New Mexico
Reportes Policiales de New Mexico: Cómo Obtener un Reporte de Accidente, un Reporte de Incidente o un Video de Cámara Corporal

New Mexico centraliza las solicitudes de reportes de accidentes a nivel estatal, a través de la Oficina de Registros de Aplicación de la Ley (Law Enforcement Records Bureau) del Departamento de Seguridad Pública, en lugar de dejarlas a cargo de cualquier agencia que haya investigado. Esa misma familia de estatutos también establece la regla más importante en la práctica para cualquiera que solicite video policial en New Mexico: una solicitud de video o audio de aplicación de la ley debe incluir un número de referencia específico, no solo una descripción general del incidente.
A continuación se explica cómo obtener un reporte de accidente de New Mexico, cómo se aplica la ley general de registros públicos a los reportes de incidente, y cómo el mandato de cámaras corporales de New Mexico se conecta con ese mismo requisito de especificidad.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Esta guía forma parte de un análisis más amplio sobre los reportes policiales por estado. Para el lado de presentar una denuncia en lugar de solicitar una copia, consulte cómo presentar un reporte policial.
Cómo Obtener un Reporte de Accidente de New Mexico
El Departamento de Seguridad Pública de New Mexico mantiene reportes de accidentes uniformes para la Policía Estatal de New Mexico y la División de Policía de Transporte Motorizado en todo el estado, a través de su Oficina de Registros de Aplicación de la Ley. Las solicitudes se realizan a través del Portal de Solicitud de Registros de LERB, por correo (P.O. Box 1628, Santa Fe, NM 87504), por correo electrónico (lerb.accidents@dps.nm.gov), o por fax (505-827-3388).
El esquema de tarifas de LERB es de $1.00 por la primera página, $0.25 por cada página adicional y $6.75 por un disco. La página es explícita en cuanto a que todas las facturas deben pagarse antes de que se entreguen los registros. Cualquier civil, agencia u oficial de aplicación de la ley, u otra agencia, puede solicitar un reporte, y se prefieren las solicitudes por escrito sobre las orales. LERB también indica que se pueden solicitar junto con el reporte, cuando estén disponibles, fotos, video de cámara del tablero (dashcam), diagramas y otra información pertinente relacionada con el mismo accidente, lo cual es un detalle práctico útil distinto del estatuto separado del mandato de cámaras corporales descrito más adelante. Los reportes de accidentes fatales se conservan 25 años; los reportes no fatales, incluidos los accidentes de choque y fuga y los que solo involucran daños materiales, se conservan 10 años, conforme a la 1.21.2.927 NMAC.
New Mexico traza la misma línea entre el reporte presentado por el conductor y el reporte preparado por el oficial que se encuentra en Nebraska y Nevada, aunque el estatuto relevante aquí solo cubre un lado de esa distinción. La NMSA 66-7-213 hace confidencial el propio reporte de accidente presentado por el conductor, al establecer que los reportes de accidentes elaborados por las personas involucradas en accidentes o por las personas a cargo de talleres son para el uso confidencial del departamento estatal de carreteras y transporte, con la divulgación limitada a dos excepciones estrechas: la identidad de una parte desconocida o que niega haber estado presente en el accidente, y si el propietario u operador del vehículo contaba con seguro. Ese estatuto rige la presentación propia del conductor, no el reporte separado preparado por el oficial que LERB entrega a cualquier solicitante. La práctica de acceso civil de LERB para los reportes de NMSP y de la Policía de Transporte Motorizado se basa, en cambio, en la ley general de registros públicos de New Mexico, la Ley de Inspección de Registros Públicos (Inspection of Public Records Act), y en la posición inicial de la NMSA 14-2-1.2 de que los registros de aplicación de la ley son públicos salvo que la ley disponga lo contrario, no en la 66-7-213. En resumen, el propio reporte del conductor al estado permanece confidencial por ley, mientras que el reporte del oficial sobre el mismo accidente se entrega como cuestión de política de LERB bajo el marco general de registros abiertos.
Existe un canal separado, el propio Formulario de Solicitud de Datos de Accidentes (Crash Data Request Form) de NMDOT, pero está limitado a datos de accidentes masivos o agregados para investigación, análisis o fines gubernamentales, no a copias de reportes individuales. No confunda ese canal de solicitud de datos con el proceso de LERB descrito anteriormente para un reporte de accidente individual.
Talk to a family-law attorney: free case review
Every case has details a formula cannot capture. Get a free, no-obligation review from a family-law attorney.
Cómo Obtener un Reporte de Incidente de New Mexico
La ley general de registros públicos de New Mexico es la Ley de Inspección de Registros Públicos (Inspection of Public Records Act, IPRA). La página de Información Pública del Departamento de Seguridad Pública remite a los solicitantes a un portal de Solicitud de Registros/IPRA y hace referencia a un documento de política interna, ADM: 21, que rige cómo el DPS procesa las solicitudes IPRA, aunque la página en sí no reproduce los detalles de tarifa, plazo o redacción de esa política.

El estatuto de acceso operativo para los registros de aplicación de la ley es la NMSA 14-2-1.2, que parte de la posición de que los registros de aplicación de la ley son registros públicos salvo que la ley disponga lo contrario, y es referenciado por la cláusula general de excepciones de IPRA. El mismo estatuto establece el requisito de especificidad que más importa para las solicitudes de video y audio: una solicitud debe especificar al menos una referencia identificadora, como el número de registro del despacho asistido por computadora, antes de que una agencia la procese. Ese requisito se aplica ya sea que el registro subyacente sea un video de incidente general o video de cámara corporal.
Video de Cámara Corporal de New Mexico
New Mexico exige a ciertas agencias equipar a los oficiales con cámaras corporales conforme a la NMSA 29-1-18. El estatuto se aplica a las agencias policiales cuyos oficiales interactúan de forma habitual con el público y establece un período mínimo de retención de 120 días para el video grabado. Ese estatuto rige el mandato de equipamiento, no los mecanismos de acceso al video resultante.

El acceso, en cambio, se rige por la NMSA 14-2-1.2, el mismo estatuto de registros de aplicación de la ley descrito anteriormente, incluido su requisito de especificidad del número CAD. No se encontró en esta revisión una tarifa o un cronograma específicos para el video de cámara corporal distintos de ese marco general. Para conocer la ley subyacente con más detalle, consulte las leyes de cámaras corporales de New Mexico; para el proceso general de solicitud en todos los estados, consulte cómo solicitar video de cámara corporal.
Recursos Relacionados
Reportes Policiales por Estado cubre el panorama nacional. Vea también Cómo Presentar un Reporte Policial, Cómo Leer un Reporte Policial, ¿Son Públicos los Reportes Policiales?, Leyes de Cámaras Corporales de New Mexico, Leyes de Accidentes de Tránsito de New Mexico, Leyes de Registros Públicos de New Mexico, y Registros Judiciales de New Mexico.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información general sobre cómo solicitar reportes de accidentes, reportes de incidentes y video de cámara corporal en New Mexico. No constituye asesoría legal. Las tarifas y los procedimientos de las agencias cambian; verifique los detalles actuales con el Departamento de Seguridad Pública de New Mexico, el departamento local correspondiente o un abogado con licencia en New Mexico antes de basarse en esta información para una situación específica.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y los portales reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo un reporte de accidente de New Mexico?
Solicítelo a la Oficina de Registros de Aplicación de la Ley del DPS a través de su Portal de Solicitud de Registros, por correo, correo electrónico o fax. LERB cubre los reportes de la Policía Estatal de New Mexico y de la División de Policía de Transporte Motorizado en todo el estado.
¿Cuánto cuesta un reporte de accidente de New Mexico?
LERB cobra $1.00 por la primera página, $0.25 por cada página adicional y $6.75 por un disco, y todas las facturas se pagan antes de que se entreguen los registros.
¿Puede cualquier persona solicitar un reporte de accidente de New Mexico?
Sí, en el caso del reporte preparado por el oficial que mantiene LERB. La página de LERB establece que cualquier civil, agencia u oficial de aplicación de la ley, u otra agencia, puede solicitar un reporte, y se prefieren las solicitudes por escrito sobre las orales. Ese es un documento distinto del propio reporte presentado por el conductor, que la NMSA 66-7-213 mantiene confidencial para el uso del estado.
¿Qué necesito para solicitar video de cámara corporal o de tablero en New Mexico?
La ley de New Mexico exige que la solicitud especifique al menos una referencia identificadora para el video o audio, como el número de registro del despacho asistido por computadora, conforme a la NMSA 14-2-1.2.
¿New Mexico exige cámaras corporales para la policía?
Sí, para las agencias cuyos oficiales interactúan de forma habitual con el público. La NMSA 29-1-18 establece el mandato de equipamiento y un período mínimo de retención de 120 días; el acceso al video en sí se rige por el estatuto general de registros de aplicación de la ley.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 14
§ 14-2-1.2Law enforcement recordsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Law enforcement records are public records, except as provided by law and this subsection, and provided that the presence of nonpublic information may be redacted from a written record or digitally obscured in a visual or audio record, including: (1) before charges are filed, names, addresses, contact information or protected personal identifier information of individuals who are victims of or non-law- enforcement witnesses to an alleged crime of: (a) assault with intent to commit a violent felony pursuant to Section 30-3-3 NMSA 1978 when the violent felony is criminal sexual penetration; (b) assault against a household member with intent to commit a violent felony pursuant to Section 30-3-14 NMSA 1978 when the violent felony is criminal sexual penetration; (c) stalking pursuant to Section 30-3A-3 NMSA 1978; (d) aggravated stalking pursuant to Section 30-3A-3.1 NMSA 1978; (e) criminal sexual penetration pursuant to Section 30-9-11 NMSA 1978; (f) criminal sexual contact pursuant to Section 30-9-12 NMSA 1978; or (g) sexual exploitation of children pursuant to Section 30-6A-3 NMSA 1978; (2) before charges are filed, names, addresses, contact information…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29
§ 29-1-18Requiring certain law enforcement agencies to use body- worn cameras while on duty; exceptions; adoption of policies and procedures governing use.Vigentecitada en 7 de nuestros artículos
A. A law enforcement agency shall require peace officers the agency employs and who routinely interact with the public to wear a body-worn camera while on duty, except as provided in Subsection B of this section. Each law enforcement agency subject to the provisions of this section shall adopt policies and procedures governing the use of body-worn cameras, including: (1) requiring activation of a body-worn camera whenever a peace officer is responding to a call for service or at the initiation of any other law enforcement or investigative encounter between a peace officer and a member of the public; (2) prohibiting deactivation of a body-worn camera until the conclusion of a law enforcement or investigative encounter; (3) requiring that any video recorded by a body-worn camera shall be retained by the law enforcement agency for not less than one hundred twenty days; and (4) establishing disciplinary rules for peace officers who: (a) fail to operate a body-worn camera in accordance with law enforcement agency policies; (b) intentionally manipulate a body-worn camera recording; or (c) prematurely erase a body-worn camera recording in violation of law enforcement…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de Nuevo Mexico sobre Grabar a la Policía: Sus Derechos de la Primera Enmienda (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66
§ 66-7-213Accident reports confidential; exceptionsVigente
A. All accident reports made by persons involved in accidents or by persons in charge of garages shall be without prejudice to the individual so reporting and shall be for the confidential use of the state highway and transportation department or other state agencies having use for the records for accident prevention purposes or for the administration of the laws of this state relating to the deposits of security and proof of financial responsibility by persons driving or the owners of motor vehicles, except that the state highway and transportation department may disclose: (1) the identity of a person involved in an accident when his identity is not otherwise known or when the person denies his presence at the accident; or (2) the fact that the owner or operator of a motor vehicle involved in the accident is or is not insured and if he is insured the name and address of his insurance carrier. B. Except as otherwise provided in this section, no accident report shall be used as evidence in any trial, civil or criminal, arising out of an accident. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Fuentes y referencias
- Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 66-7-213 (reportes de accidentes presentados por el conductor, confidenciales; excepciones)(nmonesource.com)
- Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 14-2-1.2 (registros de aplicación de la ley)(nmonesource.com)
- Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 29-1-18 (cámaras corporales; requisito)(nmonesource.com)
- Departamento de Seguridad Pública de New Mexico, Oficina de Registros de Aplicación de la Ley(dps.nm.gov).gov