Es importante señalar que los motivos (1) y (3) (estar armado y acechar) no requieren una condena previa para elevar el cargo.

Los agentes del orden público pueden arrestar a un demandado por causa probable de que se haya violado una orden de protección. Si el demandado viola la orden de cualquier manera, ya sea al hacer contacto, acercarse a usted o aparecer en un lugar prohibido, llame al 911 de inmediato. No intente manejar la violación usted mismo. Documente cada violación con notas, capturas de pantalla de los mensajes y los nombres de cualquier testigo, y reporte cada incidente a las autoridades del orden público. Usted también puede regresar al Tribunal de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas para reportar la violación y solicitar el cumplimiento o la modificación de la orden.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Para conocer una visión general de como funcionan las órdenes de protección en los 50 estados, visite nuestro centro de Leyes de Órdenes de Restricción por Estado.
La ley de grabación de consentimiento de una sola parte de Virginia puede ser relevante si usted está documentando amenazas o hostigamiento como parte de un caso de orden de protección. Consulte nuestra página de leyes de grabación de Virginia para conocer los detalles.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Virginia?
Virginia dicta órdenes de protección en tres niveles. Una Orden de Protección de Emergencia puede dictarla un magistrado a cualquier hora sin una audiencia. Una Orden de Protección Preliminar requiere que usted presente una petición en el Tribunal de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas; se debe celebrar una audiencia dentro de los 15 días. Una Orden de Protección Final se dicta después de una audiencia completa en la que ambas partes pueden comparecer.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Virginia?
Una Orden de Protección de Emergencia dura hasta el tercer día después de emitirse. Una Orden de Protección Preliminar permanece vigente hasta la audiencia judicial (dentro de los 15 días). Una Orden de Protección Final dura hasta dos años, o hasta cuatro años si el demandado estuvo sujeto a una orden previa bajo VA Code 16.1-279.1 dentro de los 10 años anteriores. El tribunal puede prorrogar una Orden de Protección Final por periodos adicionales de dos años al determinar que se necesita protección continua.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Virginia?
Solicitar una orden de protección en Virginia es gratuito. Bajo la Ley federal contra la Violencia hacia la Mujer, los tribunales no pueden cobrar una cuota de presentación o de notificación por una orden de protección por violencia doméstica.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. Usted puede presentar una petición de Orden de Protección Preliminar o Final directamente ante el tribunal sin haber presentado un reporte policial. Un reporte policial puede respaldar su petición, pero no es obligatorio. Las Órdenes de Protección de Emergencia normalmente las solicitan los agentes que responden a un incidente.
¿Una orden de restricción quita los derechos sobre armas de fuego en Virginia?
Sí, en dos niveles. Primero, VA Code 18.2-308.1:4(A) convierte en un delito menor de Clase 1 comprar o transportar un arma de fuego mientras se está sujeto a una orden de protección. Segundo, VA Code 18.2-308.1:4(B) convierte en un delito grave de Clase 6 (hasta 5 años de prisión) poseer a sabiendas un arma de fuego mientras se está sujeto a una orden de protección final dictada bajo VA Code 16.1-279.1. Una Orden de Protección Final que califique también activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe de forma independiente la posesión o compra de cualquier arma de fuego o munición.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
La violación de una orden de protección de Virginia es un delito penal bajo VA Code 16.1-253.2: un delito menor de Clase 1 por una primera violación básica. El cargo se eleva a un delito grave de Clase 6 por cualquiera de varios motivos independientes: estar armado con un arma de fuego o arma mortal durante cualquier violación; cometer una agresión y lesiones que resultan en daño corporal; acechar a una parte protegida; entrar furtivamente en el hogar de la parte protegida; o una tercera violación o subsiguiente dentro de 20 años que involucre un acto o amenaza de violencia. Llame al 911 de inmediato, documente cada violación y repórtela al tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre una Orden de Protección de Emergencia y una Orden de Protección Final en Virginia?
