South Carolina
Leyes de Gas Pimienta y Pistola Paralizante en Carolina del Sur (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 14 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Carolina del Sur redacta su regla de gas pimienta al revés que la mayoría de los estados: la posesión es ilegal por defecto, y una excepción de autodefensa con un límite de capacidad, aproximadamente 1.69 onzas líquidas, la hace legal. Un segundo estatuto fuera del capítulo de armas convierte en delito grave arrojar o colocar un dispositivo de gas lacrimógeno cerca de una tienda, teatro o residencia. Las pistolas paralizantes no tienen ningún estatuto de posesión, solo un delito grave por quitarle una a un oficial de policía o correccional, y Carolina del Sur derogó su delito general de armas ocultas en 2024.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Carolina del Sur, principalmente las Secciones 16-7-160, 16-23-405, 16-23-415, 16-23-430, 16-23-460, 16-23-470, 16-23-495, 23-31-210, 23-31-215 y 23-31-510 del S.C. Code. No cubre los procedimientos separados de solicitud y licencia de permiso de armas ocultables de Carolina del Sur (Título 23, Capítulo 31, Artículo 4) más allá de las definiciones y las disposiciones de no requerir permiso que se explican más adelante.
¿Es legal portar gas pimienta en Carolina del Sur?
Sí, pero Carolina del Sur enmarca la regla como una excepción a una prohibición en lugar de una legalización directa, y un estatuto separado alcanza cómo se usa cerca de personas y edificios. S.C. Code Sección 16-23-470(A) establece: «Es ilegal que cualquier persona, excepto un oficial de la ley autorizado, posea, use, transporte, venda o compre una máquina o arma de gas lacrimógeno, o sus partes, o cualquier munición, cápsulas o equipo que pueda usarse en un arma o máquina de gas lacrimógeno». La misma subsección de inmediato excluye el uso ordinario de autodefensa: «Es legal que una persona, únicamente con fines de autodefensa, posea, use, transporte, venda o compre una máquina o arma de gas lacrimógeno, o sus partes, o munición, cápsulas o equipo para una máquina o arma de gas lacrimógeno, pero la capacidad de un cartucho, cápsula o envase de gas lacrimógeno no excederá los cincuenta centímetros cúbicos, ni una máquina o arma de gas lacrimógeno tendrá la capacidad de disparar un cartucho, cápsula o envase de más de cincuenta centímetros cúbicos». Cincuenta centímetros cúbicos son 50 mililitros, aproximadamente 1.69 onzas líquidas. Ese es un límite de capacidad real y textual, tanto en el envase como en el dispositivo mismo, no una sugerencia: un envase minorista común de 2, 3 o 4 oz. líquidas, y cualquier aerosol para osos (típicamente de 7.9 a 9.0 oz. líquidas), lo excede, mientras que un pequeño envase de llavero de aproximadamente 0.5 a 0.75 oz. líquidas no lo hace.

Ni la Sección 16-23-470 ni ninguna otra disposición del Título 16, Capítulo 23 define «máquina o arma de gas lacrimógeno» ni nombra por separado la oleorresina de capsicina, el ingrediente activo de la mayoría del gas pimienta minorista. El estatuto de Carolina del Sur no traza la distinción entre gas lacrimógeno CN/CS y gas pimienta OC que los estatutos de otros estados detallan explícitamente; las palabras sencillas de la excepción de autodefensa cubren una «máquina o arma de gas lacrimógeno» en general, sin una definición específica de gas pimienta por separado que confirme o excluya un envase OC ordinario. La subsección (C) permite por separado que el gas lacrimógeno se compre, venda, transporte o use para matar insectos o roedores, fuera de un envase estilo arma de gas lacrimógeno, con autorización escrita de un agente del condado, una excepción agrícola limitada no relacionada con la autodefensa.
Una persona que viola la Sección 16-23-470, al poseer un dispositivo de gas lacrimógeno fuera de la excepción de autodefensa o al exceder su límite de 50cc, comete un delito menor sancionable con hasta tres años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambos.
La Ley de Permisos de Armas Ocultables de Carolina del Sur, en el Título 23, Capítulo 31, confirma por separado que portar gas pimienta no requiere permiso. La Sección 23-31-215(O)(1) establece que «un permiso emitido conforme a este artículo no se requiere para una persona: (a) que porta un dispositivo de autodefensa generalmente considerado no letal, incluida la sustancia comúnmente conocida como ‘gas pimienta’; o (b) que porta un arma ocultable de una manera no prohibida por la ley». Esa es la propia etiqueta estatutaria de Carolina del Sur para el producto que describe esta sección, y es la respuesta directa a si se requiere un permiso: no se requiere.
Un segundo estatuto, fuera del Título 16, Capítulo 23 por completo, alcanza cómo se usa un dispositivo de gas lacrimógeno o gas pimienta en lugar de cómo se posee. S.C. Code Sección 16-7-160 convierte en ilegal que una persona que no sea un oficial de policía en servicio «coloque o arroje una bomba fétida, bomba de gas lacrimógeno, bomba de humo, o dispositivo similar que contenga olores desagradables u ofensivos, pueda infligir lesión, o cause temor suficiente para incitar un motín o condiciones de pánico en o en estrecha proximidad a un edificio público, almacén, teatro, estadio, arena, cine, residencia privada, casa de huéspedes, u otro edificio o estructura donde las personas se alojen, congreguen o residan». «Bomba de gas lacrimógeno» se nombra directamente, y «o dispositivo similar» es una cláusula abierta, de modo que un envase ordinario de gas pimienta desplegado dentro o cerca de uno de esos lugares cae dentro de sus palabras sencillas. Una primera infracción es un delito menor, hasta tres años o una multa de $3,000, o ambos; se convierte en delito grave, hasta diez años o una multa de $10,000, o ambos, si la persona causa daño corporal grave o lesión. Si un envase de mano cuenta como «colocado o arrojado» en un encuentro determinado es una cuestión de hecho que el texto de este estatuto no resuelve por sí solo, pero el escenario que más preocupa al lector, rociar a un agresor dentro de una tienda, teatro, o edificio de apartamentos, es exactamente lo que describe esta sección.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Carolina del Sur?
Efectivamente sin regular, en el sentido de que ningún estatuto de Carolina del Sur restringe la posesión civil ordinaria de pistola paralizante, y la portación oculta también forma parte de esa respuesta ahora. El Título 16, Capítulo 23, el capítulo de armas de Carolina del Sur, no contiene un estatuto dedicado de posesión de pistola paralizante, y la propia sección de definiciones de la Ley de Permisos de Armas Ocultables del Título 23, Capítulo 31, la Sección 23-31-210(5), define «arma ocultable» como «un arma de fuego con una longitud menor de doce pulgadas», un término específico de armas de fuego que no tiene nada que ver con un dispositivo electrónico. Pero ese mismo capítulo nombra por separado un «dispositivo de autodefensa generalmente considerado no letal», la categoría en la que cae una pistola paralizante: la Sección 23-31-215(O)(1) establece que «un permiso emitido conforme a este artículo no se requiere para una persona: (a) que porta un dispositivo de autodefensa generalmente considerado no letal, incluida la sustancia comúnmente conocida como ‘gas pimienta’; o (b) que porta un arma ocultable de una manera no prohibida por la ley». Una pistola paralizante normalmente se describiría de la misma manera, como un «dispositivo de autodefensa generalmente considerado no letal», aunque el estatuto nombra solo el gas pimienta como su ejemplo. En sustancia, nada depende de esa inferencia: un permiso bajo el artículo se requiere únicamente para un «arma ocultable», que la Sección 23-31-210(5) limita a un arma de fuego, de modo que ninguna disposición de permiso alcanza a una pistola paralizante en primer lugar. El antiguo estatuto general de armas ocultas de Carolina del Sur, la Sección 16-23-460, «Portación de armas ocultas; decomiso de armas», era la única disposición que plausiblemente alcanzaba la portación oculta de un arma que no fuera de fuego, como una pistola paralizante. Fue derogada con vigencia desde el 7 de marzo de 2024 por la Ley No. 111 de 2024, la Ley de Portación Constitucional/Preservación de la Segunda Enmienda de Carolina del Sur, y nada la reemplazó como un delito de portación oculta independiente. La misma ley añadió la Sección 16-23-495, «Delito de arma ocultable», pero esa sección es un agravante de sentencia consecutiva, no un delito de portación: se aplica únicamente cuando una persona es condenada por un delito separado que involucra «un arma ocultable, según se define en la Sección 23-31-210(5)», la misma definición limitada a armas de fuego, imputado como su propio cargo junto con ese delito subyacente, añadiendo hasta tres años cumplidos de forma consecutiva. No llena el vacío para una pistola paralizante, y después de la derogación de 2024 no existe ningún delito general de arma oculta en Carolina del Sur.

El único lugar donde la ley de Carolina del Sur menciona una pistola paralizante por su nombre es S.C. Code Sección 16-23-415, y va en la dirección opuesta a una restricción de posesión. Convierte en delito grave que «una persona que le quita un arma de fuego, pistola paralizante o dispositivo taser a un oficial de la ley o a un oficial correccional» sea «culpable de un delito grave y, previa condena, debe ser encarcelada por no más de cinco años, o multada con no más de cinco mil dólares, o ambos», pero solo «si concurren todas las siguientes circunstancias en el momento en que se toma el arma de fuego»: la persona sabe o tiene razón para creer que el individuo es un oficial de la ley o correccional; el oficial está desempeñando funciones oficiales, o el hecho de quitársela está directamente relacionado con esas responsabilidades profesionales; la persona quita el arma sin el consentimiento del oficial; el oficial está autorizado por su empleador a portar el arma en el desempeño de sus funciones; y «el oficial de la ley o el oficial correccional está autorizado por su empleador a portar el arma fuera de servicio y se ha identificado como oficial de la ley». Deben cumplirse las cinco condiciones. Ese estatuto protege a los oficiales de que les quiten su equipo, y no dice nada sobre un civil ordinario que compra, posee o porta una pistola paralizante. Ningún estatuto de Carolina del Sur establece una edad mínima, un requisito de permiso, o una regla de personas prohibidas específica para la posesión civil de pistola paralizante.
Dónde no se puede portar ninguno de los dos dispositivos
El estatuto de armas en propiedad escolar de Carolina del Sur, S.C. Code Sección 16-23-430(A), prohíbe, con excepciones para las fuerzas del orden y el personal autorizado por la escuela, portar en propiedad de escuela primaria o secundaria «un cuchillo, con una hoja de más de dos pulgadas de largo, una cachiporra, un tubo o poste metálico, armas de fuego, o cualquier otro tipo de arma, dispositivo u objeto que pueda usarse para infligir lesión corporal o la muerte». Esa categoría general se hace eco de S.C. Code Sección 16-23-405(A), que define «arma» para todo el capítulo: «Salvo por las disposiciones relacionadas con rifles y escopetas de la Sección 16-23-460, según se usa en este capítulo, ‘arma’ significa arma de fuego (rifle, escopeta, pistola, o dispositivo similar que propulsa un proyectil mediante la energía de un explosivo), una cachiporra, un tubo o poste metálico, o cualquier otro tipo de dispositivo u objeto que pueda usarse para infligir lesión corporal o la muerte». La Sección 16-23-460, la disposición sobre rifles y escopetas que esta definición todavía referencia de forma cruzada, fue derogada en 2024 (ver más abajo), lo cual la propia Nota del Editor del estatuto señala sin cambiar el texto operativo de la definición. La Corte de Apelaciones de Carolina del Sur ha interpretado directamente esta categoría general. In re Thomas Edward D., 344 S.C. 329, 543 S.E.2d 578 (Ct. App. 2001), explica que, a diferencia de un arma de fuego, un cuchillo con una hoja de más de dos pulgadas, una cachiporra, o un tubo o poste metálico, que son infracciones per se sin importar el uso, «es ‘cualquier otro tipo de dispositivo u objeto’ el que debe ser capaz de infligir lesión corporal o la muerte». In the Interest of Dave G., 324 S.C. 347, 477 S.E.2d 470 (Ct. App. 1996), aplicó esa prueba a una hoja de afeitar de aproximadamente una pulgada que el oficial describió como usada «para cortar papel, abrir cajas», y confirmó la adjudicación. Así que la prueba operativa es la capacidad, no el diseño o el uso previsto: el gas pimienta y una pistola paralizante son ambos capaces de infligir lesión corporal, de modo que ambos encajan en el texto sencillo de la categoría general bajo el estándar que aplican los propios tribunales de Carolina del Sur. Una infracción de la Sección 16-23-430 es un delito grave sancionable con una multa de hasta $1,000 o hasta cinco años de prisión, o ambos, con el arma sujeta a confiscación.

La excepción de vehículo de la Sección 16-23-430(B) se aplica «cuando el arma permanece dentro de un vehículo motorizado atendido o cerrado con seguro y está asegurada en una guantera cerrada, una consola cerrada, una cajuela cerrada, o en un contenedor cerrado asegurado con un cierre integral y transportado en el compartimento de equipaje del vehículo». El vehículo mismo debe estar atendido o cerrado con seguro; el compartimento o contenedor dentro de él debe estar cerrado, sin necesidad de estar cerrado con seguro por separado. Una enmienda de 2024, parte de la Ley de Portación Constitucional/Preservación de la Segunda Enmienda de Carolina del Sur, eliminó una referencia previa que eximía a las personas con licencia para portar un arma oculta bajo el Título 23, Capítulo 31, Artículo 4 de esta subsección; debido a que ese artículo de permisos se define alrededor de armas de fuego específicamente, el cambio no afecta cómo la Sección 16-23-430 trata el gas pimienta o una pistola paralizante.
La misma ley de 2024 que enmendó la subsección (B), en una sección diferente, derogó el delito general de armas ocultas discutido anteriormente bajo pistolas paralizantes (Sección 16-23-460), de modo que fuera de una escuela y las reglas específicas de gas lacrimógeno ya cubiertas, ningún estatuto actual de Carolina del Sur convierte la portación oculta de gas pimienta o una pistola paralizante en un delito.
Ordenanzas locales y preferencia estatal
S.C. Code Sección 23-31-510 establece que ningún condado, municipio u otra subdivisión política «puede promulgar ningún reglamento u ordenanza que regule o intente regular ... la transferencia, propiedad, posesión, portación o transporte de armas de fuego, munición, componentes de armas de fuego, o cualquier combinación de estas cosas». Esa preferencia estatal se limita a armas de fuego y munición; no menciona el gas lacrimógeno, el gas pimienta, ni las pistolas paralizantes en ninguna parte de su texto. Un condado o municipio de Carolina del Sur, por lo tanto, no está bloqueado por el estado para adoptar su propia ordenanza que regule el gas pimienta o las pistolas paralizantes, a diferencia de las armas de fuego que la Sección 23-31-510 reserva al estado.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Según 18 U.S.C. § 930(a), quien posea o haga que esté presente a sabiendas «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) fija hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretende usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesión corporal grave, excepto que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular son «fácilmente capaces de» causar lesión corporal grave es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación legal de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal incidental a la caza u otros fines legales», y el inciso (h) exige que se publique un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de este, propiedad o arrendado por el Gobierno Federal, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para evitar la descarga accidental, y los aerosoles que contienen más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los Tasers, las pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en el equipaje facturado solo si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden fijar reglas más estrictas.
Parques nacionales. Las regulaciones del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque excepto según lo dispongan las regulaciones (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida según las leyes del Estado en el que se ubique el área del parque o una parte de esta».
Aviso legal: Este artículo proporciona información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistola paralizante de Carolina del Sur a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Carolina del Sur para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de gas pimienta y pistola paralizante por estado. Los estatutos de autodefensa de Carolina del Sur se cubren por separado en la página de leyes de autodefensa de Carolina del Sur.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar gas pimienta en Carolina del Sur?
Sí, únicamente con fines de autodefensa. S.C. Code Sección 16-23-470 prohíbe poseer una «máquina o arma de gas lacrimógeno» en general, pero excluye la posesión legal de autodefensa, sujeto a un límite de 50 centímetros cúbicos, aproximadamente 1.69 onzas líquidas, tanto en el envase como en la capacidad de disparo del dispositivo; la mayoría de los envases minoristas de 2 a 4 oz. y cualquier aerosol para osos exceden ese límite. No se requiere permiso: la Sección 23-31-215(O)(1)(a) confirma que un permiso de armas ocultables «no se requiere para una persona que porta un dispositivo de autodefensa generalmente considerado no letal, incluida la sustancia comúnmente conocida como gas pimienta». Por separado, S.C. Code Sección 16-7-160 convierte en delito, hasta delito grave, colocar o arrojar un dispositivo de gas lacrimógeno en o cerca de una tienda, teatro, o residencia.
¿Cuál es la sanción por un dispositivo ilegal de gas lacrimógeno en Carolina del Sur?
Depende de qué estatuto se aplique. Bajo S.C. Code Sección 16-23-470, poseer un dispositivo de gas lacrimógeno fuera de la excepción de autodefensa o exceder su límite de capacidad de 50cc es un delito menor sancionable con hasta tres años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambos. Bajo S.C. Code Sección 16-7-160, colocar o arrojar una bomba de gas lacrimógeno o dispositivo similar cerca de una tienda, teatro, o residencia es un delito menor (hasta tres años o una multa de $3,000) que se convierte en delito grave (hasta diez años o una multa de $10,000) si causa daño corporal grave.
¿Es legal una pistola paralizante en Carolina del Sur?
No hay ningún estatuto de Carolina del Sur que restrinja la posesión civil o la portación oculta de una pistola paralizante. El Título 16, Capítulo 23 (armas) no tiene un estatuto dedicado de posesión de pistola paralizante, y la Ley de Permisos de Armas Ocultables del Título 23, Capítulo 31 define «arma ocultable» como un arma de fuego específicamente. La Sección 23-31-215(O)(1)(a) de ese mismo capítulo nombra solo el gas pimienta como ejemplo de un «dispositivo de autodefensa generalmente considerado no letal» que no requiere permiso, una categoría en la que una pistola paralizante normalmente también caería, aunque nada depende de eso: un permiso bajo el artículo se requiere únicamente para un «arma ocultable» específica de armas de fuego, de modo que ninguna disposición de permiso alcanza a una pistola paralizante de todos modos. El antiguo estatuto general de armas ocultas de Carolina del Sur, que podría haber alcanzado una pistola paralizante oculta, fue derogado en 2024 y nada lo reemplazó como delito de portación; la Sección 16-23-495 de la ley de 2024 es un agravante de sentencia que se adhiere únicamente a una condena separada relacionada con armas de fuego, no una regla sustituta de posesión o portación. La única mención estatutaria de una pistola paralizante, la Sección 16-23-415, tipifica quitarle una a un oficial de la ley o correccional, y solo cuando se cumplen las cinco condiciones específicas.
¿Se puede llevar gas pimienta o una pistola paralizante a propiedad escolar de Carolina del Sur?
El estatuto de armas escolares de Carolina del Sur, la Sección 16-23-430, prohíbe portar «cualquier otro tipo de arma, dispositivo u objeto que pueda usarse para infligir lesión corporal o la muerte» en propiedad escolar. La Corte de Apelaciones de Carolina del Sur ha interpretado esa categoría general para exigir únicamente que el objeto sea capaz, no diseñado, de infligir lesión corporal o la muerte, aplicándola incluso a una hoja de afeitar de aproximadamente una pulgada usada para cortar papel y abrir cajas, aunque el tribunal trata si un objeto determinado cumple con esa prueba como una cuestión de hecho en lugar de decidirla categóricamente; bajo ese estándar, un envase ordinario de gas pimienta o una pistola paralizante muy probablemente calificarían. Una infracción es un delito grave, hasta $1,000 y cinco años, a menos que el arma permanezca dentro de un vehículo atendido o cerrado con seguro en un compartimento o contenedor cerrado.
¿Pueden las ciudades de Carolina del Sur regular el gas pimienta o las pistolas paralizantes localmente?
Sí. El estatuto de preferencia estatal sobre regulación local de Carolina del Sur, la Sección 23-31-510, se aplica únicamente a armas de fuego, munición y componentes de armas de fuego. No menciona el gas pimienta ni las pistolas paralizantes, de modo que un condado o municipio no está bloqueado por el estado para adoptar su propia ordenanza para ninguno de los dos dispositivos.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Sección 16-23-470 - Posesión ilegal de arma de gas lacrimógeno o munición(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 16-7-160 - Uso ilegal de bombas fétidas u otros dispositivos que contienen olores desagradables u ofensivos(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 16-23-460 - Derogada (anteriormente Portación de armas ocultas; decomiso de armas)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 16-23-495 - Delito de arma ocultable(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 16-23-405 - Definición de «arma»(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 16-23-415 - Quitar un arma de fuego u otra arma a un oficial de la ley(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 16-23-430 - Portación de arma en propiedad escolar(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 23-31-210 - Definiciones (Ley de Permisos de Armas Ocultables)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Sección 23-31-215 - Emisión de permisos; requisitos; excepciones al requisito de permiso(scstatehouse.gov).gov
- In re Thomas Edward D., 344 S.C. 329, 543 S.E.2d 578 (Ct. App. 2001)(courtlistener.com)
- In the Interest of Dave G., 324 S.C. 347, 477 S.E.2d 470 (Ct. App. 1996)(courtlistener.com)
- S.C. Code Sección 23-31-510 - Armas de fuego o munición, regulación local prohibida(scstatehouse.gov).gov
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué Puedo Llevar? Gas Pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué Puedo Llevar? Pistolas Paralizantes/Dispositivos de Electrochoque(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov