South Dakota
Leyes de Fuegos Artificiales en Dakota del Sur (2026): Ventanas, Prohibición Forestal
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Dakota del Sur permite una categoría definida de «fuegos artificiales de consumo» vendida solo por mayoristas y minoristas con licencia, restringida a ventanas de calendario específicas para la venta y el uso y a una prohibición de venta en horario nocturno, con una prohibición estatal separada en bosques, parques y una zona de amortiguamiento alrededor de las Black Hills, según SDCL Chapter 34-37.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de fuegos artificiales de Dakota del Sur bajo SDCL Chapter 34-37 (§§34-37-1 a 34-37-20, todas las secciones vigentes salvo las derogadas §§34-37-10.6, 34-37-14 y 34-37-20) y el estatuto general de sanciones por delitos menores, SDCL §22-6-2: la definición de fuegos artificiales de consumo, las exenciones de todo el capítulo, las licencias (incluida la revocación de licencia por una infracción reincidente), las ventanas de venta y uso, los deberes en el punto de venta, la prohibición forestal y de parques, la opción local por condado, y las sanciones. No describe por separado los mecanismos exclusivos para mayoristas/fabricantes del capítulo (fuegos artificiales presentados al departamento para examen según §34-37-6; reglas de envío fuera del estado y evidencia de entrega según §§34-37-12 y 34-37-12.1; la facultad general de aplicación y los formularios de registro del departamento según §§34-37-17 y 34-37-18), ninguno de los cuales establece una regla sobre la que actúe un comprador o usuario consumidor, ni las ordenanzas municipales de código contra incendios más allá del mecanismo de peligro de incendio por condado descrito aquí.
Qué Es Legal: Una Categoría Definida de «Fuegos Artificiales de Consumo»
Dakota del Sur no deja que los fuegos artificiales «permitidos» se infieran; el estatuto vincula la categoría directamente a una norma de la industria y a una regla federal de etiquetado:

"Los fuegos artificiales permitidos son los fuegos artificiales de consumo enumerados en el Chapter 3 del American Pyrotechnics Association Inc., Standard 87-1, edición de 2001, y que cumplen con las regulaciones de etiquetado promulgadas por la U.S. Consumer Product Safety Commission 16 C.F.R. 1507 vigentes al 1 de enero de 2019. El uso de fuegos artificiales que no sean permitidos, salvo que este capítulo lo autorice, es un delito menor Clase 1."
SDCL §34-37-5
La propia sección de definiciones del capítulo fija esa categoría a una clase de peligro específica del DOT: los «fuegos artificiales de consumo» son aquellos «clasificados como 1.4G, UN0336 bajo el American Pyrotechnics Association Standard 87-1, edición de 2001», mientras que los «fuegos artificiales de exhibición», la clase más grande regulada por la ATF y usada normalmente solo en eventos públicos, están clasificados 1.3G, UN0335, según §34-37-1(1)-(2).
Qué No Está Permitido
Poseer, vender, ofrecer a la venta, introducir al estado o usar cualquier pirotecnia comúnmente llamada fuegos artificiales que no sean fuegos artificiales de consumo es un delito menor Clase 1, según §34-37-4. Una prohibición relacionada y más limitada se enfoca en la composición en lugar de la categoría: fabricar, usar o desechar un fuego artificial de consumo hecho total o parcialmente de dinamita, nitroglicerina o pólvora gigante, de una manera que ponga en peligro la seguridad de alguien, también es un delito menor Clase 1, según §34-37-3. Poseer cualquier fuego artificial no enumerado según §34-37-5 es un delito menor Clase 1 separado, y los fuegos artificiales en sí pueden ser incautados bajo una orden judicial, retenidos como evidencia y destruidos tras una condena, o devueltos si la persona es declarada no culpable, según §34-37-16.
Dakota del Sur también prohíbe una geografía mucho más amplia de lo que la mayoría de los lectores asume. El estatuto alcanza todos los bosques, parques y tierras del Game, Fish and Parks en el estado, no solo las Black Hills:
"Ninguna persona puede vender o hacer que se venda, usar o hacer que se use, ninguna pirotecnia de ningún tipo ni ningún fuego artificial de consumo dentro de los límites exteriores del Black Hills Forest Fire Protection District. Ninguna persona puede usar o hacer que se use ninguna pirotecnia o fuego artificial de consumo dentro de una zona que se extiende trescientos pies más allá de los límites exteriores del Black Hills Forest Fire Protection District en este estado. Ninguna persona puede vender o hacer que se venda, usar o hacer que se use, ninguna pirotecnia de ningún tipo ni ningún fuego artificial de consumo dentro de ningún bosque nacional, parque nacional, bosque estatal, o cualquier tierra propiedad o arrendada por el Department of Game, Fish and Parks sin autorización escrita del departamento..."
SDCL §34-37-11
Una primera infracción de esta prohibición es un delito menor Clase 2, pero una segunda infracción o posterior aumenta a un delito menor Clase 1, uno de los pocos aumentos por reincidencia en todo el capítulo.
Licencias
Nadie puede vender, tener para la venta u ofrecer a la venta fuegos artificiales como mayorista o minorista sin una licencia emitida por el Department of Public Safety, un delito menor Clase 1 si se infringe, según §34-37-2. Una solicitud de licencia de mayorista conlleva una tarifa de $500 y una licencia de minorista una tarifa de $25; un minorista también debe obtener una licencia de ventas minoristas separada, de $25 por período de venta, solicitada al menos 15 días antes de que comience el período de venta, que vence 60 días después de que termine el período de venta, y que debe exhibirse en todo momento en el lugar del negocio. Nadie menor de 18 años puede tener una licencia, y un licenciatario no puede emplear ni permitir que un menor de 18 años venda, dispense u ofrezca fuegos artificiales a la venta, según §34-37-2.1, ambos un delito menor Clase 1 si se infringen. Un minorista que desee vender a residentes fuera del estado fuera de la ventana minorista base puede obtener una licencia de temporada temprana (1 de mayo al 26 de junio) o una licencia de temporada tardía (6 de julio al 31 de agosto, más 28 de diciembre al 1 de enero), cada una por una tarifa de $1,000; un licenciatario ubicado al oeste del río Missouri bajo esta licencia extendida debe entregar a cada cliente una copia de la ley de prohibición de uso de fuegos artificiales y un mapa del Black Hills Forest Fire Protection District con cualquier venta fuera de la ventana base del 27 de junio al 5 de julio, según §34-37-2.2. Una licencia no es una protección permanente: para un licenciatario declarado culpable de una segunda infracción o posterior en cualquier parte del capítulo, el departamento puede revocar o suspender la licencia y negarse a renovarla, según §34-37-15.
Ventana de Venta y Horario
La venta minorista está restringida a dos ventanas, y el estatuto prohíbe por separado las ventas nocturnas sin importar la fecha:

"Una persona es culpable de un delito menor Clase 1 si ofrece cualquier fuego artificial a la venta a otra persona al por menor fuera del período entre el veintisiete de junio y el cinco de julio o del período entre el veintiocho de diciembre y el primero de enero. ... Un minorista con licencia no puede realizar ninguna venta de fuegos artificiales entre las doce de la medianoche y las siete de la mañana."
SDCL §34-37-10
Un titular de licencia fuera del estado puede vender a no residentes durante las ventanas de temporada temprana o tardía descritas anteriormente, y un licenciatario minorista de temporada tardía u ordinario puede vender tanto a residentes como a no residentes del 28 de diciembre al 1 de enero.
Ventana de Uso
El uso de fuegos artificiales de consumo funciona con su propio calendario, más restringido que la ventana de venta:
"Salvo que este capítulo disponga lo contrario, una persona es culpable de un delito menor Clase 2 si usa fuegos artificiales de consumo fuera del período del veintisiete de junio al primer domingo después del cuatro de julio, y del período que comienza el veintiocho de diciembre y termina el primero de enero."
SDCL §34-37-16.1
Tres categorías están exentas tanto del requisito de licencia de §34-37-2 como de esta ventana de uso, y pueden usarse todo el año: los efectos de humo que no vuelan, se desplazan ni explotan; las piezas de paracaídas de un solo disparo sin bengala; y cualquier artículo clasificado como novedad bajo APA 87-1 §3.2, según §34-37-16.2. Una disposición distinta y más amplia exime a un conjunto adicional de todo el capítulo, no solo del requisito de licencia y la ventana de uso: las cápsulas de papel de juguete que contienen no más de 0.25 granos de composición explosiva por cápsula, las señales de seguridad de transporte para ferrocarriles y otros transportistas públicos o privados, el uso por las fuerzas militares de EE. UU. o del estado o por oficiales de paz, y los cartuchos de fogueo vendidos o usados para un evento ceremonial, teatral o deportivo, según §34-37-7. Una cápsula de papel de juguete, un artículo genuinamente orientado al consumidor, queda completamente fuera del Chapter 34-37, no solo fuera de sus reglas de licencia y ventana de uso. Usar fuegos artificiales de consumo en un evento público o privado fuera de la ventana de uso requiere un permiso del municipio, township o condado donde se usarán los fuegos artificiales, comprados solo a un minorista o mayorista con licencia y realizados conforme a las normas NFPA 1124, según §34-37-13.1, un delito menor Clase 1 si se infringe, una clase de sanción notablemente más alta que el delito menor Clase 2 por simplemente usarlos fuera de la ventana sin ningún permiso de evento. Los fuegos artificiales de exhibición pueden usarse en cualquier evento público o privado sin restricción de fecha, pero aún necesitan un permiso local, comprarse solo a un mayorista con licencia, y cumplir con la norma NFPA 1123, según §34-37-13, también un delito menor Clase 1 si se infringe.