Una Orden de Protección de Emergencia (EPO) la dicta un magistrado o juez a cualquier hora, dura aproximadamente tres días y no requiere audiencia. Una Orden de Protección Final la dicta un juez después de una audiencia completa en la que ambas partes comparecen, y dura hasta dos años con la opción de prorrogarla.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 59 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 40,024 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220) · Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224) · Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Virginia, Title 16.1: Courts Not of Record
§ 16.1-253.1Preliminary protective orders in cases of family abuse; confidentialityVigente
A. Upon the filing of a petition alleging that the petitioner is or has been, within a reasonable period of time, subjected to family abuse, or the filing of a written motion requesting a hearing to extend a protective order pursuant to § 16.1-279.1 without alleging that the petitioner is or has been, within a reasonable period of time, subject to family abuse, the court may issue a preliminary protective order against an allegedly abusing person in order to protect the health and safety of the petitioner or any family or household member of the petitioner.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2011
Casos destacados: United States v. Elkins (District Court, W.D. Virginia 2011, 780 F. Supp. 2d 473)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 16.1-253.4Emergency protective orders authorized in certain cases; penaltyVigente
A. Any judge of a circuit court, general district court, juvenile and domestic relations district court, or magistrate may issue a written or oral ex parte emergency protective order pursuant to this section in order to protect the health or safety of any person. B. When a law-enforcement officer or an allegedly abused person asserts under oath to a judge or magistrate, and on that assertion or other evidence the judge or magistrate (i) finds that a warrant for a violation of § 18.2-57.2 has been issued or issues a warrant for violation of § 18.2-57.2 and finds that there is probable danger of further acts of family abuse against a family or household member by the respondent or (ii) finds that reasonable grounds exist to believe that the respondent has committed family abuse and there is probable danger of a further such offense against a family or household member by the respondent, the judge or magistrate shall issue an ex parte emergency protective order, except if the respondent is a minor, an emergency protective order shall not be required, imposing one or more of the following conditions on the respondent: 1.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 4 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2022
Casos destacados: Kristin D. Blair v. Defender Services, Incorporated (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2004, 386 F.3d 623) · Blair v. Defender Services (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2004) · Marshall v. Marshall (District Court, E.D. Virginia 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 16.1-279.1Protective order in cases of family abuseVigente
A. In cases of family abuse, including any case involving an incarcerated or recently incarcerated respondent against whom a preliminary protective order has been issued pursuant to § 16.1-253.1, the court may issue a protective order to protect the health and safety of the petitioner and family or household members of the petitioner. A protective order issued under this section may include any one or more of the following conditions to be imposed on the respondent: 1. Prohibiting acts of family abuse or criminal offenses that result in injury to person or property; 2. Prohibiting such contacts by the respondent with the petitioner or family or household members of the petitioner as the court deems necessary for the health or safety of such persons; 3. Granting the petitioner possession of the residence occupied by the parties to the exclusion of the respondent; however, no such grant of possession shall affect title to any real or personal property. The court may require the respondent to pay or to contribute to the payment of rent or mortgage on the residence to which the petitioner was granted possession; 4.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2012
Casos destacados: United States v. Elkins (District Court, W.D. Virginia 2011, 780 F. Supp. 2d 473) · United States v. Mahin (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2012, 668 F.3d 119)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Virginia, Title 18.2: Crimes and Offenses Generally
§ 18.2-308.1:4Purchase or transportation of firearm by persons subject to protective orders; penaltiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. It is unlawful for any person who is subject to (i) a protective order entered pursuant to § 16.1-253.1, 16.1-253.4, 16.1-278.2, 16.1-279.1, 19.2-152.8, 19.2-152.9, or 19.2-152.10; (ii) an order issued pursuant to subsection B of § 20-103; (iii) an order entered pursuant to subsection D of § 18.2-60.3; (iv) a preliminary protective order entered pursuant to subsection F of § 16.1-253 where a petition alleging abuse or neglect has been filed; or (v) an order issued by a tribunal of another state, the United States or any of its territories, possessions, or commonwealths, or the District of Columbia pursuant to a statute that is substantially similar to those cited in clause (i), (ii), (iii), or (iv) to purchase or transport any firearm while the order is in effect. Any person with a concealed handgun permit shall be prohibited from carrying any concealed firearm, and shall surrender his permit to the court entering the order, for the duration of any protective order referred to herein. A violation of this subsection is a Class 1 misdemeanor. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2020
Casos destacados: Nicholas Gabriel Parker Davis v. Commonwealth of Virginia (Court of Appeals of Virginia 2018, 68 Va. App. 725) · Quartrez Logan, s/k/a Quartrez Rashad Logan v. Commonwealth of Virginia (Court of Appeals of Virginia 2020) · United States v. Jones (District Court, E.D. Virginia 1999, 36 F. Supp. 2d 304)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- VA Code 16.1-279.1 (Orden de Protección Final - Abuso Familiar)(law.lis.virginia.gov).gov
- VA Code 16.1-253.4 (Órdenes de Protección de Emergencia)(law.lis.virginia.gov).gov
- VA Code 16.1-253.1 (Órdenes de Protección Preliminares)(law.lis.virginia.gov).gov
- VA Code 18.2-308.1:4 (Armas de Fuego y Órdenes de Protección)(law.lis.virginia.gov).gov
- Tribunales de Virginia: Programas de Violencia Doméstica(vacourts.gov).gov