Colorado
Leyes de Gas Pimienta y Pistolas Paralizantes en Colorado (2026)
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Un envase ordinario portátil de gas pimienta o gas lacrimógeno no conlleva ningún estatuto propio en Colorado; el artículo de armas del estado regula una «pistola de gas», un dispositivo fabricado para lanzar proyectiles cargados de gas, no un envase de aerosol. Una pistola paralizante está regulada de forma más directa: Colorado la define, convierte en delito grave el uso ilegal de una durante un delito, y la alcanza a través del estatuto estatal de posesión por delincuentes convictos.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Colorado, principalmente Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-101, 18-12-102, 18-12-105, 18-12-105.5, 18-12-105.6, 18-12-106.5, 18-12-108, 18-12-108.5, 18-12-108.7, 18-1-901, 18-4-513, y el título 29, artículo 11.7. No cubre el estatuto de permiso de portación oculta de pistolas de Colorado.
¿Es legal el gas pimienta en Colorado?
Sí. Un envase de aerosol portátil ordinario de gas pimienta, gas lacrimógeno u otro aerosol de defensa química es legal de comprar, portar y poseer en Colorado, porque el Artículo 12, el artículo de armas del estado, no lo define ni lo regula. Lo que el Artículo 12 sí regula es una «pistola de gas». El Colo. Rev. Stat. § 18-12-101(1)(n) define «pistola de gas» como «un dispositivo diseñado para lanzar proyectiles cargados de gas que liberan su contenido después de haber sido lanzados desde el dispositivo», e incluye los proyectiles fabricados para tal dispositivo. La sección 18-12-102(2) enumera una pistola de gas como «arma ilegal» junto con una cachiporra, una navaja balística y nudilleras metálicas, y el § 18-12-102(4) convierte en delito menor de clase 1 poseer a sabiendas un arma ilegal. Esa definición cubre un dispositivo fabricado para lanzar proyectiles cargados de gas, como un lanzador de bolas de pimienta o de gas lacrimógeno, y los proyectiles para él; no describe un envase de aerosol portátil llevado en un bolso o en un llavero. La sección 18-12-102(5) otorga una defensa afirmativa ante un cargo por pistola de gas para un oficial de policía, un miembro de las fuerzas armadas o de la Guardia Nacional de Colorado que actúe en el desempeño legítimo de sus funciones, o una persona que posea un permiso y licencia válidos para el arma. El Artículo 12 no contiene ninguna edad mínima separada, límite de capacidad o fórmula, ni restricción de compra que nombre el gas pimienta, el gas lacrimógeno o un aerosol de defensa química.

¿Es legal la pistola paralizante en Colorado?
Sí, para la posesión simple y legal. Colorado sí regula directamente una pistola paralizante, a diferencia de un envase de aerosol ordinario, pero su regulación se dirige al mal uso y a ciertas personas, no a la portación ordinaria. El Colo. Rev. Stat. § 18-12-101(1)(x) define «pistola paralizante» como «un dispositivo capaz de inmovilizar temporalmente a una persona mediante la aplicación de una descarga eléctrica», una definición que se aplica en todo el Artículo 12. La sección 18-12-106.5, «Uso de pistolas paralizantes», establece: «Una persona comete un delito grave de clase 5 si a sabiendas y de forma ilegal usa una pistola paralizante en la comisión de un delito penal». Ese delito depende del uso ilegal durante un delito, no de poseer o portar una pistola paralizante para defensa propia ordinaria; el Artículo 12 no contiene ninguna sección separada que restrinja la posesión simple o la portación de una pistola paralizante. El Tribunal de Apelaciones de Colorado interpreta «usa» de forma amplia: en People v. Wheeler, 170 P.3d 817 (Colo. App. 2007), donde el acusado activó un bastón paralizante frente a otros estudiantes pero nunca los tocó ni intentó tocarlos, el tribunal sostuvo que la sección 18-12-106.5 «crea inequívocamente un delito separado siempre que una pistola paralizante facilite la comisión del delito subyacente, se descargue o no». Wheeler y People v. Bass, 155 P.3d 547 (Colo. App. 2006), también sostienen que el delito subyacente no es un delito menor incluido en el cargo de pistola paralizante, por lo que las dos condenas no se fusionan.

El estatuto de posesión por delincuentes convictos de Colorado, § 18-12-108(1), convierte en delito grave de clase 5 que una persona previamente condenada por un delito grave calificado posea, use o porte a sabiendas «un arma de fuego... o cualquier otra arma que esté sujeta a las disposiciones de este artículo 12». Tanto el delito de pistola paralizante del § 18-12-106.5 como el delito de pistola de gas del § 18-12-102 se ubican dentro del Artículo 12, por lo que ese lenguaje, en su forma literal, alcanza tanto una pistola paralizante como una pistola de gas; ninguna decisión de apelación publicada de Colorado interpreta esta frase como aplicada específicamente a una pistola paralizante. Un envase portátil de gas pimienta, que no es una pistola de gas, queda fuera del Artículo 12 y fuera de esta prohibición de posesión por delincuentes.
