California
Leyes de Pornografía en California (2026): Estatus Legal, Verificación de Edad y Sanciones
Revisado internamente antes de su publicación. · 6 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

La pornografía es legal de ver, poseer y comprar para los adultos de California. La ley estatal de obscenidad apunta a la distribución, exhibición e intención de distribuir, no al consumo privado, y California no tiene ninguna ley de verificación de edad que obligue a los sitios web para adultos a comprobar la identificación de un visitante antes de otorgar acceso. La actividad regulatoria real del estado en esta área se concentra en el material de abuso sexual infantil, las imágenes íntimas sin consentimiento y, a partir de 2027, una señal de edad a nivel de dispositivo que es fácil confundir con una barrera de acceso a sitios de pornografía.
¿Es legal la pornografía en California?
Sí. Los adultos en California pueden legalmente ver, poseer y comprar material pornográfico en privado. El estatuto de obscenidad de California, Cal. Penal Code § 311.2, está construido en torno a la distribución y la exhibición, no el consumo privado. El inciso (a) tipifica como delito enviar o traer a sabiendas material obsceno al estado para su venta o distribución, o poseerlo, prepararlo, publicarlo, producirlo o imprimirlo con intención de distribuirlo o exhibirlo. Una persona que simplemente posee material obsceno, sin la intención de distribuirlo o exhibirlo comercialmente, no está cubierta por ese inciso. Una primera infracción bajo el inciso (a) es un delito menor. Una condena reiterada hace más que aumentar la multa: bajo el Cal. Penal Code § 311.9(a), una infracción del § 311.2(a) cometida por una persona previamente condenada por cualquier delito del capítulo de obscenidad o por una infracción del § 313.1 es sancionable como delito grave bajo el Penal Code § 1170(h). El § 311.2(a) permite además que el tribunal agregue una multa de hasta $50,000 cuando la persona tiene una condena previa bajo esa misma sección.
Incisos separados del mismo estatuto, (b) a (d), abordan material que representa a menores, que California trata como una infracción categóricamente diferente y mucho más grave independientemente de cualquier determinación de obscenidad. Esas disposiciones se analizan más abajo bajo Material de abuso sexual infantil.
California no tiene ley de verificación de edad para contenido para adultos
Hasta la fecha de esta publicación, California no exige que los sitios web pornográficos verifiquen la edad de un visitante antes de otorgar acceso. Un proyecto de ley que habría creado dicho requisito, AB 3080 ("Ley de Responsabilidad de Padres y Protección Infantil", sesión 2023-24), fue aprobado por la Asamblea 65-0, pero el Comité Judicial del Senado eliminó el requisito de verificación de edad, y el proyecto de ley restante, debilitado, murió en Asignaciones del Senado el 30 de noviembre de 2024, sin votación en el pleno.

Este es un punto común de confusión debido a una ley separada que suena similar. AB 1043, la Ley de Aseguramiento de Edad Digital, se firmó el 13 de octubre de 2025 y entra en vigor el 1 de enero de 2027. Es un requisito a nivel de dispositivo: obliga a los proveedores de sistemas operativos a recopilar la fecha de nacimiento de un usuario durante la configuración del dispositivo y exponer una señal de rango de edad (menor de 13, de 13 a 16, de 16 a 18, o 18 y más) que las aplicaciones puedan leer, tratando la señal como el indicador principal de edad. AB 1043 no exige que ningún sitio web, incluido un sitio de pornografía, verifique la identificación antes de dejar entrar a un visitante, y no entra en vigor hasta 2027. Las infracciones son civiles, aplicadas por el Fiscal General de California, con sanciones de hasta $2,500 por cada menor afectado por una infracción negligente y $7,500 por cada menor afectado por una infracción intencional.
Debido a que California no tiene un mandato de verificación de edad específico para contenido para adultos, las plataformas principales para adultos no bloquean geográficamente a los visitantes de California como lo hacen con algunos otros estados que tienen una barrera promulgada.
Un estatuto de California sí alcanza el material para adultos que llega a manos de un menor, aunque no se trata de una barrera de edad para sitios web. El Cal. Penal Code § 313.1(a) tipifica como delito vender, alquilar, distribuir, enviar o exhibir a sabiendas material dañino a un menor por cualquier medio, ya sea con conocimiento de que la persona es menor de edad o sin ejercer el cuidado razonable para determinar la verdadera edad de un menor. La Sección 313.4 sanciona esa conducta con hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $2,000, o ambas, y una condena previa bajo el § 313.1 o el capítulo de obscenidad eleva la sentencia a prisión bajo el § 1170(h). No impone el deber de verificar la edad de cada visitante, pero un distribuidor que sabe o debería saber que el destinatario es menor de edad queda expuesto bajo este estatuto.
Material de abuso sexual infantil y menores
El enfoque de California sobre el material de abuso sexual infantil es significativamente más severo que su ley de obscenidad para adultos, y se aplica independientemente de si la imagen subyacente calificaría por sí sola como obscena.
Posesión y distribución
El Cal. Penal Code § 311.11 tipifica como delito poseer o controlar a sabiendas material que represente a una persona menor de 18 años involucrada en conducta sexual. El estatuto fue modificado para alcanzar material que contenga datos digitalmente alterados o generados por IA que representen a un aparente menor en conducta sexual; para esa categoría, la fiscalía no necesita probar por separado que el material es obsceno. Una primera infracción conlleva una sentencia de tiempo en prisión estatal, hasta un año en la cárcel del condado, o una multa de hasta $2,500, o una combinación. La infracción escala significativamente para casos agravados, definidos en el § 311.11(c) como material que contiene más de 600 imágenes que infringen el inciso (a), junto con 10 o más imágenes que involucran a un menor prepúber o a un menor que no ha cumplido los 12 años de edad, o material que representa sadismo o masoquismo, y de nuevo para un acusado con una condena previa que califique.
La distribución o posesión con intención de distribuir material de abuso sexual infantil se cubre por separado bajo el § 311.2(b), un delito grave sancionable con dos, tres o seis años en prisión estatal, o una multa de hasta $100,000.
Menores y sus propias imágenes
Para conocer cómo la ley de California trata a los menores que envían o reciben imágenes explícitas de sí mismos o entre sí, incluida la forma en que esto difiere del marco de material de abuso sexual infantil para adultos mencionado arriba, consulte Leyes de Sexting de California.
Imágenes íntimas sin consentimiento (pornografía de venganza)
California aborda la distribución sin consentimiento de imágenes íntimas a través del Cal. Penal Code § 647(j)(4), parte del estatuto estatal de conducta desordenada. La ley se aplica cuando una persona distribuye intencionalmente una imagen íntima identificable, sabiendo o teniendo razón para saber que la distribución causará angustia emocional grave, y la persona representada realmente sufre esa angustia. La imagen también debe caer en una de varias categorías: fue creada o distribuida bajo un acuerdo de que permanecería privada, fue obtenida sin la autorización de la persona representada en circunstancias donde existía una expectativa razonable de privacidad, o fue obtenida excediendo el acceso autorizado a una cuenta o dispositivo. Una primera infracción con una víctima adulta es un delito menor ordinario bajo la cláusula inicial del § 647, por lo que el Cal. Penal Code § 19 establece la sanción: hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas. El § 647(k) eleva el máximo a un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $2,000, o ambas, para una segunda infracción o infracción posterior de la subdivisión (j), o cuando la víctima era menor de edad al momento del delito.
El mismo estatuto alcanza expresamente las imágenes deepfake, representaciones generadas por computadora hechas para parecer auténticas, con una excepción para un infractor menor de edad. Existen excepciones estatutarias para reportar actividad ilegal, cumplir con una orden judicial, participar en un procedimiento público legal, o imágenes que son un asunto de interés público genuino en lugar de simplemente involucrar a una figura pública.
Para conocer la ley federal Take It Down Act, que exige que las plataformas cubiertas retiren un reporte válido de imagen íntima sin consentimiento dentro de las 48 horas independientemente de la ley estatal, consulte Leyes de pornografía de venganza por estado.
Exhibición pública e indecente
El estatuto de exhibición indecente de California, Cal. Penal Code § 314, tipifica como delito exponer voluntaria y lascivamente la persona o las partes privadas en un lugar público, o en cualquier lugar donde otras personas presentes puedan sentirse ofendidas o molestas, y cubre por separado procurar o aconsejar una exhibición indecente. Una primera infracción es un delito menor. Una exhibición bajo la subdivisión 1 cometida después de entrar sin consentimiento a una vivienda habitada, una casa rodante según la define la Sección 635 del Código de Vehículos, o la parte habitada de otro edificio, es sancionable con prisión estatal o con cárcel del condado hasta por un año, lo que la deja imputable como delito grave o como delito menor. El estatuto reserva la palabra delito grave para la segunda condena o condena posterior bajo la subdivisión 1, o para una primera condena bajo la subdivisión 1 cometida por una persona con una condena previa bajo el Penal Code § 288 (actos lascivos con un menor).

Sanciones de un vistazo
| Infracción | Estatuto | Clasificación |
|---|---|---|
| Distribución de obscenidad, adultos (1ra infracción) | Cal. Penal Code 311.2(a) | Delito menor; delito grave bajo el 311.9(a) con una condena previa del capítulo, más una multa adicional de hasta $50,000 |
| Distribución/posesión con intención de material de abuso sexual infantil | Cal. Penal Code 311.2(b) | Delito grave, 2, 3 o 6 años, o multa de hasta $100,000 |
| Posesión de material de abuso sexual infantil | Cal. Penal Code 311.11 | Delito grave; hasta 6 años con una condena previa |
| Distribución de imágenes íntimas sin consentimiento | Cal. Penal Code 647(j)(4) | Delito menor; hasta 6 meses y/o $1,000 (1 año y/o $2,000 en reincidencia o víctima menor de edad, 647(k)) |
| Exhibición indecente, 1ra infracción | Cal. Penal Code 314 | Delito menor |
| Exhibición indecente, reincidencia o tras entrada ilegal | Cal. Penal Code 314 | Prisión estatal o cárcel del condado tras entrada ilegal; delito grave en una 2da condena bajo la subdivisión 1 |
Consideraciones prácticas
La ley estatal de obscenidad y de material de abuso sexual infantil no es la única fuente de exposición en esta área. La ley federal se suma a los estatutos de California: los requisitos de mantenimiento de registros del 18 U.S.C. § 2257 para productores de contenido sexualmente explícito son una obligación federal que existe independientemente de cualquier cosa en el Código Penal de California, y los estatutos federales sobre material de abuso sexual infantil conllevan sus propias sanciones sin importar el resultado de cualquier cargo estatal. El requisito de señal de edad de dispositivo de AB 1043, una vez que entre en vigor en 2027, aplicará ampliamente a las aplicaciones, no solo al contenido para adultos, y es una cuestión de cumplimiento separada de todo lo analizado arriba. Las políticas del lugar de trabajo y de dispositivos también pueden restringir el acceso a la pornografía en equipos propiedad del empleador incluso cuando no aplica ninguna ley estatal, lo cual es un asunto laboral privado en lugar de penal. Cualquier persona que enfrente un cargo bajo estos estatutos debe consultar a un abogado para obtener asesoría específica a su situación.
Más leyes de California
- Ley de Verificación de Edad de California
- Leyes de Sexting de California
- Leyes de Deepfake de California
- Leyes de Expungement de California

Preguntas frecuentes
¿Es legal la pornografía en California?
Sí. La posesión y visualización privada por un adulto de material obsceno que no sea material de abuso sexual infantil es legal. El Cal. Penal Code 311.2(a) apunta a distribuir o poseer material obsceno con intención de distribuirlo o exhibirlo, no a la visualización privada por un adulto.
¿California exige verificación de edad para acceder a sitios de pornografía?
No, no hasta la fecha de esta publicación. Un proyecto de ley de 2023-24 que habría creado un requisito de verificación de edad específico para pornografía (AB 3080) tuvo ese requisito eliminado y murió sin aprobarse. El AB 1043 separado de California es una ley de señal de edad a nivel de dispositivo, no una verificación de identificación en sitios de pornografía, y no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2027.
¿Qué es AB 1043 y se aplica a sitios web para adultos?
AB 1043, la Ley de Aseguramiento de Edad Digital, exige que los sistemas operativos de dispositivos recopilen una fecha de nacimiento durante la configuración y compartan una señal de rango de edad con las aplicaciones, a partir del 1 de enero de 2027. Regula los dispositivos y desarrolladores de aplicaciones en general, no el contenido para adultos específicamente, y no exige que un sitio de pornografía verifique la identificación antes de otorgar acceso.
¿Cuál es la sanción por poseer material de abuso sexual infantil en California?
Una primera infracción bajo el Cal. Penal Code 311.11 conlleva tiempo en prisión estatal, hasta un año en la cárcel del condado, o una multa de hasta $2,500. Las sanciones aumentan significativamente para casos agravados que involucran un gran volumen de imágenes o una condena previa.
¿Es compartir una foto desnuda de alguien sin su consentimiento un delito en California?
Sí. El Cal. Penal Code 647(j)(4) tipifica como delito menor distribuir intencionalmente una imagen íntima identificable, incluido un deepfake generado por IA, cuando el distribuidor sabe o debería saber que causará angustia emocional grave y la persona sufre esa angustia.
¿Puedo ser acusado de un delito por exhibición indecente pública en California?
Sí. El Cal. Penal Code 314 convierte la exhibición indecente en un delito menor para una primera infracción. Una exhibición cometida tras entrar ilegalmente a un hogar es sancionable con prisión estatal o hasta un año en la cárcel del condado, por lo que puede imputarse como delito grave o como delito menor. La infracción es un delito grave en una segunda condena o condena posterior bajo la subdivisión 1 de esa sección, o en una primera condena bajo la subdivisión 1 cometida por una persona con una condena previa bajo el Penal Code 288 por un acto lascivo con un menor.
¿Es el mantenimiento de registros del 18 U.S.C. 2257 una ley de California?
No. Los requisitos de mantenimiento de registros para productores de contenido sexualmente explícito bajo el 18 U.S.C. 2257 son federales, no un estatuto de California. Aplican independientemente de cualquier cosa en el Código Penal de California.
Actualizaciones
Se corrigieron las sanciones por una primera infracción de distribución de imagen íntima sin consentimiento, por una condena reiterada de distribución de obscenidad y por exhibición indecente tras una entrada ilegal, se corrigió el umbral de imágenes agravantes de material de abuso sexual infantil, y se añadió la ley estatal sobre distribución de material dañino a un menor.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Penal Code
§ 311.2Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Every person who knowingly sends or causes to be sent, or brings or causes to be brought, into this state for sale or distribution, or in this state possesses, prepares, publishes, produces, or prints, with intent to distribute or to exhibit to others, or who offers to distribute, distributes, or exhibits to others, any obscene matter is for a first offense, guilty of a misdemeanor. If the person has previously been convicted of any violation of this section, the court may, in addition to the punishment authorized in Section 311.9, impose a fine not exceeding fifty thousand dollars ($50,000).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 91 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Zeitlin v. Arnebergh (California Supreme Court 1963, 59 Cal. 2d 901)“…ion 311, 2 and that its sale would not violate Penal Code section 311.2. 3 Plaintiffs appended to…”
- Perrine v. Municipal Court (California Supreme Court 1971, 5 Cal. 3d 656)“…time petitioner admitted a 1968 conviction for violation of Penal Code section 311.2 (selling, distributing, or exhibiting o…”
- Bloom v. Municipal Court (California Supreme Court 1976, 16 Cal. 3d 71)“…ity today attempt to save the California obscenity statute (Pen. Code, § 311.2) through incorporating by reference the…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 311.11Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(a) (1) Every person who knowingly possesses or controls any matter, representation of information, data, or image, including, but not limited to, any film, filmstrip, photograph, negative, slide, photocopy, videotape, video laser disc, computer hardware, computer software, computer floppy disc, data storage media, CD-ROM, or computer-generated equipment or any other computer-generated image that contains or incorporates in any manner, any film, filmstrip, or any digitally altered or artificial-intelligence-generated matter, the production of which involves the use of a person under 18 years of age, knowing that the matter depicts a person under 18 years of age personally engaging in or simulating sexual conduct, as defined in subdivision (d) of Section 311.4, is guilty of a felony and shall be punished by imprisonment in the state prison, or a county jail for up to one year, or by a fine not exceeding two thousand five hundred dollars ($2,500), or by both the fine and imprisonment.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 167 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Tecklenburg v. Appellate Division (2009) interpretó que la Penal Code 311.11(a) abarca una imagen mostrada en una pantalla de computadora, por lo que los archivos de caché más la prueba de que el acusado los buscó y los vio sostuvieron la condena. People v. Gonzalez (2012) sostuvo que el registro obligatorio por una condena bajo la 311.11, y no por violación estatutaria, no vulnera la igualdad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Holford (California Court of Appeal 2012, 203 Cal. App. 4th 155)✓Un registro de libertad condicional en el cuarto de Holford halló un disco duro con un video de pornografía infantil entre 46,000 archivos; el tribunal no encontró abuso de discreción al reproducir los 25 minutos completos ante el jurado, ya que la estipulación ofrecida no cubría el elemento de conocimiento de la sección 311.11.
- Tecklenburg v. Appellate Division of Superior Court (California Court of Appeal 2009, 169 Cal. App. 4th 1402)✓Tecklenburg usó sus computadoras de casa y del trabajo para buscar sitios de pornografía infantil, pasar de sus páginas de inicio y ampliar imágenes en pantalla; el tribunal sostuvo que esa conducta fue posesión o control con conocimiento bajo la sección 311.11(a), aun sin prueba de que supiera del caché, y confirmó.
- People v. Gonzalez (California Court of Appeal 2012, 211 Cal. App. 4th 132)✓Gonzalez se declaró culpable de poseer al menos 40 imágenes de pornografía infantil e impugnó el registro obligatorio de delincuentes sexuales; el tribunal sostuvo que exigir el registro por una condena bajo la sección 311.11, pero no por violación estatutaria, no viola la igualdad ante la ley.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 647Vigentecitada en 19 de nuestros artículos
Except as provided in paragraph (5) of subdivision (b) and in subdivisions (k) and (l), a person who commits any of the following acts is guilty of disorderly conduct, a misdemeanor: (a) An individual who solicits anyone to engage in or who engages in lewd or dissolute conduct in a public place or in a place open to the public or exposed to public view. (b) (1) An individual who solicits, or who agrees to engage in, or who engages in, an act of prostitution with the intent to receive compensation, money, or anything of value from another person. An individual agrees to engage in an act of prostitution when, with specific intent to so engage, the individual manifests an acceptance of an offer or solicitation by another person to so engage, regardless of whether the offer or solicitation was made by a person who also possessed the specific intent to engage in an act of prostitution. (2) An individual who solicits, or who agrees to engage in, or who engages in, an act of prostitution with another person who is 18 years of age or older in exchange for the individual providing compensation, money, or anything of value to the other person.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 593 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):In re Giannini (1968) anuló las condenas bajo el Código Penal 647(a) porque la fiscalía no presentó prueba de los estándares comunitarios, y equiparó "lewd or dissolute" con lo obsceno solo para juzgar un baile presuntamente obsceno presentado ante un público.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Morrison v. State Board of Education (California Supreme Court 1969, 1 Cal. 3d 214)“…public beach and the teacher was arrested for violation of Penal Code section 647, subdivision (a), and convicted, on his…”
- People v. Laiwa (California Supreme Court 1983, 34 Cal. 3d 711)“…to arrest him for being under the influence of a narcotic. (Pen. Code, § 647, subd. (f).) [1] He moved, however, to…”
- In Re Cregler (California Supreme Court 1961, 56 Cal. 2d 308)✓Un hombre con una condena previa por robo fue arrestado por estar de pie en una estación de autobuses de San Francisco bajo la versión de vagancia de la section 647 anterior a 1961. La corte rechazó su planteamiento de vaguedad, interpretó que merodear exige permanecer para cometer un delito y negó el hábeas corpus.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 314Vigente
Every person who willfully and lewdly, either: 1 Exposes his person, or the private parts thereof, in any public place, or in any place where there are present other persons to be offended or annoyed thereby; or, 2 Procures, counsels, or assists any person so to expose himself or take part in any model artist exhibition, or to make any other exhibition of himself to public view, or the view of any number of persons, such as is offensive to decency, or is adapted to excite to vicious or lewd thoughts or acts, is guilty of a misdemeanor. Every person who violates subdivision 1 of this section after having entered, without consent, an inhabited dwelling house, or trailer coach as defined in Section 635 of the Vehicle Code, or the inhabited portion of any other building, is punishable by imprisonment in the state prison, or in the county jail not exceeding one year. Upon the second and each subsequent conviction under subdivision 1 of this section, or upon a first conviction under subdivision 1 of this section after a previous conviction under Section 288, every person so convicted is guilty of a felony, and is punishable by imprisonment in state prison.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 198 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re Lynch (California Supreme Court 1972, 8 Cal. 3d 410)“…ed penalty for second-offense indecent exposure provided by Penal Code section 314 violates the prohibition of the Califor…”
- Lucido v. Superior Court (California Supreme Court 1990, 51 Cal. 3d 335)“…of petitioner Arasimo Settemo Lucido for indecent exposure (Pen. Code, § 314, subd. 1; further statutory references…”
- In Re Giannini (California Supreme Court 1968, 69 Cal. 2d 563)“…r of the nightclub in which she danced, guilty of violating Penal Code section 314, subdivision 1 (wilful and lewd exposur…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 311.9Vigente
(a) Every person who violates subdivision (a) of Section 311.2 or Section 311.5 is punishable by fine of not more than one thousand dollars ($1,000) plus five dollars ($5) for each additional unit of material coming within the provisions of this chapter, which is involved in the offense, not to exceed ten thousand dollars ($10,000), or by imprisonment in the county jail for not more than six months plus one day for each additional unit of material coming within the provisions of this chapter, and which is involved in the offense, not to exceed a total of 360 days in the county jail, or by both that fine and imprisonment. If that person has previously been convicted of any offense in this chapter, or of a violation of Section 313.1, a violation of subdivision (a) of Section 311.2 or Section 311.5 is punishable as a felony by imprisonment pursuant to subdivision (h) of Section 1170. (b) Every person who violates subdivision (a) of Section 311.4 is punishable by fine of not more than two thousand dollars ($2,000) or by imprisonment in the county jail for not more than one year, or by both that fine and imprisonment, or by imprisonment pursuant to subdivision (h) of Section 1170.
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Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1973
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re Lynch (California Supreme Court 1972, 8 Cal. 3d 410)“…ears), employ minors to print or distribute obscene matter (Pen. Code, § 311.9. subd. (b); up to 5 years), forge presc…”
- Zeitlin v. Arnebergh (California Supreme Court 1963, 59 Cal. 2d 901)“…ale of obscene matter to adults constitutes a misdemeanor. (Pen. Code, § 311.9.) Thus the defendant ordinarily will be…”
- People v. Burrows (California Court of Appeal 1968, 260 Cal. App. 2d 228)“…nder section 311.4; this makes the second offense a felony (Pen. Code, § 311.9, subd. (b)). The appeal is from a…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 313.1Vigente
(a) Every person who, with knowledge that a person is a minor, or who fails to exercise reasonable care in ascertaining the true age of a minor, knowingly sells, rents, distributes, sends, causes to be sent, exhibits, or offers to distribute or exhibit by any means, including, but not limited to, live or recorded telephone messages, any harmful matter to the minor shall be punished as specified in Section 313.4. It does not constitute a violation of this section for a telephone corporation, as defined by Section 234 of the Public Utilities Code, to carry or transmit messages described in this chapter or to perform related activities in providing telephone services. (b) Every person who misrepresents himself or herself to be the parent or guardian of a minor and thereby causes the minor to be admitted to an exhibition of any harmful matter shall be punished as specified in Section 313.4.
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Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2018
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Berry v. City of Santa Barbara (California Court of Appeal 1995, 40 Cal. App. 4th 1075)“…rt made certain findings: (1) The ordinance is permitted by Penal Code section 313.1, subdivision (d); 2 (2) th…”
- People v. Jensen (California Court of Appeal 2003, 7 Cal. Rptr. 3d 609)“…misdemeanor distribution of harmful matter in violation of Penal Code section 313.1, subdivision (a) (hereafter the misdeme…”
- BRIAN T. v. Pacific Bell (California Court of Appeal 1989, 210 Cal. App. 3d 894)“…instead to request an injunction to restrain violations of Penal Code sections 313.1 and 311.2. We observe that this alterna…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 313.4Vigente
Every person who violates Section 313.1, other than subdivision (e), is punishable by fine of not more than two thousand dollars ($2,000), by imprisonment in the county jail for not more than one year, or by both that fine and imprisonment. However, if the person has been previously convicted of a violation of Section 313.1, other than subdivision (e), or of any section of Chapter 7.5 (commencing with Section 311) of Title 9 of Part 1 of this code, the person shall be punished by imprisonment pursuant to subdivision (h) of Section 1170.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1996
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Crawford v. Lungren (Court of Appeals for the Ninth Circuit 1996, 96 F.3d 380)“…for as much as one year, or both for the first conviction. Cal.Penal Code § 313.4. Subsequent violations can lead to felo…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 18
§ 2257Record keeping requirementsVigentecitada en 34 de nuestros artículos
Whoever produces any book, magazine, periodical, film, videotape, digital image, digitally- or computer-manipulated image of an actual human being, picture, or other matter which— contains one or more visual depictions made after November 1, 1990 of actual sexually explicit conduct; and is produced in whole or in part with materials which have been mailed or shipped in interstate or foreign commerce, or is shipped or transported or is intended for shipment or transportation in interstate or foreign commerce; shall create and maintain individually identifiable records pertaining to every performer portrayed in such a visual depiction.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 68 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Connection Distributing Co. v. The Honorable Janet Reno (1998) confirmó la negación de una medida cautelar preliminar contra la sección 2257. Free Speech Coalition, Inc. v. Attorney General of the United States (2012) la revisó como neutral en cuanto al contenido bajo escrutinio intermedio, criterio que el Tercer Circuito luego sustituyó por escrutinio estricto.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. X-Citement Video, Inc. (Supreme Court of the United States 1994, 513 U.S. 64)“…rformers with independent penalties for failure to comply. 18 U. S. C. §§ 2257 (a) and (i) (1988 ed. and Supp. V); Am…”
- Connection Distributing Co. v. The Honorable Janet Reno (Court of Appeals for the Sixth Circuit 1998, 154 F.3d 281)✓Una revista para swingers que publicaba anuncios sexualmente explícitos impugnó las obligaciones de registro de edad y etiquetado de la sección 2257; el tribunal la trató como neutral en cuanto al contenido, no halló probabilidad sustancial de éxito bajo la Primera Enmienda y confirmó la negativa de la medida cautelar.
- Free Speech Coalition, Inc. v. Attorney General of the United States (Court of Appeals for the Third Circuit 2012, 677 F.3d 519)✓Productores de cine para adultos, fotógrafos y educadores sexuales impugnaron las obligaciones de registro de la sección 2257; el tribunal las halló neutrales en cuanto al contenido y dirigidas a proteger a los niños, pero anuló la desestimación de los reclamos de la Primera y Cuarta Enmienda para desarrollar el expediente.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Cal. Penal Code § 311.2: Material obsceno, distribución y material de abuso sexual infantil(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code § 311.11: Posesión de material de abuso sexual infantil(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code § 647(j)(4): Conducta desordenada, distribución no autorizada de imágenes íntimas(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code § 314: Exhibición indecente(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- AB 1043 (2025): Ley de Aseguramiento de Edad Digital, texto del proyecto de ley y estatus de promulgación(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- AB 3080 (2023-24): estatus del proyecto de ley mostrando su muerte en Asignaciones del Senado(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code § 311.9: Sanción para infracciones de obscenidad, incluida la exposición a delito grave con una condena previa(leginfo.legislature.ca.gov)
- Cal. Penal Code § 313.1: Distribución de material dañino a un menor(leginfo.legislature.ca.gov)
- Cal. Penal Code § 313.4: Sanción por infracciones de la Sección 313.1(leginfo.legislature.ca.gov)
- Cal. Penal Code § 19: Sanción predeterminada para un delito menor(leginfo.legislature.ca.gov)