Alabama
Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Alabama (2026)

Alabama exige 10 años de prescripción adquisitiva continua antes de que un ocupante ilegal pueda reclamar el título legal conforme al Ala. Code § 6-5-200. Desde el 1 de junio de 2024, la HB 182 de Alabama permite a las fuerzas del orden desalojar a los ocupantes ilegales de una propiedad residencial sin un proceso formal de desalojo.
Información verificada por última vez el 27 de mayo de 2026. Este artículo ofrece información legal general, no asesoramiento legal.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley estatal de Alabama. Para un panorama nacional, consulte la guía nacional de derechos de ocupantes ilegales.
Prescripción Adquisitiva en Alabama: Período y Elementos
Conforme al Ala. Code § 6-5-200, una persona puede adquirir el título legal de un bien inmueble mediante prescripción adquisitiva después de 10 años ininterrumpidos de posesión calificada. Los tribunales de Alabama exigen que el reclamante pruebe cinco elementos, cada uno durante todo el período legal: la posesión debe ser (1) real, es decir, el reclamante usa físicamente el terreno; (2) abierta y visible, de modo que un propietario razonable que inspeccione la propiedad notaría la ocupación; (3) notoria, es decir, el uso es acorde con la forma en que un propietario usaría un terreno similar; (4) hostil, es decir, el reclamante posee el terreno sin el permiso del propietario y bajo un reclamo de derecho; y (5) exclusiva y continua durante todo el período de 10 años sin abandono.

Alabama reconoce tanto la prescripción adquisitiva legal conforme al § 6-5-200 como la doctrina de derecho consuetudinario más antigua de la servidumbre por prescripción para intereses no posesorios, pero el período de 10 años se aplica a ambas. A diferencia de otros estados, la ley de Alabama no exige que el reclamante pague impuestos sobre la propiedad ni ofrece un período reducido para los reclamantes que poseen color de título (un instrumento escrito defectuoso).
Cómo Desalojar a un Ocupante Ilegal en Alabama
Desalojo por las fuerzas del orden bajo la HB 182 (vigente desde el 1 de junio de 2024)
La HB 182 de Alabama creó un procedimiento acelerado de desalojo específicamente para ocupantes ilegales, definidos como personas que ocupan una propiedad residencial sin ningún contrato de arrendamiento, sin autorización del propietario, y que no son inquilinos actuales ni inquilinos que permanecen tras vencer su contrato. Conforme a la HB 182, el propietario presenta una declaración jurada ante la agencia local de fuerzas del orden, declarando que el ocupante es un ocupante ilegal según la definición de la ley. Las fuerzas del orden pueden entonces desalojar al ocupante ilegal de la propiedad sin obtener primero una orden judicial de desalojo. El ocupante ilegal no tiene derecho a los períodos de aviso ni a la audiencia judicial que el Título 35, cap. 9 y cap. 9A, otorgan a los inquilinos. Si el ocupante afirma tener un contrato de arrendamiento o un derecho de inquilinato, las fuerzas del orden pueden exigir que el propietario y el ocupante resuelvan esa disputa mediante el proceso judicial antes de desalojar al ocupante.

Retención ilegal y ejectment estándar (Título 35)
Cuando el ocupante alguna vez fue inquilino o afirma tener algún derecho de inquilinato, el propietario debe usar el proceso judicial. El estatuto de desalojo residencial de Alabama (Título 35, cap. 9A) exige que el arrendador entregue un aviso por escrito (7 días por falta de pago de renta; 30 días por violaciones del contrato), y luego presente una demanda de retención ilegal en el tribunal de distrito del condado donde se ubica la propiedad. Si el tribunal falla a favor del arrendador, emite una orden de posesión, y el alguacil la ejecuta. Para ocupantes sin un reclamo de inquilinato aparente y para propiedades fuera de la Ley Uniforme de Propietarios e Inquilinos Residenciales (Título 35, cap. 9A), el Título 6 del Código de Alabama ofrece una acción de ejectment como recurso alternativo.
No se permite el desalojo por mano propia
La ley de Alabama prohíbe el desalojo por mano propia. Un propietario que desaloja por la fuerza a un ocupante, corta los servicios públicos o retira las pertenencias del ocupante sin autorización judicial ni el proceso de la HB 182 puede enfrentar una demanda civil. En caso de duda, consulte a un abogado con licencia en Alabama antes de tomar cualquier medida de desalojo.
Preguntas Frecuentes sobre Derechos de Ocupantes Ilegales en Alabama
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Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre los derechos de los ocupantes ilegales y la ley de prescripción adquisitiva de Alabama. No es asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes pueden cambiar, y los hechos individuales importan. Consulte a un abogado con licencia en Alabama para obtener asesoramiento sobre su situación específica. Información verificada en mayo de 2026.
Los estatutos citados en este artículo son el Ala. Code § 6-5-200 (prescripción adquisitiva) y la HB 182 de Alabama (Act 2024-258, vigente desde el 1 de junio de 2024); ambos están disponibles a través del portal oficial de la Legislatura de Alabama en alison.legislature.state.al.us y del Legal Information Institute de la Facultad de Derecho de Cornell en law.cornell.edu.

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Última actualización: 27 de mayo de 2026. Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 27 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debe permanecer un ocupante ilegal en Alabama para reclamar la propiedad?
Un ocupante ilegal debe mantener una posesión real, abierta, notoria, hostil, exclusiva y continua de la propiedad durante 10 años antes de presentar un reclamo de prescripción adquisitiva conforme al Ala. Code § 6-5-200. Cualquier interrupción en la posesión reinicia el reloj.
¿Pagar los impuestos sobre la propiedad ayuda al reclamo de prescripción adquisitiva de un ocupante ilegal en Alabama?
No. Alabama no exige que un ocupante ilegal pague impuestos sobre la propiedad, y pagarlos no acorta el período de 10 años. El pago de impuestos no es un requisito ni un factor significativo en los casos de prescripción adquisitiva en Alabama.
¿Qué cambió la HB 182 de Alabama para los propietarios?
La HB 182, vigente desde el 1 de junio de 2024, permite a los propietarios lograr que las fuerzas del orden desalojen a los ocupantes ilegales mediante una declaración jurada, sin presentar un caso judicial de desalojo. Los ocupantes ilegales quedan excluidos de las protecciones de aviso y audiencia que se aplican a los inquilinos conforme al Título 35.
¿Puede un arrendador usar la HB 182 para desalojar a un exinquilino que dejó de pagar la renta?
No. La HB 182 se aplica únicamente a los ocupantes ilegales, definidos como ocupantes que nunca tuvieron un contrato de arrendamiento ni autorización del propietario. Un inquilino que permanece tras vencer su contrato (alguien que alguna vez tuvo un contrato de arrendamiento) debe ser desalojado mediante el proceso estándar de retención ilegal conforme al Título 35, cap. 9A.
¿Cómo demuestra un propietario que alguien es un ocupante ilegal conforme a la HB 182?
El propietario presenta una declaración jurada ante la agencia local de fuerzas del orden, declarando que el ocupante ingresó sin autorización, no tiene contrato de arrendamiento y no es un inquilino autorizado actual ni anterior. Las fuerzas del orden determinan entonces si procede el desalojo.
¿Puede un ocupante ilegal en Alabama usar el color de título para acortar el período de prescripción adquisitiva?
No. El Ala. Code § 6-5-200 no ofrece un período de prescripción adquisitiva más corto para reclamantes con color de título. El requisito de 10 años se aplica sin importar si el reclamante posee una escritura defectuosa u otro instrumento escrito.
¿Cuál es la diferencia entre una retención ilegal y una acción de ejectment en Alabama?
Una acción de retención ilegal conforme al Título 35, cap. 9A, es el desalojo estándar entre propietario e inquilino residencial y es más rápida. Una acción de ejectment conforme al Título 6 es un recurso más amplio sobre bienes inmuebles, usado cuando no existe una relación de propietario e inquilino o cuando el título mismo está en disputa.
Fuentes y referencias
- Ala. Code § 6-5-200 – Prescripción Adquisitiva(alison.legislature.state.al.us).gov
- HB 182 de Alabama (Act 2024-258), vigente desde el 1 de junio de 2024(alison.legislature.state.al.us).gov
- Código de Alabama, Título 35 – Propiedad (Propietario-Inquilino, Cap. 9 y 9A)(law.cornell.edu)