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Leyes de Privacidad de Datos de Ecuador: Guía de Cumplimiento de la LOPDP (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law22 min de lectura
Leyes de Privacidad de Datos de Ecuador: Guía de Cumplimiento de la LOPDP (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la LOPDP y cuándo entró en plena vigencia?

La LOPDP (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) es la ley integral de protección de datos de Ecuador, publicada en el Registro Oficial el 26 de mayo de 2021. Un período de transición de dos años permitió a las organizaciones prepararse. La plena vigencia comenzó en mayo de 2023. El reglamento de implementación se emitió en noviembre de 2023 mediante el Decreto Ejecutivo N.° 904.

¿Cuáles fueron las primeras acciones sancionatorias de protección de datos en Ecuador?

El 1 de diciembre de 2025, la SPDP impuso sus primeras sanciones administrativas. LigaPro recibió una multa de USD 259.644 y se le ordenó notificar a más de 14.000 titulares y eliminar sus datos. La FEF recibió una multa de USD 194.856 y enfrentó órdenes correctivas similares. Ambas organizaciones infringieron el artículo 68(1) de la LOPDP al no implementar medidas adecuadas para garantizar un tratamiento lícito de los datos, principalmente mediante la recolección inválida de consentimiento en sus aplicaciones móviles.

¿Cuáles son las multas máximas según la LOPDP?

Las infracciones muy graves conllevan multas del 1% al 10% de la facturación anual de la organización correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Las infracciones graves van del 0,7% al 1% de la facturación. Las infracciones leves van del 0,1% al 0,7% de la facturación. La SPDP también puede ordenar el cese del tratamiento o la prohibición permanente de actividades específicas, de manera independiente o adicional a las multas.

¿Quién debe designar a un Delegado de Protección de Datos en Ecuador?

La LOPDP y el Reglamento del DPO de 2025 exigen la designación de un DPO para las autoridades públicas y entidades del gobierno, las organizaciones cuyas actividades principales impliquen el tratamiento a gran escala de datos sensibles, y las organizaciones cuyas actividades principales requieran el monitoreo regular y sistemático de personas a gran escala. El modelo de puntuación MTGE emitido en febrero de 2026 ofrece un método estructurado para determinar si el tratamiento califica como de gran escala. Los DPO deben inscribirse ante la SPDP dentro de los 15 días de su designación.

¿Qué calificaciones debe tener un DPO en Ecuador?

Conforme a la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R, un DPO debe ser mayor de edad, contar con un título universitario en Derecho, Sistemas de Información, Comunicaciones, Tecnología o un campo afín, y tener al menos cinco años de experiencia profesional verificable en protección de datos o áreas estrechamente relacionadas. A partir del 1 de enero de 2029, los DPO también deberán completar un programa de capacitación reconocido por la SPDP conforme al Reglamento de Profesionalización del DPO.

¿Cómo se compara la LOPDP de Ecuador con el GDPR de la UE?

La LOPDP está modelada estrechamente sobre el GDPR. Ambas comparten los mismos principios fundamentales, las seis bases legales para el tratamiento (incluido el interés legítimo), un conjunto integral de derechos de los titulares, requisitos obligatorios de DPO, obligaciones de notificación de brechas, y restricciones a las transferencias transfronterizas. Las diferencias clave incluyen el plazo de notificación de brechas a la autoridad de cinco días hábiles en Ecuador (frente a las 72 horas del GDPR), y el rol de las cláusulas modelo de la RIPD como garantías de transferencia reconocidas conforme al reglamento de transferencias de 2026.

¿Pueden transferirse datos personales fuera de Ecuador?

Sí, bajo condiciones específicas. Se permiten las transferencias hacia países que figuren en la lista de adecuación de la SPDP. Las transferencias hacia países sin estatus de adecuación requieren garantías aprobadas, como cláusulas contractuales tipo (incluidas las cláusulas modelo de la RIPD para las transferencias entre responsables), normas corporativas vinculantes, u otros mecanismos reconocidos por la Resolución N.° SPDP-SPD-2026-0004. En circunstancias limitadas, también están disponibles excepciones basadas en el consentimiento explícito, la necesidad contractual, el interés público o los intereses vitales.

¿Cuál es el plazo de notificación de brechas en Ecuador?

Los responsables deben notificar a la SPDP dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tomen conocimiento de una brecha de seguridad de datos personales. Cuando la brecha genere un alto riesgo para los derechos y libertades de los titulares, esas personas también deben ser notificadas directamente sin dilaciones indebidas, en un lenguaje claro que explique la brecha, sus consecuencias probables, y las medidas que se están adoptando para abordarla.

¿La ley de protección de datos de Ecuador se aplica a empresas extranjeras?

Sí. La LOPDP se aplica a cualquier tratamiento dirigido a personas ubicadas en Ecuador, independientemente de dónde esté establecido el responsable o el encargado. Una empresa con sede fuera de Ecuador que recopile, trate o almacene datos personales de residentes ecuatorianos está sujeta a la LOPDP y a la jurisdicción de la SPDP.

