Louisiana
Leyes de Gas Pimienta y Pistola Paralizante en Luisiana (2026)
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Luisiana no tiene ningún estatuto que designe el gas pimienta o una pistola paralizante como artículo restringido para la compra, ni un límite de capacidad para ninguno de los dos dispositivos. Pero su estatuto de portación oculta sí traza una línea de edad: R.S. 14:95(M) exime del delito general de ocultación a cualquier persona de dieciocho años o más que no tenga prohibido poseer un arma de fuego bajo R.S. 14:95.1 o 18 U.S.C. § 922(g), delito que por su propio texto también puede abarcar «otro instrumento de uso habitual o de uso probable como arma mortal». La definición de «arma mortal» de Luisiana está redactada por función, no por una lista de artículos nombrados, e incluye «cualquier gas, líquido u otra sustancia», lo que significa que la forma en que se porta un dispositivo, y quién lo porta, determina si los estatutos de armas de Luisiana alcanzan al gas pimienta o a una pistola paralizante.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Luisiana, principalmente R.S. 14:2, 14:95, 14:95.1, 14:95.2 y 40:1796. No cubre en detalle el estatuto de permiso de portación oculta de pistola de Luisiana (R.S. 40:1379.3), ni las ordenanzas locales fuera del estatuto de prelación tratado más abajo.
¿Es legal portar gas pimienta en Luisiana?
Sí, para portación ordinaria de autodefensa, pero la razón requiere algo de explicación porque Luisiana no define sus estatutos de armas en torno a una lista de artículos nombrados como lo hacen muchos estados. R.S. 14:2(A)(3), en la sección de definiciones del Código Penal, establece que «arma mortal», un término usado en todo el Código, incluye «cualquier gas, líquido u otra sustancia o instrumento que, en la forma en que se use, esté calculado o sea probable que produzca la muerte o daño corporal grave». Esa enumeración es ilustrativa más que exhaustiva: depende de cómo se use un artículo, no de una lista fija, y su referencia a «cualquier gas, líquido u otra sustancia» es lo bastante amplia para cubrir el gas pimienta.

El estatuto general de portación ilegal de Luisiana, R.S. 14:95(A)(1)(a), tipifica como delito ocultar intencionalmente «cualquier arma de fuego, u otro instrumento de uso habitual o de uso probable como arma mortal» sobre la persona. Esa frase es más estrecha que la simple definición de «arma mortal»; exige que el artículo sea uno «de uso habitual o de uso probable como» arma mortal, no simplemente capaz de usarse como tal. R.S. 14:95(M), añadido por las Leyes de 2024, 2.ª Sesión Extraordinaria, N.º 1, vigente desde el 4 de julio de 2024, desactiva por completo ese delito de ocultación para toda persona de dieciocho años o más que no tenga prohibido poseer un arma de fuego bajo R.S. 14:95.1, 18 U.S.C. § 922(g), o cualquier otra ley estatal o federal. R.S. 14:95(A)(1)(b) exime por separado a quien tenga un permiso válido de portación oculta de pistola bajo el mismo párrafo. Para la mayoría de los adultos, R.S. 14:95(A)(1)(a) por lo tanto no se aplica en absoluto al gas pimienta oculto, sin importar si el envase cumple con el criterio de «uso habitual o de uso probable como arma mortal». Para una persona menor de dieciocho años, o una con prohibición bajo R.S. 14:95.1 o 18 U.S.C. § 922(g), el estatuto no indica si la portación oculta ordinaria de gas pimienta cumple con ese criterio, y ninguna opinión publicada de Luisiana resuelve la pregunta. R.S. 14:95 no nombra un dispositivo de aerosol químico, mace o gas lacrimógeno en ningún lugar de su texto.
Ningún estatuto de Luisiana establece una edad mínima de compra independiente, un límite de capacidad o una restricción de canal de compra para el gas pimienta como artículo nombrado, y nada en R.S. 14:2, 14:95 o 14:95.1 enumera el gas pimienta, el mace o el gas lacrimógeno por nombre. La única línea relacionada con la edad en el código es la descrita arriba: el umbral de dieciocho años de R.S. 14:95(M) para la exención de ocultación. El estatuto de armas para personas con antecedentes penales de Luisiana, R.S. 14:95.1, no nombra el gas pimienta, pero prohíbe de forma independiente a una persona con una condena por delito grave que califica portar «un arma oculta» de cualquier tipo, no solo un arma de fuego, de modo que una persona descalificada que oculte gas pimienta enfrenta la misma exposición por delito grave que si ocultara un arma de fuego: de cinco a veinte años de trabajos forzados sin posibilidad de libertad condicional, libertad supervisada ni suspensión de la condena, y una multa de $1,000 a $5,000.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Luisiana?
Sí, sobre la misma base funcional que el gas pimienta, y sujeta a las mismas dos disposiciones. Ningún estatuto de Luisiana menciona una pistola paralizante, un Taser o un arma electrónica por nombre en ningún lugar del Código Penal. El delito de ocultación de R.S. 14:95(A)(1)(a) puede alcanzar una pistola paralizante oculta como «otro instrumento de uso habitual o de uso probable como arma mortal», pero R.S. 14:95(M) desactiva ese delito para cualquier persona de dieciocho años o más que no tenga prohibido poseer un arma de fuego bajo R.S. 14:95.1 o 18 U.S.C. § 922(g), y R.S. 14:95(A)(1)(b) exime a quien tenga un permiso válido de portación oculta de pistola. El estatuto de armas para personas con antecedentes penales de R.S. 14:95.1 no nombra una pistola paralizante, pero su prohibición de portar «un arma oculta» por una persona con una condena por delito grave que califica no se limita a las armas de fuego, por lo que puede alcanzar una pistola paralizante oculta que porte una persona descalificada, con la misma exposición de cinco a veinte años descrita arriba. Por separado, la definición de «arma mortal» de R.S. 14:2(A)(3) alcanza «cualquier... instrumento que, en la forma en que se use, esté calculado o sea probable que produzca la muerte o daño corporal grave», un lenguaje lo bastante amplio para incluir una pistola paralizante usada contra una persona de una manera que cumpla ese criterio, aunque la simple posesión del dispositivo no es en sí misma un delito.

Dónde no se puede portar ninguno de los dos dispositivos, y la prelación estatal
Luisiana restringe las «armas mortales», bajo la amplia definición de R.S. 14:2(A)(3), en lugares específicos sin importar de qué artículo se trate. R.S. 14:95(A)(4) prohíbe la posesión o el uso intencional de un arma mortal en un plantel escolar durante el horario escolar regular o en un autobús escolar, con excepciones para agentes de paz, funcionarios y empleados escolares, y estudiantes con permiso por escrito que participen en competencias o instrucción de tiro. R.S. 14:95.2 extiende una prohibición relacionada a un estudiante o no estudiante que porte un arma mortal en los predios escolares en general, en una actividad patrocinada por la escuela, o dentro de 1,000 pies de un plantel escolar, sujeta de nuevo a excepciones para las fuerzas del orden, empleados escolares y otras enumeradas. Una infracción de R.S. 14:95.2 conlleva una pena mucho más severa que la de R.S. 14:95 base: el inciso (D)(1) fija prisión con trabajos forzados por no más de cinco años, que aumenta bajo (D)(2) a una multa de no más de $2,000 o prisión, con o sin trabajos forzados, de uno a cinco años, o ambas, cumplidas de forma consecutiva, si el arma se usa en un delito de violencia en predios escolares o en la zona libre de armas de fuego. Por separado, R.S. 14:95(A)(5) prohíbe poseer o usar un arma mortal en una oficina, estación o edificio de las fuerzas del orden; un centro de detención, prisión o cárcel; un juzgado o sala de audiencias, excepto un juez en su propia sala; y el edificio del capitolio estatal. Debido a que tanto el gas pimienta como una pistola paralizante pueden cumplir con la prueba funcional de «arma mortal» de R.S. 14:2(A)(3) según cómo se usen, estas restricciones basadas en el lugar pueden alcanzar a cualquiera de los dos dispositivos aunque ninguno se nombre en el texto del estatuto.

La portación ilegal de armas base bajo R.S. 14:95 se castiga con una multa de no más de $500 o prisión de no más de seis meses, o ambas, que aumenta hasta cinco años en una segunda condena y hasta diez años sin posibilidad de libertad condicional, libertad supervisada ni suspensión de la condena en una tercera condena o posteriores; se aplica una pena distinta y más severa si el arma se usó al cometer un delito de violencia o durante una actividad ilegal con drogas.
El estatuto de prelación de Luisiana, R.S. 40:1796, prohíbe a una subdivisión política promulgar o hacer cumplir una ordenanza más restrictiva que la ley estatal en cuanto a «la fabricación, venta, compra, posesión, portación, almacenamiento, propiedad, tributación, transferencia, transporte, licencia o registro de armas de fuego, municiones, componentes de armas de fuego o municiones, accesorios de armas de fuego, cuchillos, armas de filo, o cualquier combinación de estos»; una ordenanza que infrinja esto es nula, y una persona afectada de manera adversa puede demandar por reparación declarativa e injuntiva más honorarios de abogado. Esa lista alcanza los cuchillos y las armas de filo junto con las armas de fuego, pero no menciona el gas pimienta, el gas lacrimógeno, una pistola paralizante, ni ninguna otra arma electrónica, por lo que, en su propio texto, no impide que una parroquia o municipio de Luisiana adopte una norma local más estricta para cualquiera de los dos dispositivos.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga que esté presente «un arma de fuego u otra arma mortal en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) fija hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando el arma se pretenda usar en un delito. La sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma mortal» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animado o inanimado, que se use para causar, o que sea fácilmente capaz de causar, la muerte o lesión corporal grave, excepto que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular son «fácilmente capaces de» causar lesión corporal grave es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación legal de armas de fuego u otras armas mortales en una instalación federal en relación con la caza u otros fines legales», y el inciso (h) exige que el aviso de la prohibición se publique en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de este que sea propiedad del Gobierno Federal o que este alquile, donde empleados federales están presentes de manera regular para realizar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las normas de inspección de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA), que son política de la agencia y no estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para evitar la descarga accidental, y los aerosoles que contengan más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los Tasers, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque solo pueden viajar en el equipaje facturado si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden fijar normas más estrictas.
Parques nacionales. Las normas del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área del parque salvo que las normas lo permitan (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del estado en el que se ubique el área del parque o parte de esta».
Aviso legal: Este artículo brinda información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistola paralizante de Luisiana a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Luisiana para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, vea las leyes de gas pimienta y pistola paralizante por estado. Los estatutos de autodefensa de Luisiana se tratan por separado en la página de leyes de autodefensa de Luisiana.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal el gas pimienta en Luisiana?
Sí, para portación ordinaria de autodefensa. Luisiana no nombra el gas pimienta en sus estatutos de armas, y no fija ningún límite de capacidad ni restricción de compra sobre él. El delito general de ocultación, R.S. 14:95(A)(1)(a), puede alcanzar un «otro instrumento de uso habitual o de uso probable como arma mortal», pero R.S. 14:95(M) exime a cualquier persona de dieciocho años o más que no tenga prohibido poseer un arma de fuego bajo R.S. 14:95.1 o 18 U.S.C. § 922(g), y R.S. 14:95(A)(1)(b) exime a quien tenga un permiso válido de portación oculta de pistola; una persona con prohibición enfrenta la misma exposición por arma oculta con gas pimienta que con un arma de fuego, de cinco a veinte años de trabajos forzados bajo R.S. 14:95.1. La definición de «arma mortal» de Luisiana (R.S. 14:2(A)(3)) es funcional en lugar de una lista fija, y cubre «cualquier gas, líquido u otra sustancia... calculado o probable que produzca la muerte o daño corporal grave», lo que puede llevar al gas pimienta a las restricciones basadas en el lugar de R.S. 14:95(A)(4), R.S. 14:95(A)(5) y R.S. 14:95.2 según cómo se porte o se use.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Luisiana?
Sí. Luisiana no nombra una pistola paralizante, un Taser o un arma electrónica en su Código Penal, y no fija ningún requisito de permiso o edad para la posesión civil ordinaria. Las mismas dos exenciones que se aplican al gas pimienta, el umbral de dieciocho años de R.S. 14:95(M) y la exención para titulares de permiso de R.S. 14:95(A)(1)(b), excluyen a la mayoría de los adultos del delito general de ocultación. Una persona con una condena por delito grave que califica está prohibida por separado por R.S. 14:95.1 de portar un arma oculta de cualquier tipo, incluida una pistola paralizante, bajo pena de cinco a veinte años de trabajos forzados. La amplia definición de «arma mortal» de Luisiana, basada en el uso, aún puede alcanzar una pistola paralizante usada de una manera calculada o probable que produzca la muerte o daño corporal grave.
¿Se puede portar gas pimienta o una pistola paralizante en los predios escolares de Luisiana?
Depende de cómo se use el dispositivo, porque los estatutos de portación escolar de Luisiana (R.S. 14:95(A)(4) y R.S. 14:95.2) prohíben un «arma mortal» según la amplia definición de R.S. 14:2(A)(3), que incluye «cualquier gas, líquido u otra sustancia» calculado o probable que produzca la muerte o daño corporal grave. Esa definición puede alcanzar el gas pimienta o una pistola paralizante que se porte en predios escolares, en una actividad escolar, o dentro de 1,000 pies de un plantel, sujeta a las excepciones de los estatutos para las fuerzas del orden y los empleados escolares. Una infracción de R.S. 14:95.2, la prohibición más amplia de predios escolares y zona libre de armas de fuego, se castiga con hasta cinco años de trabajos forzados, una pena mucho más severa que el delito menor base de seis meses de R.S. 14:95.
¿Prohíbe Luisiana las ordenanzas locales sobre gas pimienta o pistolas paralizantes?
No bajo su estatuto de prelación estatal. R.S. 40:1796 prohíbe a un gobierno local regular de forma más estricta las armas de fuego, municiones, accesorios de armas de fuego, cuchillos y armas de filo; su lista no incluye el gas pimienta ni las pistolas paralizantes, por lo que no impide que una parroquia o municipio de Luisiana adopte una norma local más estricta para cualquiera de los dos dispositivos.
Fuentes y referencias
- La. R.S. 14:2 - Definiciones («arma mortal»: cualquier gas, líquido u otra sustancia o instrumento calculado o probable que produzca la muerte o daño corporal grave)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:95 - Portación ilegal de armas (ocultación, horario escolar, lugares restringidos, penas)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:95.1 - Posesión de arma de fuego o portación de arma oculta por una persona condenada por ciertos delitos graves(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:95.2 - Portación de arma de fuego o arma mortal por un estudiante o no estudiante en predios escolares, en actividades patrocinadas por la escuela, o en una zona libre de armas de fuego(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 40:1796 - Prelación de la ley estatal (armas de fuego, municiones, accesorios, cuchillos, armas de filo)(legis.la.gov).gov
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas mortales en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Gas pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Pistolas paralizantes/dispositivos de descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov