Parada de tráfico en EE. UU.: sus derechos si es inmigrante (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 26 de septiembre de 2026). · 40 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Al 25 de septiembre de 2026, si la policía lo detiene en su auto en Estados Unidos, el conductor debe mostrar su licencia cuando se la pidan: lo exigen las leyes de tránsito de los estados, como las de California, Florida, Illinois y Texas. Usted no está obligado a contestar preguntas sobre su estatus migratorio o sobre dónde nació, pero nunca debe mentir ni mostrar documentos falsos: eso sí puede traerle cargos penales y graves consecuencias migratorias.
La Corte Suprema de Estados Unidos ha fijado reglas claras para las paradas de tráfico: por qué lo pueden detener, cuánto puede durar la parada, cuándo pueden pedirle que salga del auto y qué derechos tienen los pasajeros. Esta página explica esas reglas, las leyes estatales sobre dar el nombre, el requisito federal de llevar consigo la prueba de registro y la diferencia entre los estados que limitan a la policía local en temas de inmigración y los que la obligan a colaborar con ICE.
Esta página trata la ley federal de Estados Unidos y ejemplos de leyes estatales sobre paradas de tráfico hechas por la policía estatal o local. No trata los controles en la frontera ni en los puertos de entrada. Es información general y no sustituye el consejo de un abogado o de un representante acreditado sobre su situación.
Por qué lo pueden detener y cuánto puede durar la parada
La Cuarta Enmienda protege contra registros y detenciones irrazonables. La Corte Suprema ha aplicado esa regla a las paradas de tráfico en varios casos.

La razón de la parada. En Whren v. United States, 517 U.S. 806 (1996), la Corte dijo que, por regla general, detener un auto es razonable cuando la policía tiene causa probable de que se cometió una infracción de tránsito. La Corte agregó que la intención personal del agente no importa en ese análisis de la Cuarta Enmienda, y que la vía para objetar una aplicación intencionalmente discriminatoria de la ley es la Cláusula de Igual Protección.
No se permiten detenciones al azar para revisar la licencia. En Delaware v. Prouse, 440 U.S. 648 (1979), la Corte resolvió que detener un auto solo para revisar la licencia del conductor y el registro del vehículo, sin una sospecha razonable y concreta, viola la Cuarta Enmienda. La misma decisión aclaró que los estados pueden crear otros métodos de control que sean menos invasivos o que no dependan de la decisión libre de cada agente.
Cuánto puede durar. En Rodriguez v. United States, 575 U.S. 348 (2015), la Corte resolvió que una parada que dura más del tiempo necesario para atender la infracción viola la Constitución. La tarea del agente incluye las revisiones normales de una parada: la licencia del conductor, si tiene órdenes de arresto pendientes, el registro del vehículo y la prueba de seguro. El agente puede hacer otras revisiones sin relación con la infracción, pero no puede alargar la parada para hacerlas si no tiene sospecha razonable.
El estatus migratorio y la duración de la parada. En Arizona v. United States, 567 U.S. 387 (2012), la Corte revisó la ley SB 1070 de Arizona. Escribió que detener a personas solo para verificar su estatus migratorio «plantearía problemas constitucionales» (traducción nuestra). También recordó que, como regla general, no es un delito que un extranjero sujeto a deportación permanezca en Estados Unidos.
Qué documentos debe mostrar el conductor
La obligación de mostrar la licencia viene de la ley de cada estado, no de la Constitución. Algunos ejemplos:
| Estado | Ley | Qué exige |
|---|---|---|
| California | Cal. Veh. Code § 12951 | Llevar la licencia válida al manejar y presentarla cuando un agente la pida al aplicar el código de vehículos. |
| Florida | Fla. Stat. § 322.15(1) | Llevar la licencia al manejar y presentarla a un agente que la pida. Permite una licencia digital, pero si el agente no puede comprobarla de inmediato y lo pide, hay que presentar la licencia impresa. |
| Illinois | 625 ILCS 5/6-112 | Llevar la licencia o permiso al manejar y mostrarlo cuando lo pida un agente uniformado o que se identifique como tal. |
| Montana | Mont. Code Ann. § 46-5-401 | En una parada legal, el agente puede exigir al conductor la licencia, el registro del vehículo y la prueba de seguro. En una parada por una infracción de las leyes de vehículos (título 61), debe informarle cuanto antes el motivo, salvo emergencia o riesgo para la seguridad. Desde 2025, el inciso (3) de la misma sección también trata del estatus migratorio (vea la sección sobre las leyes del nombre más abajo). |
| Texas | Tex. Transp. Code § 521.025 | Llevar la licencia al manejar y mostrarla cuando la pida un agente. La primera infracción es un delito menor con multa de hasta 200 dólares. |
Texas tiene además una regla específica para el conductor. Según el Código Penal de Texas § 38.02(b-1), comete un delito el conductor detenido legalmente que no muestra su licencia cuando se la piden y se niega intencionalmente a dar su nombre, número de licencia, dirección o fecha de nacimiento.
Si usted no tiene licencia, o maneja con una licencia emitida sin exigir presencia legal, las consecuencias dependen del estado. Algunos estados declaran inválidas dentro de su territorio ciertas licencias de otros estados. Esos temas se explican en nuestra guía sobre licencias de conducir para inmigrantes indocumentados.
El requisito federal de llevar la prueba de registro
La ley federal tiene una regla aparte. Según 8 U.S.C. § 1304(e), todo extranjero de 18 años o más debe llevar consigo en todo momento el certificado de registro o la tarjeta de recibo de registro que se le haya emitido. No cumplir es un delito menor (misdemeanor), por cada infracción. La ley fija una multa de hasta 100 dólares, hasta 30 días de cárcel, o ambas cosas, pero la ley federal general sobre multas, 18 U.S.C. § 3571(b)(6), permite una multa de hasta 5,000 dólares para un delito menor de clase B o C, y un máximo de 30 días de cárcel lo convierte en un delito menor de clase C según 18 U.S.C. § 3559(a)(8). USCIS indica la pena como una multa de hasta 5,000 dólares, hasta 30 días de cárcel, o ambas cosas.
Los residentes permanentes también están incluidos. La página de USCIS sobre el requisito de registro dice que los residentes permanentes ya están registrados, así que no tienen que solicitar el registro (salvo el residente permanente que cumple 14 años, que debe volver a registrarse). Pero sí deben llevar el documento: el 8 CFR 264.1(b) incluye la tarjeta de residente permanente (Formulario I-551) entre las pruebas de registro. USCIS también dice que los documentos que sirven como prueba de registro pueden llevarse en un dispositivo móvil, como el Formulario I-94 o la prueba de registro del Formulario G-325R, y aclara que el registro no es un estatus migratorio y no da permiso de trabajo ni ningún otro beneficio.
La obligación aparte de registrarse. Llevar el documento y registrarse son obligaciones distintas. Según 8 U.S.C. § 1302, el extranjero de 14 años o más que no ha sido registrado ni ha dado sus huellas digitales y que permanece en Estados Unidos 30 días o más debe solicitar el registro y la toma de huellas antes de que terminen esos 30 días, y los padres o tutores legales deben hacer la solicitud por los menores de 14 años. USCIS dice que esto incluye a las personas que están en el país sin haber sido admitidas ni haber recibido un permiso de permanencia temporal (parole). No registrarse de forma intencional es un delito menor según 8 U.S.C. § 1306(a): la ley fija una multa de hasta 1,000 dólares, hasta seis meses de cárcel, o ambas cosas, y USCIS indica la multa como de hasta 5,000 dólares.
El 29 de junio de 2026, el DHS publicó una regla final (91 FR 39248), vigente desde ese mismo día, que adopta como definitiva su regla provisional de marzo de 2025, la que creó un formulario general de registro (Formulario G-325R), y ajusta las listas de formularios y trámites que cuentan como registro y como prueba de registro. Si registrarse le corresponde a una persona en particular, y qué consecuencias podría tener, es una pregunta para un abogado de inmigración o un representante acreditado; las opciones gratuitas o de bajo costo están en «Dónde buscar ayuda», más abajo.
Esta regla no le obliga a responder preguntas. Son dos cosas distintas: la ley exige llevar consigo el documento que se le emitió, y la Quinta Enmienda le permite no declarar en su contra.
¿Tiene que salir del auto?
Sí, si el agente se lo ordena. En Pennsylvania v. Mimms, 434 U.S. 106 (1977), la Corte resolvió que, una vez que un vehículo fue detenido legalmente por una infracción de tránsito, la policía puede ordenar al conductor que salga sin violar la Cuarta Enmienda.
En Maryland v. Wilson, 519 U.S. 408 (1997), la Corte extendió esa regla a los pasajeros: el agente puede ordenarles que salgan del auto mientras termina la parada. En ese caso, la Corte no resolvió si el agente puede retener por la fuerza a un pasajero durante toda la parada.
Salir del auto cuando se lo ordenan no significa aceptar un registro ni renunciar a su derecho a guardar silencio.
Los pasajeros también tienen derechos
En Brendlin v. California, 551 U.S. 249 (2007), la Corte resolvió que, cuando la policía detiene un auto, el pasajero también queda detenido para efectos de la Cuarta Enmienda. Por eso el pasajero puede impugnar la legalidad de la parada, igual que el conductor.
La obligación de mostrar la licencia es del conductor. Si un pasajero debe dar su nombre depende de la ley del estado y de las circunstancias. Ese es el tema de la siguiente sección.
Leyes que permiten al agente pedir o exigir su nombre (stop-and-identify)
Algunos estados tienen leyes que permiten a un agente pedir o exigir el nombre de una persona a quien detiene porque sospecha razonablemente que cometió un delito. En Hiibel v. Sixth Judicial District Court, 542 U.S. 177 (2004), la Corte Suprema aceptó la ley de Nevada en un caso donde la detención se basó en sospecha razonable. Según la Corte, esa ley solo exigía dar el nombre, no mostrar una licencia ni otro documento.
La Corte también dijo que, en ese caso, dar el nombre no presentaba un riesgo razonable de autoincriminación, y dejó abierta la situación en que dar la identidad sí podría servir para acusar a la persona de otro delito.
La tabla resume el texto de las leyes de 16 estados. Varias de ellas solo dicen lo que el agente puede pedir y no dicen en el mismo artículo qué pasa si usted se niega.
| Estado | Ley | Cuándo aplica | Qué puede pedir el agente |
|---|---|---|---|
| Arizona | Ariz. Rev. Stat. § 13-2412 | Detención legal por sospecha razonable de un delito, después de advertirle que negarse es ilegal | Su nombre completo verdadero. No está obligado a contestar otras preguntas. Negarse es un delito menor de clase 2. |
| Colorado | Colo. Rev. Stat. § 16-3-103(1) | Sospecha razonable de un delito | Nombre, dirección, identificación si la tiene y una explicación. No puede exigirle su número de Seguro Social. |
| Dakota del Norte | N.D. Cent. Code § 29-29-21 | Solo ciertos delitos: delitos graves, armas, allanamiento o entrada ilegal, y drogas | Nombre, dirección y una explicación. |
| Florida | Fla. Stat. § 856.021 | Solo dentro del delito de merodeo (loitering or prowling) | Negarse a identificarse es una de las circunstancias que se pueden tomar en cuenta. Antes de arrestar, el agente debe darle la oportunidad de identificarse y explicar su presencia. |
| Illinois | 725 ILCS 5/107-14(a) | Sospecha razonable de un delito, en un lugar público | Nombre, dirección y una explicación. |
| Kansas | Kan. Stat. Ann. § 22-2402(1) | Sospecha razonable de un delito, en un lugar público | Nombre, dirección y una explicación. |
| Luisiana | La. Code Crim. Proc. art. 215.1(A) | Sospecha razonable de un delito, en un lugar público | Nombre, dirección y una explicación. |
| Montana | Mont. Code Ann. § 46-5-401(2)(a) | Parada legal por sospecha concreta de una infracción | Nombre, dirección y una explicación. Al conductor, además, la licencia, el registro y la prueba de seguro. Desde 2025, el agente también puede intentar determinar el estatus migratorio con sospecha razonable y cuando sea factible (inciso (3), citado más abajo). |
| Nebraska | Neb. Rev. Stat. § 29-829 | Sospecha razonable de un delito, en un lugar público | Nombre, dirección y una explicación. |
| Nevada | Nev. Rev. Stat. § 171.123 | Circunstancias que indican razonablemente un delito o una infracción civil, o una violación de la libertad condicional o de la libertad a prueba | Su identidad: debe identificarse, pero no se le puede obligar a contestar ninguna otra pregunta. La detención no puede durar más de 60 minutos. |
| Nueva York | N.Y. Crim. Proc. Law § 140.50(1) | Sospecha razonable de un delito grave (felony) o de un delito menor del Código Penal | Nombre, dirección y una explicación. |
| Nuevo Hampshire | N.H. Rev. Stat. § 594:2 | Razón para sospechar un delito | Puede pedir nombre y dirección, pero no puede arrestarlo solo porque usted se niega a darlos. |
| Rhode Island | R.I. Gen. Laws § 12-7-1 | Razón para sospechar un delito | Nombre, dirección, qué hace en el lugar y a dónde va. Si no se identifica, pueden retenerlo más tiempo, hasta 2 horas en total, y esa detención no se registra como arresto. |
| Texas | Tex. Penal Code § 38.02 | Después de un arresto legal (negarse es delito); en una detención legal (mentir es delito); conductor detenido que no muestra licencia | Nombre, dirección y fecha de nacimiento. Al conductor que no muestra su licencia, también el número de licencia. |
| Utah | Utah Code § 77-7-15 | Sospecha razonable de un delito, en un lugar público | Nombre, dirección, fecha de nacimiento y una explicación. |
| Wisconsin | Wis. Stat. § 968.24 | Sospecha razonable de un delito, en un lugar público | Nombre, dirección y una explicación. |
En 2004, la Corte Suprema citó también leyes de este tipo en Alabama, Arkansas, Delaware, Georgia, Misuri, Nuevo México y Vermont. Esos estados no se revisaron individualmente en esta tabla. Si un estado no aparece aquí, eso no significa que no tenga una ley parecida.
La ley de Arizona para identificarse, el § 13-2412, dice de forma expresa que la persona debe dar su nombre verdadero pero no puede ser obligada a contestar otras preguntas.
Algunas leyes estatales sí tratan del estatus migratorio en una parada. La de Montana va más allá de la identidad: una reforma de 2025 agregó el inciso (3) al Mont. Code Ann. § 46-5-401, que dice: «Un agente del orden que haya detenido legalmente a una persona o un vehículo según esta sección puede hacer un intento razonable, con sospecha razonable y cuando sea factible, de determinar el estatus migratorio de la persona, salvo que esa determinación pueda entorpecer u obstruir una investigación. El agente del orden deberá informar a una agencia federal de inmigración, según la define la sección 27-16-801, si una persona detenida según esta sección no está presente legalmente en Estados Unidos» (traducción nuestra).
Arizona también tiene una ley aparte sobre esto. El Ariz. Rev. Stat. § 11-1051(B) dice que, en cualquier parada, detención o arresto legal para aplicar una ley estatal o local en que exista sospecha razonable de que la persona es extranjera y está presente en Estados Unidos sin autorización legal, «se hará un intento razonable, cuando sea factible, de determinar el estatus migratorio de la persona, salvo que esa determinación pueda entorpecer u obstruir una investigación» (traducción nuestra).
¿Tiene que responder preguntas sobre su estatus migratorio o dónde nació?
No. La Quinta Enmienda dice que nadie será obligado a declarar contra sí mismo en un caso penal. En Berkemer v. McCarty, 468 U.S. 420 (1984), la Corte explicó que, en una detención breve por sospecha, el agente puede hacer algunas preguntas, pero la persona detenida «no está obligada a responder» (traducción nuestra).

La misma decisión tiene una consecuencia práctica: una parada de tráfico común no se considera custodia, así que el agente no tiene que leerle sus derechos (las advertencias Miranda) antes de hacerle preguntas. En ese caso, la Corte resolvió que lo que el conductor dijo antes de ser arrestado sí podía usarse en su contra. Si después lo tratan de una forma que equivale a estar bajo custodia, sí le corresponden las protecciones de Miranda.
Diga en voz alta que va a guardar silencio. En Salinas v. Texas, 570 U.S. 178 (2013), tres jueces de la Corte (una pluralidad, no una mayoría) escribieron que la persona que quiere la protección de la Quinta Enmienda debe invocarla de forma expresa. En ese caso, el hombre respondía voluntariamente a la policía sin estar bajo custodia, y su silencio ante una pregunta se usó en su contra. Una frase sencilla es suficiente: «Prefiero no responder preguntas. Quiero guardar silencio».
Guardar silencio sobre su estatus no lo libera de lo que exige la ley del estado: el conductor sigue obligado a mostrar su licencia, y según algunas de las leyes de la tabla anterior puede tener que dar su nombre.
Nunca mienta ni muestre documentos falsos
Negarse a responder y mentir tienen consecuencias muy distintas:
- Afirmar falsamente que es ciudadano de EE. UU. Según 8 U.S.C. § 1182(a)(6)(C)(ii), el extranjero que afirma falsamente ser ciudadano para cualquier propósito o beneficio bajo la ley federal o estatal es inadmisible. La ley tiene una excepción muy limitada.
- Documentos migratorios falsos. Según 18 U.S.C. § 1546(a), es un delito federal usar, intentar usar o tener un documento migratorio, como una visa, un permiso o una tarjeta de registro, sabiendo que es falsificado, alterado o falso, o que se obtuvo mediante una declaración o afirmación falsa.
- Dar un nombre falso. Puede ser un delito según la ley del estado. En Texas, por ejemplo, el § 38.02(b) castiga dar un nombre, dirección o fecha de nacimiento falsos a un agente que lo detuvo o arrestó legalmente.
Registros del vehículo: consentimiento y causa probable
El agente puede pedirle permiso para registrar su auto. Usted puede decir que no da su consentimiento.
La Corte explicó en Schneckloth v. Bustamonte, 412 U.S. 218 (1973) que el consentimiento debe ser voluntario, y que saber que uno puede negarse es un factor, pero el gobierno no tiene que probar que la persona lo sabía.
Negarse no siempre impide el registro. Según California v. Acevedo, 500 U.S. 565 (1991), la policía puede registrar un auto y los recipientes dentro de él si tiene causa probable de que contiene contrabando o pruebas de un delito. Si el agente registra el auto de todos modos, no se resista físicamente. Diga que no da su consentimiento y deje que un abogado revise después si el registro fue legal.
La policía local, los acuerdos 287(g) y las leyes estatales
En general, la policía estatal y local aplica las leyes de tránsito y las leyes penales. Una ley federal, 8 U.S.C. § 1357(g), permite que el gobierno federal firme acuerdos por escrito con un estado o una localidad para que ciertos agentes capacitados realicen funciones de un agente de inmigración, en la medida en que lo permita la ley estatal y local. Son los llamados acuerdos 287(g). La misma ley dice que no hace falta un acuerdo para que un agente local se comunique con el gobierno federal sobre el estatus migratorio de una persona.
La página de ICE sobre el programa 287(g) describe tres modelos. El modelo de fuerza de tarea (Task Force Model) permite que agentes designados apliquen una autoridad migratoria limitada mientras hacen su trabajo policial de rutina. Al 25 de septiembre de 2026, ICE informaba 2,589 acuerdos en 39 estados y 2 territorios, de ellos 1,841 del modelo de fuerza de tarea. La misma página publica la lista de agencias participantes.
Las leyes estatales van en direcciones opuestas:
- Estados que limitan a su policía. En California, el Código de Gobierno § 7284.6 prohíbe a las agencias policiales usar sus recursos para fines de control migratorio, incluido preguntar por el estatus migratorio de una persona o actuar como agentes de inmigración bajo 287(g). En Illinois, la Ley TRUST (5 ILCS 805/15) prohíbe detener o registrar a una persona solo por su ciudadanía o estatus migratorio, y prohíbe preguntar por el estatus migratorio o el lugar de nacimiento de alguien detenido, con excepciones como las relacionadas con armas de fuego. En Washington, el RCW 10.93.160(4) prohíbe a la policía estatal y local preguntar por el estatus migratorio, la ciudadanía o el lugar de nacimiento, salvo que tenga relación con la investigación de un delito estatal o local.
- Estados que exigen colaborar. En Texas, el Código de Gobierno § 752.053 prohíbe a las entidades locales impedir que sus agentes pregunten por el estatus migratorio de una persona detenida legalmente o arrestada. Además, la ley S.B. 8 de Texas (2025) agregó el Código de Gobierno § 753.051, según el cual el alguacil de cada condado que opera una cárcel, o que contrata a una empresa privada para operarla, «deberá solicitar y celebrar» un acuerdo 287(g) o similar con ICE (traducción nuestra); la ley entró en vigor el 1 de enero de 2026 y da a esos alguaciles hasta el 1 de diciembre de 2026 para cumplir. En Florida, el § 908.11 obliga a cada alguacil o jefe de una cárcel del condado a firmar un acuerdo 287(g) con ICE. En Montana, el § 46-5-401(3), reformado en 2025, permite que el agente que detuvo legalmente a una persona intente determinar su estatus migratorio, con sospecha razonable y cuando sea factible, y le exige informar a una agencia federal de inmigración si la persona no está presente legalmente en el país. ICE menciona a Georgia y Florida entre los estados que han aprobado o están considerando leyes que obligan a sus agencias policiales a buscar o firmar estos acuerdos.
Estos son ejemplos, no una lista completa. Las leyes y los acuerdos cambian con frecuencia. En el caso de Arizona, la Corte Suprema no bloqueó en 2012 la parte de la ley SB 1070 que exige a los agentes intentar verificar el estatus migratorio en ciertas paradas (el Ariz. Rev. Stat. § 11-1051(B), citado arriba), y dejó abierta la posibilidad de otros desafíos según cómo se aplicara.
Grabar la parada
Las reglas para grabar a la policía dependen del lugar, del tipo de grabación y de lo que usted haga mientras graba. Si piensa grabar, lea antes nuestras guías sobre el derecho a grabar a agentes federales y cómo grabar a agentes de ICE. En Turner v. Driver, 848 F.3d 678 (5th Cir. 2017), un tribunal federal de apelaciones resolvió que «el derecho a grabar a la policía que protege la Primera Enmienda sí existe, sujeto solo a restricciones razonables de tiempo, lugar y forma» (traducción nuestra), y dijo que coincidía con todos los circuitos que se habían pronunciado sobre el tema. La Corte Suprema no ha decidido la cuestión. Las reglas sobre grabar conversaciones varían por estado; están en nuestra guía de leyes de grabación en Estados Unidos.
Como medida de seguridad, mantenga las manos visibles, avise antes de tomar el teléfono y no interfiera con el trabajo del agente.
Qué hacer durante una parada de tráfico
Estos pasos resumen las reglas anteriores. No garantizan un resultado.
- Detenga el auto en un lugar seguro, apague el motor y mantenga las manos sobre el volante.
- Si maneja, muestre su licencia, el registro y la prueba de seguro cuando se los pidan. Avise antes de mover las manos para sacarlos.
- Si tiene un documento de registro federal, como la tarjeta de residencia, llévelo consigo. Es un requisito de 8 U.S.C. § 1304(e) para los extranjeros de 18 años o más a quienes se les emitió.
- No responda preguntas sobre su estatus, su lugar de nacimiento o cómo entró al país si no quiere hacerlo. Diga que prefiere guardar silencio.
- No mienta y no muestre documentos falsos.
- Si le piden permiso para registrar el auto, puede decir que no. No se resista físicamente si registran de todos modos.
- Si le ordenan salir del auto, obedezca. Puede preguntar con calma: «¿Estoy detenido o me puedo ir?»
- Si no entiende algo, dígalo y pida que se lo expliquen.
- Anote después el nombre y número de placa del agente, la patrulla, la hora y el lugar.
Dónde buscar ayuda
- Ayuda legal gratuita o de bajo costo. El EOIR publica una lista de proveedores de servicios legales gratuitos, organizada por estado, y las listas de organizaciones reconocidas y representantes acreditados.
- Quejas sobre la policía. La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia recibe denuncias sobre maltrato policial, fuerza excesiva y registros o arrestos con pretextos falsos, incluida la discriminación racial, en civilrights.justice.gov.
- Otras guías de esta sección. Encontrará más información en nuestra sección de derechos de los inmigrantes, incluida la guía sobre qué hacer si ICE llega a su puerta.
Aviso legal: Esta página ofrece información general sobre la ley de Estados Unidos a septiembre de 2026 y no es asesoría legal. Las leyes estatales y los acuerdos 287(g) cambian con frecuencia. Si enfrenta cargos o un proceso de inmigración, consulte con un abogado o con un representante acreditado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que mostrar mi licencia si la policía me detiene?
Sí, si usted es el conductor. Las leyes estatales exigen llevar la licencia al manejar y mostrarla cuando un agente la pide; por ejemplo, el Código de Vehículos de California § 12951 y el Código de Transporte de Texas § 521.025.
¿Tengo que decirle a la policía mi estatus migratorio o dónde nací?
No. La Quinta Enmienda le permite no declarar contra sí mismo, y en Berkemer v. McCarty la Corte Suprema dijo que la persona detenida brevemente no está obligada a responder. Si decide guardar silencio, dígalo en voz alta. Nunca mienta ni muestre documentos falsos.
¿La policía local puede preguntarme por mi estatus migratorio?
Depende del estado. Illinois y Washington prohíben a su policía preguntar por el estatus migratorio o el lugar de nacimiento, con ciertas excepciones, y California prohíbe usar recursos policiales para ese fin. Texas, en cambio, prohíbe a las entidades locales impedir que sus agentes pregunten por el estatus de una persona detenida legalmente o arrestada. La ley de Montana sobre paradas, reformada en 2025, permite que el agente que detuvo legalmente a una persona intente determinar su estatus migratorio con sospecha razonable y cuando sea factible, y una ley de Arizona exige un intento razonable de determinar el estatus cuando hay sospecha razonable de que la persona está en el país sin autorización legal.
¿Los pasajeros tienen que mostrar identificación?
La obligación de mostrar la licencia es del conductor. En Brendlin v. California la Corte Suprema resolvió que el pasajero también queda detenido y puede impugnar la parada. Si el pasajero debe dar su nombre depende de la ley del estado: algunos estados permiten exigir el nombre cuando hay sospecha razonable de un delito.
¿Pueden ordenarme salir del auto?
Sí. En Pennsylvania v. Mimms la Corte Suprema lo permitió para el conductor de un auto detenido legalmente, y en Maryland v. Wilson para los pasajeros. Salir del auto no significa aceptar un registro.
¿Puedo negarme a que registren mi auto?
Sí, puede decir que no da su consentimiento. Pero según California v. Acevedo la policía puede registrar el auto sin su permiso si tiene causa probable de que contiene contrabando o pruebas de un delito. No se resista físicamente.
¿Cuánto tiempo puede durar una parada de tráfico?
Solo el tiempo necesario para atender la infracción y hacer las revisiones normales, como la licencia, el registro, el seguro y si hay órdenes de arresto pendientes. Según Rodriguez v. United States, el agente no puede alargarla para otras investigaciones sin sospecha razonable.
¿Tengo que llevar mis documentos migratorios?
Según 8 U.S.C. § 1304(e), los extranjeros de 18 años o más deben llevar consigo en todo momento el documento de registro que se les emitió. Para un residente permanente, eso incluye la tarjeta de residencia. No llevarlo es un delito menor. USCIS dice que ciertas pruebas de registro pueden llevarse en el teléfono. El registro no es un estatus migratorio, y registrarse es una obligación aparte; un abogado de inmigración o un representante acreditado puede explicar cómo se aplica.
¿Qué es un acuerdo 287(g)?
Es un acuerdo escrito entre ICE y una agencia estatal o local, autorizado por 8 U.S.C. § 1357(g), para que agentes locales designados realicen ciertas funciones de un agente de inmigración. Al 25 de septiembre de 2026, ICE informaba 2,589 acuerdos en 39 estados y 2 territorios. Florida obliga a sus alguaciles a firmar uno, y Texas exige al alguacil de cada condado que opera una cárcel solicitar y celebrar uno.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- Whren v. United States, 517 U.S. 806 (1996)(courtlistener.com)
- Delaware v. Prouse, 440 U.S. 648 (1979)(courtlistener.com)
- Rodriguez v. United States, 575 U.S. 348 (2015)(courtlistener.com)
- Arizona v. United States, 567 U.S. 387 (2012)(courtlistener.com)