Lugares restringidos y penas
El estatuto de armas en escuelas, colegios y universidades de Colorado, § 18-12-105.5(1)(a), prohíbe portar, llevar o poseer a sabiendas y de forma ilegal, sin autorización legal, «un arma mortal según se define en la sección 18-1-901(3)(e) que no sea un arma de fuego» en el terreno de cualquier escuela primaria, intermedia, secundaria básica, secundaria o vocacional pública o privada, o cualquier colegio, universidad o seminario público o privado; violarlo es un delito grave de clase 6. La definición general de «arma mortal» de Colorado, § 18-1-901(3)(e), tiene dos ramas: «(I) Un arma de fuego, cargada o descargada; o (II) Un cuchillo, garrote, o cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que, por la manera en que se usa o se pretende usar, sea capaz de producir la muerte o lesión corporal grave». La primera rama nombra únicamente un arma de fuego; la segunda es funcional en lugar de una lista de artículos nombrados, y ninguna de las dos ramas nombra una pistola paralizante o gas pimienta. Debido a que el § 18-12-105.5(1)(a) alcanza únicamente un arma mortal «que no sea un arma de fuego», es la rama (II) la que rige aquí, por lo que si una pistola paralizante o el gas pimienta cuentan como «arma mortal» para este delito grave de predios escolares depende de cómo se use o se pretenda usar en un caso dado. El estatuto también conlleva excepciones: el propio § 18-12-105.5(1)(a) exime una manifestación pública autorizada, los deberes necesarios de un empleado, y la participación en una actividad extracurricular o equipo deportivo autorizado, y el § 18-12-105.5(3) añade que no es un delito si el arma está descargada y permanece dentro de un vehículo en propiedad de un colegio o universidad, si la persona está en su propia vivienda, lugar de negocio, o en propiedad bajo su control, o si la persona porta el arma en un automóvil privado para la protección legítima de una persona o propiedad mientras viaja. Esa excepción de vehículo privado cubre el caso real más común, una persona con un envase de aerosol o una pistola paralizante en un auto en el campus.

El estatuto de predios del Capitolio de Colorado, § 18-12-105(1)(c), convierte por separado en delito menor de clase 1 portar, llevar o poseer, sin autorización legal, «cualquier explosivo, dispositivo incendiario u otro dispositivo peligroso» en la propiedad de o dentro de cualquier edificio que albergue las cámaras, galerías u oficinas de la Asamblea General, o donde se esté celebrando una audiencia o reunión legislativa. El estatuto complementario para ese mismo lugar, § 18-12-105.3, nombra únicamente un arma de fuego, por lo que el lenguaje de «otro dispositivo peligroso» del § 18-12-105(1)(c) es una prueba funcional, el mismo tipo de cuestión que el estatuto de predios escolares, en lugar de una lista que nombre el gas pimienta o una pistola paralizante. La sección 18-12-105(2) exime a toda la sección, incluido el (1)(c), de aplicarse a una persona en su propia vivienda, lugar de negocio, o en propiedad bajo su control, y a una persona en un automóvil privado u otro medio de transporte privado que porte un arma para la protección legítima mientras viaja, la misma situación de vehículo privado que con mayor probabilidad se presenta en la práctica.
Colorado no fija una edad mínima estatutaria para comprar o poseer gas pimienta o una pistola paralizante. Las disposiciones de armas para menores del Artículo 12, § 18-12-108.5 y § 18-12-108.7, alcanzan únicamente un arma de fuego: el § 18-12-108.5(1)(a) prohíbe a una persona menor de 18 años poseer a sabiendas «cualquier pistola», y el título y el inciso (3) del § 18-12-108.7 se extienden también a «proporcionar un arma de fuego que no sea una pistola a un menor», por lo que juntas las dos secciones cubren las armas de fuego en general en lugar de únicamente una pistola. Ninguna de las dos alcanza el gas pimienta o una pistola paralizante.
