Texas
Leyes de Fuegos Artificiales en Texas (2026): Ventanas de Venta, Sanciones
Revisado internamente antes de su publicación. · 12 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Texas permite «Fireworks 1.4G» en todo el estado por defecto, vendidos solo por un minorista con permiso durante ventanas de calendario específicas que varían según la opción del condado, con una edad de compra de 16 años, restricciones de uso por ubicación, y un estatuto de delito grave distinto por encender fuegos artificiales contra un oficial de la policía, según Tex. Occ. Code Chapter 2154 y Tex. Penal Code §50.02.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de fuegos artificiales de Texas bajo Tex. Occ. Code Chapter 2154 (§§2154.001 a 2154.303) y Tex. Penal Code §50.02: la definición de dispositivos permitidos, el otorgamiento de permisos minoristas, el conflicto de ventanas de venta descrito a continuación, el uso y la venta prohibidos, la regulación local, y las sanciones, incluido el delito separado de usar fuegos artificiales contra un oficial de la policía. No aborda las prohibiciones de quema por condado ni las ordenanzas locales más allá del marco de opción local a nivel estatal descrito aquí.
Qué Es Legal: Fireworks 1.4G
La categoría permitida por defecto de Texas se define directamente por la clasificación federal de transporte:

"(a) Salvo lo dispuesto en la Subsección (b), los Fireworks 1.4G son fuegos artificiales permitidos."
Tex. Occ. Code §2154.003(a)
La clase más grande «Fireworks 1.3G» no forma parte de esta autorización de consumo; §2154.251(a)(6) exige un operador pirotécnico con licencia para realizar cualquier exhibición pública que involucre fuegos artificiales 1.3G, y nunca se vende directamente a un miembro del público de la forma en que se venden los fuegos artificiales 1.4G.
Qué No Está Permitido: Cohetes de Tamaño Insuficiente, y Todo lo que la CPSC Rechace
Tres cosas están excluidas de los «fuegos artificiales permitidos» aunque un dispositivo de otro modo pudiera caer en la categoría general 1.4G: dos tipos de cohetes de tamaño insuficiente específicamente definidos y probados de forma conjunta, y una disposición abierta que abarca cualquier cosa que la U.S. Consumer Product Safety Commission determine que no es aceptable:
"(1) los sky rockets o «bottle rockets» con: (A) una carga propulsora total de menos de cuatro gramos; (B) un tamaño de carcasa de menos de cinco octavos de pulgada de diámetro exterior y menos de 3-1/2 pulgadas de longitud; y (C) una longitud total, incluida la varilla, de menos de 15 pulgadas; y (2) otros fuegos artificiales que la United States Consumer Product Safety Commission determine que no son aceptables. ... (c) El término «bottle rocket» no puede usarse en relación con la publicidad o venta de fuegos artificiales. ... (d) ... los pop rockets con una longitud de carcasa propulsora de menos de cinco pulgadas, un diámetro exterior de menos de tres cuartos de pulgada, y una longitud total del cohete de menos de 26 pulgadas no son fuegos artificiales permitidos."
Tex. Occ. Code §2154.003(b)-(d)
Las dos pruebas de cohetes son conjuntivas, no un conjunto de disparadores independientes: un sky rocket o «bottle rocket» está excluido solo cuando es insuficiente en las tres medidas a la vez (carga propulsora, tamaño de carcasa, Y longitud total), y un pop rocket está excluido solo cuando es insuficiente en las tres medidas propias (longitud de carcasa, diámetro exterior, Y longitud total). Un dispositivo que cumple o supera incluso uno de los tres umbrales para su categoría no queda atrapado por estas exclusiones y sigue siendo un artículo Fireworks 1.4G permitido, sujeto a la disposición abierta separada de la CPSC en §2154.003(b)(2), que puede excluir un dispositivo por cualquier razón que la Comisión considere inaceptable sin importar el tamaño. La palabra «bottle rocket» no puede usarse en absoluto en la comercialización o venta de fuegos artificiales, sin importar si el dispositivo específico califica.
La Ventana de Venta Minorista: Un Conflicto Genuino y No Resuelto entre Dos Versiones
Texas no tiene actualmente un único estatuto de ventana de venta sin disputa. En 2025, dos proyectos de ley distintos, H.B. 554 y H.B. 5084, cada uno enmendó §2154.202(g) sin conciliarse en un solo texto, y el propio sitio oficial del código del estado actualmente muestra ambas versiones de forma secuencial en lugar de como una sola regla fusionada. En lo que ambas versiones coinciden: un período base de venta minorista que comienza el 24 de junio y termina a medianoche del 4 de julio; un período base que comienza el 20 de diciembre y termina a medianoche del 1 de enero del año siguiente; y un período opcional por condado que comienza el 1 de mayo y termina a medianoche del 5 de mayo, disponible solo en una ubicación dentro de 150 millas de la frontera entre Texas y México y solo en un condado cuya corte de comisionados lo haya aprobado. Donde las dos versiones divergen es en una tercera ventana opcional por condado, separada. La versión de H.B. 554, vigente desde el 26 de mayo de 2025, agrega:
"(1) comenzando el 14 de junio y terminando a medianoche del 19 de junio en un condado en el que la corte de comisionados del condado haya aprobado la venta de fuegos artificiales durante el período..."
Tex. Occ. Code §2154.202(g), según enmendado por Acts 2025, 89th Leg., R.S., Ch. 169 (H.B. 554)
La versión de H.B. 5084, vigente desde el 1 de septiembre de 2025 y posterior en el tiempo, elimina esa ventana de Juneteenth y en su lugar sustituye una diferente:
"(4) comenzando cinco días antes del Año Nuevo Lunar y terminando a medianoche del Año Nuevo Lunar en un condado en el que la corte de comisionados del condado haya aprobado la venta de fuegos artificiales durante el período."
Tex. Occ. Code §2154.202(g), según enmendado por Acts 2025, 89th Leg., R.S., Ch. 673 (H.B. 5084)
Este es un conflicto de redacción genuino y no resuelto entre dos leyes promulgadas en 2025, no un error de este artículo. Un comprador o vendedor que desee saber si se aplica localmente una ventana opcional del 14 al 19 de junio o una ventana del Año Nuevo Lunar debe confirmar directamente con la corte de comisionados de ese condado, en lugar de asumir que alguna de las versiones controla a nivel estatal. Por separado, §2154.202(g-1) autorizó un día de venta único, el 5 de julio de 2026, como una anulación «no obstante» de la subsección (g) en lugar de una adición a ella, pero esa subsección expiró por sus propios términos el 1 de septiembre de 2026, y ya no es una ventana de venta vigente a partir de la última actualización de este artículo.
Las cortes de comisionados del condado pueden agregar más ventanas opcionales completamente aparte de la subsección (g):
"(1) comenzando el 25 de febrero y terminando a medianoche del 2 de marzo; (2) comenzando el 16 de abril y terminando a medianoche del 21 de abril; (3) comenzando el miércoles anterior al último lunes de mayo y terminando a medianoche del último lunes de mayo; y (4) comenzando cinco días antes del primer día de Diwali y terminando a medianoche del último día de Diwali."
Tex. Occ. Code §2154.202(h)
Ninguna de estas cuatro es automática; cada una requiere una orden específica de la corte de comisionados en ese condado.
Sin Restricción Estatal de Fecha de Uso ni de Horario
El Chapter 2154 no establece una restricción estatal de fecha de uso distinta de las ventanas de venta; el uso está restringido por ubicación y conducta en lugar de por un calendario separado. Tampoco establece una restricción estatal de horario para la venta o el uso; las secciones de ventana de venta en §2154.202 indican fechas de calendario y un corte a medianoche en el último día de cada ventana, no un horario diario de apertura y cierre.

Edad de Compra
Un comprador debe tener al menos 16 años, y el vendedor tiene el deber afirmativo de verificarlo:
"No se pueden vender ni ofrecer a la venta fuegos artificiales a menores de 16 años ni a una persona intoxicada o incompetente. Una persona que venda fuegos artificiales al por menor deberá hacer un esfuerzo razonable para determinar que los posibles compradores de fuegos artificiales tienen la edad mínima requerida por esta subsección."
Tex. Occ. Code §2154.252(c)
Dónde Se Pueden Usar los Fuegos Artificiales
La ubicación, no la fecha de calendario, es la principal herramienta del estado para restringir el uso:
"(a) Una persona no puede: (1) explotar o encender fuegos artificiales a menos de 600 pies de cualquier iglesia, un hospital que no sea un hospital veterinario, un asilo, una guardería con licencia, o una escuela primaria o secundaria pública o privada o una institución de educación superior, a menos que la persona reciba autorización por escrito de esa organización; (2) vender al por menor, explotar o encender fuegos artificiales a menos de 100 pies de un lugar donde se almacenan y dispensan líquidos o gases comprimidos inflamables; (3) explotar o encender fuegos artificiales a menos de 100 pies de un lugar donde se almacenan o venden fuegos artificiales; (4) encender o descargar fuegos artificiales dentro o desde un vehículo motorizado; (5) colocar fuegos artificiales encendidos dentro de, o arrojar fuegos artificiales encendidos hacia, un vehículo motorizado..."
Tex. Occ. Code §2154.251(a)(1)-(5)
La misma sección también exige un operador pirotécnico con licencia para cualquier exhibición pública que involucre Fireworks 1.3G, y un operador pirotécnico de efectos especiales con licencia y con aprobación del funcionario de incendios local para cualquier exhibición pirotécnica de proximidad ante una audiencia, según §2154.251(a)(6)-(7). Por separado, los fuegos artificiales que no cumplan con las normas de la CPSC y del departamento no pueden venderse, ofrecerse a la venta, poseerse para la venta minorista, transportarse, usarse ni explotarse en ninguna parte del estado, y los Fireworks 1.4G solo pueden venderse al público en una ubicación minorista autorizada, nunca por correo, según §2154.252(a)-(b).
Opción Local
Texas conserva tanto la regulación local anterior como la específicamente autorizada:

"(a) Una ordenanza, orden o regla municipal o de condado vigente el 2 de enero de 1986 no queda invalidada por este capítulo. (b) Este capítulo no limita ni restringe la autoridad de un condado, cuando la ley lo autorice específicamente, o de un municipio para promulgar una ordenanza u orden que prohíba o regule aún más los fuegos artificiales."
Tex. Occ. Code §2154.004
Debido a que varias de las extensiones de ventana de venta descritas anteriormente son opcionales por condado, se requiere la aprobación de la corte de comisionados para la ventana fronteriza, cualquiera que sea la versión de la ventana de junio/Año Nuevo Lunar que se aplique localmente, y cada una de las cuatro ventanas de §2154.202(h), el calendario de venta minorista efectivo realmente difiere de un condado a otro, incluso antes de considerar cualquier ordenanza local separada.
Permisos
Una persona que venda fuegos artificiales directamente al público debe obtener un permiso minorista de fuegos artificiales no renovable para cada ubicación, comprado anualmente en línea por hasta $20, que vence cada 31 de enero, según §2154.202(a)-(e). Los roles de fabricante, distribuidor, distribuidor mayorista (jobber) y operador pirotécnico requieren cada uno su propia licencia separada según §§2154.101 y 2154.151 a 2154.155. Una exhibición pública de fuegos artificiales que involucre fuegos artificiales 1.3G requiere un permiso del state fire marshal y la supervisión de un operador pirotécnico con licencia, y un local minorista interior debe ser una estructura independiente de un solo piso con un área de exhibición de ventas diseñada para evitar el manejo sin supervisión por parte de los clientes, según §§2154.221 y 2154.222.
Sanciones: Cinco Vías Separadas
Texas mantiene cinco vías de sanción distintas en lugar de un delito general único de fuegos artificiales. El delito principal del Chapter 2154 es una lista cerrada de lo que alcanza, nombrando secciones específicas en lugar del capítulo en general:
"(a) Una persona comete un delito si infringe la Section 2154.101(b), (c)(2), o (d), 2154.151(e), o 2154.201(a), (b)(2), o (c) o la Subchapter F. (b) Salvo lo dispuesto en la Subsección (c), un delito bajo esta sección es un delito menor Clase B. (c) Una infracción de la Section 2154.251(a)(1), (2), (3), (4), (5), o (8) que resulte en daños a la propiedad por un monto inferior a $200 y no resulte en lesión corporal o muerte, o una infracción de la Section 2154.254(a) o (b), es un delito menor Clase C. (d) Cada día que ocurra o continúe una infracción constituye un delito separado."
Tex. Occ. Code §2154.303(a)-(d)
La Section 2154.202, el estatuto de ventana de venta descrito anteriormente, no está en esa lista, por lo que vender fuera de una ventana que establece no es una infracción directa de §2154.303. Solo es alcanzable indirectamente, a través de la Subchapter F: §2154.251(a)(8) hace ilegal, por separado, «vender, almacenar, fabricar, distribuir o exhibir fuegos artificiales excepto según lo dispuesto por este capítulo o las reglas adoptadas por el comisionado bajo este capítulo», y una venta fuera de la ventana que autoriza el Chapter 2154 queda fuera de lo que el capítulo «dispone», lo que la trae de vuelta al alcance de §2154.303(a) a través de la cláusula de la Subchapter F. Las prohibiciones basadas en ubicación en §2154.251(a)(1) a (7), en cambio, están cubiertas directamente, junto con la fabricación o venta sin licencia según §§2154.101 y 2154.151.
La Section 2154.303(f) agrega una quinta vía, no penal: el comisionado puede demandar para obtener una medida cautelar, sin fianza, para restringir una infracción que cree una amenaza a la seguridad pública, independientemente de cualquier proceso penal por delito menor bajo la misma sección.
Una infracción de efectos de llama o pirotecnia de proximidad ante una reunión de 50 o más personas conlleva su propio delito menor Clase A más severo según §2154.253(e), también con cada día como un delito separado. Aparte de todo esto, el Texas Penal Code §50.02 no es una escala general de delitos graves por infracciones de fuegos artificiales; alcanza solo un acto específico y limitado:
"(a) Una persona comete un delito si explota o enciende fuegos artificiales con la intención de: (1) interferir con el desempeño legal de un deber oficial por parte de un oficial de la policía; o (2) huir de una persona que el actor sabe que es un oficial de la policía que intenta arrestar o detener legalmente al actor. (b) Salvo lo dispuesto en las Subsecciones (c) y (d), un delito bajo esta sección es un delito grave de cárcel estatal. (c) Un delito bajo esta sección que involucre cualquier fuego artificial que no sea un fuego artificial de consumo es un delito grave de segundo grado. (d) No obstante lo dispuesto en la Subsección (c), un delito bajo esta sección es un delito grave de primer grado si el delito causa lesión corporal grave a una persona que el actor sabe que es un oficial de la policía..."
Tex. Penal Code §50.02
Un delito grave de cárcel estatal conlleva de 180 días a dos años y una multa de hasta $10,000; un delito grave de segundo grado conlleva de 2 a 20 años; un delito grave de primer grado conlleva de 5 a 99 años o cadena perpetua, cada uno según los rangos generales de sanción del Penal Code de Texas.
Cruzar las Fronteras Estatales
La ley federal establece el piso: 16 CFR 1500.17 y la Part 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo de la licencia de la ATF (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de cárcel, transportar fuegos artificiales hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas acuáticos y agencias federales; y la USPS Publication 52 § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales en el correo. Debido a que el propio estatuto de ventana de venta de Texas varía según el condado y sus exclusiones de dispositivos (bottle rockets y pop rockets de tamaño insuficiente) se aplican sin importar las reglas de un estado vecino, un comprador que traslade fuegos artificiales a través de una línea de condado de Texas, o a través de la línea estatal, debe confirmar la ventana de venta local y las reglas de dispositivos antes de asumir que una compra legal en un lugar es legal en el siguiente.
Para un estado vecino con una ventana de venta fija y sin disputa, consulte las leyes de fuegos artificiales de Oklahoma; para las reglas de otro estado vecino, consulte las leyes de fuegos artificiales de Luisiana.
Para ver cómo se compara la regla de Texas con la de todos los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las órdenes de la corte de comisionados del condado y las sanciones cambian con frecuencia, y el propio §2154.202(g) de Texas actualmente existe en dos versiones promulgadas distintas que no se conciliaron al momento de la última actualización de este artículo; verifique la regla vigente y las ventanas específicas que su condado ha aprobado con la corte de comisionados de su condado o con el Texas Department of Insurance antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Texas?
Sí. Los «Fireworks 1.4G» están permitidos en todo el estado por defecto, según Tex. Occ. Code §2154.003(a). Un «bottle rocket» o «pop rocket» queda excluido de ese permiso solo cuando es insuficiente en todos sus umbrales de carga propulsora, carcasa y longitud a la vez, no solo en uno, según §2154.003(b), (d); la CPSC también puede excluir por separado cualquier otro dispositivo que considere inaceptable, según §2154.003(b)(2).
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Texas?
Las ventanas minoristas base son del 24 de junio hasta la medianoche del 4 de julio y del 20 de diciembre hasta la medianoche del 1 de enero. El propio §2154.202(g) de Texas actualmente existe en dos versiones distintas promulgadas en 2025 que agregan una tercera ventana opcional por condado diferente (una ventana del 14 al 19 de junio de Juneteenth bajo una versión, una ventana del Año Nuevo Lunar bajo la otra), así que confirme con la corte de comisionados de su condado cuál ventana ha aprobado.
¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Texas?
16 años. No se pueden vender fuegos artificiales a un menor de 16 años ni a una persona intoxicada o incompetente, y el vendedor minorista debe hacer un esfuerzo razonable para verificar la edad, según §2154.252(c).
¿Dónde se pueden encender legalmente los fuegos artificiales en Texas?
No a menos de 600 pies de una iglesia, hospital, asilo, guardería con licencia o escuela sin autorización escrita, y no a menos de 100 pies de líquidos o gases inflamables almacenados o de un lugar donde se almacenan o venden fuegos artificiales, según §2154.251(a). Encender o descargar fuegos artificiales dentro o desde un vehículo, o arrojarlos hacia uno, también está prohibido.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Texas?
La mayoría de las infracciones del Chapter 2154 son un delito menor Clase B, con un delito menor Clase C más limitado para infracciones específicas de ubicación con daños menores, según §2154.303. Una infracción de efectos de llama ante 50 o más personas es un delito menor Clase A, según §2154.253(e). Encender fuegos artificiales con la intención de interferir con un oficial de la policía o huir de él es un delito separado según Tex. Penal Code §50.02, un delito grave de cárcel estatal por defecto, que aumenta a un delito grave de segundo o primer grado según el dispositivo y la lesión.
¿Puede un condado o ciudad de Texas prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Sí. Un condado o municipio puede prohibir o regular aún más los fuegos artificiales cuando la ley lo autorice específicamente, y cualquier ordenanza, orden o regla local vigente el 2 de enero de 1986 no se ve afectada por el Chapter 2154, según §2154.004. Varias de las extensiones de ventana de venta también son opcionales por condado, por lo que el calendario de venta en sí varía según el condado.
Fuentes y referencias
- Tex. Occ. Code §2154.003 - Fuegos artificiales permitidos (Fireworks 1.4G, exclusiones de bottle rocket y pop rocket)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Occ. Code §2154.004 - Efecto del capítulo sobre la regulación local(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Occ. Code §2154.202 - Permiso de fuegos artificiales minoristas y períodos de venta, incluidas las dos versiones en conflicto promulgadas en 2025 de la subsección (g)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Occ. Code §2154.251 - Uso prohibido de fuegos artificiales (restricciones de ubicación)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Occ. Code §2154.252 - Ciertas ventas de fuegos artificiales prohibidas (edad de compra, ubicación minorista, prohibición de venta por correo)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Occ. Code §2154.303 - Sanciones(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code §50.02 - Uso ilegal de fuegos artificiales (contra un oficial de la policía)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- 16 C.F.R. § 1500.17 - Normas de la CPSC sobre dispositivos con sustancias peligrosas prohibidas para fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 16 C.F.R. Part 1507 - Norma de seguridad de productos de consumo para dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 C.F.R. § 555.141(a)(7) - Exención de licencia de explosivos de la ATF para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales hacia un estado que prohíbe o regula específicamente su uso(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - Todos los fuegos artificiales son explosivos no aptos para el correo(pe.usps.com).gov