Montana
Leyes de Fuegos Artificiales en Montana (2026): Ventanas de Venta y Sanciones
Revisado internamente antes de su publicación. · 16 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Montana permite la venta al por menor de «fuegos artificiales permisibles», su término para la categoría federal de fuegos artificiales de consumo, durante dos ventanas cada año, del 24 de junio al 5 de julio y del 29 al 31 de diciembre, según Mont. Code Ann. §§ 50-37-105 y 50-37-106. Infringir este capítulo, Título 50, capítulo 37, es un delito menor según § 50-37-110, sancionable con una multa de $100 a $500, de 30 días a 6 meses en la cárcel del condado, o ambos, y el capítulo permite por separado que un funcionario de bomberos decomise las existencias ilegales a costa del propietario.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de fuegos artificiales de Montana bajo Mont. Code Ann. §§ 50-37-101 a 50-37-110 y § 7-33-4206: la categoría de dispositivo de fuegos artificiales permisibles, las dos ventanas estatutarias de venta, las restricciones de uso basadas en ubicación, la regla de edad del vendedor, la autoridad de opción local, y la sanción de delito menor del capítulo. No aborda las ordenanzas de ciudades o pueblos más allá del estatuto de opción local.
Qué Permite Montana: Fuegos Artificiales Permisibles
El estatuto de Montana define su categoría legal por referencia a reglas federales en lugar de enumerar dispositivos en el código estatal:

«Los fuegos artificiales permisibles incluyen y se limitan a aquellos que cumplen con la definición de fuegos artificiales de consumo según lo dispuesto en 27 CFR 555.11 y que cumplen con las regulaciones de construcción, composición química y etiquetado de la U.S. consumer product safety commission, según lo establecido en 16 CFR, partes 1500 y 1507.»
Mont. Code Ann. § 50-37-105
Eso vincula la categoría legal de Montana a la misma clasificación federal de fuegos artificiales de consumo 1.4G que usan la mayoría de los estados de permiso amplio. Cualquier cosa fuera de esa definición federal, incluidos los fuegos artificiales verdaderamente de grado espectáculo, no está disponible para los consumidores individuales y en cambio requiere un permiso de espectáculo público supervisado.
Ventana de Venta
La venta al por menor de fuegos artificiales permisibles está limitada a dos ventanas calendario:
«Una persona, empresa o corporación puede ofrecer fuegos artificiales permisibles, según se definen en 50-37-105, de cualquier tipo para la venta al por menor únicamente durante los siguientes períodos: (1) del 24 de junio al 5 de julio; y (2) del 29 de diciembre al 31 de diciembre.»
Mont. Code Ann. § 50-37-106
La ventana de invierno es corta, solo tres días, y no se extiende hacia enero como ocurre en la mayoría de los estados vecinos. La venta al por menor fuera de estas ventanas es ilegal, y § 50-37-103(4) prohíbe por separado la venta de fuegos artificiales permisibles por pedido postal sin importar la fecha.
Dónde No se Pueden Vender ni Detonar los Fuegos Artificiales
Montana no fija una ventana estatal de fecha de detonación más allá de las ventanas de venta anteriores, pero fija varias restricciones basadas en la ubicación sobre dónde pueden venderse o encenderse los fuegos artificiales permisibles:
«(5) Es ilegal vender u ofrecer para la venta fuegos artificiales según se definen en 50-37-101 o fuegos artificiales permisibles según se enumeran en 50-37-105 a menos de 300 pies de un hospital o iglesia. (6) Es ilegal que un individuo, empresa, sociedad o corporación detone o haga detonar cualquier pirotecnia, fuegos artificiales según se definen en 50-37-101, o fuegos artificiales permisibles según se enumeran en 50-37-105: (a) dentro de los límites exteriores de un bosque, parque o área recreativa estatal; (b) a menos de 100 pies de un local de venta minorista de fuegos artificiales; (c) desde, dentro de, o hacia un vehículo motorizado; o (d) en las cercanías de otra persona o grupo de personas o cualquier animal de una manera que probablemente los exponga al riesgo de lesión.»
Mont. Code Ann. § 50-37-103(5)-(6)
Reglas de Edad: el Vendedor, No el Comprador
La restricción de edad de Montana está redactada en torno a quién puede vender, no quién puede comprar:

«Es ilegal que un individuo menor de 18 años posea para la venta, venda u ofrezca para la venta dentro del estado fuegos artificiales permisibles según se enumeran en 50-37-105.»
Mont. Code Ann. § 50-37-103(2)
El capítulo de fuegos artificiales de Montana no fija ninguna edad mínima estatal para comprar fuegos artificiales permisibles. Un mayorista enfrenta una prohibición separada y más específica: un solicitante de permiso de mayorista de fuegos artificiales debe presentar prueba, bajo juramento, de tener al menos 18 años, de buena reputación moral, y de nunca haber sido condenado por un delito relacionado con el uso, la posesión o la venta de fuegos artificiales, según § 50-37-104(3)(b).
Opción Local
Los consejos de ciudades y pueblos conservan su propia autoridad sobre los fuegos artificiales:
«El consejo de la ciudad o el pueblo tiene la facultad de regular o prohibir la construcción de fogatas o la explosión, uso o venta de fuegos artificiales, petardos, torpedos, otra pirotecnia, o pistolas o rifles de juguete dentro de la ciudad o el pueblo.»
Mont. Code Ann. § 7-33-4206
El capítulo estatal de fuegos artificiales también incorpora esa autoridad local en su propio texto: nada en el capítulo autoriza la venta de fuegos artificiales en una ciudad o pueblo que haya prohibido la venta de fuegos artificiales según § 7-33-4206, según § 50-37-102(3). Una ordenanza de ciudad o pueblo adoptada según § 7-33-4206 puede fijar su propia sanción local por una infracción dentro de esa ciudad o pueblo, además del delito menor a nivel estatal que impone el propio capítulo de fuegos artificiales según § 50-37-110.
Permisos para Espectáculos y Mayoristas
Cualquiera que venda fuegos artificiales permisibles al por menor no necesita una licencia estatal separada, pero un mayorista sí. Un permiso de mayorista de fuegos artificiales proviene del Department of Labor and Industry, requiere una tarifa de solicitud, y está condicionado a los requisitos de edad, carácter y antecedentes limpios descritos arriba, según § 50-37-104. Los locales de venta minorista y de espectáculo deben exhibir un letrero de «NO SMOKING» de al menos cuatro pulgadas de alto donde los clientes probablemente lo vean.
Los fuegos artificiales fuera de la categoría de fuegos artificiales permisibles, es decir, los dispositivos verdaderamente de grado espectáculo, requieren un permiso separado de espectáculo público supervisado según § 50-37-107. La sección estatal de prevención e investigación de incendios del Department of Justice, o el organismo de gobierno de la ciudad, el pueblo o el condado donde se celebra el espectáculo, puede otorgar el permiso, pero solo a un operador competente y aprobado, mediante una solicitud escrita presentada al menos 15 días antes de la fecha del espectáculo, después de confirmar que la ubicación y el método del espectáculo no serán peligrosos. El permiso no es transferible y solo autoriza la venta, posesión, uso y distribución para ese espectáculo específico. El titular del permiso también debe tener un seguro de responsabilidad civil general por un monto razonable que el Department of Justice establece por reglamento, según § 50-37-108.
Exenciones
La Sección 50-37-102 mantiene varias actividades totalmente fuera del capítulo: la venta a un titular de permiso de espectáculo en el espectáculo permitido, el uso por ferrocarriles u otras agencias de transporte con fines de señalización o iluminación, el uso en canteras, voladuras u otro trabajo industrial, los cartuchos de fogueo usados para un espectáculo, teatro, fin ceremonial o atlético, o por una organización militar o de veteranos, y los fulminantes de papel de juguete que contienen menos de un cuarto de grano de composición explosiva por fulminante.

Sanciones
Este artículo cubre la parte 1 del capítulo de fuegos artificiales de Montana, Título 50, capítulo 37, que va del § 50-37-101 al § 50-37-110. La última sección de ese rango, § 50-37-110, se titula «Penalties» y se aplica a todo el capítulo, no solo a la parte 1:
«Cualquier persona, empresa, sociedad, asociación o corporación que infrinja las disposiciones de este capítulo será culpable de un delito menor y, al ser condenada, será sancionada con una multa de no menos de $100 ni más de $500 o, en el caso de individuos, los miembros de una sociedad, y los funcionarios y agentes responsables de una asociación o corporación, con prisión en la cárcel del condado por un período de no menos de 30 días ni más de 6 meses, o con ambas sanciones, multa y prisión.»
Mont. Code Ann. § 50-37-110
Eso es un delito menor fijo por cualquier infracción del capítulo, ya sea vender fuera de las ventanas estatutarias, vender a menos de 300 pies de un hospital o iglesia, detonar en una ubicación restringida, o cualquier otra infracción de los §§ 50-37-101 a 50-37-109. La multa tiene tanto un piso como un techo, $100 a $500, y el plazo de cárcel de igual manera va de 30 días a 6 meses para un individuo, o para los miembros de una sociedad o los funcionarios y agentes responsables de una asociación o corporación. El capítulo no añade un nivel agravado para una segunda infracción o infracciones posteriores.
Aparte de esa sanción penal, el capítulo también exige el decomiso de las existencias ilegales:
«Un representante de la sección estatal de prevención e investigación de incendios o cualquier sheriff, oficial de policía, alguacil, funcionario de una agencia gubernamental de bomberos organizada según el Título 7, capítulo 33, o guardabosques de incendios decomisará, tomará, retirará o hará retirar a costa del propietario todas las existencias de fuegos artificiales o combustibles ofrecidos o exhibidos para la venta, almacenados o poseídos en violación de este capítulo.»
Mont. Code Ann. § 50-37-109
Ley Federal
La ley federal establece el piso: 16 CFR 1500.17 y la Parte 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse en absoluto; 27 CFR 555.141(a)(7) exime la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo de la licencia de la ATF (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año, transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas acuáticos y agencias federales; y USPS Publication 52 § 341.22 prohíbe por completo el envío postal de fuegos artificiales.
La propia categoría de fuegos artificiales permisibles de Montana se construye directamente a partir de la definición federal 1.4G, así que un dispositivo legal bajo 16 CFR partes 1500 y 1507 es legal en Montana dentro de las reglas estatales de ventana de venta y ubicación. Llevarlo a un estado, o a una ciudad o pueblo según § 7-33-4206, cuya ley prohíba o regule su uso puede seguir activando el delito federal de transporte por separado.
Para ver el panorama regional más amplio, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Si también está investigando las reglas viales de Montana, consulte las leyes de recipientes abiertos de Montana.
Descargo de responsabilidad: Este artículo proporciona información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Montana vigentes a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales y la aplicación de la ley cambian con frecuencia y a menudo están más restringidos por ordenanzas de ciudad o pueblo más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su ciudad o pueblo específico antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en Montana para obtener asesoría sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente a partir del 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Montana?
Los fuegos artificiales permisibles, el término de Montana para la categoría federal de fuegos artificiales de consumo definida en 27 CFR 555.11 y 16 CFR partes 1500 y 1507, son legales en todo el estado durante dos ventanas de venta, según Mont. Code Ann. § 50-37-105.
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Montana?
La venta al por menor está limitada del 24 de junio al 5 de julio y del 29 al 31 de diciembre de cada año, según Mont. Code Ann. § 50-37-106.
¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Montana?
El estatuto restringe quién puede vender, no quién puede comprar: nadie menor de 18 años puede poseer para la venta, vender u ofrecer para la venta fuegos artificiales permisibles, según Mont. Code Ann. § 50-37-103(2). No aparece ninguna edad mínima confirmada de comprador a nivel estatal en el capítulo de fuegos artificiales.
¿Pueden las ciudades o pueblos de Montana prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Sí. Un consejo de ciudad o pueblo puede regular o prohibir la venta, el uso o la explosión de fuegos artificiales dentro de sus límites según Mont. Code Ann. § 7-33-4206, y el propio capítulo estatal de fuegos artificiales dice que nada en él autoriza una venta en una ciudad o pueblo que la haya prohibido, según § 50-37-102(3).
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Montana?
Una infracción del capítulo de fuegos artificiales de Montana es un delito menor según Mont. Code Ann. § 50-37-110, sancionable con una multa de $100 a $500, prisión en la cárcel del condado de 30 días a 6 meses, o ambos. El capítulo también exige que un funcionario de bomberos decomise las existencias ilegales de fuegos artificiales a costa del propietario, según § 50-37-109. Una ordenanza de ciudad o pueblo adoptada según § 7-33-4206 puede fijar su propia sanción local adicional.
¿Dónde no se pueden detonar fuegos artificiales en Montana?
No dentro de un bosque, parque o área recreativa estatal, no a menos de 100 pies de un local de venta minorista de fuegos artificiales, no desde o hacia un vehículo motorizado, y no cerca de una persona, grupo o animal de una manera que probablemente cause lesión, según Mont. Code Ann. § 50-37-103(6). Los fuegos artificiales tampoco pueden venderse a menos de 300 pies de un hospital o iglesia.
Fuentes y referencias
- Mont. Code Ann. § 50-37-101 - Fuegos artificiales definidos(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-102 - Dónde no se aplica el capítulo (exenciones, referencia cruzada a prohibiciones locales)(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-103 - Venta, transporte o uso ilegales; edad mínima del vendedor; restricciones de ubicación(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-104 - Ventas legales, letrero de no fumar, permiso de mayorista(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-105 - Fuegos artificiales permisibles (definición por referencia federal)(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-106 - La venta de fuegos artificiales se restringe a ciertas fechas(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-107 - Se autoriza el espectáculo público supervisado de fuegos artificiales(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-108 - Se requiere seguro de responsabilidad civil general para el espectáculo público(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-109 - Confiscación de existencias ilegales de fuegos artificiales(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 50-37-110 - Sanciones (delito menor; multa de $100-$500 y/o 30 días-6 meses en la cárcel del condado)(mca.legmt.gov).gov
- Mont. Code Ann. § 7-33-4206 - Facultad del consejo de la ciudad o el pueblo para regular o prohibir los fuegos artificiales(mca.legmt.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 - Sustancias peligrosas prohibidas, incluidos ciertos fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 16 CFR 1507.1 - Alcance de construcción/seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención de licencia de la ATF para la importación/distribución/almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado cuya ley prohíbe o regula su uso(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - Los fuegos artificiales no son aptos para envío postal(pe.usps.com).gov