New Jersey
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nueva Jersey (Guía 2026)

Según el N.J.S.A. 39:3-74, Nueva Jersey prohíbe todos los materiales no transparentes en el parabrisas, lo que hace que los soportes de GPS y los soportes para teléfono sean técnicamente ilegales. Las cámaras de tablero (dashcams) están permitidas cuando se colocan directamente detrás del espejo retrovisor. Entre las alternativas más seguras para el GPS y los soportes para teléfono están los montajes en el tablero, la consola o la rejilla de ventilación.
Nueva Jersey tiene algunas de las leyes de montaje en el parabrisas más restrictivas de Estados Unidos. El estado prohíbe ampliamente cualquier material no transparente en el parabrisas delantero y en las ventanas laterales delanteras, lo que lo convierte en uno de los pocos estados donde montar un GPS, un soporte para teléfono u otro dispositivo en el parabrisas puede resultar en una infracción.
La ley principal que regula las obstrucciones del parabrisas es el N.J.S.A. 39:3-74, que se ha mantenido prácticamente sin cambios durante décadas. Entender cómo se aplica esta ley a dispositivos modernos como unidades de GPS, cámaras de tablero y soportes para teléfonos inteligentes requiere examinar tanto el estatuto como las regulaciones relacionadas con el polarizado de ventanas.
El Estatuto Principal: N.J.S.A. 39:3-74
El N.J.S.A. 39:3-74 se titula "Los parabrisas deben estar sin obstrucciones y equipados con limpiadores" (Windshields must be unobstructed and equipped with cleaners). El estatuto contiene tres prohibiciones clave:

Se requieren limpiadores de parabrisas. Todo vehículo motorizado con parabrisas debe tener al menos un dispositivo funcional para limpiar la lluvia, la nieve u otra humedad del parabrisas, con el fin de dar una visión clara al conductor.
Se prohíben los materiales no transparentes. Ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado con ningún letrero, cartel, calcomanía u otro material no transparente en el parabrisas delantero, las aletas, los deflectores, los protectores laterales, las luces de esquina adyacentes al parabrisas o las ventanas laterales delanteras. La única excepción es para certificados o artículos cuya exhibición sea exigida por ley o por reglamentos del Comisionado de Vehículos Motorizados.
Se prohíbe la obstrucción de la vista. Ninguna persona puede conducir un vehículo construido, equipado o cargado de manera que interfiera indebidamente con la visión del conductor hacia el frente y hacia los lados.
El lenguaje amplio de este estatuto es lo que hace que Nueva Jersey sea tan restrictivo. Una unidad de GPS, un soporte para teléfono o un soporte con ventosa califican como "material no transparente" en el parabrisas, algo que el estatuto prohíbe explícitamente.
Soportes de GPS y Teléfono
Según una interpretación estricta del N.J.S.A. 39:3-74, montar un dispositivo GPS o un soporte para teléfono inteligente en el parabrisas es ilegal en Nueva Jersey. El estatuto no incluye excepciones para dispositivos de navegación ni para soportes de teléfono de manos libres.
Esto pone a Nueva Jersey en contradicción con la realidad práctica. Millones de conductores usan la navegación GPS y necesitan montar sus dispositivos en algún lugar visible. Ha habido múltiples esfuerzos legislativos para cambiar esta ley, incluidos proyectos de ley que permitirían explícitamente equipos de GPS, soportes para teléfonos inteligentes y dispositivos similares en el parabrisas, el tablero o la consola, siempre que no interfieran con la visión del conductor.
Sin embargo, a partir de 2026, el estatuto principal permanece sin cambios. No se ha promulgado ninguna enmienda que cree una excepción explícita para los soportes de GPS o teléfono en el parabrisas.
Realidad de la Aplicación de la Ley
Aunque la ley técnicamente prohíbe todos los dispositivos montados en el parabrisas, la aplicación varía. Los oficiales de policía generalmente se enfocan en situaciones donde un dispositivo montado obstruye claramente la vista del conductor. Es menos probable que una unidad de GPS pequeña montada cerca de la esquina inferior del parabrisas atraiga una infracción, en comparación con una tableta grande que bloquea una parte significativa del parabrisas.
