¿Se puede rentar sin número de Seguro Social en EE. UU.? (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 26 de septiembre de 2026). · 44 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

A septiembre de 2026, en Estados Unidos muchas personas rentan vivienda sin número de Seguro Social (SSN), pero las reglas cambian según el estado y el tipo de vivienda. En la vivienda privada, el casero suele pedir el SSN para revisar su crédito. Algunos estados le permiten exigir un SSN o un ITIN, otros lo obligan a aceptar el ITIN y varios le prohíben preguntar por su estatus migratorio. Oregón va más allá: allí el casero no puede rechazar su solicitud porque usted no da un SSN, siempre que usted acepte dar una identificación.
En la vivienda con ayuda federal (como la Sección 8) las reglas son distintas: la ayuda es solo para ciudadanos y ciertos inmigrantes con estatus elegible, pero una familia con miembros de estatus mixto puede recibir ayuda reducida. Esta página explica qué dice la ley federal, qué dicen algunos estados y qué hacer si un casero lo amenaza por su estatus.
Esta página es información general sobre la vivienda de alquiler en Estados Unidos. Resume la ley federal y las leyes de algunos estados, no de todos. No sustituye el consejo de un abogado o de una organización de ayuda legal sobre su situación.
¿Para qué pide el casero el número de Seguro Social?
Por lo general, el casero pide el SSN para obtener un informe de crédito o de antecedentes sobre usted. La Comisión Federal de Comercio (FTC) explica en su guía para caseros que un casero puede obtener esos informes sobre quienes solicitan rentar una vivienda o renovar un contrato.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York lo explica así en su guía sobre estatus migratorio y origen nacional (actualizada en enero de 2025): para revisar el crédito, el casero en general puede pedir una identificación con foto y otros datos personales, como licencia de conducir, identificación estatal, pasaporte, SSN o ITIN.
Si el casero niega su solicitud, le pide un fiador (co-signer), le exige un depósito más alto o le cobra más renta por algo que aparece en ese informe, la ley federal de informes de crédito le obliga a darle un aviso. Según la FTC, el aviso debe incluir:
- el nombre, la dirección y el teléfono de la empresa que hizo el informe;
- una explicación de que esa empresa no tomó la decisión;
- su derecho a disputar la información incorrecta y a pedir una copia gratuita del informe dentro de los 60 días.
Qué dice la ley federal de vivienda justa
La Ley de Vivienda Justa, 42 U.S.C. § 3604, prohíbe negarse a rentar una vivienda, o dar condiciones de alquiler distintas, por raza, color, religión, sexo, situación familiar, discapacidad u origen nacional. También prohíbe los anuncios que muestren preferencia por el origen nacional.
La ley federal no incluye la ciudadanía ni el estatus migratorio en esa lista. La protección federal es por el origen nacional: el país del que usted o su familia vienen. Por ejemplo, un casero que pide documentos solo a las personas de cierto país puede estar dando condiciones distintas por origen nacional, que es lo que la ley prohíbe.
Algo que conviene saber en 2026: en septiembre de 2025, la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (FHEO) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) publicó un memorando que da prioridad a los casos con pruebas sólidas de discriminación intencional. El mismo memorando retiró varias guías anteriores, entre ellas unas preguntas frecuentes de 2022 sobre estatus migratorio y discriminación, una guía de 2016 sobre las protecciones de la Ley de Vivienda Justa para personas con dominio limitado del inglés y una opinión legal de 2013 de la Región 8 sobre el número de Seguro Social y los no ciudadanos. La ley sigue siendo la misma; lo que cambió es cómo HUD decide qué casos investigar primero.
Plazos federales: usted puede presentar una queja ante HUD dentro de un año después de la discriminación (42 U.S.C. § 3610) o una demanda en la corte dentro de 2 años (42 U.S.C. § 3613).
El ITIN: qué es y qué no es
El ITIN (número de identificación personal del contribuyente) es un número de 9 dígitos que emite el IRS a quien necesita un número para impuestos federales pero no puede obtener un SSN. Según la página del IRS sobre el ITIN, se puede solicitar sin importar el estatus migratorio.
El IRS también aclara lo que el ITIN no hace:
- no da ni cambia el estatus migratorio;
- no autoriza a trabajar en Estados Unidos;
- no sirve como identificación fuera del sistema tributario federal.
Por eso, el ITIN no es una identificación. Pero algunas leyes y agencias lo mencionan como un número que el casero puede aceptar para revisar el crédito: Minnesota obliga a aceptarlo en la solicitud, Oregón obliga al casero que verifica la identidad a aceptar la tarjeta del ITIN (entre otros documentos), Virginia y Colorado permiten pedir un SSN o un número de contribuyente, y la guía de la Ciudad de Nueva York lo incluye entre los datos que el casero puede pedir. El IRS emite el ITIN solo a quien tiene un propósito tributario federal, como presentar una declaración de impuestos.
Leyes estatales sobre el SSN, el ITIN y el estatus migratorio
La tabla resume las leyes de estos estados y de la Ciudad de Nueva York. No es una lista completa: otros estados y ciudades pueden tener sus propias protecciones. Si su estado no aparece, eso no quiere decir que no tenga ninguna ley.
La ley de Oregón es la que responde más directamente a la pregunta de esta página. Desde el 27 de junio de 2025, el casero no puede preguntar por el estatus migratorio o de ciudadanía del solicitante ni de los miembros de su hogar. Tampoco puede rechazar una solicitud porque alguien del hogar no presenta un SSN o no prueba su presencia legal en Estados Unidos, siempre que el solicitante acepte dar una identificación (ORS 90.303(6); Leyes de Oregón 2025, capítulo 226, SB 599).
Si el casero de Oregón verifica la identidad, debe aceptar cualquiera de estos documentos, solos o combinados: la tarjeta de Seguro Social o prueba de un SSN, una copia certificada del acta de nacimiento, la tarjeta de residente permanente, una visa de inmigrante o de no inmigrante, la tarjeta del ITIN, un pasaporte, licencia de conducir u otra identificación del gobierno sin importar la fecha de vencimiento, o una identificación no gubernamental que permita verificar razonablemente la identidad (ORS 90.306). Esa sección hace una excepción para lo que exija un programa federal de subsidio de renta o de renta asequible. Si el casero de Oregón niega su solicitud después de evaluarla, debe darle por escrito, dentro de 14 días, al menos un motivo de la negación; si no lo hace, usted puede reclamarle $100 (ORS 90.304).
| Estado | Ley | Qué dice sobre el estatus migratorio | Qué sí permite la ley | Consecuencias para el casero |
|---|---|---|---|---|
| California | Código Civil §§ 1940.3, 1940.2, 1940.35 y 1942.5; Código de Procedimiento Civil § 1161.4 | No puede preguntar por el estatus migratorio o de ciudadanía ni exigir que usted lo declare. No puede amenazar con revelarlo para que usted se vaya, ni desalojarlo por ese motivo. | Información para verificar su capacidad económica o su identidad. | Hasta $2,000 por cada amenaza (§ 1940.2); si revela su estatus a una autoridad para acosarlo o sacarlo, entre 6 y 12 meses de renta por persona (§ 1940.35). |
| Colorado | C.R.S. §§ 38-12-1201 a 38-12-1205 (Ley de Protección de Inquilinos Inmigrantes) | No puede pedir ni reunir información sobre su estatus migratorio, amenazar con revelarlo, negarse a rentarle ni desalojarlo por ese motivo. | La misma información económica a todos los solicitantes, incluido un SSN o un número de contribuyente. | Daños, multa civil de hasta $2,000 por violación pagada al inquilino, y honorarios de abogado. |
| Illinois | 765 ILCS 755 (Ley de Protección de Inquilinos Inmigrantes); 735 ILCS 5/9-106.3 | No puede amenazar con revelar su estatus para acosarlo, tomar represalias o hacer que se vaya, ni desalojarlo por ese motivo. Esta ley no prohíbe preguntar por el estatus en la solicitud. | Información para verificar su capacidad económica. | Daños, multa civil de hasta $2,000 por violación pagada al inquilino, y honorarios de abogado. |
| Minnesota | Minn. Stat. §§ 504B.117 y 504B.212 | Como represalia, no puede contactar a las fuerzas del orden federales o estatales por su estatus migratorio ni amenazar con hacerlo. | La solicitud debe ofrecer la opción «SSN o ITIN». Puede negar la solicitud si el informe de crédito vinculado al ITIN es insuficiente. | No puede negar la solicitud solo porque usted dio un ITIN. Por represalia de mala fe, hasta $1,000 por cada vez, más honorarios de abogado. |
| Nueva York (estado) | Ley Ejecutiva § 296(5) | Prohíbe negarse a rentar o dar condiciones distintas por ciudadanía o estatus migratorio, y usar solicitudes o preguntas que expresen esa limitación. | Verificar el estatus cuando otra ley lo exige (§ 292(41)). | Queja ante la División de Derechos Humanos del estado. Hay excepciones, como la casa de dos familias donde vive el dueño. |
| Ciudad de Nueva York | Código Administrativo § 8-107(5) | Prohíbe tratar distinto a un inquilino o solicitante por su estatus migratorio real o percibido, y amenazar con llamar a ICE. | Identificación y datos para revisar el crédito, como SSN o ITIN. Aceptar solo un pasaporte o un SSN puede ser un pretexto para discriminar. | Queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad dentro de un año, o una demanda en la corte dentro de tres años. |
| Oregón | ORS 90.303(6), 90.306 y 90.388 (SB 599, vigente desde el 27 de junio de 2025) | No puede preguntar por el estatus del solicitante, del inquilino ni de los miembros del hogar; no puede rechazar la solicitud porque usted no presenta un SSN o no prueba su presencia legal, si usted acepta dar una identificación; y no puede revelar ni amenazar con revelar su estatus para acosarlo, tomar represalias o intimidarlo. | Si verifica la identidad, debe aceptar cualquier documento de la lista, como la tarjeta del ITIN, o un pasaporte u otra identificación del gobierno aunque esté vencida. Excepción: lo que exija un programa federal de subsidio de renta o de renta asequible. | Violar el § 90.306 o el § 90.388 se trata como discriminación: si usted lo prueba, tiene una defensa contra un desalojo discriminatorio, salvo que deba renta (ORS 90.390), y puede demandar en la corte de circuito (ORS 659A.885). |
| Rhode Island | R.I. Gen. Laws § 34-18-62 (vigente desde el 2 de julio de 2025) | No puede preguntar por el estatus migratorio o de ciudadanía ni exigir que usted lo declare. | Información para verificar su capacidad económica o su identidad. | Esta sección no fija sanciones propias. |
| Vermont | 9 V.S.A. § 4503 | Prohíbe negarse a rentar, dar condiciones distintas o acosar por ciudadanía o estatus migratorio. | Verificar el estatus cuando la ley federal lo exige. | Esta sección no fija sanciones propias. |
| Washington | RCW 49.60.222 | Prohíbe negarse a rentar o dar condiciones distintas por ciudadanía o estatus migratorio. | Excepción: la ley no se aplica cuando el dueño o subarrendador vive en la unidad que se comparte. | Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del estado dentro de 12 meses. |
| Virginia | Va. Code § 55.1-1203(B) | La sección no trata el estatus migratorio. | Puede exigir a cada solicitante un SSN o un ITIN. | No aplica. |
Algunos detalles importantes de estas leyes:
- California. El Código Civil § 1940.3 permite al casero pedir la información necesaria para verificar su capacidad económica o su identidad, y cumplir con la ley federal, incluidos los programas federales de ayuda para la renta. Todas estas protecciones incluyen el estatus que el casero «percibe» o supone que usted tiene (§ 1940.05).
- Colorado. El casero que también es su empleador puede reunir la información que exigen los formularios de empleo estatales o federales (C.R.S. § 38-12-1203). Si su casero también es su empleador, lea también nuestra guía sobre sus derechos salariales sin importar su estatus migratorio.
- Minnesota. La ley dice que el casero debe poner en la solicitud la opción «SSN or ITIN» (Minn. Stat. § 504B.117).
- Nueva York. La guía de la Ciudad de Nueva York da este ejemplo: si el casero dice que solo acepta un pasaporte o un SSN para revisar el crédito y rechaza otros documentos suficientes, eso puede ser un pretexto para discriminar.
Si ya vive en la vivienda: desalojo y amenazas con inmigración
En algunos estados, la ley protege de forma especial a quien ya fue aceptado como inquilino y después no puede dar un SSN:

- California. Según el Código de Procedimiento Civil § 1161.4, el casero no puede desalojarlo por su estatus migratorio. Si lo aceptó como inquilino y después lo demanda porque usted no dio un SSN válido, la información para un informe de crédito o una identificación que él acepte, la ley presume que usted tiene una defensa válida. El casero puede intentar probar lo contrario.
- Illinois. Según 735 ILCS 5/9-106.3, usted tiene una defensa en el juicio de desalojo si el casero lo quiere sacar, total o parcialmente, porque usted no dio un SSN, la información para un informe de crédito o una identificación que él acepte, cuando el contrato ya comenzó y usted ya vive en la vivienda.
Las amenazas de llamar a inmigración también están prohibidas en varios estados:
- En California, reportar o amenazar con reportar al inquilino a las autoridades de inmigración es una represalia prohibida (Código Civil § 1942.5). Amenazar con revelar el estatus para que el inquilino se vaya permite reclamar hasta $2,000 por cada violación, incluso en la corte de reclamos menores (§ 1940.2).
- En Illinois, el casero no puede amenazar con revelar el estatus migratorio del inquilino a ninguna persona o agencia para acosarlo, tomar represalias o hacer que deje la vivienda, salvo que lo exija la ley o una orden judicial (765 ILCS 755/10).
- En Colorado, el casero no puede revelar ni amenazar con revelar el estatus migratorio del inquilino a ninguna persona, entidad o agencia, salvo lo que exija la ley o una orden judicial.
- En Oregón, el casero no puede revelar ni amenazar con revelar el estatus migratorio o de ciudadanía del solicitante, del inquilino o de un miembro del hogar con la intención o el propósito de acosarlo, tomar represalias o intimidarlo. La violación se trata como discriminación: si usted la prueba, tiene una defensa contra una demanda de desalojo discriminatoria, salvo que deba renta, y puede demandar en la corte de circuito (ORS 90.388 y 90.390; ORS 659A.885).
- En Minnesota, el casero no puede contactar a las fuerzas del orden federales o estatales por el estatus migratorio del inquilino, ni amenazar con hacerlo, como represalia porque usted pidió reparaciones, denunció una violación del código de vivienda o se unió a una asociación de inquilinos (Minn. Stat. § 504B.212).
- En la Ciudad de Nueva York, la ciudad dice que es ilegal que el casero acose a los inquilinos o amenace con llamar a ICE (página de la ciudad).
En Colorado e Illinois, la ley también dice que el estatus migratorio del inquilino no importa para decidir la responsabilidad ni la compensación en un caso sobre sus derechos de vivienda, y limita las preguntas sobre ese estatus durante el juicio.
Si un agente de inmigración llega a su casa, lea qué hacer si ICE llega a su puerta. Para las reglas generales de desalojo, depósitos y reparaciones en cada estado, vea nuestra sección de leyes de arrendamiento por estado.
Vivienda con ayuda federal (Sección 8 y vivienda pública)
La vivienda con ayuda de HUD tiene reglas propias. Según una carta de HUD a los administradores de vivienda del 12 de enero de 2026, la ayuda federal para vivienda es solo para ciudadanos estadounidenses y no ciudadanos con estatus migratorio elegible, según la sección 214 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1980.
Lo que dicen las reglas vigentes:
- El SSN. El administrador debe pedir el SSN de cada miembro del hogar, excepto de los no ciudadanos sin estatus elegible. La regla del SSN no se aplica a quien no declara tener estatus migratorio elegible (24 CFR § 5.216(a)).
- Familias de estatus mixto. Si algunos miembros no declaran estatus elegible y otros demuestran ciudadanía o estatus elegible, la familia puede recibir ayuda prorrateada: solo la parte que corresponde a los miembros elegibles. Para una familia que ya recibe ayuda, las reglas prevén tres opciones, según el programa y la elegibilidad de la familia: ayuda continuada, un aplazamiento temporal de la terminación o ayuda prorrateada, que se debe dar si la familia la pide (24 CFR § 5.516).
- Declaración bajo pena de perjurio. Quien declara ser ciudadano o tener estatus elegible firma una declaración bajo pena de perjurio (24 CFR § 5.508). Nunca declare un estatus que no tiene.
- Quién vive en la unidad. Según la carta de HUD, si la familia permite a sabiendas que un no ciudadano sin estatus elegible, que no está en el contrato, viva permanentemente en la unidad, el administrador debe terminar la ayuda, y la familia no puede volver al programa por al menos 24 meses (24 CFR § 5.514).
Regla propuesta, todavía pendiente. El 20 de febrero de 2026, HUD publicó una regla propuesta que exigiría verificar la ciudadanía o el estatus elegible de todos los solicitantes y beneficiarios sin importar su edad, y haría que la ayuda prorrateada sea solo temporal mientras se verifica el estatus de todos los miembros. El plazo para comentarios cerró el 21 de abril de 2026. A septiembre de 2026 es una propuesta, no una regla final.
Lo que nunca debe hacer
- No dé un SSN falso ni el de otra persona. Según 42 U.S.C. § 408(a)(7)(B), presentar con intención de engañar un número como su SSN cuando no lo es, para obtener algo de valor o con cualquier otro propósito, es un delito grave con hasta 5 años de prisión, multa o ambas.
- No mienta en la solicitud. En Arizona, por ejemplo, la información falsa o engañosa sobre el SSN en la solicitud o el contrato cuenta como incumplimiento grave, y el casero puede darle un aviso de 10 días para terminar el contrato (A.R.S. § 33-1368).
- No firme declaraciones de estatus que no son ciertas, especialmente en vivienda con ayuda federal.
Si no tiene SSN, lo más seguro es decirlo con claridad y ofrecer otros documentos que muestren quién es usted y que puede pagar la renta. En varios estados de la tabla, la ley permite al casero pedir justamente esa información sobre su capacidad económica.
Texas no aparece en la tabla, pero su Código de Propiedad le da a todo solicitante una herramienta práctica. Cuando el casero le entrega la solicitud de alquiler, debe poner a su disposición un aviso impreso con sus criterios para seleccionar inquilinos y los motivos por los que puede negar una solicitud. Si el casero lo rechaza sin haberle dado ese aviso, debe devolverle la cuota de solicitud y cualquier depósito de solicitud (Tex. Prop. Code § 92.3515). Lea los criterios antes de pagar la cuota.
Dónde denunciar y buscar ayuda
- HUD (discriminación por origen nacional y otras categorías federales). Llame al 1-800-669-9777 o use la página de denuncias de HUD. HUD recomienda denunciar lo antes posible por los plazos. La ley federal prohíbe tomar represalias contra quien denuncia.
- Ciudad de Nueva York. Denuncie en on.nyc.gov/reportdiscrimination, según la página de la ciudad.
- Washington. La Comisión de Derechos Humanos del estado recibe quejas de vivienda dentro de los 12 meses siguientes al daño. Su teléfono es el 800-233-3247.
- California, Colorado, Illinois, Minnesota y Oregón. Estas leyes permiten al inquilino demandar al casero en la corte. Para ese paso, busque una organización de ayuda legal o un abogado con licencia en su estado.
Guarde copia de la solicitud, los mensajes, las cartas y cualquier aviso del casero. Anote la fecha, la hora y los testigos de cada amenaza. Todas nuestras guías sobre este tema están en la sección de derechos de los inmigrantes.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre el alquiler de vivienda sin número de Seguro Social en Estados Unidos, según la ley federal y las leyes de los estados mencionados vigentes en septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Para su situación, consulte a un abogado con licencia en su estado o a una organización de ayuda legal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo rentar un apartamento sin número de Seguro Social?
Muchas personas lo hacen, pero depende del estado y del casero. En la vivienda privada, el casero suele pedir el SSN para revisar su crédito. Oregón prohíbe al casero rechazar una solicitud porque el solicitante no da un SSN, siempre que acepte dar una identificación. Minnesota obliga a ofrecer la opción de dar un ITIN en la solicitud, Virginia permite exigir un SSN o un ITIN, y California, Colorado, Oregón y Rhode Island prohíben preguntar por su estatus migratorio.
¿El casero puede preguntarme si tengo papeles?
Depende del estado. California, Colorado, Oregón y Rhode Island prohíben al casero preguntar por el estatus migratorio o de ciudadanía, con excepciones como cumplir con la ley federal. Nueva York y la Ciudad de Nueva York prohíben usar solicitudes o preguntas que discriminen por ciudadanía o estatus migratorio. La ley federal de vivienda justa protege contra la discriminación por origen nacional, pero su texto no menciona el estatus migratorio.
¿Puedo usar mi ITIN en lugar del SSN?
En Oregón, el casero que verifica la identidad debe aceptar la tarjeta del ITIN, entre otros documentos, y no puede rechazar su solicitud porque usted no da un SSN si acepta dar una identificación. En Minnesota la solicitud debe ofrecer la opción de dar un SSN o un ITIN, y el casero no puede negarla solo porque usted dio un ITIN. En Virginia y Colorado la ley permite al casero pedir un SSN o un número de contribuyente. El IRS aclara que el ITIN es solo para impuestos federales y no sirve como identificación fuera del sistema tributario federal.
¿Mi casero puede desalojarme porque no tengo SSN?
En California, si el casero ya lo aceptó como inquilino y lo demanda porque no dio un SSN válido, la ley presume que usted tiene una defensa, aunque el casero puede probar lo contrario. En Illinois, usted tiene una defensa en el juicio si el casero lo quiere sacar por no dar un SSN después de que el contrato comenzó y usted ya vive ahí. En otros estados, consulte a una organización de ayuda legal.
¿Es ilegal que mi casero amenace con llamar a inmigración?
En varios lugares está prohibido, con condiciones distintas. Colorado lo prohíbe, y la Ciudad de Nueva York dice que es ilegal. California lo prohíbe cuando la amenaza busca que usted se vaya o es una represalia. Illinois lo prohíbe cuando el propósito es acosarlo, intimidarlo, tomar represalias o hacer que se vaya, y Oregón cuando el propósito es acosarlo, tomar represalias o intimidarlo. Minnesota prohíbe, como represalia, amenazar con contactar a las fuerzas del orden por su estatus, por ejemplo después de que usted pide reparaciones. En California, amenazar con revelar su estatus para que usted se vaya permite reclamar hasta $2,000 por cada violación. En Colorado e Illinois, el tribunal puede ordenar una multa civil de hasta $2,000 por violación, pagada al inquilino. Guarde pruebas de cada amenaza.
¿Puedo recibir Sección 8 si alguien en mi familia no tiene papeles?
La ayuda federal es solo para ciudadanos y no ciudadanos con estatus elegible, pero una familia de estatus mixto puede recibir ayuda prorrateada según el número de miembros elegibles, y para una familia que ya recibe ayuda las reglas dicen que la ayuda prorrateada se debe dar si la familia la pide. La regla del SSN no se aplica a quien no declara estatus elegible. Una regla propuesta por HUD el 20 de febrero de 2026, todavía pendiente en septiembre de 2026, haría temporal esa ayuda prorrateada.
¿Qué pasa si doy un número de Seguro Social que no es mío?
Presentar con intención de engañar un número como su SSN cuando no lo es, para obtener algo de valor o con cualquier otro propósito, es un delito federal grave castigado con hasta 5 años de prisión, multa o ambas (42 U.S.C. § 408(a)(7)(B)). También puede hacerle perder la vivienda: en Arizona, por ejemplo, la información falsa sobre el SSN en la solicitud cuenta como incumplimiento grave del contrato.
¿Dónde denuncio la discriminación de vivienda?
Ante HUD, al 1-800-669-9777 o en su página de denuncias, dentro de un año; o con una demanda en la corte federal o estatal dentro de 2 años. En la Ciudad de Nueva York, en on.nyc.gov/reportdiscrimination. En Washington, ante la Comisión de Derechos Humanos del estado dentro de 12 meses.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- 42 U.S.C. § 3604 (Ley de Vivienda Justa: discriminación en la venta o alquiler de vivienda)(govinfo.gov).gov
- 42 U.S.C. § 3610 (quejas ante HUD: plazo de un año)(govinfo.gov).gov
- 42 U.S.C. § 3613 (demanda privada: plazo de 2 años)(govinfo.gov).gov
- 42 U.S.C. § 408 (delitos relacionados con el número de Seguro Social)(govinfo.gov).gov
- HUD, Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (FHEO): memorando sobre la aplicación de la Ley de Vivienda Justa y la prioridad de recursos (16 de septiembre de 2025, en inglés)(hud.gov).gov
- HUD: la discriminación de vivienda bajo la Ley de Vivienda Justa (en inglés)(hud.gov).gov
- HUD: cómo denunciar la discriminación de vivienda (en inglés)(hud.gov).gov
- HUD, Oficina de Vivienda Multifamiliar: carta a propietarios y administradores sobre la verificación de ciudadanía y estatus migratorio (12 de enero de 2026, en inglés)(hud.gov).gov
- 24 CFR § 5.216 (divulgación y verificación del número de Seguro Social en programas de HUD)(ecfr.gov).gov
- 24 CFR § 5.508 (prueba de ciudadanía o estatus migratorio elegible)(ecfr.gov).gov
- Registro Federal: regla propuesta de HUD sobre la verificación del estatus elegible (20 de febrero de 2026, propuesta)(federalregister.gov).gov
- FTC: el uso de informes del consumidor, lo que los caseros deben saber (en inglés)(ftc.gov).gov
- IRS: Número de identificación personal del contribuyente (ITIN)(irs.gov).gov
- IRS: Individual Taxpayer Identification Number (en inglés)(irs.gov).gov
- Código Civil de California § 1940.3 (preguntas sobre estatus migratorio)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Civil de California § 1940.05 (definición de estatus migratorio o de ciudadanía)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Civil de California § 1940.2 (conducta para forzar al inquilino a irse)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Civil de California § 1940.35 (revelar el estatus a las autoridades)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Civil de California § 1942.5 (represalias contra el inquilino)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Procedimiento Civil de California § 1161.4 (desalojo por estatus migratorio)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado, título 38, §§ 38-12-1201 a 38-12-1205 (Ley de Protección de Inquilinos Inmigrantes)(olls.info).gov
- 765 ILCS 755/10 (Illinois, Ley de Protección de Inquilinos Inmigrantes: conducta prohibida)(ilga.gov).gov
- 765 ILCS 755/15 (Illinois, Ley de Protección de Inquilinos Inmigrantes: recursos)(ilga.gov).gov
- 735 ILCS 5/9-106.3 (Illinois, defensas en el desalojo por estatus migratorio)(ilga.gov).gov
- Minn. Stat. § 504B.117 (número de identificación personal del contribuyente en la solicitud)(revisor.mn.gov).gov
- Minn. Stat. § 504B.212 (derecho a organizarse; represalias prohibidas)(revisor.mn.gov).gov
- Leyes de Minnesota 2024, capítulo 118 (fechas de vigencia)(revisor.mn.gov).gov
- Ley Ejecutiva de Nueva York § 296 (prácticas discriminatorias ilegales)(nysenate.gov).gov
- Ley Ejecutiva de Nueva York § 292 (definiciones)(nysenate.gov).gov
- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York: guía sobre discriminación por estatus migratorio y origen nacional (actualizada en enero de 2025, en inglés)(nyc.gov).gov
- Ciudad de Nueva York: conozca sus derechos de vivienda sin importar su estatus (en inglés)(nyc.gov).gov
- Fiscal General de Nueva York: Derechos de inquilinos inmigrantes(ag.ny.gov).gov
- R.I. Gen. Laws § 34-18-62 (preguntas sobre estatus migratorio)(webserver.rilegislature.gov).gov
- 9 V.S.A. § 4503 (Vermont, prácticas injustas de vivienda)(legislature.vermont.gov).gov
- RCW 49.60.222 (Washington, prácticas injustas en transacciones de bienes raíces)(app.leg.wa.gov).gov
- Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington: vivienda justa (en inglés)(hum.wa.gov).gov
- Va. Code § 55.1-1203 (solicitud de alquiler, depósito e información)(law.lis.virginia.gov).gov
- A.R.S. § 33-1368 (Arizona, incumplimiento del contrato por el inquilino)(azleg.gov).gov
- 24 CFR § 5.514 (negación o terminación de la ayuda; plazo de al menos 24 meses)(ecfr.gov).gov
- 24 CFR § 5.516 (ayuda para familias mixtas: continuada, aplazada o prorrateada)(ecfr.gov).gov
- ORS capítulo 90, §§ 90.303, 90.304, 90.306, 90.388 y 90.390 (ley de arrendamiento residencial de Oregón, en inglés)(oregonlegislature.gov).gov
- Leyes de Oregón 2025, capítulo 226 (SB 599, discriminación por estatus migratorio en transacciones de bienes raíces, en inglés)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 659A.885 (Oregón, demanda civil por prácticas ilegales, en inglés)(oregonlegislature.gov).gov
- Tex. Prop. Code § 92.3515 (Texas, aviso de requisitos de elegibilidad al solicitante, en inglés)(tcss.legis.texas.gov).gov