Florida
Leyes de lectores de matrículas de Florida (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 11 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Florida no tiene una ley estatal general sobre quién puede usar lectores de matrículas ni cómo deben operarse. Dos secciones limitadas los regulan: el § 316.0777 rige los lectores instalados en los derechos de vía del State Highway System a solicitud de una agencia del orden público y declara confidenciales las imágenes y los datos resultantes, y el § 316.0778 ordena al Department of State establecer un calendario de retención. El 31 de agosto de 2026, el Florida Department of Transportation (FDOT) emitió un memorando que revoca los permisos de las agencias locales para lectores en derechos de vía estatales.
Información revisada el 30 de septiembre de 2026.
Para páginas relacionadas, consulte la entrada de Florida en la comparación por estado, el centro de leyes de ALPR, ¿Son legales las cámaras Flock?, ¿Qué son las cámaras Flock?, nuestra nota de noticias sobre la revocación de permisos de ALPR por el FDOT y nuestra guía de leyes de cámaras de vigilancia de Florida.
¿Tiene Florida una ley sobre lectores de matrículas?
No una general. Buscamos en el texto completo de los capítulos 316 (control de tránsito), 119 (registros públicos), 943 (FDLE y justicia penal), 934 (seguridad de las comunicaciones) y 322 (licencias de conducir) de Fla. Stat., además del capítulo 338 (peajes y turnpike), los términos license plate recognition y license plate reader. Solo los §§ 316.0777 y 316.0778 del capítulo 316 los usan. Es posible que el capítulo de peajes use otros términos para los lectores de matrículas de peaje, que no enumeramos más a fondo.
Una disposición sobre peajes es general y no específica de los lectores. Según el § 338.155(6), la «información de identificación personal en poder del Department of Transportation, un condado, un municipio o una autoridad de autopistas para el fin de pagar, prepagar o cobrar peajes y cargos administrativos asociados» está exenta de la ley de registros públicos. No menciona matrículas ni imágenes, y es solo una exención de registros públicos: no dice cuándo las fuerzas del orden pueden obtener datos de peajes.
Las secciones 316.0777 y 316.0778 son limitadas. Tratan la instalación en derechos de vía estatales, la confidencialidad de los datos y la retención. No establecen, por ejemplo, qué agencias pueden usar lectores en calles locales, quién puede consultar los datos ni un requisito de auditoría.
Una ley aparte sobre las cámaras de velocidad en zonas escolares fija sus propias reglas para esas grabaciones. Según el § 316.1896(15), un sistema de detección de velocidad en zonas escolares «no puede usarse para vigilancia remota», y sus videos o fotografías grabados «solo pueden usarse para documentar infracciones de las ss. 316.1895 y 316.183» y para determinar la responsabilidad penal o civil por los incidentes que el sistema capte de manera incidental a ese uso permitido. «Deben destruirse dentro de los 90 días posteriores a la disposición final del evento grabado». La información del propietario registrado que produce el sistema no es propiedad del proveedor y «puede usarse solo para los fines de esta sección». Esa sección rige las cámaras de velocidad en zonas escolares, no los lectores de matrículas.

¿Qué dice el § 316.0777 sobre los lectores en carreteras estatales?
Según el § 316.0777(2)(b), «a discreción del Department of Transportation», puede instalarse un lector dentro del derecho de vía de una carretera del State Highway System cuando se instala a solicitud de una agencia del orden público para recopilar información activa de inteligencia criminal o de investigación. La ley añade estas condiciones:
- El sistema no puede usarse para emitir un aviso de infracción ni una multa de tránsito uniforme.
- La instalación debe seguir las pautas del FDOT.
- El sistema debe retirarse dentro de los 30 días posteriores a que el FDOT notifique a la agencia.
- La instalación y el retiro corren por cuenta exclusiva de la agencia.
- El FDOT no es responsable de los daños derivados de la operación del sistema por parte de la agencia.
¿Qué hizo el memorando del FDOT del 31 de agosto de 2026?
El Engineering and Operations Memorandum n.º 26-01 del FDOT, fechado el 31 de agosto de 2026, se envió a los titulares de permisos de las agencias locales con el asunto «Revocation of General Use Permits for Automated License Plate Readers». Dice que todas las aprobaciones relacionadas con LPR que el Departamento emitió a una agencia local del orden público «quedan revocadas por este medio y deben ser retiradas por el titular del permiso dentro de los 30 días posteriores a la fecha de este memorando». Dice que el FDOT retirará los dispositivos restantes después del período de 30 días, puede retirar de inmediato cualquier dispositivo que represente un problema inmediato de seguridad y «usará su facultad discrecional para dejar de emitir todas las futuras solicitudes de sistemas LPR». Cita el § 316.0777 como fuente de la autoridad del FDOT.
Treinta días a partir del 31 de agosto llegan hasta el 30 de septiembre de 2026. No encontramos una fuente primaria que documente si los retiros ocurrieron, por lo que esta página no dice que ocurrieron. Para el anuncio y las reacciones, consulte nuestra nota de noticias, el FDOT revoca los permisos de ALPR.
El alcance del memorando es importante. Por su texto, se refiere a los lectores dentro del derecho de vía de carreteras del State Highway System colocados allí por agencias locales. No leímos nada en él que prohíba los lectores de matrículas en calles de condados o ciudades ni en propiedad privada.
¿Dónde han reportado cambios las agencias locales?
Esta lista no es completa, y reporta lo que describieron los medios de noticias, no lo que verificamos. Un reportaje de WFTV del 31 de agosto de 2026 enumera la Oficina del Sheriff de Jacksonville, la Oficina del Sheriff del Condado de Volusia y Oviedo como programas terminados, y la Oficina del Sheriff del Condado de Seminole, Titusville, Sanford y Altamonte Springs como pausados. Un reportaje de tampabaybeacons.com del 31 de agosto de 2026 describe las cámaras de la Oficina del Sheriff del Condado de Pasco como en proceso de retiro, y reporta que el sheriff daba por terminado el acuerdo para unas 60 cámaras en derechos de vía del condado, con efecto el 30 de septiembre de 2026.
¿Por cuánto tiempo puede Florida conservar los datos de lectores de matrículas?
La ley no fija un número. La sección 316.0777(2)(d) dice que los registros no pueden conservarse por más tiempo que el período máximo del calendario de retención conforme al § 316.0778. Según el § 316.0778(2), el Department of State, en consulta con el FDLE, «establecerá un calendario de retención» que «debe establecer un período máximo durante el cual pueden conservarse los registros».
El calendario que encontramos es el General Records Schedule GS2, Item 217, «License Plate Recognition Records», en la edición de junio de 2023. Indica conservar los registros hasta que sean obsoletos, hayan sido sustituidos o carezcan de valor administrativo, pero no más de 3 años de aniversario, salvo que otra serie de registros exija más. La Regla 1B-24.003 del Florida Administrative Code, que adopta los calendarios, se modificó por última vez con vigencia desde el 28 de junio de 2023, y el 5 de marzo de 2026 se notificó el desarrollo de una regla para revisar el GS2, así que verifique si existe una edición más reciente antes de confiar en la cifra de 3 años.
¿Son públicos los registros de lectores de matrículas de Florida?
En general no. Conforme al § 316.0777(3), las imágenes y los datos que contengan o proporcionen información de identificación personal obtenidos mediante un sistema ALPR son «confidenciales y están exentos de la s. 119.07(1) y de la s. 24(a), Art. I de la Constitución del Estado». La información de identificación personal en los datos generados a partir de imágenes de ALPR también está cubierta. La ley permite la divulgación por o a una agencia de justicia penal en el desempeño de sus funciones oficiales, y la información relativa a una matrícula registrada a nombre de una persona puede divulgarse a esa persona, salvo que sea información activa de inteligencia criminal o de investigación. La exención se aplica a la información conservada antes, en o después de su fecha de entrada en vigor.
Florida no tiene ningún estatuto que hayamos encontrado que trate por su nombre el intercambio de datos de matrículas con agencias federales de inmigración, y su ley general de inmigración, que nunca menciona los lectores de matrículas, se inclina hacia la cooperación. Según el § 908.104(1), las agencias estatales y locales del orden público, «[c]onsistente con todos los deberes creados en la ley estatal y federal», «usarán sus mejores esfuerzos para apoyar el cumplimiento de la ley federal de inmigración». El § 908.103 prohíbe toda «sanctuary policy» (política de santuario), que el § 908.102(6) define como una política que prohíbe o impide que una agencia del orden público cumpla con 8 U.S.C. § 1373 o que se comunique o coopere con una agencia federal de inmigración en formas enumeradas, como respetar las órdenes de detención migratoria, compartir información sobre la liberación de reclusos, ejecutar una orden judicial válida o «[p]articipar en una operación federal de inmigración con una agencia federal de inmigración según lo permitan las leyes federales y estatales». El § 908.104(2) protege el intercambio de «información sobre el estatus migratorio de una persona». Ninguna de estas secciones menciona los datos de matrículas ni el § 316.0777(4)(a), que permite la divulgación de datos de lectores de matrículas por o a una agencia de justicia penal, y esta página no dice cómo interactúan.
¿Existen pautas a nivel estatal?
Sí, pero son voluntarias. Las Guidelines for the Use of Automated License Plate Readers del CJJIS Council, revisadas y aprobadas el 13 de noviembre de 2024, son pautas estatales recomendadas y no obligatorias. Piden limitar el uso a un fin de justicia penal y a matrículas a la vista del público, una política de la agencia, autorización del máximo ejecutivo, usuarios capacitados, registro de accesos con un número de caso o un nombre, un calendario anual de auditorías y el intercambio únicamente con agencias de justicia penal con un registro de difusión. Establecen que los datos «se conservarán de conformidad con el Florida Statute 316.0778», no más de 3 años de aniversario, con datos accesibles en el sistema durante 30 días para uso táctico.
¿Qué ha hecho la Legislatura en 2026?
El proyecto CS/CS/CS/HB 543 (Transportation) habría modificado el § 316.0777 para permitir que un propietario privado instale un lector únicamente para su uso en una propiedad que posee o controla, con límites sobre el acceso a datos de registro de vehículos y sobre el intercambio o la venta de los datos. Según la página oficial del proyecto, la Cámara lo aprobó 107 a 1 el 4 de marzo de 2026 y el Senado, en su versión sustituida, 33 a 0 el 6 de marzo de 2026, pero la Cámara se negó a aceptar una enmienda del Senado y el proyecto «Died in returning Messages» el 13 de marzo de 2026. La página del proyecto enumera dos proyectos complementarios que sí se aprobaron, CS/HB 925 (capítulo 2026-112) y SB 488 (capítulo 2026-39), y ninguno de los textos inscritos contiene una disposición sobre ALPR. El § 316.0777, tal como aparece en el sitio de la Legislatura, todavía muestra su historial hasta el capítulo 2023-70.
¿Qué han decidido los tribunales de Florida?
No encontramos una decisión de un tribunal de apelaciones de Florida sobre lectores de matrículas que pudiéramos leer y confirmar, por lo que esta página no describe ninguna decisión judicial.
¿Y la constitución de Florida?
La propia exención de registros públicos se refiere al Artículo I, sección 24(a) de la Constitución de Florida. No leímos ninguna decisión judicial sobre lectores de matrículas conforme al Artículo I, sección 23, la disposición de privacidad de la constitución estatal.
Las citas de fuentes en inglés son traducciones nuestras.
Preguntas frecuentes
¿Es legal usar lectores de matrículas en Florida?
Florida no tiene una ley general que diga quién puede usarlos ni cómo. Las secciones que encontramos, Fla. Stat. 316.0777 y 316.0778, tratan los lectores en derechos de vía de carreteras estatales, la confidencialidad y la retención.
¿Prohibió Florida las cámaras Flock?
No. El Memorando 26-01 del FDOT, fechado el 31 de agosto de 2026, revocó las aprobaciones de las agencias locales para lectores en derechos de vía del State Highway System y exigió el retiro dentro de los 30 días posteriores al memorando. Por su texto, no se refiere a las calles de condados o ciudades ni a la propiedad privada.
¿Por cuánto tiempo conserva Florida los datos de lectores de matrículas?
La ley no fija un número. Remite a un calendario de registros. La edición de junio de 2023 del General Records Schedule GS2, Item 217, dice no más de 3 años de aniversario, y puede existir una edición más reciente.
¿Puedo obtener datos de lectores de matrículas en Florida mediante una solicitud de registros públicos?
Las imágenes y los datos con información de identificación personal son confidenciales y están exentos conforme a la sección 316.0777(3). Se permite la divulgación a agencias de justicia penal, y la información sobre una matrícula registrada a nombre de una persona puede entregarse a esa persona, salvo que sea información activa de inteligencia criminal o de investigación.
¿Puede un negocio privado o una HOA instalar un lector de matrículas en Florida?
La sección 316.0777 no lo dice. Un proyecto de ley de 2026 que habría permitido a entidades privadas instalar lectores en su propia propiedad murió el 13 de marzo de 2026, y las secciones que encontramos no tratan de otro modo a los operadores privados.
¿Se retiraron realmente las cámaras del FDOT?
El memorando exigió el retiro dentro de los 30 días posteriores al 31 de agosto de 2026 y dijo que el FDOT retiraría los dispositivos restantes después. No encontramos una fuente primaria que confirme que los retiros se completaron.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Florida Statutes
§ 316.0777Automated license plate recognition systems; installation within rights-of-way of State Highway System; public records exemption.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
(1) As used in this section, the term:(a) “Active,” “criminal intelligence information,” and “criminal investigative information” have the same meanings as provided in s. 119.011(3). (b) “Agency” has the same meaning as provided in s. 119.011. (c) “Automated license plate recognition system” means a system of one or more mobile or fixed high-speed cameras combined with computer algorithms to convert images of license plates into computer-readable data. (d) “Criminal justice agency” has the same meaning as provided in s. 119.011. (2)(a) As used in this subsection, the term “law enforcement agency” means an agency that has a primary mission of preventing and detecting crime and enforcing state penal, criminal, traffic, and motor vehicle laws and, in furtherance of that mission, employs law enforcement officers as defined in s. 943.10(1). (b) At the discretion of the Department of Transportation, an automated license plate recognition system may be installed within the right-of-way, as defined in s.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2017
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Florida Department of Transportation v. Tropical Trailer Leasing, L.L.C. (District Court of Appeal of Florida 2017, 227 So. 3d 715)“…and asserted that the information sought was protected by section 316.0777, Florida Statutes (2017) (“Automated license plate recog…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de lectores de matrículas por estado: comparación 2026
§ 316.0778Automated license plate recognition systems; records retention.Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1) As used in this section, the term “automated license plate recognition system” means a system of one or more mobile or fixed high-speed cameras combined with computer algorithms to convert images of license plates into computer-readable data. (2) In consultation with the Department of Law Enforcement, the Department of State shall establish a retention schedule for records containing images and data generated through the use of an automated license plate recognition system. The retention schedule must establish a maximum period that the records may be retained.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Fuentes y referencias
- Fla. Stat. § 316.0777(www.leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. § 316.0778(www.leg.state.fl.us).gov
- Engineering and Operations Memorandum n.º 26-01 del FDOT (31 de agosto de 2026)(fdotwww.blob.core.windows.net).gov
- WFTV: el FDOT ordena retirar las cámaras lectoras de matrículas (31 de agosto de 2026)(www.wftv.com)
- Tampa Bay Beacons: cámaras de matrículas del condado de Pasco (31 de agosto de 2026)(www.tampabaybeacons.com)
- Florida Department of State, General Records Schedule GS2 para agencias del orden público (junio de 2023)(files.floridados.gov).gov
- FDLE, Guidelines for the Use of Automated License Plate Readers(www.fdle.state.fl.us).gov
- Página del proyecto en el Senado de Florida, CS/CS/CS/HB 543 (2026)(flsenate.gov).gov
- § 908.104(1)(leg.state.fl.us).gov
- Section 908.103(leg.state.fl.us).gov
- § 908.102(6)(leg.state.fl.us).gov
- § 316.1896(15)(leg.state.fl.us).gov
- § 338.155(6)(leg.state.fl.us).gov