North Dakota
Leyes de Fuegos Artificiales en Dakota del Norte (2026): Ventanas de Venta, Edades y Sanciones
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Dakota del Norte permite que minoristas con licencia vendan una lista enumerada de fuegos artificiales de consumo a compradores de 12 años o más, pero solo durante dos breves ventanas estacionales. La prohibición general de venta de N.D. Cent. Code §23-15-02 está expresamente redactada «salvo que se disponga otra cosa en este capítulo», y el §23-15-01(2) es esa excepción: nombra diez categorías específicas de dispositivos que un minorista con licencia según el §23-15-04 puede vender del 27 de junio al 5 de julio y del 26 de diciembre al 1 de enero. Infringir el capítulo es un delito menor de clase B, y los fuegos artificiales ilegales se confiscan a expensas del propietario.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda el marco estatal de fuegos artificiales de Dakota del Norte según N.D. Cent. Code cap. 23-15: las ventanas de venta de minoristas con licencia, la lista enumerada de dispositivos, la sanción de delito menor de clase B, y la facultad municipal separada para regular el almacenamiento y el uso. No cubre cada ordenanza local que una ciudad o condado específico de Dakota del Norte pueda agregar sobre el marco estatal.
Lo Que Realmente Es Legal en Dakota del Norte
El capítulo de fuegos artificiales de Dakota del Norte se abre con una definición amplia de «fuegos artificiales» en el §23-15-01(1): cualquier composición combustible o explosiva, o sustancia o artículo, preparado para producir un efecto visible o audible mediante combustión, explosión, deflagración o detonación, y continúa incluyendo cartuchos de fogueo y pistolas, bastones o armas de juguete que usen un explosivo distinto de una cápsula de papel de juguete. La única exclusión verdadera de esa definición es estrecha: una cápsula de papel de juguete que contenga no más de 0.25 grano (16.20 miligramos) de composición explosiva por cápsula no es «fuegos artificiales» en absoluto. Nada más, incluidos los cohetes de botella analizados más abajo, queda excluido de la categoría por definición. Esa definición amplia va seguida inmediatamente por el §23-15-01(2), que es la excepción operativa: un minorista con licencia según el §23-15-04 puede vender, a cualquier persona de al menos 12 años, y solo durante dos ventanas de calendario específicas, diez categorías enumeradas de fuegos artificiales de consumo. La prohibición general de venta del §23-15-02 está expresamente sujeta a «salvo que se disponga otra cosa en este capítulo», lo que hace que la excepción del §23-15-01(2) sea la regla operativa real del capítulo, no una excepción estrecha.

Las Diez Categorías de Dispositivos Permitidos
Cada categoría del §23-15-01(2) tiene su propio límite de peso en la composición pirotécnica: luces estelares y dispositivos de 10 bolas (máx. 20 gramos), voladores tipo helicóptero (máx. 20 gramos), fuentes cilíndricas (máx. 75 gramos), fuentes de cono (máx. 50 gramos), ruedas (máx. 60 gramos por impulsor), antorchas iluminadoras y fuego de color (máx. 100 gramos), bengalas y varillas sumergidas (máx. 100 gramos), cometas y proyectiles con mortero integral (máx. 40 gramos), petardos de cáscara blanda (máx. 50 miligramos), y silbidos sin estallido (máx. 40 gramos). Un dispositivo que exceda el límite de peso de su categoría, o que no encaje en ninguna de las diez categorías, sigue prohibido incluso durante las ventanas de venta.
Tres límites adicionales se encuentran dentro de esas mismas categorías y pueden por sí solos convertir un dispositivo de legal a ilegal: la categoría de bengalas y varillas sumergidas excluye cualquier composición que contenga clorato por encima de 5 gramos; la categoría de cometas o proyectiles excluye cualquier cometa o proyectil diseñado para producir un efecto audible; y el límite de petardos de cáscara blanda también requiere que el dispositivo no mida más de 1.5 pulgadas de largo y 1/4 de pulgada de diámetro.
Ventanas de Venta
La venta al por menor con licencia se limita a dos ventanas: del 27 de junio al 5 de julio, y del 26 de diciembre al 1 de enero. No existe ninguna vía de venta todo el año ni basada en permisos fuera de estas fechas para la categoría minorista enumerada descrita arriba (un proceso de permiso separado cubre las exhibiciones públicas supervisadas, descritas más abajo).
El capítulo 23-15 regula la venta, no la detonación. El §23-15-02 prohíbe usar o detonar fuegos artificiales salvo que se disponga otra cosa en el capítulo, pero nada en el capítulo establece fechas u horarios de detonación; las dos fechas anteriores son solo ventanas de venta. Un municipio puede establecer sus propias restricciones de uso según el §40-05-01(38) (véase Regulación Local, más abajo); fuera de los límites de un municipio, el propio capítulo no proporciona ninguna ventana de uso separada.
Edad Mínima
Un minorista puede vender a cualquier persona que tenga al menos 12 años (§23-15-01(2)). Dakota del Norte no establece una edad de compra más alta para su categoría enumerada de fuegos artificiales de consumo.

Los Cohetes de Botella de Menos de 5/8 de Pulgada Están Prohibidos de la Venta, No Excluidos
Dakota del Norte no excluye los cohetes de botella de la definición de «fuegos artificiales». El §23-15-01(2)(a) hace lo contrario: prohíbe expresamente que un minorista con licencia ofrezca para la venta o distribuya un «cohete de cielo, comúnmente conocido como cohete de botella», si el diámetro exterior de su carcasa es menor de 5/8 de pulgada (15.875 milímetros) o la longitud de su carcasa es menor de 3.5 pulgadas (88.9 milímetros). Un cohete de botella de ese tamaño no puede venderse legalmente en Dakota del Norte en absoluto.
Un cohete de botella más grande que ese umbral sigue siendo un «cohete de cielo» según la amplia definición de fuegos artificiales del §23-15-01(1), y los cohetes de cielo no aparecen entre las diez categorías enumeradas que un minorista con licencia puede vender según el §23-15-01(2). Así que ningún tamaño de cohete de botella está realmente autorizado para la venta al por menor en Dakota del Norte; el único lenguaje específico del estatuto sobre cohetes de botella es una prohibición, no una excepción.
Permisos para Exhibiciones Públicas Supervisadas
Una exhibición pública supervisada de fuegos artificiales sigue siendo posible en Dakota del Norte a través de un proceso de permiso separado según el §23-15-03. Una exhibición realizada por un municipio o una asociación ferial dentro de sus propios límites no necesita ningún permiso. Cualquier otra persona debe presentar una solicitud por escrito al auditor de la ciudad al menos 15 días antes de la exhibición; el órgano de gobierno de la ciudad investiga la competencia del operador y la seguridad del lugar de la exhibición, y el auditor emite el permiso previo pago de una tarifa de $2. Para una exhibición fuera de un municipio incorporado, la solicitud se presenta en cambio ante el auditor del condado, y los comisionados del condado desempeñan el papel del órgano de gobierno. El permiso no es transferible, y una vez emitido, la venta, posesión, uso y distribución de fuegos artificiales para esa exhibición específica son legales únicamente para ese propósito. Esta vía de permiso es para exhibiciones públicas organizadas, no para la venta minorista individual al consumidor descrita arriba.
Licencias de Mayorista y Envío Fuera del Estado
El §23-15-04, titulado «Excepciones», es la sección de licencias para minoristas y mayoristas del capítulo, no una restricción general sobre la venta minorista y de consumo dentro del estado. Establece las solicitudes y tarifas de licencia (una licencia de distribuidor de $250, una licencia de minorista de $20), una vigencia de licencia por año calendario, un requisito de exhibición, y un deber de conservación de facturas. Dentro de ese marco de licencias, un mayorista, comerciante o intermediario con licencia puede vender al por mayor fuegos artificiales que no estén prohibidos de otro modo, y por separado, se permite la venta de cualquier tipo de fuegos artificiales para envío directo fuera del estado. Esa es una excepción de venta para exportación disponible para vendedores con licencia, no un derecho para que un distribuidor sin licencia mueva fuegos artificiales a través del estado: el §23-15-04(3) establece claramente que una persona sin licencia de mayorista o minorista no puede traer ningún fuego artificial a Dakota del Norte en absoluto (véase Cruzando Límites Estatales, más abajo).

Sanciones
Infringir el capítulo 23-15, incluida la venta fuera de las ventanas con licencia, la venta a un menor de 12 años, o la venta de un dispositivo fuera de las diez categorías enumeradas, es un delito menor de clase B según el §23-15-06. La clasificación de delito menor de clase B de Dakota del Norte conlleva un máximo de 30 días de prisión y una multa de $1,500, o ambos (§12.1-32-01). Los fuegos artificiales ilegales también se confiscan a expensas del propietario según el §23-15-05, una consecuencia separada del cargo por delito menor.
Regulación Local
Más allá del marco estatal, los municipios de Dakota del Norte tienen por separado la facultad, según N.D. Cent. Code §40-05-01(38), de regular y prohibir el almacenamiento de material combustible o explosivo, el uso de luces de llama abierta, la construcción de hogueras, y el uso o venta de petardos y fuegos artificiales. Esa facultad de venta importa más de lo que sugiere el lenguaje de almacenamiento y uso por sí solo: una ciudad de Dakota del Norte puede prohibir la venta al por menor de fuegos artificiales dentro de sus límites aunque el capítulo 23-15 autorice esa venta en todo el estado. La propia ordenanza de un municipio puede agregar más restricciones sobre el marco estatal de venta con licencia, por lo que un dispositivo legal según el capítulo 23-15 puede seguir siendo invendible, inutilizable o inalmacenable a nivel local.
Cruzando Límites Estatales
La propia ley de Dakota del Norte es más estricta que la ley federal en este punto, y se aplica sin importar la fecha del calendario o el tipo de dispositivo. El §23-15-02 prohíbe a cualquier persona, salvo que se disponga otra cosa en el capítulo 23-15, traer fuegos artificiales a Dakota del Norte, y el §23-15-04(3) lo establece claramente: una persona sin licencia de mayorista o minorista no puede traer ningún fuego artificial a este estado. Un consumidor que trae fuegos artificiales en su vehículo desde Montana, Dakota del Sur o Minnesota está infringiendo el capítulo 23-15, un delito menor de clase B según el §23-15-06, sea o no junio o diciembre y sea o no que el dispositivo estuviera de otro modo en la lista de venta enumerada.
La ley federal añade una capa separada sobre esa regla estatal. También es un delito transportar fuegos artificiales a un «Estado» que prohíba su venta o uso, o entregar fuegos artificiales para ese transporte, sabiendo que se entregarán, poseerán o usarán de una manera que la ley estatal prohíbe, con una excepción para los fuegos artificiales que solo pasan en tránsito continuo interestatal (18 U.S.C. §836). Ese estatuto define «Estado» como los distintos estados, territorios y posesiones de los Estados Unidos, y el Distrito de Columbia; no alcanza una ordenanza de condado o ciudad de la forma en que sí lo hace el propio capítulo 23-15 de Dakota del Norte.
Para un estado vecino con un marco minorista mucho más amplio y no estacional, vea las leyes de fuegos artificiales de Montana. Para un estado vecino con su propio régimen distinto, vea las leyes de fuegos artificiales de Minnesota.
Para ver cómo se comparan las ventanas de venta con licencia de Dakota del Norte con las de los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado. Las leyes de envases abiertos de Dakota del Norte son un estatuto separado y no se ven afectadas por las reglas de fuegos artificiales descritas aquí.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en los Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales, las ventanas de venta/uso y las sanciones cambian con frecuencia y a menudo están más restringidas por ordenanzas del condado o la ciudad más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su ciudad y condado específicos antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Dakota del Norte?
Sí, dentro de ciertos límites. N.D. Cent. Code §23-15-01(2) permite que los minoristas con licencia vendan diez categorías enumeradas de fuegos artificiales de consumo (cada una con su propio límite de peso) a compradores de 12 años o más, pero solo entre el 27 de junio y el 5 de julio y entre el 26 de diciembre y el 1 de enero. El capítulo regula la venta; no establece una ventana de detonación separada a nivel estatal.
¿Son legales las bengalas en Dakota del Norte?
Sí. Las bengalas y varillas sumergidas de hasta 100 gramos (con la composición de clorato limitada por separado a 5 gramos) son una de las diez categorías enumeradas de dispositivos que un minorista con licencia puede vender durante las dos ventanas estacionales de venta de Dakota del Norte (§23-15-01(2)).
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Dakota del Norte?
12 años. Un minorista con licencia puede vender las categorías enumeradas de fuegos artificiales de consumo a cualquier persona que tenga al menos 12 años (§23-15-01(2)).
¿Se puede tener una exhibición de fuegos artificiales en Dakota del Norte?
Sí, con un permiso según el §23-15-03. Una exhibición realizada por un municipio o asociación ferial dentro de sus propios límites no necesita permiso. Cualquier otra persona presenta una solicitud por escrito al auditor de la ciudad (o al auditor del condado, fuera de un municipio incorporado) con al menos 15 días de anticipación, paga una tarifa de $2, y el órgano de gobierno de la ciudad o del condado revisa la competencia del operador y la seguridad del sitio antes de emitir el permiso. Esta es una vía separada de la venta minorista individual al consumidor descrita arriba.
¿Puedo traer fuegos artificiales a Dakota del Norte desde otro estado?
No sin una licencia de mayorista o minorista. El §23-15-04(3) prohíbe que cualquier persona sin licencia según el capítulo 23-15 traiga fuegos artificiales a Dakota del Norte, e infringir el capítulo es un delito menor de clase B (§23-15-06). Una ley federal separada, 18 U.S.C. §836, también puede aplicarse sobre esa regla estatal si los fuegos artificiales se dirigen a un estado (no solo una ciudad o condado) que los prohíbe.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Dakota del Norte?
Infringir el capítulo 23-15, como vender fuera de las ventanas con licencia, vender un dispositivo fuera de las diez categorías enumeradas, o traer fuegos artificiales al estado sin licencia, es un delito menor de clase B (§23-15-06), sancionable con hasta 30 días y una multa de $1,500. Los fuegos artificiales ilegales también se confiscan a expensas del propietario (§23-15-05).
Fuentes y referencias
- N.D. Cent. Code §23-15-01 (Definición de fuegos artificiales; venta minorista con licencia de fuegos artificiales de consumo enumerados autorizada del 27 de junio al 5 de julio y del 26 de dic al 1 de ene, edad 12+)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code §23-15-02 (Prohibición general de venta, expresamente sujeta a las excepciones del capítulo)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code §23-15-03 (Permiso de exhibición pública supervisada)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code §23-15-04 (Licencia de minorista; venta al por mayor para envío fuera del estado no prohibida)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code §23-15-05 (Confiscación de fuegos artificiales ilegales a expensas del propietario)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code §23-15-06 (Sanción de delito menor de clase B por infringir el capítulo)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code §40-05-01(38) (Facultad municipal para regular el almacenamiento, uso y venta de fuegos artificiales, y llama abierta)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code §12.1-32-01 (Delito menor de clase B: máximo 30 días de prisión, multa de $1,500, o ambos)(ndlegis.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 (Transporte de fuegos artificiales a un estado que prohíbe su venta o uso; «Estado» definido para excluir subdivisiones políticas)(uscode.house.gov).gov