Derecho a intérprete en la corte de inmigración de EE. UU. (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 26 de septiembre de 2026). · 30 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

A septiembre de 2026, la corte de inmigración de Estados Unidos le da un intérprete sin costo si usted no habla inglés lo suficiente para entender y participar en su audiencia. Así lo dice el Manual de Políticas de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), y los reglamentos federales exigen que el intérprete jure o afirme que interpretará con exactitud.
Las entrevistas con USCIS siguen otra regla. En la entrevista de asilo afirmativo, y en las entrevistas de oficinas locales en que USCIS no provee la interpretación, es usted quien lleva a su propio intérprete. Y tener derecho a un intérprete no es lo mismo que tener un abogado: el gobierno no le paga un abogado en la corte de inmigración.
Esta página explica cuándo tiene derecho a un intérprete gratuito, cómo pedirlo, qué hacer si no entiende la interpretación, en qué se diferencian las entrevistas de USCIS y dónde encontrar ayuda legal legítima. Es información general para familias que hablan español u otra lengua, no una evaluación de ningún caso.
¿Tiene derecho a un intérprete gratis en la corte de inmigración?
Sí, cuando lo necesita para entender y participar. La sección 3.10 del Manual de Políticas del EOIR, la guía oficial de práctica de las cortes de inmigración, dice que los intérpretes se proveen «a costo del gobierno» a las personas cuyo dominio del inglés no es suficiente para entender y participar plenamente en el proceso de deportación. Agrega que la corte procura atender las necesidades de idioma de todas las personas en proceso y de sus testigos.

La corte arregla el intérprete para la audiencia individual, que es la audiencia donde se decide el caso, y, si hace falta, para la audiencia preliminar (master calendar hearing). Cuando un juez de inmigración revisa una decisión negativa de «miedo creíble», el reglamento 8 CFR 1003.42(c) dice que, si se necesita un intérprete, la corte lo proveerá.
Las cortes usan intérpretes empleados por la propia corte, intérpretes por contrato e interpretación por teléfono. Los reglamentos 8 CFR 1003.22 y 8 CFR 1240.5 exigen que toda persona que interprete en una audiencia jure o afirme que interpretará y traducirá con exactitud. Los empleados del gobierno federal no hacen ese juramento en cada audiencia; según el Manual, los intérpretes de planta lo hacen al ser contratados por el Departamento de Justicia.
El intérprete trabaja para la corte. Su tarea es interpretar con exactitud lo que se dice, no aconsejarle ni defender su caso.
Tenga en cuenta que se puede renunciar al intérprete. Un memorando del EOIR de febrero de 2025 (PM 25-20) dice que muchas personas, en especial las que tienen representante, pueden no necesitar servicios de idioma o pueden decidir renunciar a ellos, sobre todo en la audiencia preliminar, siempre que la renuncia sea apropiada. No acepte seguir sin intérprete a menos que entienda plenamente el inglés que se habla en la audiencia.
Cómo pedir un intérprete y en qué idioma
La sección 3.14 del Manual de Políticas del EOIR explica cómo pedirlo. En la audiencia preliminar, la persona debe estar preparada para pedir un intérprete para sí misma y para sus testigos, si los necesita. El pedido puede hacerse:
- De palabra, en la audiencia preliminar. El Manual pide hacerlo ahí y no después.
- Por escrito, con una moción cuya portada diga «MOTION TO REQUEST AN INTERPRETER» (moción para solicitar un intérprete), siguiendo los requisitos de presentación de la corte.
- En un escrito de alegatos (written pleading), si usted tiene representante y el juez lo permite.
El Manual pide solicitar el intérprete a más tardar 30 días antes de la audiencia en que se necesitará. Todo pedido debe incluir:
- El nombre del idioma, con sus variantes de escritura.
- El dialecto específico, si corresponde.
- Las zonas geográficas donde se habla ese dialecto, si corresponde.
- Cualquier otro idioma que la persona o el testigo hable con fluidez.
- Cualquier otro dato que ayude a elegir al intérprete.
