Hawaii
Leyes de Fuegos Artificiales de Hawái (2026): Se Requiere Licencia para Todos
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Hawái tiene el régimen de fuegos artificiales de referencia más estricto de esta comparación. Cada categoría, dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales de consumo y fuegos artificiales de exhibición, requiere una licencia estatal solo para importar, almacenar, distribuir o poseer, antes incluso de que se sumen las propias reglas de un condado. Los fuegos artificiales de consumo además están limitados a tres ventanas de calendario reducidas, o a un permiso de uso cultural pagado por separado, y requieren su propio permiso de compra además de eso, según Haw. Rev. Stat. cap. 132D.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la base estatal de licencias y permisos de fuegos artificiales de Hawái según Haw. Rev. Stat. cap. 132D, incluyendo las ventanas de uso de fuegos artificiales de consumo, la ventana de distribución y la estructura de sanciones. No describe en detalle la ordenanza propia más estricta de ningún condado específico, ya que las reglas de condado varían y se suman al capítulo estatal.
Una Base Donde Todo Requiere Licencia
La mayoría de los estados de esta comparación parten de una prohibición general con excepciones, o de una categoría de consumo ampliamente legal. Hawái parte de un requisito de licencia que alcanza a cada categoría de fuegos artificiales: «Una persona no deberá: (1) Importar, almacenar o distribuir, incluso al por mayor o al por menor, ningún dispositivo aéreo, artículo pirotécnico, fuego artificial de consumo o fuego artificial de exhibición a menos que la persona tenga una licencia válida emitida conforme a este capítulo; o (2) Poseer cualquier dispositivo aéreo, artículo pirotécnico o fuego artificial de exhibición sin una licencia válida para importar, almacenar o distribuir dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de exhibición, o un permiso de exhibición válido emitido conforme a este capítulo». No existe una categoría sin licencia donde uno simplemente entra a una tienda y compra, como sí ocurre en un estado ampliamente permisivo; el requisito de licencia sostiene todo el capítulo, y los fuegos artificiales de consumo suman específicamente un permiso de compra separado además de eso.

Fuegos Artificiales de Consumo: Se Requiere Permiso, Tres Ventanas
Los fuegos artificiales de consumo terrestres, petardos, serpientes, bengalas, fuentes y artículos de novedad o de broma, solo pueden encenderse dentro de tres ventanas de calendario reducidas: «De 9:00 p.m. la víspera de Año Nuevo a 1:00 a.m. el Día de Año Nuevo; de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. en el Año Nuevo Chino; y de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. el Cuatro de Julio». Un permiso de uso cultural separado abre una cuarta opción: uso de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. en cualquier otra fecha. El tope de la Sección 132D-3 sobre la compra de más de 5,000 petardos individuales aplica bajo cada permiso, no solo bajo el permiso de uso cultural.
Usar fuegos artificiales de consumo durante cualquiera de esas ventanas también requiere un permiso, pero el estatuto es más limitado de lo que podría parecer a primera vista. La Sección 132D-10(a)(1) crea un permiso «para la compra y uso de... cualquier fuego artificial de consumo comúnmente conocido como petardo mediante el pago de una tarifa de $25», con un tope de 50 permisos por persona al año. Esa sección nombra solo a los petardos. La Sección 132D-5.5(a)(1), agregada en 2025, por separado convierte en ilegal «comprar, poseer, encender, prender, descargar o hacer explotar de cualquier otra forma cualquier fuego artificial de consumo sin un permiso requerido conforme a la sección 132D-10», usando el término más amplio «cualquier fuego artificial de consumo», que en su literalidad alcanza bengalas, serpientes, fuentes y artículos de novedad aunque el § 132D-10 nunca crea un instrumento de permiso específicamente para ellos. El estatuto no resuelve ese vacío con claridad, por lo que la lectura práctica y segura es que se requiere un permiso de $25 para cualquier fuego artificial de consumo, no solo para los petardos.
El estatuto de Hawái no establece un límite separado de peso o tamaño para los fuegos artificiales de consumo como sí lo hacen otros estados. Los umbrales de peso sí funcionan como niveles de severidad de sanción según el § 132D-14, pero solo para dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales de exhibición, no para fuegos artificiales de consumo; la estructura de sanciones para fuegos artificiales de consumo es un esquema fijo de multa civil, descrito en Sanciones más abajo.
Cuándo Puede Comprar: La Ventana de Distribución
La distribución minorista de fuegos artificiales de consumo al público está limitada en el tiempo tanto en el lado de la venta como en el del uso. Es ilegal distribuir fuegos artificiales de consumo «más de cinco días calendario antes de los períodos de uso permitido», o «después de las 12:01 a.m. del Día de Año Nuevo, las 6:00 p.m. del Año Nuevo Chino, o las 8:00 p.m. del Cuatro de Julio». Esa ventana de cinco días previos a la festividad, y la hora límite fija en la propia fecha de uso, aplican a la distribución minorista al público; un mayorista con licencia que distribuye a un minorista con licencia no está sujeto a esta ventana específica. Tanto en la infracción de horario de uso como en la de horario de distribución, el estatuto impone responsabilidad estricta en cuanto a la fecha y hora: «Una persona será estrictamente responsable con respecto a la fecha y hora de cualquier acto que se demuestre que ocurrió», por lo que no darse cuenta de que había pasado la hora límite no es una defensa.
Envío Postal, Entrega por Mensajería y Extracción de Contenido
Dos delitos agregados en 2025 alcanzan una conducta que no tiene nada que ver con un puesto de fuegos artificiales de un condado y todo que ver con la forma en que un estado insular realmente recibe fuegos artificiales ilegales. La Sección 132D-5.2 convierte en delito enviar o recibir de forma intencional, a sabiendas o de manera imprudente «cualquier cantidad de dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales de consumo o fuegos artificiales de exhibición por cualquier forma de entrega aérea, incluyendo pero sin limitarse a cualquier mensajería privada, transportista comercial, o servicios postales o de correo». El delito base es un delito grave de clase C, que sube a delito grave de clase B si la persona tiene una condena del capítulo 132D dentro de los últimos diez años o si el peso total involucrado es de cinco libras o más pero menos de veinticinco, y a delito grave de clase A a partir de veinticinco libras. La única excepción es para alguien que posea una licencia federal de explosivos de la ATF vigente y que envíe o reciba el envío conforme a la ley federal. Esto se combina directamente con la prohibición federal de envío postal descrita en Cruzando Líneas Estatales, más abajo.

La Sección 132D-5.4 por separado convierte en delito grave de clase C remover o extraer el contenido pirotécnico de cualquier dispositivo aéreo, artículo pirotécnico, fuego artificial de consumo o fuego artificial de exhibición, sin importar si la persona posee un permiso para el artículo en sí.
Dispositivos Aéreos, Artículos Pirotécnicos y Fuegos Artificiales de Exhibición
Los dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales de exhibición están en una vía separada y más estricta que los fuegos artificiales de consumo. Un dispositivo aéreo se define en parte por un umbral federal de contenido explosivo del Departamento de Transporte, «cualquier dispositivo clasificado como fuegos artificiales bajo UN0336 y UN0337 por el Departamento de Transporte de Estados Unidos... que contenga ciento treinta miligramos o menos de materiales explosivos», junto con una prueba de elevación y radio de recorrido de 12 pies. Estas categorías están restringidas a exhibiciones públicas con licencia: un permiso cuesta $110, no tiene tope anual, y no hay ninguna ventana de calendario para la compra o el uso público individual como sí tienen los fuegos artificiales de consumo.
Edad y Menores
El capítulo 132D no establece una edad mínima numérica específica de comprador en ninguna parte de su texto. En cambio, regula a los menores de forma indirecta. Distribuir fuegos artificiales a un menor es un delito grave según el § 132D-12. Por separado, un padre o tutor que a sabiendas permite que un menor posea, compre o use fuegos artificiales comete un delito según el § 132D-13, a menos que el menor esté bajo la supervisión inmediata de un padre u otro adulto; ese delito escala a una clase de delito grave más alta si el uso por parte del menor causa lesión corporal sustancial o grave, o la muerte.
Ordenanzas Locales: Los Condados Solo Pueden Ser Más Estrictos
Los cuatro condados de Hawái, Honolulu, Maui, Hawái y Kauai, suman cada uno sus propias ordenanzas de fuegos artificiales al capítulo estatal. La Sección 132D-17.5 es explícita en que una ordenanza de condado no puede ser más laxa que la base estatal: «Nada en este capítulo se interpretará como una sustitución o que afecte de alguna manera a una ordenanza de fuegos artificiales de un condado; siempre que la ordenanza sea al menos tan estricta en el control o la prohibición de dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales de consumo y fuegos artificiales de exhibición como la ley bajo este capítulo». Los condados siguen siendo libres de ir más allá: «Nada en este capítulo prohibirá que un condado promulgue ordenanzas que sean más estrictas». Una disposición separada, en el § 132D-10(b) en lugar del § 132D-17.5, permite que un condado establezca específicamente reglas más estrictas para el permiso de petardos y el permiso de uso cultural descritos arriba: «nada en esta sección prohibirá que un condado promulgue ordenanzas más estrictas que esta sección para los permisos emitidos bajo el inciso (a)(1) o (3)».

Esa estructura de piso, no de techo, tiene un efecto real en Oahu, donde vive aproximadamente el setenta por ciento de la población del estado. Una ordenanza de Honolulu que prohíbe la importación de fuegos artificiales de consumo a la ciudad fue confirmada en un tribunal federal como una ordenanza «más estricta en el control o la prohibición de fuegos artificiales», promulgada dentro de la facultad del condado bajo este capítulo. El capítulo 132D funciona como un piso a nivel estatal, no como un techo, por lo que la regla real, sobre el terreno, para una dirección determinada depende tanto del capítulo estatal como de la propia ordenanza de ese condado, y un permiso estatal no garantiza una compra o un uso legal si el condado ha ido más allá.
Sanciones
La estructura de sanciones de Hawái según el § 132D-14 se divide claramente según la conducta, y esa división importa para saber a qué lector aplica. La importación, almacenamiento o distribución sin licencia de CUALQUIERA de las cuatro categorías, dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales de consumo o fuegos artificiales de exhibición, sin la licencia del § 132D-7 es un delito grave de clase C, que sube a delito grave de clase B si el peso total involucrado es de 25 libras o más; esta parte también alcanza a los fuegos artificiales de consumo.
La escala por nivel de peso que le sigue no lo hace. La Sección 132D-14(a)(2) aplica solo a «comprar, poseer, encender, prender, descargar o hacer explotar de cualquier otra forma dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de exhibición sin un permiso válido requerido conforme a las secciones 132D-10 y 132D-16», una lista que por su propio texto excluye a los fuegos artificiales de consumo: delito grave de clase B a partir de 50 libras o más de esos dispositivos, delito grave de clase C a partir de 25 libras o más, delito menor a partir de 5 libras o más, y, por debajo de 5 libras o cuando el peso no pueda determinarse, una multa fija de $300 tramitada como infracción del capítulo 291D en lugar de un cargo penal.
La compra, posesión o uso sin permiso de fuegos artificiales de consumo específicamente NO está cubierta por esa escala de peso. En cambio, es una multa civil de $200 según el § 132D-5.5(d)(1), y distribuir fuegos artificiales de consumo fuera de la ventana de distribución permitida según el § 132D-5.5(b) es una multa civil de $1,000 según el § 132D-5.5(d)(2), ambas tramitadas bajo el capítulo 291D. Usar esta vía civil no impide el enjuiciamiento en su lugar según el § 132D-7, el § 132D-8.6, o cualquier otra disposición del capítulo.
Cualquier cosa que el capítulo no aborde específicamente de otra manera cae bajo la categoría general del § 132D-14(e): una infracción sancionada con no menos de $500 ni más de $5,000 por cada infracción. Las multas recaudadas bajo el capítulo se reparten 20 por ciento para el Estado y 80 por ciento para el condado donde se impuso la multa, para uso de las fuerzas del orden de ese condado.
Dos agravantes se suman a los niveles de delito grave y por peso mencionados arriba (no aplican a las multas civiles fijas de fuegos artificiales de consumo). Una condena previa según el capítulo 132D dentro de los 10 años anteriores eleva la infracción actual una clase o grado más alto. Una infracción que causa lesión corporal sustancial también la eleva una clase más, y una que causa lesión corporal grave o la muerte la eleva dos clases más.
Cruzando Líneas Estatales
La ley federal agrega una capa adicional sobre el propio requisito de licencia de Hawái, y para un estado insular la regla de envío postal importa más que la regla de transporte interestatal que la mayoría de los lectores imagina. El Servicio Postal de EE. UU. prohíbe categóricamente todos los fuegos artificiales del correo, tanto para envío internacional como nacional (Publicación 52 del USPS § 341.22), y esa prohibición federal se alinea directamente con el propio delito grave de Hawái según el § 132D-5.2 por enviar o recibir fuegos artificiales por correo, mensajería o cualquier otra forma de entrega aérea, descrito arriba; un transportista privado que acepte enviar fuegos artificiales hacia o desde Hawái no está ofreciendo un atajo legal para evadir ninguna de las dos leyes. Por separado, según 18 U.S.C. § 836, es un delito federal, sancionable con multa, hasta un año de prisión, o ambos, transportar fuegos artificiales a un estado cuya ley prohíba o regule específicamente su uso, o entregarlos para ese transporte, sabiendo que serán entregados, poseídos, almacenados, vendidos o tratados de otra manera de un modo que la ley de ese estado prohíbe; el estatuto excluye los fuegos artificiales que simplemente pasan por un estado en transporte interestatal continuo, y no aplica a transportistas comunes o contratados, a transportistas acuáticos dedicados al comercio interestatal, ni al transporte para uso de una agencia federal. Las reglas federales de seguridad de productos de consumo también establecen los estándares de dispositivo y empaque que los fuegos artificiales deben cumplir para venderse en cualquier parte del país (16 C.F.R. § 1500.17 y Parte 1507), y una exención federal de licencia de explosivos (27 C.F.R. § 555.141(a)(7)) cubre solo la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo, no su fabricación. Dado lo restrictiva que ya es la base propia de Hawái, un dispositivo sin licencia traído de otro lugar es independientemente ilegal según el propio capítulo de Hawái, sin importar la cuestión federal.
Para conocer un enfoque mucho más permisivo, vea las leyes de fuegos artificiales de Georgia. Para el panorama completo estado por estado, vea la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado. Hawái también mantiene una ley de recipientes abiertos separada, que vale la pena conocer si los fuegos artificiales y el consumo de alcohol en fechas festivas coinciden.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos, vigente a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los estatutos sobre fuegos artificiales, las ordenanzas locales, las ventanas de venta y uso, y las sanciones cambian con frecuencia y a menudo están más restringidos por ordenanzas de condado más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su condado específico antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoría sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales de consumo en Hawái?
Solo con un permiso y solo dentro de ventanas limitadas, aunque el estatuto tiene un vacío real sobre exactamente cuál permiso. La Sección 132D-10(a)(1) crea un permiso de compra y uso de $25, con un tope de 50 por persona al año, pero nombra solo a los fuegos artificiales de consumo comúnmente conocidos como petardos; el § 132D-5.5(a)(1), agregado en 2025, por separado prohíbe poseer o encender «cualquier fuego artificial de consumo» sin un permiso «requerido conforme a la sección 132D-10», una frase más amplia que en su literalidad alcanza bengalas, fuentes y artículos de novedad aunque el § 132D-10 nunca crea un instrumento de permiso específicamente para ellos. El estatuto no resuelve ese vacío con claridad; la lectura más segura trata el permiso de $25 como obligatorio para cualquier fuego artificial de consumo, no solo para los petardos. El uso está permitido solo de 9:00 p.m. la víspera de Año Nuevo a 1:00 a.m. el Día de Año Nuevo, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. en el Año Nuevo Chino, de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. el 4 de julio, o de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. en otra fecha bajo un permiso de uso cultural separado.
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Hawái?
La distribución minorista al público está limitada a no más de cinco días calendario antes de cada período de uso permitido y debe detenerse antes de las 12:01 a.m. del Día de Año Nuevo, las 6:00 p.m. del Año Nuevo Chino, o las 8:00 p.m. del 4 de julio, según el § 132D-5.5(b). Una persona es estrictamente responsable por la fecha y hora de esa distribución, por lo que no saber que había pasado la hora límite no es una defensa.
¿Pueden los condados de Hawái establecer sus propias reglas de fuegos artificiales?
Sí, y deben ser al menos tan estrictas como el capítulo estatal, nunca más laxas, según el § 132D-17.5. Una disposición separada, el § 132D-10(b), permite que un condado establezca reglas más estrictas específicamente para los permisos de petardos y de uso cultural. La prohibición de Honolulu sobre la importación de fuegos artificiales de consumo a la ciudad fue confirmada bajo esta facultad.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Hawái?
El capítulo 132D no establece una edad mínima numérica de comprador. En cambio, convierte en delito grave distribuir fuegos artificiales a un menor según el § 132D-12 y convierte en delito separado que un padre o tutor permita a sabiendas que un menor posea, compre o use fuegos artificiales según el § 132D-13.
¿Cuál es la sanción por una infracción de fuegos artificiales en Hawái?
Depende de la categoría. La importación, almacenamiento o distribución sin licencia de cualquier categoría (incluidos los fuegos artificiales de consumo) es un delito grave de clase C, clase B a partir de 25 libras o más. La escala por nivel de peso de delito grave/delito menor/multa de $300 del § 132D-14(a)(2) aplica solo a dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales de exhibición, nunca a fuegos artificiales de consumo. El uso sin permiso de fuegos artificiales de consumo es, en cambio, una multa civil fija de $200, y la distribución fuera de horario es una multa civil de $1,000, ambas según el § 132D-5.5(d). Cualquier otra cosa que el capítulo no aborde específicamente se sanciona con $500 a $5,000 por infracción según el § 132D-14(e). Una infracción previa dentro de 10 años, o una infracción que cause lesión, eleva aún más la clasificación penal. Enviar o recibir cualquier fuego artificial por correo o mensajería es un delito grave separado de clase C a clase A según el § 132D-5.2.
¿Es legal enviar fuegos artificiales por correo hacia o desde Hawái?
No. La Sección 132D-5.2 lo convierte en delito grave, de clase C como base y hasta clase A según el peso y los antecedentes, enviar o recibir cualquier cantidad de dispositivos aéreos, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales de consumo o fuegos artificiales de exhibición por correo, mensajería o cualquier otra forma de entrega aérea. La ley federal prohíbe por completo el envío postal de fuegos artificiales según la Sección 341.22 de la Publicación 52 del USPS, por lo que ambas capas aplican.
Fuentes y referencias
- Haw. Rev. Stat. § 132D-7 - Se requiere licencia o permiso para las cuatro categorías de fuegos artificiales(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-2 - Definiciones: umbral del DOT para dispositivos aéreos y prueba de elevación/radio de 12 pies(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-3 - Ventanas de uso permitido para fuegos artificiales de consumo(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-5.2 - Enviar o recibir fuegos artificiales por entrega aérea (correo/mensajería); delito grave de clase C a A (agregado en 2025)(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-5.4 - Remoción o extracción del contenido pirotécnico; delito grave de clase C (agregado en 2025)(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-5.5 - Prohibiciones sobre fuegos artificiales de consumo; ventana de tiempo para la distribución; responsabilidad estricta en cuanto a fecha/hora; multas civiles de $200/$1,000 (agregado en 2025)(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-10 - Permisos: petardos ($25, inciso (a)(1)), aéreo/exhibición ($110, (a)(2)), uso cultural ($25, (a)(3)); el inciso (b) permite que un condado establezca reglas más estrictas para los permisos (a)(1)/(a)(3)(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-12 - Distribución a menores(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-13 - Responsabilidad de padres y tutores(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-14 - (a)(1) delito grave por importar/almacenar/distribuir sin licencia (las 4 categorías); (a)(2) escala de delito grave por nivel de peso SOLO PARA DISPOSITIVOS AÉREOS/ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS/FUEGOS ARTIFICIALES DE EXHIBICIÓN, no para fuegos artificiales de consumo; (b)-(d) agravantes por reincidencia/lesión; (e) categoría general de $500-$5,000; (f) reparto de multas 20/80 entre el Estado y el condado(capitol.hawaii.gov).gov
- Haw. Rev. Stat. § 132D-17.5 - Las ordenanzas de condado pueden ser más estrictas, nunca más laxas, que el capítulo estatal; nota de jurisprudencia sobre la prohibición de importación de Honolulu que fue confirmada(capitol.hawaii.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado que prohíbe o regula específicamente su uso; exclusiones para transportistas y agencias federales; sanción máxima de un año(uscode.house.gov).gov
- Publicación 52 del USPS § 341.22 - Todos los fuegos artificiales son explosivos no aptos para envío postal, prohibidos en el correo nacional e internacional(pe.usps.com).gov
- 16 C.F.R. § 1500.17 - Normas de la CPSC sobre dispositivos de sustancias peligrosas prohibidas para fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 C.F.R. § 555.141(a)(7) - Exención de licencia de explosivos de la ATF para la importación, distribución y almacenamiento (no fabricación) de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov