Leyes de Retencion de Registros Medicos en el Distrito de Columbia (Guia 2026)

En el Distrito de Columbia, los medicos y proveedores de atencion medica licenciados deben conservar los registros medicos durante al menos 5 anos desde la fecha del ultimo contacto con el paciente conforme a D.C. Code 3-1210.11, mientras que los hospitales deben conservar los registros durante 10 anos despues del alta conforme a DCMR Title 22-B, Section 2030.
Las leyes de retencion de registros medicos del Distrito de Columbia establecen plazos especificos que los proveedores de atencion medica deben seguir al almacenar la informacion de salud del paciente. Ya sea que usted sea un medico, un administrador hospitalario o un paciente que busca acceder a sus registros, comprender estos requisitos es esencial.
El D.C. tiene dos capas de reglas de retencion de registros medicos. La ley principal, D.C. Code 3-1210.11, se aplica a todos los proveedores de atencion medica licenciados. Un conjunto separado y mas estricto de regulaciones conforme a DCMR Title 22-B, Section 2030 regula especificamente a los hospitales. Los requisitos federales bajo HIPAA y CMS agregan capas adicionales que los proveedores del D.C. deben seguir cuando crean obligaciones mas largas.
Ultima verificacion: marzo de 2026. Esta pagina refleja el actual D.C. Code 3-1210.11, modificado por la D.C. Law 24-290 (vigente desde el 10 de marzo de 2023), y DCMR Title 22-B, Section 2030.
Tabla de contenidos
- Requisitos generales de retencion bajo D.C. Code 3-1210.11
- Requisitos especificos para hospitales bajo DCMR Title 22-B
- Reglas de retencion para pacientes menores de edad
- Requisitos de hospitales vs. consultorios medicos
- Requisitos federales que aplican en el D.C.
- Requisitos de documentacion de HIPAA
- Requisitos de CMS y Medicare
- Acceso del paciente a los registros medicos en el D.C.
- Tarifas por copias de registros medicos
- Destruccion adecuada de registros medicos
- Que pasa cuando cierra un consultorio en el D.C.
- Sanciones por incumplimiento
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y referencias
Requisitos generales de retencion bajo D.C. Code 3-1210.11
La ley principal de retencion de registros medicos en el Distrito de Columbia se encuentra en D.C. Code 3-1210.11. Esta ley se promulgo originalmente como parte de la District of Columbia Health Occupations Revision Act of 1985 (D.C. Law 6-99, vigente desde el 25 de marzo de 1986). Fue modificada mas recientemente por la D.C. Law 24-290, la Personal Medical Record Fee Amendment Act of 2022, que entro en vigor el 10 de marzo de 2023.

Conforme a esta ley, los registros medicos deben mantenerse durante un minimo de 5 anos desde la fecha del ultimo contacto con un paciente adulto.
La ley se aplica ampliamente a todas las "entidades de atencion medica", que la ley define como cualquier proveedor de atencion medica o asociado comercial segun se define en 45 CFR 160.103. Esto incluye medicos, dentistas, psicologos, enfermeros, quiropracticos y todos los demas profesionales de la salud licenciados que ejercen en el Distrito.
El periodo de 5 anos comienza a correr desde la fecha del ultimo contacto del paciente con el proveedor, no desde la fecha del tratamiento inicial ni de ningun evento medico especifico. Si un paciente regresa para una visita de seguimiento, el reloj se reinicia.
Que registros deben conservarse
La ley no limita su alcance a una categoria restringida de documentos. Los "registros medicos" bajo la ley del D.C. abarcan el expediente completo del paciente, que incluye:
- Historia clinica y notas del examen fisico
- Resultados de pruebas diagnosticas e informes de laboratorio
- Planes de tratamiento y notas de evolucion
- Registros de medicamentos e historiales de recetas
- Informes quirurgicos y registros de anestesia
- Informes de consulta de especialistas
- Estudios de imagenes y sus interpretaciones
- Formularios de consentimiento y documentos de autorizacion
- Resumenes de alta
Requisitos especificos para hospitales bajo DCMR Title 22-B
Los hospitales licenciados en el Distrito de Columbia estan sujetos a requisitos de retencion mas estrictos conforme a las District of Columbia Municipal Regulations (DCMR) Title 22-B, Section 2030. Estas regulaciones se aplican especificamente a los hospitales y establecen un periodo de retencion mas largo que la ley general.