- Pennsylvania v. Mimms, 434 U.S. 106 (1977)(courtlistener.com)
- Maryland v. Wilson, 519 U.S. 408 (1997)(courtlistener.com)
- Brendlin v. California, 551 U.S. 249 (2007)(courtlistener.com)
- Hiibel v. Sixth Judicial District Court, 542 U.S. 177 (2004)(courtlistener.com)
- Berkemer v. McCarty, 468 U.S. 420 (1984)(courtlistener.com)
- Salinas v. Texas, 570 U.S. 178 (2013)(courtlistener.com)
- Schneckloth v. Bustamonte, 412 U.S. 218 (1973)(tile.loc.gov).gov
- California v. Acevedo, 500 U.S. 565 (1991)(courtlistener.com)
- Turner v. Driver, 848 F.3d 678 (5th Cir. 2017)(courtlistener.com)
- Carta de Derechos de EE. UU., Enmiendas Cuarta y Quinta (Archivos Nacionales)(archives.gov).gov
- 8 U.S.C. § 1304(e) (obligación de llevar el documento de registro)(govinfo.gov).gov
- 18 U.S.C. § 3571 (penas de multa)(govinfo.gov).gov
- 18 U.S.C. § 3559 (clasificación de los delitos)(govinfo.gov).gov
- 8 CFR 264.1 (formularios y pruebas de registro)(ecfr.gov).gov
- 8 U.S.C. § 1302 (registro de extranjeros)(govinfo.gov).gov
- 8 U.S.C. § 1306 (sanciones por no registrarse)(govinfo.gov).gov
- USCIS: requisito de registro de extranjeros(uscis.gov).gov
- Regla final del DHS: formulario de registro de extranjeros y pruebas de registro, 91 FR 39248 (29 de junio de 2026)(federalregister.gov).gov
- 8 U.S.C. § 1182(a)(6)(C)(ii) (afirmación falsa de ciudadanía)(govinfo.gov).gov
- 18 U.S.C. § 1546 (fraude y mal uso de documentos migratorios)(govinfo.gov).gov
- 8 U.S.C. § 1357(g) (acuerdos 287(g))(govinfo.gov).gov
- ICE: programa 287(g) y agencias participantes(ice.gov).gov
- Código de Vehículos de California § 12951(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Estatutos de Florida § 322.15(leg.state.fl.us)
- 625 ILCS 5/6-112 (Illinois)(ilga.gov).gov
- Código de Transporte de Texas, capítulo 521 (§ 521.025)(tcss.legis.texas.gov).gov
- Código Penal de Texas, capítulo 38 (§ 38.02)(tcss.legis.texas.gov).gov
- Estatutos de Arizona § 13-2412(azleg.gov).gov
- Estatutos de Arizona § 11-1051(azleg.gov).gov
- Estatutos de Colorado, título 16 (§ 16-3-103)(olls.info)
- Código de Dakota del Norte, capítulo 29-29 (§ 29-29-21)(ndlegis.gov).gov
- Estatutos de Florida § 856.021(leg.state.fl.us)
- 725 ILCS 5/107-14 (Illinois)(ilga.gov).gov
- Estatutos de Kansas § 22-2402(ksrevisor.gov).gov
- Código de Procedimiento Penal de Luisiana, art. 215.1(legis.la.gov).gov
- Código de Montana § 46-5-401(mca.legmt.gov).gov
- Estatutos de Nebraska § 29-829(nebraskalegislature.gov).gov
- Estatutos de Nevada § 171.123(leg.state.nv.us).gov
- Ley de Procedimiento Penal de Nueva York § 140.50(nysenate.gov).gov
- Estatutos de Nuevo Hampshire § 594:2(gc.nh.gov).gov
- Leyes Generales de Rhode Island § 12-7-1(webserver.rilegislature.gov).gov
- Código de Utah § 77-7-15(le.utah.gov).gov
- Estatutos de Wisconsin § 968.24(docs.legis.wisconsin.gov).gov
- Código de Gobierno de California § 7284.6(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Ley TRUST de Illinois, 5 ILCS 805/15(ilga.gov).gov
- RCW 10.93.160 (Washington)(app.leg.wa.gov).gov
- Código de Gobierno de Texas, capítulo 752 (§ 752.053)(tcss.legis.texas.gov).gov
- Ley S.B. 8 de Texas (89.ª Legislatura, 2025), que agrega el capítulo 753 del Código de Gobierno (§ 753.051)(capitol.texas.gov).gov
- Estatutos de Florida § 908.11(leg.state.fl.us)
- EOIR: lista de proveedores de servicios legales gratuitos(justice.gov).gov
- EOIR: listas de reconocimiento y acreditación(justice.gov).gov
- Departamento de Justicia, División de Derechos Civiles: presentar una denuncia(civilrights.justice.gov).gov