Requisitos en el Punto de Venta
Un local de venta minorista debe colocar un letrero que indique la distancia mínima de encendido, según §34-37-10.4, y un letrero con letras rojas de «NO SMOKING WITHIN FIFTY FEET» (prohibido fumar a menos de cincuenta pies), según §34-37-10.3. La estructura debe tener salidas adecuadas, según §34-37-10.2, y nadie puede vender fuegos artificiales desde un vehículo motorizado, según §34-37-10.1. Un minorista con licencia tampoco puede tener ningún dispositivo, aparato, receptáculo o quemador que emita una llama abierta en ninguna parte del local, un delito menor Clase 1, la sanción más severa de todas en el punto de venta, y debe mantener en el local, en todo momento, un extintor de incendios con clasificación de al menos 2-A, según §34-37-10.5. Cada una de estas es su propia disposición de delito menor. Los licenciatarios también deben mantener los registros de venta disponibles para la inspección del departamento, según §34-37-9.
Opción Local: Un Disparador por Peligro de Incendio, No una Exclusión Permanente
El mecanismo de opción local de Dakota del Sur es condicional, no una facultad general de prohibición municipal o de condado:

"Cualquier condado puede, mediante resolución, regular o prohibir el uso de fuegos artificiales fuera de los límites de cualquier municipio en aquellas áreas donde el peligro de incendio, según lo determine el índice de peligro de incendio en pastizales de Dakota del Sur publicado por el National Weather Service, haya alcanzado la categoría extrema en ese condado durante el período del veinte de junio al dos de julio, inclusive, y durante el período del veintiocho de diciembre al primero de enero, inclusive. Durante cualquiera de esos períodos, la acción del condado se suspende si el índice de peligro de incendio en pastizales baja de la categoría muy alta y vuelve a entrar en vigor si el índice de peligro de incendio en pastizales alcanza la categoría extrema."
SDCL §34-37-19
Una infracción de una resolución de condado adoptada bajo esta sección es un delito menor Clase 2.
Edad de Compra
El Chapter 34-37 no establece una edad mínima de compra o posesión para un consumidor que compre fuegos artificiales. El único requisito de edad de 18 años en el capítulo es del lado del vendedor: prohíbe que un menor de 18 años tenga una licencia de mayorista o minorista y prohíbe que un licenciatario permita que un menor de 18 años venda, dispense u ofrezca fuegos artificiales a la venta, según §34-37-2.1. Un lector no debe asumir que existe una regla de compra a los 18 años solo porque el umbral de licencia es 18.
Sanciones
El Chapter 34-37 etiqueta casi todas las infracciones como delito menor Clase 1 o Clase 2 directamente en su propia sección, en lugar de establecer una multa o pena de cárcel localmente. La exposición real para cada clase proviene del estatuto general:
"Los delitos menores se dividen en dos clases que se distinguen entre sí por las siguientes sanciones máximas autorizadas tras la condena: (1) delito menor Clase 1: un año de prisión en la cárcel del condado o una multa de dos mil dólares, o ambas; (2) delito menor Clase 2: treinta días de prisión en la cárcel del condado o una multa de quinientos dólares, o ambas."
SDCL §22-6-2
No existe un aumento general por reincidencia en todo el capítulo, pero la prohibición forestal y de parques de §34-37-11 es la excepción: una segunda infracción o posterior allí aumenta de un delito menor Clase 2 a uno Clase 1.
Cruzar las Fronteras Estatales
La ley federal establece el piso: 16 CFR 1500.17 y la Part 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo de la licencia de la ATF (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de cárcel, transportar fuegos artificiales hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas acuáticos y agencias federales; y la USPS Publication 52 § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales en el correo. La propia estructura de licencias de ventas fuera del estado de Dakota del Sur según §34-37-2.2, y su delito menor separado por transporte sin licencia de fuegos artificiales al estado para su venta según §34-37-8, significan que un vendedor que mueve fuegos artificiales a través de la frontera enfrenta tanto esta exposición de licencia específica del estado como el estatuto federal de transporte.
Para un estado vecino con una categoría de consumo más amplia y sin ventana de uso por calendario, consulte las leyes de fuegos artificiales de Dakota del Norte; para otro estado con una zona estricta de prohibición forestal al estilo Black Hills, consulte las leyes de fuegos artificiales de Montana.
Para ver cómo se compara la regla de Dakota del Sur con la de todos los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las resoluciones de peligro de incendio por condado y las sanciones cambian con frecuencia; verifique la regla vigente con el South Dakota Department of Public Safety o con su condado antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Dakota del Sur?
Sí, una categoría definida de «fuegos artificiales de consumo» es legal, vendida solo por un mayorista o minorista con licencia, según SDCL §34-37-5. La venta y el uso están limitados a ventanas de calendario específicas, y ambos están prohibidos en todo el Black Hills Forest Fire Protection District, su zona de amortiguamiento de 300 pies, y otras tierras forestales y de parques, según §34-37-11.
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Dakota del Sur?
La venta minorista solo se permite del 27 de junio al 5 de julio y del 28 de diciembre al 1 de enero, y nunca entre la medianoche y las 7:00 a.m., según §34-37-10. Un licenciatario de ventas fuera del estado puede vender a no residentes en una ventana de temporada temprana (1 de mayo al 26 de junio) o de temporada tardía (6 de julio al 31 de agosto, más 28 de diciembre al 1 de enero).
¿Cuándo se pueden usar legalmente los fuegos artificiales en Dakota del Sur?
Del 27 de junio hasta el primer domingo después del 4 de julio, y del 28 de diciembre al 1 de enero, según §34-37-16.1. Los efectos de humo, las piezas de paracaídas de un solo disparo sin bengala, y los artículos novedosos clasificados por la APA pueden usarse todo el año según §34-37-16.2, y las cápsulas de papel de juguete, las señales de seguridad de transporte, el uso militar/de oficiales de paz, y los cartuchos de fogueo ceremoniales o deportivos quedan completamente fuera del capítulo según §34-37-7.
¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Dakota del Sur?
El Chapter 34-37 no establece una edad mínima estatal de compra. La única regla de edad de 18 años en el capítulo se aplica a los vendedores: nadie menor de 18 años puede tener una licencia de fuegos artificiales ni ser empleado para venderlos, según §34-37-2.1.
¿Cuál es la sanción por una infracción de fuegos artificiales en Dakota del Sur?
La mayoría de las infracciones son un delito menor Clase 1 (hasta un año de cárcel o una multa de $2,000, o ambas) o un delito menor Clase 2 (hasta 30 días o una multa de $500, o ambas), según SDCL §22-6-2. Una segunda infracción o posterior de la prohibición forestal y de parques de Black Hills aumenta de un delito menor Clase 2 a uno Clase 1, según §34-37-11.
¿Puede un condado de Dakota del Sur restringir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Sí, pero solo de forma condicional. Un condado puede, mediante resolución, regular o prohibir el uso de fuegos artificiales fuera de los límites municipales durante las ventanas establecidas por ley, y solo donde el índice de peligro de incendio en pastizales de Dakota del Sur haya alcanzado el nivel «extremo» en ese condado, según §34-37-19. La restricción se levanta automáticamente si el índice baja de «muy alto».
Fuentes y referencias
- SDCL §34-37-1 - Definición de términos (fuegos artificiales de consumo, fuegos artificiales de exhibición)(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-2 - Licencias requeridas para la venta de fuegos artificiales(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-2.1 - Edad mínima para la venta o el despacho de fuegos artificiales(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-2.2 - Ventas a residentes fuera del estado; licencias de temporada temprana y tardía(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-5 - Fuegos artificiales de consumo permitidos(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-10 - Períodos y horario en que se permite la venta minorista(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-11 - Venta o uso prohibido en bosques, parques y otras áreas específicas(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-13 - Permiso para el uso de fuegos artificiales de exhibición en un evento(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-13.1 - Permiso para el uso de fuegos artificiales de consumo en un evento(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-16.1 - Períodos en que se permite el uso de fuegos artificiales de consumo(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-16.2 - Ciertos fuegos artificiales permitidos todo el año(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-19 - Regulación de fuegos artificiales por condado; índice de peligro de incendio en pastizales(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-7 - Exenciones del capítulo(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-10.5 - Llama abierta en el local minorista como delito menor; extintor de incendios requerido(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §34-37-15 - Revocación, suspensión o no renovación de la licencia(sdlegislature.gov).gov
- SDCL §22-6-2 - Clases de delitos menores y sanciones(sdlegislature.gov).gov
- 16 C.F.R. Part 1507 - Norma de seguridad de productos de consumo para dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 16 C.F.R. § 1500.17 - Normas de la CPSC sobre dispositivos con sustancias peligrosas prohibidas para fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 C.F.R. § 555.141(a)(7) - Exención de licencia de explosivos de la ATF para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales hacia un estado que prohíbe o regula específicamente su uso(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - Todos los fuegos artificiales son explosivos no aptos para el correo(pe.usps.com).gov