Conforme a DCMR 22-B2030, los hospitales deben mantener los registros medicos del paciente durante al menos 10 anos despues del alta. Esto es el doble del requisito de 5 anos que se aplica a los consultorios medicos y otros proveedores no hospitalarios.
Requisitos de formato de los registros hospitalarios
Los hospitales pueden mantener los registros medicos en cualquiera de los siguientes formatos:
- Registros originales en papel
- Microfilm
- Registros medicos electronicos (EHR)
- Otras formas reproducibles similares
Independientemente del formato, el hospital debe asegurar que un registro completo este accesible en todo momento. Los registros deben contener informacion suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagnostico y el tratamiento, y documentar los resultados con precision.
Plazos de finalizacion
Las regulaciones del D.C. exigen que los hospitales supervisen y garanticen que los registros medicos se completen dentro de los 30 dias posteriores al alta del paciente. Todas las entradas en el registro deben estar fechadas, legibles y verificadas de forma indeleble. El autor de cada entrada debe ser identificado y autenticado mediante una firma, iniciales escritas o entrada por computadora.
Normas de destruccion de registros hospitalarios
Cuando los registros hospitalarios han superado el periodo de retencion de 10 anos y son elegibles para su destruccion, DCMR 22-B2030 exige que se destruyan mediante uno de los siguientes metodos:
- Triturado
- Incineracion
- Eliminacion electronica
- Otra medida de proteccion igualmente eficaz
Estos requisitos de destruccion existen para proteger la confidencialidad del paciente y se alinean con las normas federales de eliminacion de HIPAA.
Reglas de retencion para pacientes menores de edad
Ambas capas de la ley de registros medicos del D.C. incluyen periodos de retencion extendidos para los menores.
Bajo D.C. Code 3-1210.11
Para los pacientes menores de edad, los registros medicos deben mantenerse durante un minimo de 5 anos despues de que el menor alcance la mayoria de edad. Conforme a D.C. Code 46-101, la mayoria de edad en el Distrito de Columbia es de 18 anos, segun lo establecido por la District of Columbia Age of Majority Act (D.C. Law 1-75, vigente en 1976).
Esto significa que para un nino nacido hoy, un consultorio medico debe conservar sus registros hasta que el paciente cumpla 23 anos como minimo. Para un nino que recibe tratamiento a los 5 anos, los registros aun deben conservarse hasta los 23 anos (5 anos despues de cumplir 18).
Bajo DCMR 22-B2030 (hospitales)
Los hospitales enfrentan una regla diferente para los menores. Conforme a las regulaciones hospitalarias, los registros de pacientes menores deben conservarse hasta 3 anos despues de haber alcanzado la mayoria de edad. Dado que la mayoria de edad en el D.C. es de 18 anos, esto significa que los registros hospitalarios de menores deben conservarse hasta que el paciente cumpla 21 anos.
Esto crea una situacion inusual en la que el requisito general del consultorio medico para menores (5 anos despues de la mayoria de edad, o los 23 anos) es en realidad mas largo que el requisito especifico del hospital para menores (3 anos despues de la mayoria de edad, o los 21 anos), aunque la retencion hospitalaria para adultos (10 anos) es mas larga que la retencion medica para adultos (5 anos).
Resumen de periodos de retencion para menores
| Tipo de proveedor | Periodo de retencion para menores | Edad minima efectiva |
|---|---|---|
| Medicos y otros proveedores | 5 anos despues de los 18 | 23 anos |
| Hospitales | 3 anos despues de los 18 | 21 anos |
En la practica, los hospitales suelen aplicar el mas largo de los dos periodos (los 23 anos) para cumplir con ambos conjuntos de reglas. Los proveedores deben consultar con asesoria legal cuando haya incertidumbre sobre que estandar se aplica.
Requisitos de hospitales vs. consultorios medicos
El Distrito de Columbia mantiene estandares de retencion separados para hospitales y proveedores de atencion medica no hospitalarios. Esta distincion importa porque determina cuanto tiempo estaran disponibles sus registros segun el lugar donde recibio atencion.
| Requisito | Hospitales (DCMR 22-B2030) | Medicos/otros proveedores (D.C. Code 3-1210.11) |
|---|---|---|
| Periodo de retencion para adultos | 10 anos despues del alta | 5 anos desde el ultimo contacto |
| Periodo de retencion para menores | Hasta los 21 anos (3 anos despues de la mayoria de edad) | Hasta los 23 anos (5 anos despues de la mayoria de edad) |
| Formato del registro | Papel, microfilm, electronico o similar | No especificado por la ley |
| Plazo de finalizacion | 30 dias despues del alta | No especificado por la ley |
| Metodo de destruccion | Triturado, incineracion, eliminacion electronica | No especificado (se aplican las normas de HIPAA) |
El requisito hospitalario de 10 anos es consistente con muchas otras jurisdicciones. Segun las directrices de Mantenimiento de Registros Medicos de CMS, los hospitales que participan en Medicare deben mantener los registros durante al menos 5 anos despues del alta, por lo que la regla de 10 anos del D.C. supera este minimo federal.
Requisitos federales que aplican en el D.C.
Los proveedores de atencion medica del D.C. deben cumplir tanto los requisitos locales como los federales de retencion de registros. Cuando la ley federal exige un periodo de retencion mas largo que la ley del D.C., prevalece el estandar federal.
La regla general
Siempre se aplica el requisito mas estricto. Si la ley del D.C. exige 5 anos y la ley federal exige 7 anos para un proveedor de Medicare, el proveedor debe conservar los registros durante 7 anos. Este principio se aplica a todos los mandatos federales y locales que se superponen.
Requisitos de documentacion de HIPAA
Uno de los conceptos erroneos mas comunes sobre la retencion de registros medicos es que HIPAA exige que los proveedores conserven los registros medicos del paciente durante un numero especifico de anos. No lo hace.

Que exige realmente HIPAA
HIPAA exige que las entidades cubiertas conserven la documentacion administrativa relacionada con HIPAA durante 6 anos desde la fecha de creacion o desde la fecha en que estuvo vigente por ultima vez, lo que ocurra mas tarde. Este requisito proviene de 45 CFR 164.530(j).
Los tipos de documentacion sujetos a este requisito de 6 anos incluyen:
- Politicas y procedimientos de privacidad
- Formularios de autorizacion del paciente para divulgaciones
- Acuerdos de asociados comerciales
- Registros de capacitacion del personal
- Registros de quejas y de resolucion
- Evaluaciones de riesgo y documentacion de seguridad
- Acuses de recibo del Aviso de Practicas de Privacidad
Estos son documentos de cumplimiento, no expedientes medicos del paciente. El periodo real de retencion de los registros del paciente se rige por la ley estatal, que en el D.C. significa D.C. Code 3-1210.11 y DCMR 22-B2030.
HIPAA y la seguridad de los registros
Aunque HIPAA no establece un periodo de retencion de registros medicos, si exige que toda la informacion de salud protegida (PHI) se resguarde durante todo el tiempo que exista. Conforme a la Regla de Seguridad de HIPAA, las entidades cubiertas deben implementar salvaguardas administrativas, fisicas y tecnicas para proteger la PHI electronica. Esto se aplica desde el momento en que se crea un registro hasta que se destruye correctamente.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores de atencion medica del D.C. que participan en los programas de Medicare o Medicaid deben cumplir requisitos federales adicionales de retencion establecidos por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS).
| Tipo de proveedor | Retencion minima de CMS | Autoridad reguladora |
|---|---|---|
| Hospitales (Medicare) | 5 anos despues del alta | 42 CFR 482.24 |
| Proveedores de pago por servicio de Medicare | 6 anos desde la creacion o ultima fecha de vigencia | Requisitos administrativos de HIPAA |
| Proveedores de Medicare (general) | 7 anos desde la fecha de servicio | Directrices de CMS |
| Patrocinadores de Medicare Part D | 10 anos desde la fecha de servicio | Directrices de CMS |
| Proveedores de atencion administrada de Medicare | 10 anos | Directrices de CMS |
Para los hospitales del D.C., el requisito local de 10 anos conforme a DCMR 22-B2030 ya supera el minimo federal de 5 anos para hospitales participantes en Medicare. Para los consultorios medicos, sin embargo, el requisito de 5 anos del D.C. puede ser mas corto que la directriz de 7 anos de CMS para proveedores generales de Medicare. En ese caso, un medico participante en Medicare en el D.C. debe seguir el estandar federal de 7 anos.