¿Qué es una prueba de ponderación del interés legítimo conforme a la LOPDP de Ecuador?

Desde noviembre de 2025, la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0041-R exige que las organizaciones que se basen en el interés legítimo como base legal preparen y documenten una evaluación previa por escrito. La evaluación debe demostrar que los intereses del responsable no desplazan los derechos y libertades fundamentales del titular. Esta prueba de ponderación por escrito debe conservarse como parte del Registro de Actividades de Tratamiento y estar disponible para la SPDP cuando se solicite.

Actualizaciones

El Decreto Ejecutivo N.° 904 promulgó el reglamento de implementación de la LOPDP, brindando lineamientos detallados sobre los plazos de notificación de brechas, los requisitos de EIPD y la designación del DPO. El decreto también formalizó la delegación provisional de las funciones de supervisión a la Superintendencia de Compañías.

La SPDP publicó su Plan Regulatorio Institucional 2026, anunciando las prioridades regulatorias y la agenda normativa para el año siguiente.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0004-R, el Reglamento de Profesionalización del DPO, que estableció los estándares curriculares para los programas de capacitación de DPO reconocidos por la SPDP. Completar un programa acreditado se volverá obligatorio a partir del 1 de enero de 2029.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0041-R, que estableció un marco formal para la base legal del interés legítimo. Los responsables deben completar y documentar una prueba de ponderación previa y por escrito antes de invocar esta base.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R, el Reglamento General sobre Delegados de Protección de Datos. La resolución fija los estándares de calificación, los requisitos de inscripción y las reglas de independencia funcional para los DPO. La inscripción del DPO ante la SPDP se volvió obligatoria antes del 31 de diciembre de 2025.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2026-0004, la Norma General sobre las Transferencias o Comunicaciones Nacionales e Internacionales de Datos Personales. La resolución formaliza los mecanismos de garantía, incluidas las cláusulas contractuales modelo de la RIPD y las normas corporativas vinculantes, y fija los requisitos de documentación para las transferencias transfronterizas.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2026-0005-R sobre el Tratamiento a Gran Escala de Datos Personales. La resolución introdujo el Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE), un marco de puntuación de seis variables en el que un puntaje de seis o más activa obligaciones de cumplimiento reforzadas, incluida la designación obligatoria de un DPO y los requisitos de EIPD.

La SPDP emitió sus primeras sanciones de aplicación de la historia: USD 259.644 contra LigaPro y USD 194.856 contra la FEF, por infracciones graves relacionadas con el consentimiento inválido y las medidas inadecuadas de protección de datos en sus aplicaciones de datos de hinchas. Total: aproximadamente USD 454.500.

Fuentes y referencias

  1. Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP): sitio oficial(spdp.gob.ec).gov
  2. SPDP: Registro Oficial de Resoluciones(spdp.gob.ec).gov
  3. SPDP: comunicados de prensa, primeras sanciones de diciembre de 2025(spdp.gob.ec).gov
  4. Asamblea Nacional de Ecuador: Constitución de la República del Ecuador (2008)(asambleanacional.gob.ec).gov
  5. Asamblea Nacional de Ecuador: sitio oficial(asambleanacional.gob.ec).gov
  6. Gobierno de Ecuador: Registro Oficial(registroficial.gob.ec).gov
  7. Portal de Servicios del Gobierno de Ecuador: SPDP(gob.ec).gov
  8. RIPD: la SPDP emite sus primeras sanciones por infracciones graves a la LOPDP(redipd.org)
  9. DataGuidance: Ecuador, la SPDP emite resolución sobre DPO(dataguidance.com)
  10. DataGuidance: Ecuador, la SPDP emite resolución sobre transferencias de datos personales(dataguidance.com)
  11. DataGuidance: Ecuador, la SPDP emite resolución sobre el tratamiento a gran escala(dataguidance.com)
  12. DataGuidance: Ecuador, la SPDP aprueba el Plan Regulatorio Institucional 2026(dataguidance.com)
  13. Tobar ZVS: Norma General sobre las Transferencias Nacionales e Internacionales (Resolución 2026-0004)(tzvs.ec)
  14. Allende & Brea: Ecuador adopta nuevas reglas para las transferencias transfronterizas y el tratamiento a gran escala de datos personales(allende.com)
  15. Primicias: la SPDP sanciona a LigaPro y a la FEF por infracciones en el tratamiento de datos(primicias.ec)
  16. CorralRosales: Resolución SPDP-SPD-2025-0028-R (Reglamento del DPO)(corralrosales.com)
  17. PBP Law: reglamento del Delegado de Protección de Datos en Ecuador(pbplaw.com)
  18. UNCTAD: legislación de protección de datos y privacidad en el mundo, Ecuador(unctad.org)
  19. PPC.land: Ecuador establece un marco para el tratamiento de datos por interés legítimo(ppc.land)
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