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Leyes de Gas Pimienta y Pistola Paralizante en Luisiana (2026)

Asistido por IA, verificado con fuentesPor Equipo Editorial de Recording Law17 min de lectura

Revisado internamente antes de su publicación. · 9 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Gas Pimienta y Pistola Paralizante en Luisiana (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es legal el gas pimienta en Luisiana?

Sí, para portación ordinaria de autodefensa. Luisiana no nombra el gas pimienta en sus estatutos de armas, y no fija ningún límite de capacidad ni restricción de compra sobre él. El delito general de ocultación, R.S. 14:95(A)(1)(a), puede alcanzar un «otro instrumento de uso habitual o de uso probable como arma mortal», pero R.S. 14:95(M) exime a cualquier persona de dieciocho años o más que no tenga prohibido poseer un arma de fuego bajo R.S. 14:95.1 o 18 U.S.C. § 922(g), y R.S. 14:95(A)(1)(b) exime a quien tenga un permiso válido de portación oculta de pistola; una persona con prohibición enfrenta la misma exposición por arma oculta con gas pimienta que con un arma de fuego, de cinco a veinte años de trabajos forzados bajo R.S. 14:95.1. La definición de «arma mortal» de Luisiana (R.S. 14:2(A)(3)) es funcional en lugar de una lista fija, y cubre «cualquier gas, líquido u otra sustancia... calculado o probable que produzca la muerte o daño corporal grave», lo que puede llevar al gas pimienta a las restricciones basadas en el lugar de R.S. 14:95(A)(4), R.S. 14:95(A)(5) y R.S. 14:95.2 según cómo se porte o se use.

¿Son legales las pistolas paralizantes en Luisiana?

Sí. Luisiana no nombra una pistola paralizante, un Taser o un arma electrónica en su Código Penal, y no fija ningún requisito de permiso o edad para la posesión civil ordinaria. Las mismas dos exenciones que se aplican al gas pimienta, el umbral de dieciocho años de R.S. 14:95(M) y la exención para titulares de permiso de R.S. 14:95(A)(1)(b), excluyen a la mayoría de los adultos del delito general de ocultación. Una persona con una condena por delito grave que califica está prohibida por separado por R.S. 14:95.1 de portar un arma oculta de cualquier tipo, incluida una pistola paralizante, bajo pena de cinco a veinte años de trabajos forzados. La amplia definición de «arma mortal» de Luisiana, basada en el uso, aún puede alcanzar una pistola paralizante usada de una manera calculada o probable que produzca la muerte o daño corporal grave.

¿Se puede portar gas pimienta o una pistola paralizante en los predios escolares de Luisiana?

Depende de cómo se use el dispositivo, porque los estatutos de portación escolar de Luisiana (R.S. 14:95(A)(4) y R.S. 14:95.2) prohíben un «arma mortal» según la amplia definición de R.S. 14:2(A)(3), que incluye «cualquier gas, líquido u otra sustancia» calculado o probable que produzca la muerte o daño corporal grave. Esa definición puede alcanzar el gas pimienta o una pistola paralizante que se porte en predios escolares, en una actividad escolar, o dentro de 1,000 pies de un plantel, sujeta a las excepciones de los estatutos para las fuerzas del orden y los empleados escolares. Una infracción de R.S. 14:95.2, la prohibición más amplia de predios escolares y zona libre de armas de fuego, se castiga con hasta cinco años de trabajos forzados, una pena mucho más severa que el delito menor base de seis meses de R.S. 14:95.

¿Prohíbe Luisiana las ordenanzas locales sobre gas pimienta o pistolas paralizantes?

No bajo su estatuto de prelación estatal. R.S. 40:1796 prohíbe a un gobierno local regular de forma más estricta las armas de fuego, municiones, accesorios de armas de fuego, cuchillos y armas de filo; su lista no incluye el gas pimienta ni las pistolas paralizantes, por lo que no impide que una parroquia o municipio de Luisiana adopte una norma local más estricta para cualquiera de los dos dispositivos.

Fuentes y referencias

  1. La. R.S. 14:2 - Definiciones («arma mortal»: cualquier gas, líquido u otra sustancia o instrumento calculado o probable que produzca la muerte o daño corporal grave)(legis.la.gov).gov
  2. La. R.S. 14:95 - Portación ilegal de armas (ocultación, horario escolar, lugares restringidos, penas)(legis.la.gov).gov
  3. La. R.S. 14:95.1 - Posesión de arma de fuego o portación de arma oculta por una persona condenada por ciertos delitos graves(legis.la.gov).gov
  4. La. R.S. 14:95.2 - Portación de arma de fuego o arma mortal por un estudiante o no estudiante en predios escolares, en actividades patrocinadas por la escuela, o en una zona libre de armas de fuego(legis.la.gov).gov
  5. La. R.S. 40:1796 - Prelación de la ley estatal (armas de fuego, municiones, accesorios, cuchillos, armas de filo)(legis.la.gov).gov
  6. 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas mortales en instalaciones federales(law.cornell.edu)
  7. Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Gas pimienta(tsa.gov).gov
  8. Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Pistolas paralizantes/dispositivos de descarga(tsa.gov).gov
  9. 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
  10. 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov
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