Registros de salud ocupacional de OSHA
Los proveedores que mantienen registros de salud ocupacional deben cumplir un estandar aun mas largo. Conforme a 29 CFR 1910.1020, los registros de exposicion y medicos de los empleados deben conservarse durante la duracion del empleo mas 30 anos.
Acceso del paciente a los registros medicos en el D.C.
El Distrito de Columbia ofrece protecciones solidas para los pacientes que necesitan acceder a sus registros medicos.

Derecho a solicitar registros
Conforme a D.C. Code 3-1210.11, una entidad de atencion medica que tiene la custodia y el control del registro medico personal de un paciente debe proporcionar una copia completa y actual cuando lo solicite por escrito el paciente o su representante autorizado.
Los representantes autorizados incluyen a personas con un poder notarial valido para atencion medica del paciente. Si el paciente ha fallecido, los registros pueden ser solicitados por el albacea o administrador del patrimonio, los sobrevivientes del difunto u otras personas que participaron en la atencion medica o el pago del difunto antes de su muerte.
Sin embargo, el acceso puede negarse para un paciente fallecido si fuera inconsistente con cualquier preferencia expresa del difunto que la entidad de atencion medica conociera.
Tiempo de respuesta
Conforme a D.C. Code 3-1210.12, las entidades de atencion medica deben transmitir los registros medicos completos dentro de 30 dias cuando la autorizacion es clara, visible y especifica. Si los registros no pueden producirse dentro de 30 dias, la entidad debe proporcionar una explicacion escrita de la demora.
El limite maximo absoluto es de 60 dias. Si un proveedor no produce los registros dentro de 60 dias, el paciente recibe una reduccion de tarifa de $15 por dia, con un tope igual al monto total del cargo de copia.
Formato de los registros
Los registros deben proporcionarse en el formato solicitado por el paciente si se pueden producir facilmente. Si el formato solicitado no se puede producir facilmente, los registros deben proporcionarse en una forma y formato electronico legible, ya sea por correo electronico o mediante carga.
Tarifas por copias de registros medicos
La D.C. Law 24-290 (la Personal Medical Record Fee Amendment Act of 2022) establecio topes de tarifas especificos para las copias de registros medicos en el Distrito de Columbia, vigentes desde el 10 de marzo de 2023.
Tarifas en formato electronico
| Tipo de tarifa | Monto maximo |
|---|---|
| Busqueda y manejo | $22.88 |
| Cargo por pagina | $0.66 |
| Tope total | $86.54 |
Tarifas en formato no electronico (papel)
| Tipo de tarifa | Monto maximo |
|---|---|
| Busqueda y manejo | $22.88 |
| Cargo por pagina | $0.88 |
| Franqueo | Costo real |
Estas son las unicas tarifas que una entidad de atencion medica puede cobrar por proporcionar copias de registros medicos. Los proveedores no pueden cobrar tarifas diferentes segun quien solicite los registros. A un representante autorizado bajo un poder notarial para atencion medica se le debe cobrar la misma tarifa que al paciente.
Ajustes anuales de tarifas
A partir del 1 de enero de 2024, los montos de las tarifas se ajustan anualmente por inflacion usando el Indice de Precios al Consumidor. El Departamento de Salud del D.C. publica los calendarios de tarifas actualizados antes del 1 de febrero de cada ano.
Destruccion adecuada de registros medicos
Una vez que los registros medicos han superado el periodo de retencion aplicable, pueden destruirse. Sin embargo, tanto la ley del D.C. como la federal imponen requisitos estrictos sobre como debe llevarse a cabo la destruccion.
Requisitos de destruccion en hospitales del D.C.
Conforme a DCMR 22-B2030, los hospitales deben destruir los registros medicos mediante uno de los siguientes metodos aprobados:
- Triturado de documentos en papel
- Incineracion de registros en papel
- Eliminacion electronica mediante metodos que impidan la recuperacion de datos
- Otra medida de proteccion igualmente eficaz que deje la informacion ilegible
Normas de eliminacion de HIPAA
HIPAA exige que la informacion de salud protegida quede "esencialmente ilegible, indescifrable y de tal manera que no pueda reconstruirse" cuando se destruye.
Para los registros en papel, los metodos aceptables incluyen triturar, quemar, convertir en pulpa o pulverizar. Para los medios electronicos, los metodos aceptables incluyen el borrado (sobrescribir con datos no sensibles), la purga o desmagnetizacion (uso de un campo magnetico fuerte) o la destruccion fisica de los medios de almacenamiento.
Los registros nunca deben colocarse en contenedores de basura, contenedores de reciclaje u otros recipientes de acceso publico. Una entidad cubierta puede contratar a un asociado comercial para manejar la eliminacion, pero debe existir un acuerdo de asociado comercial.
Documentacion de la destruccion
Los proveedores deben mantener un registro de destruccion que anote la fecha de destruccion, una descripcion general de los registros destruidos, el metodo de destruccion y el nombre de la persona que llevo a cabo o superviso la destruccion. Este registro debe conservarse como parte de la documentacion administrativa de HIPAA del proveedor durante al menos 6 anos.
Que pasa cuando cierra un consultorio en el D.C.
Cuando un medico en el Distrito de Columbia se jubila, se reubica o de otro modo cierra un consultorio, los registros medicos aun deben conservarse durante todo el periodo de retencion. El D.C. no tiene una ley especifica que regule la notificacion por cierre de consultorio, pero los proveedores deben cumplir las obligaciones generales de retencion de registros y las normas profesionales.
Pasos recomendados para el cierre del consultorio
La DC Board of Medicine supervisa las licencias de medicos en el Distrito. Los medicos que planean cerrar su consultorio deben seguir estos pasos:
- Notificar a los pacientes por escrito al menos 30 a 60 dias antes del cierre
- Ofrecer a los pacientes la opcion de transferir sus registros a otro proveedor
- Proporcionar a los pacientes copias de sus registros cuando lo soliciten
- Notificar a la DC Board of Medicine sobre el cierre del consultorio
- Coordinar con un custodio para mantener los registros durante el periodo de retencion restante
- Destruir los registros correctamente una vez que expire el periodo de retencion, usando metodos conformes con HIPAA
Acuerdos de custodia
Si un medico no puede mantener personalmente los registros despues de cerrar un consultorio, se debe establecer un acuerdo de custodia. Esto puede implicar transferir los registros a otro medico, a una empresa de almacenamiento de registros medicos o a un servicio profesional de gestion de registros. Cualquier custodio que reciba informacion de salud protegida debe celebrar un acuerdo de asociado comercial de HIPAA.
Venta de un consultorio
Cuando se vende un consultorio medico, los registros del paciente suelen transferirse al proveedor comprador. El proveedor comprador asume entonces la responsabilidad de mantener los registros durante el periodo de retencion restante. Los pacientes deben ser notificados del cambio de propiedad y se les debe dar la oportunidad de transferir sus registros a otro lugar si lo prefieren.
Sanciones por incumplimiento
Los proveedores de atencion medica que no cumplan las leyes de retencion de registros medicos del D.C. pueden enfrentar medidas disciplinarias de la junta de licencias correspondiente. Las infracciones pueden dar lugar a la suspension, revocacion u otras sanciones de la licencia.
Medidas de las juntas de licencias del D.C.
Las DC Health Occupations Boards tienen autoridad para investigar quejas e imponer disciplina a los proveedores licenciados. No mantener registros medicos adecuados o no brindar acceso del paciente a los registros puede tratarse como conducta no profesional.
Sanciones de HIPAA
Las sanciones federales por infracciones de HIPAA, incluida la destruccion inadecuada o el no resguardar los registros medicos, se escalonan segun el nivel de negligencia:
| Nivel de infraccion | Rango de sancion por infraccion |
|---|---|
| No lo sabia | $141 a $35,581 |
| Causa razonable | $1,424 a $71,162 |
| Negligencia deliberada (corregida) | $14,232 a $71,162 |
| Negligencia deliberada (no corregida) | $71,162 a $2,134,831 |
Las sanciones penales por infracciones cometidas a sabiendas pueden llegar hasta $250,000 en multas y 10 anos de prision.