Dicho esto, cualquier dispositivo montado en el parabrisas le da a un oficial una base legal para una parada de tráfico. Esto es importante de entender: incluso si el dispositivo no obstruye significativamente la vista, el estatuto convierte en infracción tener cualquier material no transparente en el parabrisas.
Alternativas Más Seguras
Para evitar posibles multas, los conductores de Nueva Jersey deben considerar montar las unidades de GPS y los soportes para teléfono en el tablero, la consola central o un clip para rejilla de ventilación, en lugar de en el parabrisas. Estas ubicaciones cumplen con el N.J.S.A. 39:3-74 porque no implican adherir nada al vidrio del parabrisas.
Reglas para Cámaras de Tablero (Dashcams)
Nueva Jersey no tiene un estatuto específico que aborde las cámaras de tablero o los grabadores de eventos de video. Una cámara de tablero se trata igual que cualquier otro dispositivo montado en el parabrisas, según el N.J.S.A. 39:3-74.
La ubicación más segura para una cámara de tablero en Nueva Jersey es directamente detrás del espejo retrovisor. Esta ubicación generalmente no añade a la obstrucción ya existente creada por el propio espejo, y se considera ampliamente la posición de montaje más conforme en los estados restrictivos.
Montar una cámara de tablero en otro lugar del parabrisas, como en la esquina inferior, técnicamente infringe el estatuto, aunque la aplicación contra colocaciones discretas de cámaras de tablero es poco común.
Consideraciones sobre la Grabación de Audio
Nueva Jersey es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Esto significa que se pueden grabar legalmente conversaciones en el vehículo con una cámara de tablero que capture audio, siempre que se sea parte de la conversación. No es necesario informar a los pasajeros que se está grabando audio, aunque hacerlo se considera una buena práctica.
Transpondedores de Peaje y E-ZPass
E-ZPass y otros transpondedores de peaje están entre los pocos dispositivos explícitamente permitidos en los parabrisas de Nueva Jersey. Estos entran dentro de la excepción del N.J.S.A. 39:3-74 para "certificados u otros artículos cuya exhibición sea exigida por ley o por reglamentos del comisionado". La Autoridad del New Jersey Turnpike exige la colocación correcta del E-ZPass en el parabrisas detrás del espejo retrovisor.
Leyes de Polarizado del Parabrisas
Nueva Jersey regula el polarizado de ventanas por separado de las obstrucciones del parabrisas. Las reglas de polarizado están contenidas en el N.J.S.A. 39:3-75 y estatutos relacionados.
Polarizado del Parabrisas
Polarizar el parabrisas está prohibido en Nueva Jersey, excepto en las 6 pulgadas superiores del parabrisas o por encima de la línea AS-1 del fabricante. Esta franja a veces se llama "banda de visera solar" o "ceja". Cualquier polarizado por debajo de la línea AS-1 en el parabrisas es ilegal.
El polarizado aplicado de fábrica por el fabricante del vehículo está permitido si permite al menos un 70% de transmisión de luz visible (VLT).
Ventanas Laterales Delanteras
Las ventanas laterales delanteras deben permitir el paso de más del 70% de la luz. Este es uno de los requisitos más estrictos del país y, en la práctica, limita las ventanas laterales delanteras a un vidrio casi transparente. La mayoría de las películas de polarizado postventa reducen el VLT por debajo del 70%, lo que las hace ilegales en las ventanas laterales delanteras de Nueva Jersey.
Ventanas Laterales Traseras y Ventana Trasera
Nueva Jersey no impone restricciones al polarizado de las ventanas laterales traseras ni de la ventana trasera. Los conductores pueden aplicar cualquier nivel de oscuridad, incluido un polarizado tipo limusina, a estas ventanas sin infringir la ley.
Tabla Resumen de VLT
| Ventana | VLT Mínimo | Notas |
|---|---|---|
| Parabrisas | No se permite polarizado (excepto las 6 pulgadas superiores) | El polarizado de fábrica debe ser de 70% o más de VLT |
| Ventanas laterales delanteras | 70% VLT | Se requiere vidrio casi transparente |
| Ventanas laterales traseras | Sin restricción | Se permite cualquier oscuridad |
| Ventana trasera | Sin restricción | Se permite cualquier oscuridad |
Multas por Polarizado de Ventanas
Nueva Jersey impone multas significativas por infracciones de polarizado de ventanas:
| Infracción | Multa Máxima | Estatuto |
|---|---|---|
| Polarizado ilegal de ventana delantera | $100 | N.J.S.A. 39:3-75(f) |
| Infracción de las regulaciones de polarizado (primera infracción) | $1,000 | N.J.S.A. 39:3-75.3 |
| Infracción de las regulaciones de polarizado (segunda o posterior) | $5,000 | N.J.S.A. 39:3-75.3 |
La diferencia en los montos de las multas refleja la distinción entre diferentes tipos de infracciones. Una simple infracción de polarizado de ventana delantera conlleva una multa máxima de $100, mientras que las infracciones del marco regulatorio más amplio pueden resultar en multas de hasta $1,000 en la primera infracción y $5,000 en infracciones repetidas.
Exenciones Médicas para el Polarizado de Ventanas
Nueva Jersey ofrece un proceso de exención médica para conductores con condiciones que califiquen y que requieran protección contra la luz solar. La exención está autorizada bajo el N.J.S.A. 39:3-75.1 y administrada por la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey (MVC).
Condiciones que Califican
Las condiciones médicas que pueden calificar para una exención de protección solar incluyen:
- Erupción polimorfa a la luz
- Reactividad persistente a la luz
- Reticuloide actínico
- Porfiria
- Urticaria solar
- Lupus eritematoso
- Otras condiciones que involucren fotosensibilidad oftálmica o dermatológica
Proceso de Solicitud
- Solicitar el formulario de solicitud (MVC Sunscreening 1) enviando un correo electrónico a SUNSCREENING@mvc.nj.gov o llamando al 609-984-2973
- Hacer que un oftalmólogo certificado o médico con licencia complete la sección de certificación médica
- El médico debe especificar la condición, el tratamiento recomendado y la longitud de onda específica de luz a la que el paciente es fotosensible
- Enviar el formulario completo con una receta válida a la Oficina de Defensa del Cliente del MVC de NJ
- Si se aprueba, se recibirá una aprobación temporal de 60 días y un formulario de Confirmación de Instalación de Protección Solar
- Solo instaladores autorizados de protección solar pueden aplicar el material aprobado
- La certificación médica debe renovarse cada 48 meses
El certificado de exención debe llevarse en el vehículo en todo momento.
Multas por Obstrucción del Parabrisas
Las infracciones al N.J.S.A. 39:3-74 (obstrucción del parabrisas) conllevan una multa que comienza en $54. Esta es una infracción sin puntos, es decir, no se asignan puntos de penalidad al historial de manejo. Los costos judiciales y otras tarifas pueden aumentar el monto total adeudado.
Aunque la multa es relativamente modesta, las consecuencias prácticas pueden extenderse más allá de la infracción en sí. Una infracción por obstrucción del parabrisas le da a las autoridades una razón para iniciar una parada de tráfico, lo que puede llevar al descubrimiento de otras infracciones.
Ley de Dispositivos de Manos Libres
La ley de manos libres de Nueva Jersey (N.J.S.A. 39:4-97.3) exige que los teléfonos inalámbricos y los dispositivos de comunicación electrónica se usen en modo de manos libres mientras se conduce. Esta ley se relaciona de manera importante con las reglas de montaje en el parabrisas.
Aunque Nueva Jersey exige el uso del teléfono en modo manos libres, el estado no ofrece una exención de la ley de obstrucción del parabrisas para los soportes de teléfono de manos libres. Un teléfono montado en el parabrisas para uso de manos libres técnicamente infringe el N.J.S.A. 39:3-74. La ley de manos libres especifica que la colocación del dispositivo no debe interferir con el equipo de seguridad exigido a nivel federal y que el conductor debe ejercer un alto grado de precaución.
Multas por Infracciones de Manos Libres
| Infracción | Rango de Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Primera infracción | $200 a $400 | 0 |
| Segunda infracción | $400 a $600 | 0 |
| Tercera o posterior | $600 a $800 | 3 |
Se aplica un período retrospectivo de 10 años. La tercera infracción y las posteriores también conllevan una posible suspensión de licencia de 90 días, a discreción del juez.
Consideraciones sobre la Inspección
Nueva Jersey exige inspecciones periódicas de vehículos. Durante la inspección, los vehículos con polarizado ilegal en las ventanas laterales delanteras pueden reprobar. Si el vehículo tiene polarizado postventa en el parabrisas por debajo de la línea AS-1, o polarizado de ventana lateral delantera por debajo del 70% de VLT, será necesario removerlo para aprobar la inspección.
Comparación con los Estados Vecinos
Las restricciones de montaje en el parabrisas de Nueva Jersey son más estrictas que las de la mayoría de sus vecinos:
| Estado | Montajes en el Parabrisas Permitidos | Polarizado de Ventana Lateral Delantera |
|---|---|---|
| Nueva Jersey | No (prohibición estricta) | Mínimo 70% VLT |
| Nueva York | Sí (reglas de colocación específicas) | Mínimo 70% VLT |
| Pensilvania | Sí (fuera del área de visión del conductor) | Mínimo 70% VLT |
| Delaware | Sí (áreas limitadas) | Mínimo 70% VLT |
| Connecticut | Sí (con restricciones) | Mínimo 35% VLT |
Nueva Jersey es el único estado del noreste con una prohibición casi total de los dispositivos montados en el parabrisas. La mayoría de los estados vecinos permiten montajes en áreas designadas del parabrisas, siempre que no obstruyan la vista del conductor.
Más Leyes de Nueva Jersey
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner un soporte de GPS o de teléfono en el parabrisas en Nueva Jersey?
Técnicamente, no. El N.J.S.A. 39:3-74 prohíbe cualquier material no transparente en el parabrisas. Las unidades de GPS y los soportes para teléfono califican como material no transparente. Aunque la aplicación varía, la opción más segura es montar estos dispositivos en el tablero o en la rejilla de ventilación.
¿Son legales las cámaras de tablero (dashcams) en Nueva Jersey?
Las cámaras de tablero son legales de usar, pero su colocación importa. La ubicación de montaje más segura es directamente detrás del espejo retrovisor, donde la cámara no añade a la obstrucción ya existente. Montar una cámara de tablero en otro lugar del parabrisas técnicamente infringe el N.J.S.A. 39:3-74.
¿Cuál es la multa por una infracción de obstrucción del parabrisas en Nueva Jersey?
La multa base por infringir el N.J.S.A. 39:3-74 comienza en $54 más costos judiciales. No se asignan puntos de penalidad al historial de manejo. Se clasifica como una infracción de equipo sin puntos.
¿Puedo polarizar mi parabrisas en Nueva Jersey?
Solo se puede aplicar polarizado a las 6 pulgadas superiores del parabrisas (por encima de la línea AS-1). Cualquier polarizado por debajo de esa línea es ilegal. Las ventanas laterales delanteras deben permitir el paso de más del 70% de la luz visible. No hay restricciones para las ventanas laterales traseras ni para la ventana trasera.
¿Cómo obtengo una exención médica para el polarizado de ventanas en Nueva Jersey?
Comuníquese con el MVC de NJ al correo SUNSCREENING@mvc.nj.gov o al teléfono 609-984-2973 para solicitar el formulario de solicitud. Un médico con licencia debe certificar la condición médica que califica. Si se aprueba, se recibe un permiso temporal y el polarizado debe ser instalado por un instalador autorizado. La exención debe renovarse cada 48 meses.
Fuentes y referencias
- N.J.S.A. 39:3-74 - Los parabrisas deben estar sin obstrucciones y equipados con limpiadores(law.justia.com)
- N.J.S.A. 39:3-75.1 - Materiales de polarizado permitidos por razones médicas(law.justia.com)
- MVC de NJ - Protección Solar en Ventanas por Razones Médicas(nj.gov).gov
- MVC de NJ - Licencia de Instaladores de Protección Solar(nj.gov).gov
- N.J.S.A. 39:4-97.3 - Uso del teléfono inalámbrico en vehículos en movimiento(law.justia.com)
- MVC de NJ - Tabla de Puntos(nj.gov).gov
- MVC de NJ - Campaña Just Drive(nj.gov).gov