Si su mejor idioma es una lengua indígena
Algunas personas entienden algo de español, pero se expresan mejor en una lengua indígena, como el quiché (k'iche') o el kanjobal (q'anjob'al) de Guatemala. Si ese es su caso, pídale a la corte un intérprete en esa lengua e indique la región.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) trató este problema en Matter of Tomas, 19 I&N Dec. 464 (BIA 1987). Una familia de Guatemala que hablaba kanjobal, y poco o nada de español, tuvo su audiencia con un intérprete de español y la ayuda de una hija de 15 años. La Junta decidió que, cuando la persona no habla inglés con fluidez, un intérprete competente es esencial para que pueda participar de manera significativa y para que la audiencia sea justa, y ordenó una nueva audiencia con un intérprete profesional de kanjobal.
La Junta también advirtió que hay una gran diferencia entre entender un idioma y poder traducir completamente las ideas de un idioma a otro, y que el deseo de evitar demasiados aplazamientos no justifica seguir adelante si se afecta el derecho de la persona a declarar.
Qué hacer si no entiende al intérprete
Diga en voz alta, ante el juez, que no entiende. Explique si el intérprete habla demasiado rápido, si usa otra variante del idioma o si usted no reconoce palabras. Según el Manual de Políticas, las audiencias se graban, salvo las conversaciones fuera del registro, y la ley exige que se lleve un registro completo de todo el testimonio y las pruebas (8 U.S.C. § 1229a(b)(4)). Lo que usted diga en la audiencia queda en esa grabación; un problema que nadie mencionó es mucho más difícil de mostrar después.
Las cortes federales de apelación revisan estos problemas caso por caso. En Perez-Lastor v. INS, 208 F.3d 773 (2000), la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito revisó la audiencia de un hombre de Guatemala que entendía español pero se comunicaba mejor en quiché. La corte decidió que no recibió el debido proceso, porque una traducción incompetente le impidió presentar pruebas relevantes y llevó a que no se le creyera. Dijo que una traducción incorrecta o incompleta equivale a no tener traducción.
Esa corte señaló tres tipos de señales de una mala interpretación:
- Palabras traducidas de forma incorrecta.
- Respuestas que no tienen que ver con la pregunta.
- La persona que declara dice que le cuesta entender lo que se le dice.
Ganar un reclamo así no es automático. En ese circuito, además de mostrar que la traducción fue incompetente, hay que mostrar que una mejor traducción habría cambiado el resultado de la audiencia. Otros circuitos aplican sus propios precedentes. La Junta también ha dicho que no toda la audiencia tiene que traducirse para que sea justa, pero la persona debe poder participar de manera significativa en ciertas partes de su propia audiencia.
Por eso conviene no depender de un familiar para interpretar en la corte. En Matter of Tomas, la Junta consideró que la tarea que se le dio a la hija de la familia pondría a prueba incluso a un intérprete profesional.
Entrevistas con USCIS: una regla diferente
USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración) es una agencia distinta de la corte de inmigración, y en muchas de sus entrevistas es la persona quien debe llevar el intérprete. La regla depende del tipo de entrevista:

| Trámite | ¿Quién consigue el intérprete? | Fuente |
|---|---|---|
| Audiencias ante un juez de inmigración | La corte, a costo del gobierno, si la persona lo necesita | Manual de Políticas del EOIR, 3.10 |
| Revisión de miedo creíble ante un juez de inmigración | La corte, si se necesita | 8 CFR 1003.42(c) |
| Entrevista de miedo creíble con un oficial de asilo | El oficial arregla un intérprete si la persona no puede seguir en inglés y el oficial no puede hacerla en un idioma que la persona entienda | 8 CFR 208.30(d)(5) |
| Entrevista de asilo afirmativo ante USCIS | La persona debe llevar su propio intérprete, sin costo para USCIS | 8 CFR 208.9(g)(1) |
| Entrevista de asilo ante USCIS de una persona con decisión positiva de miedo creíble, si USCIS conserva el caso (o si un juez de inmigración lo remite a USCIS tras anular una decisión negativa de miedo creíble) | El oficial de asilo arregla el intérprete | 8 CFR 208.9(g)(2) y 8 CFR 208.2(a)(1)(ii) |
| Entrevistas en oficinas locales de USCIS en que la agencia no provee la interpretación | La persona lleva al intérprete y ambos firman el Formulario G-1256 ante el oficial | Memorando de política PM-602-0125.1 e instrucciones del Formulario G-1256 |
| Examen de historia y gobierno para la naturalización | Normalmente es oral y en inglés; en ciertos casos, como si la persona está exenta del requisito de inglés, puede hacerse en su idioma con un intérprete que elige la persona o USCIS | 8 CFR 312.2(c) y 8 CFR 312.4 |
Entrevista de asilo afirmativo
Según 8 CFR 208.9(g)(1), si usted no puede hacer la entrevista en inglés, debe llevar un intérprete competente, que hable con fluidez el inglés y su idioma. El intérprete debe tener al menos 18 años y no puede ser:
- Su abogado o representante registrado en el caso.
- Un testigo que declare a su favor.
- Un representante o empleado del gobierno de su país (o, si no tiene nacionalidad, del país donde vivía habitualmente).
No llevar intérprete sin una buena razón puede considerarse como si usted no se hubiera presentado a la entrevista. En su aviso del 11 de septiembre de 2023, USCIS explicó que, en ese caso, puede desestimar la solicitud de asilo o remitirla a un juez de inmigración. El reglamento vigente, 8 CFR 208.10, dice que no presentarse a una entrevista programada sin autorización previa puede llevar a que se desestime la solicitud o a que se prescinda de la entrevista.
Desde el 28 de julio de 2026, una regla final provisional (91 FR 47101) permite que un oficial de asilo remita una solicitud de asilo afirmativo a un juez de inmigración sin hacer la entrevista, con base en el expediente, cuando la persona tiene un impedimento para pedir o recibir asilo, no merece el asilo por razones discrecionales o no es elegible según los méritos de su solicitud. La regla que obliga a llevar intérprete a la entrevista, 8 CFR 208.9(g)(1), sigue vigente.
Entrevistas en oficinas locales y el Formulario G-1256
En un memorando de política de enero de 2017, USCIS fijó reglas para las entrevistas en sus oficinas locales en Estados Unidos cuando la agencia no provee la interpretación. Esas reglas no se aplican a las entrevistas de asilo, de miedo creíble, de miedo razonable, de NACARA ni de refugiados, ni a las entrevistas en que USCIS provee el intérprete.
Si va a llevar intérprete a una de esas entrevistas, lleve el Formulario G-1256, «Declaración para entrevista de USCIS con intérprete». Según sus instrucciones:
- El intérprete debe hablar con fluidez inglés y un idioma que usted entienda, y ser competente, imparcial y objetivo. El oficial decide si cumple esos requisitos y puede no aceptarlo.
- Debe tener al menos 18 años y no ser testigo en su caso. Con una buena razón, USCIS puede aceptar, a su discreción, a jóvenes de 14 a 17 años o a un testigo.
- Su abogado o representante acreditado no puede ser, al mismo tiempo, su intérprete.
- El intérprete debe interpretar con exactitud, de forma literal y completa, y puede enterarse de información confidencial suya.
- No firme el formulario antes de la entrevista: usted y el intérprete lo firman ante el oficial.
Si USCIS no acepta a su intérprete, le ofrecerá seguir con otro intérprete aceptable, reprogramar la entrevista para conseguir uno o seguir voluntariamente sin intérprete.
En el examen de naturalización la regla es otra: si USCIS descalifica al intérprete que usted llevó para un examen hecho en su idioma, USCIS debe darle otro intérprete a tiempo (8 CFR 312.4). El memorando de 2017 aclara que esa obligación de USCIS se aplica solo a esos exámenes.
Un intérprete no es un abogado: en la corte no hay abogado gratuito
La ley le da el derecho a tener un abogado en la corte de inmigración, pero no a que el gobierno se lo pague. La ley federal, 8 U.S.C. § 1362, dice que la persona tiene el privilegio de ser representada «sin costo para el gobierno» por el abogado autorizado que elija. 8 U.S.C. § 1229a(b)(4) repite esa regla y agrega el derecho a examinar las pruebas en su contra, presentar pruebas y hacer preguntas a los testigos del gobierno.
La guía de autoayuda del EOIR en español, «¿Necesita usted un abogado o representante legal?», lo dice directamente: el gobierno no le proporcionará un abogado o representante acreditado.
Aun así, el juez tiene deberes con usted. Según 8 CFR 1240.10(a), en un proceso de deportación el juez debe:
- Informarle de su derecho a tener representación, sin costo para el gobierno.
- Informarle de los servicios legales gratuitos disponibles para esa corte y confirmar que usted recibió la lista de proveedores.
- Leerle los hechos y los cargos del Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) y explicárselos en lenguaje sencillo.
El Manual de Políticas agrega que, si usted no tiene representante en la audiencia preliminar, puede pedir que el juez pase el caso a otra audiencia preliminar para tener tiempo de buscar uno. Si llega a la siguiente audiencia sin representante, se espera que explique qué hizo para conseguirlo.
Dónde buscar ayuda legal legítima
- Lista de proveedores gratuitos del EOIR. La lista de proveedores de servicios legales gratuitos incluye organizaciones sin fines de lucro y abogados que se comprometieron a dar al menos 50 horas al año de servicios gratuitos ante la corte de inmigración donde aparecen.
- Listas de organizaciones reconocidas y representantes acreditados. El EOIR publica sus listas de reconocimiento y acreditación, también ordenadas por estado.
- Materiales de autoayuda. El EOIR publica materiales de autoayuda y el Centro de Recursos en Línea de la Corte de Inmigración.
Tenga cuidado con quien le ofrezca «arreglar» su caso. Según 8 CFR 1292.1, pueden representarlo ante la corte de inmigración los abogados, los representantes acreditados por el EOIR que trabajan para una organización reconocida (ante la corte, solo los de acreditación completa y registrados) y unas pocas categorías muy limitadas; un «notario público» no está en esa lista. Nuestra guía sobre fraude de notarios explica cómo comprobar si su representante es legítimo y cómo denunciar un fraude.
¿Qué pasó con la Orden Ejecutiva 13166?
La Orden Ejecutiva 13166, del año 2000, pedía a las agencias federales mejorar el acceso a sus servicios para las personas con dominio limitado del inglés. La Orden Ejecutiva 14224, firmada el 1 de marzo de 2025, declaró el inglés idioma oficial de Estados Unidos y revocó la Orden 13166.
La misma Orden 14224 dice que no exige ni ordena ningún cambio en los servicios de las agencias, que cada jefe de agencia debe tomar las decisiones que considere necesarias para cumplir la misión de su agencia y prestar los servicios del gobierno de forma eficiente, y que las agencias no están obligadas a dejar de ofrecer documentos o servicios en otros idiomas. También ordenó al Fiscal General retirar las guías emitidas bajo la Orden 13166 y dar nuevas guías.
En un memorando del 14 de julio de 2025 dirigido a todas las agencias federales, el Fiscal General dijo que el Departamento de Justicia dirigirá un esfuerzo coordinado para reducir al mínimo los servicios multilingües no esenciales y cumplir las obligaciones legales con medidas específicas donde sea necesario. El memorando anunció que se retirarían las guías anteriores sobre acceso lingüístico emitidas bajo la Orden 13166 y que se suspendería temporalmente el sitio LEP.gov mientras se hace una revisión interna, y animó a las agencias a evaluar, sin dejar de cumplir la ley, qué programas podrían funcionar mejor solo en inglés.
Las reglas de esta página sobre intérpretes en la corte de inmigración vienen de los reglamentos federales y del Manual de Políticas del EOIR, no de la Orden 13166. En septiembre de 2026, el Manual sigue diciendo que los intérpretes se proveen a costo del gobierno.
Antes de su audiencia: una lista práctica
- Revise los datos de su caso. El sistema de Información Automatizada de Casos (ACIS) del EOIR muestra información básica con su número de registro de extranjero (número A) y su nacionalidad. El propio sistema advierte que no muestra todos los casos ni toda la información, y que los documentos oficiales son los que le envía la corte.
- Pida el intérprete a tiempo, en la audiencia preliminar o por escrito, a más tardar 30 días antes. Indique idioma, dialecto y región.
- Pida también intérprete para sus testigos, si no hablan inglés.
- No falte a ninguna audiencia. Según 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(A), si la persona recibió la notificación escrita requerida y no se presenta, el juez debe ordenar su deportación en ausencia cuando el gobierno prueba que se envió la notificación y que la persona es deportable.
- Busque ayuda legal legítima cuanto antes, en las listas del EOIR citadas arriba.
- Si ICE llega a su puerta, lea nuestra guía sobre qué hacer si ICE llega a su casa.
Encuentre más guías en la sección Derechos de los inmigrantes.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre los intérpretes en las cortes de inmigración y en las entrevistas de USCIS en Estados Unidos, según los reglamentos federales y las guías del EOIR y de USCIS vigentes en septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Para su situación, consulte a un abogado de inmigración o a un representante acreditado por el EOIR.
Preguntas frecuentes
¿La corte de inmigración me da un intérprete gratis?
Sí, si su inglés no le permite entender y participar plenamente. El Manual de Políticas del EOIR dice que los intérpretes se proveen a costo del gobierno en los procesos de deportación, para la audiencia individual y, si hace falta, para la audiencia preliminar. Se puede renunciar al intérprete, sobre todo en la audiencia preliminar; no acepte seguir sin él a menos que entienda plenamente el inglés.
¿Cómo pido un intérprete en la corte de inmigración?
De palabra en la audiencia preliminar, o por escrito con una moción titulada MOTION TO REQUEST AN INTERPRETER, a más tardar 30 días antes de la audiencia en que lo necesite. Indique el idioma, el dialecto, la región donde se habla y cualquier otro idioma que domine.
¿Puedo pedir un intérprete en una lengua indígena?
Sí, el pedido debe indicar el idioma y el dialecto que usted necesita. En Matter of Tomas (1987), la Junta de Apelaciones de Inmigración ordenó una nueva audiencia con un intérprete de kanjobal porque la familia no pudo presentar su caso con un intérprete de español.
¿Qué hago si no entiendo al intérprete durante la audiencia?
Dígalo en ese momento, ante el juez, y explique el problema: si habla muy rápido, si usa otra variante del idioma o si no reconoce palabras. La audiencia se graba, salvo las conversaciones fuera del registro, y lo que usted diga queda en el registro.
¿Puede un familiar ser mi intérprete en la corte?
La corte arregla sus propios intérpretes. En Matter of Tomas, la Junta de Apelaciones de Inmigración consideró inadecuado que la hija de 15 años de la familia tuviera que interpretar, y dijo que entender un idioma no es lo mismo que poder traducir completamente las ideas de un idioma a otro.
¿Tengo que llevar mi propio intérprete a la entrevista de USCIS?
Depende de la entrevista. En la entrevista de asilo afirmativo, si no habla inglés con fluidez, debe llevar su propio intérprete (8 CFR 208.9(g)(1)). En las entrevistas de oficinas locales en que USCIS no provee la interpretación, usted lo lleva y ambos firman el Formulario G-1256 ante el oficial. En la entrevista de miedo creíble, el oficial de asilo arregla el intérprete si hace falta.
¿Quién no puede ser mi intérprete en la entrevista de asilo?
Según 8 CFR 208.9(g)(1), el intérprete debe tener al menos 18 años y no puede ser su abogado o representante registrado, un testigo que declare a su favor ni un representante o empleado del gobierno de su país.
¿El gobierno me da un abogado gratis en la corte de inmigración?
No. La ley (8 U.S.C. § 1362) le permite tener un abogado, pero sin costo para el gobierno. El juez debe informarle de los servicios legales gratuitos y confirmar que usted recibió la lista de proveedores del EOIR, que también está en justice.gov/eoir/list-pro-bono-legal-service-providers.
¿Se eliminó el derecho a intérprete con la orden ejecutiva sobre el inglés como idioma oficial?
La Orden Ejecutiva 14224, de marzo de 2025, revocó la Orden 13166 sobre acceso lingüístico, pero dice que no exige ningún cambio en los servicios de las agencias y deja las decisiones a cada jefe de agencia. En julio de 2025, un memorando del Fiscal General anunció un esfuerzo para reducir al mínimo los servicios multilingües no esenciales. Las reglas sobre intérpretes en la corte de inmigración vienen de los reglamentos y del Manual de Políticas del EOIR, que en septiembre de 2026 sigue diciendo que los intérpretes se proveen a costo del gobierno.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- EOIR, Manual de Políticas, Parte II, 3.10: Intérpretes(justice.gov).gov
- EOIR, Manual de Políticas, Parte II, 3.14: Audiencia preliminar (master calendar)(justice.gov).gov
- 8 CFR 1003.22 (Intérpretes)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 1240.5 (Intérprete en procesos de deportación)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 1003.42 (Revisión de decisiones de miedo creíble)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 1240.10 (Audiencia de deportación)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 208.9 (Entrevista de asilo ante USCIS; intérpretes)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 208.2 (Jurisdicción en solicitudes de asilo)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 208.30 (Entrevistas de miedo creíble)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 312.2 (Examen de historia y gobierno para la naturalización)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 312.4 (Selección del intérprete en la naturalización)(ecfr.gov).gov
- 8 CFR 1292.1 (Representación de otras personas)(ecfr.gov).gov
- 8 U.S.C. § 1362 (Derecho a abogado sin costo para el gobierno)(govinfo.gov).gov
- 8 U.S.C. § 1229a (Procesos de deportación)(govinfo.gov).gov
- Matter of Tomas, 19 I&N Dec. 464 (BIA 1987)(justice.gov).gov
- Perez-Lastor v. INS, 208 F.3d 773 (9th Cir. 2000)(courtlistener.com)
- USCIS, Formulario G-1256: Declaración para entrevista de USCIS con intérprete(uscis.gov).gov
- USCIS, Instrucciones del Formulario G-1256(uscis.gov).gov
- USCIS, Memorando de política PM-602-0125.1 sobre intérpretes en entrevistas de oficinas locales (17 de enero de 2017)(uscis.gov).gov
- USCIS, aviso del 11 de septiembre de 2023: los solicitantes de asilo afirmativo deben llevar intérprete(uscis.gov).gov
- Orden Ejecutiva 14224, Designación del inglés como idioma oficial de Estados Unidos (90 FR 11363)(federalregister.gov).gov
- EOIR, Guía de autoayuda: ¿Necesita usted un abogado o representante legal? (enero de 2022)(justice.gov).gov
- EOIR, Lista de proveedores de servicios legales gratuitos(justice.gov).gov
- EOIR, Listas de organizaciones reconocidas y representantes acreditados(justice.gov).gov
- EOIR, Materiales de autoayuda(justice.gov).gov
- EOIR, Centro de Recursos en Línea de la Corte de Inmigración (ICOR)(icor.eoir.justice.gov).gov
- EOIR, Sistema de Información Automatizada de Casos (ACIS)(acis.eoir.justice.gov).gov
- Memorando de política del EOIR PM 25-20, cancelación del Memorando del Director 23-02 (6 de febrero de 2025)(justice.gov).gov
- Memorando del Fiscal General sobre la aplicación de la Orden Ejecutiva 14224 (14 de julio de 2025)(justice.gov).gov
- Regla final provisional sobre remisiones de asilo afirmativo sin entrevista, 91 FR 47101 (28 de julio de 2026)(federalregister.gov).gov
- 8 CFR 208.10 (No presentarse a la entrevista de asilo)(ecfr.gov).gov