Preguntas frecuentes
Cuanto tiempo deben conservar los medicos los registros medicos en el D.C.?
Conforme a D.C. Code 3-1210.11, los medicos y otros proveedores de atencion medica licenciados deben conservar los registros medicos durante un minimo de 5 anos desde la fecha del ultimo contacto con el paciente. Los hospitales en el D.C. tienen un requisito mas estricto de 10 anos despues del alta conforme a DCMR Title 22-B, Section 2030. Los proveedores participantes en Medicare pueden tener que conservar los registros durante 7 a 10 anos segun su participacion en el programa.
Cuanto tiempo se conservan los registros medicos de los ninos en el D.C.?
Para los proveedores no hospitalarios, la ley del D.C. exige que los registros medicos de menores se conserven durante 5 anos despues de que el paciente alcance la mayoria de edad (18 en el D.C.), lo que significa que los registros deben conservarse hasta al menos los 23 anos. Los hospitales deben conservar los registros de menores hasta 3 anos despues de la mayoria de edad, o hasta que el paciente cumpla 21 anos. En la practica, la mayoria de los proveedores aplica el estandar mas largo de los 23 anos para asegurar el pleno cumplimiento.
Exige HIPAA que los registros medicos se conserven durante 6 anos?
No. HIPAA exige que la documentacion administrativa relacionada con HIPAA (politicas de privacidad, acuerdos de asociados comerciales, registros de capacitacion) se conserve durante 6 anos conforme a 45 CFR 164.530. Esto no se aplica a los registros medicos del paciente. Cuanto tiempo deben conservarse los registros del paciente lo determina la ley estatal. En el D.C., el minimo es de 5 anos para medicos y 10 anos para hospitales.
Como obtengo copias de mis registros medicos en el D.C.?
Presente una solicitud por escrito a la entidad de atencion medica que tiene sus registros. Conforme a la ley del D.C., el proveedor debe proporcionar una copia completa dentro de 30 dias. Si el proveedor no puede cumplir el plazo de 30 dias, debe explicar la demora por escrito. Las tarifas tienen un tope de $22.88 por busqueda y manejo mas $0.66 por pagina para copias electronicas, con un tope total de $86.54. Para copias en papel, el cargo por pagina tiene un tope de $0.88.
Que pasa con los registros medicos cuando un medico del D.C. cierra su consultorio?
El medico debe seguir almacenando los registros durante todo el periodo de retencion (5 anos desde el ultimo contacto). Los pacientes deben ser notificados 30 a 60 dias antes del cierre y se les debe ofrecer la opcion de transferir los registros a otro proveedor o recibir copias personales. El medico puede coordinar con un custodio para mantener los registros, y cualquier custodio debe celebrar un acuerdo de asociado comercial de HIPAA. Tambien se debe notificar a la DC Board of Medicine sobre el cierre.
Fuentes y referencias
- D.C. Code 3-1210.11 - Registros del Paciente o Cliente(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 3-1210.12 - Personas Autorizadas para Recibir Registros Medicos Personales(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Law 24-290 - Personal Medical Record Fee Amendment Act of 2022(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 46-101 - Mayoria de Edad(code.dccouncil.gov).gov
- DCMR Title 22-B Section 2030 - Requisitos de Mantenimiento de Registros Hospitalarios(dcrules.elaws.us).gov
- HHS - Exige HIPAA que las Entidades Cubiertas Conserven los Registros Medicos?(hhs.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(law.cornell.edu)
- Requisitos de CMS para el Mantenimiento y Acceso a Registros Medicos(cms.gov).gov
- Resumen de la Regla de Privacidad de HIPAA del HHS(hhs.gov).gov
- HHS - Eliminacion de Informacion de Salud Protegida(hhs.gov).gov
- Resumen de la Regla de Seguridad de HIPAA del HHS(hhs.gov).gov
- DC Board of Medicine(dchealth.dc.gov).gov
- Juntas de Licencias de Salud del D.C.(dchealth.dc.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participacion Hospitalaria(law.cornell.edu)
- HHS - Eliminacion de PHI por un Asociado Comercial(hhs.gov).gov