Hawaii
Registros de Adopción de Hawái: Acceso del Tribunal de Familia al Acta Original

Hawái aplica un modelo de compromiso construido en torno al tribunal de familia en lugar de la oficina de registros vitales. El Hawaii Revised Statutes 578-15 sella los registros de adopción, pero le da a un adoptado de 18 años o más un umbral más bajo que a cualquier otro solicitante: una solicitud por escrito directamente al tribunal de familia, sin necesidad de demostrar «good cause» (causa justificada). El (e), el artículo de registros vitales, remite al 578-15 como el verdadero estándar de acceso para el acta de nacimiento original (OBC).
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Cómo obtiene un adoptado adulto sus registros de adopción en Hawái
El (b) permite que los registros se inspeccionen únicamente «por orden del tribunal de familia, previa demostración de good cause (causa justificada)», con una excepción importante: una vez que la persona adoptada cumple 18 años, ese adoptado puede presentar una solicitud por escrito de inspección ante el tribunal de familia sin necesidad de demostrar la causa justificada que se exige a los demás. El (e), el artículo de registros vitales, vincula específicamente el acta original a este mismo estándar, al establecer que los documentos sellados «solo pueden ser abiertos por el departamento mediante una orden de un tribunal de registro o cuando se solicite conforme a la sección 578-14.5 o 578-15». En la práctica, esto sigue siendo una presentación judicial, no una solicitud directa en una agencia estatal, razón por la cual Hawái se ubica en la categoría de compromiso y no en la de acceso sin restricciones.
Presentación ante el tribunal de familia: el Formulario 1F-P-767
La vía operativa es el Hawaii Judiciary Form 1F-P-767, Request Regarding Confidential Adoption Records of the Family Court, utilizable tanto por adoptados adultos como por padres biológicos o adoptivos. Las propias instrucciones del formulario citan el Act 80 de 2016, vigente desde el 21 de junio de 2016, como su autoridad legal. No se indica una tarifa de presentación. Una solicitud presentada en persona solo requiere una identificación con fotografía; una solicitud enviada por correo debe estar notariada.

El tribunal de familia de Hawái se organiza por circuitos, y la oficina donde se presenta la solicitud depende de dónde se otorgó la adopción: el 1.er Circuito (Oahu, presentado en Kapolei), el 2.º Circuito (Maui, Molokai y Lanai, presentado en Wailuku), el 3.er Circuito (Isla de Hawái, con oficinas en Hilo y Kona), y el 5.º Circuito (Kauai, presentado en Lihue). La numeración de circuitos de Hawái no incluye un 4.º Circuito.
Hawái no tiene un registro de reencuentro separado
Varias estrategias de búsqueda, tanto en la investigación subyacente de este grupo de artículos como en una verificación en vivo independiente, no encontraron ningún registro de consentimiento mutuo dedicado ni ningún programa de intermediario confidencial establecido por ley en Hawái. En lugar de un registro independiente, Hawái canaliza el acceso a la información de reencuentro e identificación a través del mecanismo directo de petición al tribunal de familia descrito arriba, conforme al (b)(2) y (b)(3).
Información no identificativa
Por separado de la cuestión de identidad, el HRS 578-14.5 autoriza un formulario de información médica que cubre el historial médico, genético y de enfermedades hereditarias de los padres biológicos. El Department of Health pone este formulario a disposición de las agencias públicas, las organizaciones de colocación de menores aprobadas por el Department of Human Services, los abogados y otras personas que asisten en el proceso de adopción, y el propio tribunal de familia. El texto vigente exacto del 578-14.5 no fue vuelto a consultar de forma independiente para este artículo, ya que las páginas de estatutos de capitol.hawaii.gov bloquearon el acceso automatizado; el resumen anterior refleja investigación corroborativa y no una lectura primaria directa reciente.

Cómo solicitarlo
Presente el Formulario 1F-P-767 ante la oficina de Adoption Records del circuito del tribunal de familia donde se otorgó la adopción. La presentación en persona requiere una identificación con fotografía; la presentación por correo requiere notarización. No se indica ninguna tarifa. Comuníquese con la oficina de Adoption Records del circuito específico para conocer los tiempos de procesamiento vigentes, ya que ninguno fue confirmado en una fuente primaria consultada directamente.
Este artículo forma parte de la serie de recordinglaw.com Registros de adopción por estado. Para una explicación estado por estado del concepto del acta de nacimiento original en sí, consulte How to Get Your Original Birth Certificate. Para estrategias de búsqueda y expectativas realistas, consulte How to Find Birth Parents. Para saber cómo funcionan los registros de consentimiento mutuo entre los distintos estados, consulte Adoption Reunion Registries.
Un acta de nacimiento general, no relacionada con una adopción, es una cuestión distinta con reglas distintas; consulte Are Birth Certificates Public Records? para esa distinción. Los expedientes de adopción sellados también surgen dentro de las reglas más amplias de registros públicos de Hawái; consulte Hawaii Court Records. Cuando una búsqueda de un padre o madre biológico(a) se topa con un fallecimiento, consulte Hawaii Death Records, y para rastrear un cambio de nombre tras un matrimonio o divorcio, consulte Hawaii Marriage and Divorce Records.
Aviso legal
Este artículo explica el proceso del tribunal de familia de Hawái para que los adoptados adultos obtengan sus propios registros de adopción. Es información legal general, no asesoría legal, y no sustituye a un abogado con licencia en Hawái ni la propia orientación del tribunal de familia. Los formularios y procesos cambian; verifique los requisitos vigentes con el circuito correspondiente del tribunal de familia antes de basarse en ellos.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puede un adoptado adulto obtener sus registros de adopción en Hawái sin un abogado?
Generalmente sí, mediante el Hawaii Judiciary Form 1F-P-767. Una vez que el adoptado cumple 18 años, el HRS 578-15(b)(2) le permite presentar una solicitud por escrito directamente al tribunal de familia que otorgó la adopción, sin la demostración de good cause (causa justificada) que se exige a otros solicitantes.
¿Hay una tarifa para solicitar registros de adopción en Hawái?
No se indica ninguna tarifa de presentación en el Formulario 1F-P-767 ni en sus instrucciones. Si la solicitud se envía por correo en lugar de presentarse en persona, debe estar notariada, y un notario puede cobrar su propia tarifa aparte.
¿Tiene Hawái un registro de reencuentro de adopción?
No. Hawái no tiene un registro de consentimiento mutuo separado ni un programa de intermediario confidencial. El acceso a la información de reencuentro e identificación se tramita mediante el mismo proceso de petición al tribunal de familia bajo el HRS 578-15.
¿Dónde se presenta una solicitud de registros de adopción en Hawái?
En la oficina de Adoption Records del circuito del tribunal de familia donde se otorgó originalmente la adopción: el 1.er Circuito en Kapolei para Oahu, el 2.º Circuito en Wailuku para Maui, Molokai y Lanai, el 3.er Circuito en Hilo o Kona para la Isla de Hawái, o el 5.º Circuito en Lihue para Kauai.
¿Puede un padre o madre biológico(a) solicitar información médica no identificativa en Hawái?
El formulario de información médica, genética y de enfermedades hereditarias bajo el HRS 578-14.5 se pone a disposición del tribunal de familia, las agencias con licencia y los abogados que asisten en el proceso de adopción. Comuníquese con el Department of Health o con el circuito del tribunal de familia correspondiente para conocer el proceso vigente.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Hawaii Revised Statutes, Chapter 338: VITAL STATISTICS
§ 338-20AdoptionVigente
(a) In case of the adoption of any person born in the State, the department of health, upon receipt of a properly certified copy of the adoption decree, or certified abstract thereof on a form approved by the department, shall prepare a supplementary certificate in the name of the adopted person, as fixed or changed by the decree, and seal and file the original certificate of birth with the certified copy attached thereto. (b) The registrar of births shall show on the supplemental birth certificate the names of parents as stated in the adoption decree pursuant to section 578-14. (c) Any certified copy of final decree of adoption, or abstract thereof, of persons born in the State, rendered by courts of other states and territories subject to the jurisdiction of the United States, or courts of a foreign country, shall be considered properly certified when attested by the clerk of the court in which it was rendered with the seal of the court annexed, if there be a seal, together with a certificate of the presiding judge, chancellor, or magistrate that the attestation is in due form.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en capitol.hawaii.gov
Hawaii Revised Statutes, Chapter 578: ADOPTION
§ 578-15Secrecy of proceedings and recordsVigente
(a) The records in adoption proceedings, after the petition is filed and before the entry of the decree, shall be open to inspection only by the parties or their attorneys, the director of human services or the director's agent, or any proper person on a showing of good cause therefor, upon order of the court. Except in the case of an individual being adopted by a person married to the legal birthing parent or non-birthing parent of the individual or unless authorized by the court, no petition for adoption shall set forth the name of the individual sought to be adopted or the name of either of the parents of the individual; provided that the legal name of the individual and the name of each of the individual's legal parents may be added to the petition by amendment during the course of the hearing thereof and shall be included in the decree. The hearing of the petition shall be in chambers and shall not be open to the public.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en capitol.hawaii.gov
Fuentes y referencias
- Hawaii Judiciary Form 1F-P-767, Request Regarding Confidential Adoption Records of the Family Court(courts.state.hi.us).gov
- Hawaii Revised Statutes 578-15, secreto de los procedimientos y registros de adopción(capitol.hawaii.gov).gov
- Hawaii Revised Statutes 338-20, tratamiento de la adopción en los registros vitales(capitol.hawaii.gov).gov
- HHS Children's Bureau, Acceso a Registros de Adopción (panorama estado por estado)(childwelfare.gov).gov