Ningún estatuto de Colorado exime en general a un gobierno local de regular el gas pimienta o una pistola paralizante mediante ordenanza. El título 29, artículo 11.7, ha permitido expresamente, en lugar de eximir, la regulación local de armas de fuego desde una enmienda de 2021: el § 29-11.7-103(1) establece: «A menos que se prohíba expresamente de otro modo conforme a la ley estatal, un gobierno local puede promulgar una ordenanza, regulación u otra ley que rija o prohíba la venta, compra, transferencia o posesión de un arma de fuego, munición, o componente o accesorio de arma de fuego», siempre que no sea menos restrictiva que la ley estatal. Ese artículo alcanza únicamente un arma de fuego, munición, o un componente o accesorio de arma de fuego; no contiene ninguna referencia a un aerosol químico o a un arma de defensa electrónica, por lo que una ordenanza municipal o de condado que aborde cualquiera de los dos dispositivos en general no se ve afectada por él. Sin embargo, un estatuto separado y más estrecho sí alcanza ambos dispositivos: el § 18-12-105.6(2)(b) dispone: «No obstante cualquier otra disposición de la ley, ningún municipio, condado, ni ciudad y condado tendrá la autoridad para promulgar o hacer cumplir ninguna ordenanza o resolución que restrinja la capacidad de una persona de viajar con un arma en un automóvil privado u otro medio de transporte privado para cazar o para la protección legítima de la persona propia o de otra, o de su propiedad, mientras viaja hacia, a través de, o dentro de una jurisdicción municipal, de condado, o de ciudad y condado», aunque la sección se titule «Limitación de las ordenanzas locales relativas a las armas de fuego en vehículos privados». La palabra «arma» en el texto operativo no está limitada a un arma de fuego, y el § 18-12-105.6(2)(a) confirma que este tipo de viaje, «salvo lo descrito en la sección 18-12-114.5, no es un delito». La única decisión de Colorado que interpreta la sección trató el texto operativo de la misma manera: en Trinen v. City & County of Denver, 53 P.3d 754 (Colo. App. 2002), el Tribunal de Apelaciones evaluó las ordenanzas de Denver que alcanzaban «cualquier arma peligrosa o mortal» frente a la sección 18-12-105.6 y dijo que la Asamblea General «dejó claro que quería únicamente limitar, no eliminar, las ordenanzas locales que regulan la portación de armas en vehículos privados». Trinen también sostuvo que la frase que entonces tenía el estatuto, «hacia o a través de», dejaba a las ordenanzas locales en libertad de alcanzar el viaje enteramente dentro de una jurisdicción; la Asamblea General modificó el inciso (2) en 2003 para que dijera «hacia, a través de, o dentro de», el texto vigente hoy. Así que, si bien los gobiernos locales pueden regular de otro modo el gas pimienta y las pistolas paralizantes, no pueden hacer cumplir una ordenanza que restrinja a una persona de portar cualquiera de los dos dispositivos en un vehículo privado para la protección legítima mientras viaja.
Las penas ligadas directamente a una pistola paralizante o a una pistola de gas en Colorado son limitadas y dependen de las circunstancias: el uso ilegal de una pistola paralizante en la comisión de un delito es un delito grave de clase 5 conforme al § 18-12-106.5, la posesión a sabiendas de una pistola de gas es un delito menor de clase 1 conforme al § 18-12-102(4), y la posesión de cualquiera de los dos por una persona con una condena previa calificada por delito grave es un delito grave de clase 5 separado conforme al § 18-12-108. No existe un estatuto de pena dedicado, ya sea delito grave o menor, para un envase portátil de gas pimienta en Colorado; el mal uso normalmente se imputaría, si acaso, conforme a la ley general de asalto en lugar de un delito específico del dispositivo. Sí existe una disposición estrecha específica de sustancias: el § 18-4-513, «Uso criminal de una sustancia nociva», convierte en infracción civil depositar, sin consentimiento, «cualquier bomba fétida o dispositivo, irritante o sustancia de olor ofensivo» en el terreno, edificio o vehículo de otra persona con la intención de interferir con su uso o disfrute de este, una descripción que una descarga de gas pimienta en el auto o la casa de alguien podría cumplir; el uso razonable de una sustancia nociva por un oficial de policía en el desempeño de sus funciones es una defensa afirmativa.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión civil de gas pimienta o de una pistola paralizante. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Conforme a 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretenda usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para causar, o que es fácilmente capaz de causar, la muerte o lesión corporal grave, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ inches de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular son «fácilmente capaces» de causar lesión corporal grave es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación legal de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal en relación con la caza u otros fines legales», y el inciso (h) exige que se coloque un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de él de propiedad del Gobierno Federal o arrendado por este, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si cuenta con un mecanismo de seguridad para evitar una descarga accidental, y los aerosoles que contienen más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los tásers, las pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en el equipaje facturado solo si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Las regulaciones del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo disponen las regulaciones (36 CFR 2.4(b)(1)). El 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida conforme a las leyes del Estado en el que se ubique el área del parque o una parte de ella».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes de Colorado vigentes a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Colorado para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes por estado. Las leyes de defensa propia de Colorado se cubren por separado en la página de leyes de defensa propia de Colorado.
Los estatutos citados están vigentes hasta la sesión de 2026. Última actualización: 2026-09-22.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar gas pimienta en Colorado?
Sí. El artículo de armas de Colorado no define ni regula un envase portátil de gas pimienta. Regula una «pistola de gas», un dispositivo diseñado para lanzar proyectiles cargados de gas, como arma ilegal conforme al Colo. Rev. Stat. 18-12-102(2), un delito menor de clase 1 poseerla a sabiendas conforme al 18-12-102(4). Esa definición no describe un envase de aerosol portátil.
¿Es legal la pistola paralizante en Colorado?
Sí, para la posesión ordinaria. Colorado define «pistola paralizante» en el Colo. Rev. Stat. 18-12-101(1)(x) y penaliza el uso ilegal de una durante un delito como delito grave de clase 5 conforme al 18-12-106.5, pero el Artículo 12 no contiene ninguna sección separada que restrinja la posesión simple o la portación de una pistola paralizante para defensa propia, aunque People v. Wheeler, 170 P.3d 817 (Colo. App. 2007), sostiene que «usa» cubre una pistola paralizante que meramente facilita el delito subyacente, se descargue o no.
¿Puede un delincuente convicto poseer una pistola paralizante en Colorado?
El estatuto de posesión por delincuentes convictos de Colorado, 18-12-108, prohíbe a una persona con una condena previa calificada por delito grave poseer «cualquier otra arma que esté sujeta a las disposiciones de este artículo 12», lo que en su forma literal incluye una pistola paralizante porque el delito de pistola paralizante se ubica dentro del Artículo 12. Ninguna decisión de apelación publicada de Colorado aplica esa frase específicamente a una pistola paralizante, pero el texto estatutario la alcanza.
¿Se puede portar gas pimienta o una pistola paralizante en un campus escolar de Colorado?
El delito grave de armas en predios escolares de Colorado, 18-12-105.5, prohíbe un «arma mortal» según se define funcionalmente en el 18-1-901(3)(e), cualquier cosa capaz de producir la muerte o lesión corporal grave por la manera en que se usa o se pretende usar, por lo que la cobertura depende de cómo se use un dispositivo. El estatuto exime un arma descargada dejada dentro de un vehículo en propiedad universitaria y un arma portada en un vehículo privado para la protección legítima mientras se viaja.
¿Existe una edad mínima para comprar gas pimienta o una pistola paralizante en Colorado?
No. Los estatutos de armas para menores de Colorado, 18-12-108.5 y 18-12-108.7, alcanzan únicamente un arma de fuego, no el gas pimienta ni una pistola paralizante. Ni ese estatuto ni ninguna otra sección del Artículo 12 fija una edad mínima para ninguno de los dos dispositivos de esta página.
Fuentes y referencias
- Colo. Rev. Stat. 18-12-101 - Definiciones (pistola de gas, (1)(n); pistola paralizante, (1)(x))(colorado.public.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-12-102 - Posesión de un arma peligrosa o ilegal (pistola de gas, delito menor de clase 1)(colorado.public.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-12-105 - Portación ilegal de un arma oculta; posesión ilegal de armas (predios del Capitolio, (1)(c); excepciones de toda la sección, (2))(colorado.public.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-12-105.5 - Portación ilegal de un arma; predios escolares, de colegio o universidad(colorado.public.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-12-105.6 - Limitación de las ordenanzas locales relativas a las armas de fuego en vehículos privados (el inciso (2)(b) prohíbe una ordenanza local que restrinja viajar con un arma en un automóvil privado para la protección legítima)(colorado.public.law)
- Trinen v. City & County of Denver, 53 P.3d 754 (Colo. App. 2002) - interpreta el C.R.S. 18-12-105.6; las ordenanzas locales de armas en vehículos quedan limitadas, no eliminadas(static.case.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-12-106.5 - Uso de pistolas paralizantes (delito grave de clase 5, uso ilegal durante un delito penal)(colorado.public.law)
- People v. Wheeler, 170 P.3d 817 (Colo. App. 2007) - «usa» cubre una pistola paralizante que facilita el delito subyacente, se descargue o no(static.case.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-12-108 - Posesión de armas por delincuentes previos (delito grave de clase 5, alcanza cualquier arma del Artículo 12)(colorado.public.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-12-108.5 y 18-12-108.7 - Posesión de pistolas por menores; proporcionar o permitir ilegalmente que un menor posea una pistola; proporcionar ilegalmente un arma de fuego que no sea una pistola a un menor(colorado.public.law)
- Colo. Rev. Stat. 18-4-513 - Uso criminal de una sustancia nociva (infracción civil; irritante depositado en el terreno, edificio o vehículo de otra persona)(colorado.public.law)
- Colo. Rev. Stat. título 29, artículo 11.7 - Regulaciones locales de armas de fuego permitidas (29-11.7-103, desde 2021 permite expresamente la regulación local de armas de fuego no menos restrictiva que la ley estatal; limitado a armas de fuego, munición y componentes)(colorado.public.law)
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Gas pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Pistolas paralizantes/dispositivos de descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov