Ohio
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Ohio (Guía 2026)

Ohio permite las cámaras de tablero (dashcams), los dispositivos GPS y los soportes para teléfono en el parabrisas de los automóviles de pasajeros conforme al Código Revisado de Ohio 4513.24(B)(2), siempre que el dispositivo no bloquee la línea de visión del conductor hacia la carretera o las señales de tránsito. Los vehículos comerciales deben montar los dispositivos dentro de las 8.5 pulgadas del borde superior del parabrisas.
La ley de Ohio regula lo que los conductores pueden colocar o montar en su parabrisas. El estatuto principal es la Sección 4513.24 del Código Revisado de Ohio, que establece las reglas sobre obstrucciones del parabrisas, la colocación de dispositivos electrónicos y los requisitos del limpiaparabrisas. Regulaciones adicionales en el ORC 4513.241 y en el Código Administrativo de Ohio 4501-41-03 rigen el polarizado de ventanas y los materiales de protección solar.
Esta guía cubre la ley vigente a partir de 2026, incluidas las enmiendas de abril de 2023 que agregaron exenciones para dispositivos electrónicos y la ley de manos libres de Ohio que entró en vigor ese mismo año.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Ohio (ORC 4513.24)
El Código Revisado de Ohio 4513.24(A) exige que todo vehículo motorizado que circule por las carreteras de Ohio tenga parabrisas. Las motocicletas y las bicicletas motorizadas son las únicas excepciones.

La División (B)(1) es la regla central de obstrucción. Prohíbe conducir cualquier vehículo motorizado (que no sea un autobús) con cualquier "letrero, cartel u otro material no transparente" en el parabrisas delantero, las ventanillas laterales, las ventanas laterales o las ventanas traseras. La ley establece dos excepciones a esta prohibición general:
- Documentos exigidos por la ley. Se permiten los certificados o documentos que la ley exige exhibir (como calcomanías de inspección o documentos de registro).
- Letreros o calcomanías pequeños. Se puede colocar un letrero, cartel o calcomanía en la esquina inferior izquierda o derecha del parabrisas, siempre que no exceda 4 pulgadas de alto por 6 pulgadas de ancho.
Ningún letrero, cartel o calcomanía puede colocarse en el parabrisas de manera que oculte el número de identificación del vehículo (VIN) cuando la ley federal exige que el VIN sea legible a través del vidrio del parabrisas.
Exenciones para Dispositivos Electrónicos
Las enmiendas de abril de 2023 al ORC 4513.24 agregaron dos incisos que abordan específicamente los dispositivos electrónicos en el parabrisas. Estas disposiciones reflejan la realidad de que los conductores modernos usan dispositivos GPS, dashcams, transpondedores de peaje y otra tecnología que puede necesitar montarse en el parabrisas.
Vehículos de Pasajeros (ORC 4513.24(B)(2))
Para los automóviles de pasajeros, la prohibición de obstrucción de la División (B)(1) no se aplica a un dispositivo electrónico en el parabrisas delantero si:
- El dispositivo es una antena, un transpondedor de peaje electrónico u otro tipo de transpondedor, una cámara, un dispositivo de navegación direccional u otro dispositivo electrónico similar.
- El dispositivo no restringe la línea de visión del conductor hacia la carretera y las señales y semáforos de tránsito.
- El dispositivo no oculta el número de identificación del vehículo.
Esta exención es amplia. Cubre unidades GPS, dashcams, transpondedores E-ZPass, detectores de radar (en la medida en que se monten en el parabrisas) y dispositivos similares. La prueba legal fundamental es si el dispositivo bloquea la vista de la carretera o de las señales y semáforos de tránsito. No existe un requisito de medida específico para los vehículos de pasajeros respecto a en qué parte del parabrisas debe colocarse el dispositivo.
Vehículos Comerciales (ORC 4513.24(B)(3))
Los vehículos comerciales enfrentan reglas de colocación más estrictas. La prohibición de obstrucción no se aplica a un dispositivo electrónico en el parabrisas delantero de un vehículo comercial si el dispositivo cumple con alguno de estos dos estándares:
-
Estándar federal de tecnología de seguridad vehicular. El dispositivo califica como "tecnología de seguridad vehicular" conforme a 49 C.F.R. 393.5 y cumple con los requisitos de montaje del 49 C.F.R. 393.60(e)(1)(ii). Conforme a esta regla federal, los dispositivos deben montarse a no más de 8.5 pulgadas (216 mm) por debajo del borde superior del área de barrido del limpiaparabrisas y a no más de 7 pulgadas (175 mm) por encima del borde inferior de dicha área. La tecnología de seguridad vehicular incluye sistemas de gestión de flotas, sistemas de advertencia de salida de carril, sistemas de advertencia de colisión frontal, sistemas de control de crucero activo y transpondedores.
-
Estándar general para dispositivos electrónicos. El dispositivo no restringe la línea de visión del conductor hacia la carretera y las señales y semáforos de tránsito, y está montado a no más de 8.5 pulgadas por debajo del borde superior del parabrisas.
Los operadores de vehículos motorizados comerciales deben montar los dispositivos en la parte superior del parabrisas, dentro de la zona de 8.5 pulgadas desde la parte superior, para cumplir claramente con la ley.
Soportes para GPS y Teléfono
La ley de Ohio no prohíbe expresamente las unidades GPS ni los soportes para teléfono en el parabrisas. Conforme al ORC 4513.24(B)(2), los conductores de vehículos de pasajeros pueden montar un "dispositivo de navegación direccional" en el parabrisas, siempre que no obstruya su vista de la carretera o de las señales y semáforos de tránsito.
Sin embargo, la ley de manos libres de Ohio (ORC 4511.204), que entró en vigor el 4 de abril de 2023, agrega una capa importante de regulación. Conforme a esta ley, los conductores no pueden sostener ni apoyar físicamente un dispositivo de comunicación inalámbrica electrónica con ninguna parte de su cuerpo mientras conducen un vehículo motorizado. La ley permite usar un dispositivo en modo manos libres, incluso con tecnología que "integra física o electrónicamente el dispositivo al vehículo motorizado".
Qué Significa Esto para los Soportes de Teléfono en el Parabrisas
Un teléfono montado en un soporte o base en el parabrisas (o en el tablero) cumple con el requisito de manos libres porque el conductor no lo está sosteniendo. Sin embargo, el conductor solo puede interactuar con el teléfono mediante un solo toque o deslizamiento para activar, desactivar o iniciar una función de manos libres. Está prohibido escribir manualmente, desplazarse o ingresar información mientras se conduce.
El enfoque más seguro es montar el teléfono o el GPS en un lugar que no obstruya la vista hacia adelante. Los soportes de tablero son la opción más conservadora. Si usa un soporte para el parabrisas, coloque el dispositivo en una esquina inferior o cerca del espejo retrovisor, donde minimice la obstrucción.
Reglas para Dashcams
Ohio no tiene un estatuto independiente para dashcams. Las dashcams quedan comprendidas en la exención para dispositivos electrónicos del ORC 4513.24(B)(2) para vehículos de pasajeros y del ORC 4513.24(B)(3) para vehículos comerciales.
Una dashcam es legal en el parabrisas de un automóvil de pasajeros en Ohio siempre que no restrinja la línea de visión del conductor hacia la carretera y las señales y semáforos de tránsito. En el caso de los vehículos comerciales, la dashcam debe montarse dentro de las 8.5 pulgadas del borde superior del parabrisas.
La posición de montaje más común y legalmente segura para una dashcam es detrás del espejo retrovisor, donde el dispositivo capta la carretera sin entrar en el campo de visión principal del conductor.
Ohio es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio conforme al ORC 2933.52. Esto significa que una dashcam que graba audio dentro del vehículo es legal siempre que la persona que la opera sea parte de la conversación grabada. No es necesario notificar a los pasajeros que se está grabando audio, aunque hacerlo es una buena práctica.
Transpondedores de Peaje (E-ZPass)
Los transpondedores E-ZPass están explícitamente cubiertos por la exención para dispositivos electrónicos del ORC 4513.24(B)(2) y (B)(3), que incluyen el "transpondedor de peaje electrónico u otro tipo de transpondedor" como dispositivo permitido. La Autoridad de la Autopista de Peaje de Ohio exige que los transpondedores E-ZPass se monten correctamente en el parabrisas para que la antena superior pueda leerlos. Sostener el transpondedor en la mano al pasar por una caseta de peaje no funcionará de manera confiable.
Monte su transpondedor E-ZPass conforme a las instrucciones del fabricante, generalmente en el interior del parabrisas detrás del espejo retrovisor o en el área que indiquen las instrucciones. Esta ubicación cumple tanto con los requisitos técnicos del transpondedor como con la ley de obstrucción del parabrisas de Ohio.
Reglas de Polarizado del Parabrisas
El Código Revisado de Ohio 4513.241 y el Código Administrativo de Ohio 4501-41-03 establecen las reglas para el polarizado del parabrisas y los materiales de protección solar.
Requisitos de Transmisión de Luz
| Ubicación de la Ventana | Transmisión Mínima de Luz | Restricciones de Color |
|---|---|---|
| Parabrisas (debajo de la línea AS-1) | 70% VLT (+/- 3%) | Sin rojo ni amarillo |
| Parabrisas (arriba de la línea AS-1 / 5 pulgadas superiores) | Sin restricción | Sin rojo ni amarillo |
| Ventanas laterales delanteras | 50% VLT (+/- 3%) | Sin rojo ni amarillo |
| Ventanas laterales traseras | Sin restricción | Sin rojo ni amarillo |
| Ventana trasera | Sin restricción | Sin rojo ni amarillo |
No se permiten materiales reflectantes (espejados) en ninguna ventana, incluido el parabrisas.
La línea AS-1 es una marca en el vidrio del parabrisas colocada por el fabricante, generalmente entre 5 y 6 pulgadas desde el borde superior. El polarizado por encima de la línea AS-1 no tiene restricciones, pero el polarizado por debajo debe permitir el paso de al menos el 70% de la luz.
Requisitos de Etiquetado
Todo material de protección solar instalado posteriormente en un vehículo de Ohio debe mostrar una etiqueta en la esquina inferior izquierda (vista desde afuera) que indique el nombre del fabricante y el porcentaje de transmisión de luz.
Exención Médica
Ohio permite una exención médica para un polarizado de ventanas más oscuro. Un médico con licencia conforme al Capítulo 4731 del ORC o un optometrista con licencia conforme al Capítulo 4725 del ORC debe firmar una declaración jurada que indique que el conductor tiene una condición física que requiere la instalación de material de protección solar que de otro modo infringiría la ley. La declaración jurada debe llevarse en el vehículo en todo momento. Las condiciones que califican pueden incluir lupus, trastornos de fotosensibilidad u otras condiciones médicas que requieran protección contra la luz solar.
Requisitos sobre el Estado del Parabrisas
Aunque Ohio no tiene un estatuto que prohíba específicamente los parabrisas agrietados o astillados, el ORC 4513.02 exige que todos los vehículos motorizados se mantengan en "condición de operación segura". El vidrio es uno de los elementos inspeccionados conforme a este estatuto.
Una grieta o astilla en el parabrisas que afecte la visibilidad del conductor puede dar lugar a una infracción conforme al requisito general de seguridad. Los oficiales de policía tienen discreción para determinar si el daño en el parabrisas interfiere con la conducción segura. Las grietas en la línea directa de visión del conductor conllevan el mayor riesgo de sanción.
Todo vehículo motorizado también debe estar equipado con un sistema de limpiaparabrisas conforme al ORC 4513.24(C). El limpiaparabrisas debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y debe ser controlable por el conductor.
Resumen de Exenciones
| Exención | Autoridad |
|---|---|
| Certificados y documentos exigidos por la ley | ORC 4513.24(B)(1) |
| Letreros/calcomanías pequeños (máx. 4" x 6") en las esquinas inferiores | ORC 4513.24(B)(1) |
| Dispositivos electrónicos en automóviles de pasajeros (sin obstrucción de la vista) | ORC 4513.24(B)(2) |
| Dispositivos electrónicos en vehículos comerciales (8.5" desde la parte superior o tecnología de seguridad federal) | ORC 4513.24(B)(3) |
| Polarizado instalado de fábrica (conforme al estándar de seguridad federal) | ORC 4513.241 |
| Polarizado por encima de la línea AS-1 (5 pulgadas superiores) | OAC 4501-41-03 |
| Exención médica para polarizado más oscuro (requiere declaración jurada de un médico) | ORC 4513.241 |
| Autobuses (exentos de la prohibición de material no transparente) | ORC 4513.24(B)(1) |
Sanciones
Infringir las leyes de montaje u obstrucción del parabrisas de Ohio conforme al ORC 4513.24 se clasifica como un delito menor (minor misdemeanor). Conforme al ORC 2929.28, un delito menor conlleva:
| Sanción | Monto |
|---|---|
| Multa máxima | $150 |
| Tiempo de cárcel | Ninguno |
| Puntos en la licencia | Ninguno |
El polarizado ilegal de ventanas conforme al ORC 4513.241 también es un delito menor con la misma estructura de sanciones.
La ley de manos libres de Ohio (ORC 4511.204) conlleva sanciones separadas y crecientes por usar un dispositivo mientras se conduce:
| Infracción | Multa | Puntos en la Licencia | Sanción Adicional |
|---|---|---|---|
| Primera infracción | Hasta $150 | 2 puntos | Ninguna |
| Segunda infracción | Hasta $250 | 3 puntos | Ninguna |
| Tercera infracción o posteriores | Hasta $500 | 4 puntos | Posible suspensión de la licencia por 90 días |
Un dispositivo montado en el parabrisas no constituye en sí mismo una infracción, pero interactuar con ese dispositivo más allá de un solo toque o deslizamiento mientras se conduce podría generar una infracción por conducción distraída.
La Ley de Manos Libres de Ohio y los Dispositivos en el Parabrisas
La ley "Phones Down" (teléfonos abajo) de Ohio (ORC 4511.204) entró en vigor el 4 de abril de 2023, con advertencias emitidas hasta el 5 de octubre de 2023, y la aplicación total de la ley comenzó después de esa fecha.
La ley prohíbe conducir un vehículo motorizado mientras se usa, sostiene o apoya físicamente un dispositivo de comunicación inalámbrica electrónica con cualquier parte del cuerpo. No puede sostener su teléfono en la mano, colocarlo en su regazo o apoyarlo contra cualquier parte del cuerpo mientras conduce.
Qué Sigue Estando Permitido
- Usar un dispositivo con una función de voz o manos libres, activada con un solo toque o deslizamiento
- Usar tecnología que integra física o electrónicamente el dispositivo al vehículo (como un soporte o base)
- Guardar un dispositivo en una funda, arnés o prenda de vestir en el cuerpo
- Usar un dispositivo mientras el vehículo está estacionado o detenido (como en un semáforo en rojo, aunque el lenguaje de la ley sobre vehículos detenidos es más restringido de lo que muchos conductores suponen)
Un teléfono montado en un soporte en el parabrisas es legal. Escribir manualmente en ese teléfono mientras se conduce no lo es.
Cambios Recientes (2023 al Presente)
Los cambios más significativos a las leyes de Ohio relacionadas con el parabrisas ocurrieron en 2023:
-
Se enmendó el ORC 4513.24 (vigente desde el 3 de abril de 2023). La legislatura agregó las Divisiones (B)(2) y (B)(3), que crearon exenciones explícitas para dispositivos electrónicos en los parabrisas de vehículos de pasajeros y comerciales. Antes de esta enmienda, el estatuto no abordaba específicamente los dispositivos electrónicos, lo que generaba incertidumbre respecto a las unidades GPS, las dashcams y los transpondedores.
-
Se promulgó el ORC 4511.204 (vigente desde el 4 de abril de 2023). La ley de manos libres de Ohio convirtió la conducción distraída en una infracción primaria. Los oficiales pueden detener a un conductor únicamente por usar un dispositivo de mano, sin necesidad de observar primero otra infracción de tránsito.
No se han promulgado cambios adicionales al ORC 4513.24, al ORC 4513.241 ni a las disposiciones relacionadas del código administrativo durante la actual sesión de la 136.ª Asamblea General (2025-2026). El proyecto de ley HB 526, presentado en 2025, exigiría placas anaranjadas con el Símbolo Internacional de Acceso para el parabrisas, pero no se ha promulgado a principios de 2026.
Más Leyes de Ohio
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Ohio?
Sí. Conforme al ORC 4513.24(B)(2), los dispositivos electrónicos, incluidos los dispositivos de navegación direccional y tecnología similar, están permitidos en los parabrisas de automóviles de pasajeros siempre que no restrinjan la línea de visión del conductor hacia la carretera y las señales y semáforos de tránsito. Debe usar el dispositivo en modo manos libres conforme a la ley 'Phones Down' de Ohio (ORC 4511.204), lo que significa que no puede sostener el dispositivo ni ingresar datos manualmente más allá de un solo toque o deslizamiento.
¿Son legales las dashcams en el parabrisas en Ohio?
Sí. Las dashcams quedan comprendidas en la exención para dispositivos electrónicos del ORC 4513.24(B)(2) para vehículos de pasajeros. La dashcam no debe obstruir la vista del conductor hacia la carretera o las señales de tránsito. En el caso de los vehículos comerciales, la dashcam debe montarse dentro de las 8.5 pulgadas del borde superior del parabrisas conforme al ORC 4513.24(B)(3). Ohio es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación, por lo que el audio captado por una dashcam es legal cuando el operador es parte de cualquier conversación grabada.
¿Cuál es la multa por obstrucción del parabrisas en Ohio?
Una infracción del ORC 4513.24 es un delito menor, sancionable con una multa de hasta $150. No hay tiempo de cárcel ni se asignan puntos en la licencia de conducir por esta infracción. El polarizado ilegal de ventanas conforme al ORC 4513.241 conlleva la misma sanción.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mi parabrisas en Ohio?
Conforme al Código Administrativo de Ohio 4501-41-03, cualquier material de protección solar aplicado al parabrisas por debajo de la línea AS-1 debe permitir el paso de al menos el 70% de la luz (más o menos 3%). El polarizado por encima de la línea AS-1, que generalmente corresponde a las 5 pulgadas superiores del parabrisas, no tiene restricciones. No se permiten materiales rojos, amarillos o reflectantes en ninguna ventana. Existe una exención médica disponible con una declaración jurada de un médico.
¿La ley de manos libres de Ohio afecta a los teléfonos montados en el parabrisas?
Un teléfono montado en un soporte o base en el parabrisas es legal conforme a la ley 'Phones Down' de Ohio (ORC 4511.204). La ley prohíbe sostener o apoyar un dispositivo con el cuerpo, no montarlo en el vehículo. Sin embargo, solo puede interactuar con el teléfono montado mediante un solo toque o deslizamiento para activar una función de manos libres. Escribir manualmente, desplazarse o ingresar información mientras se conduce es ilegal y puede resultar en multas de hasta $150 por una primera infracción, que aumentan hasta $500 por una tercera infracción o posteriores.
Fuentes y referencias
- Código Revisado de Ohio 4513.24 - Parabrisas y Limpiaparabrisas(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 4513.241 - Uso de Vidrio Polarizado y Otros Materiales que Obstruyen la Visión(codes.ohio.gov).gov
- Código Administrativo de Ohio 4501-41-03 - Especificaciones de Protección Solar(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 4511.204 - Conducir Mientras se Envían Mensajes de Texto (Ley de Manos Libres)(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 4513.02 - Vehículos Inseguros(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 2933.52 - Interceptación de Comunicaciones(codes.ohio.gov).gov
- 49 CFR 393.60 - Acristalamiento en Aberturas Especificadas (Estándar Federal para Vehículos Comerciales)(ecfr.gov).gov
- Autoridad de la Autopista de Peaje de Ohio - Preguntas Frecuentes sobre E-ZPass(ohioturnpike.org).gov
- Código Revisado de Ohio 2929.28 - Sanciones Económicas para Delitos Menores(codes.ohio.gov).gov