District of Columbia
Leyes de Gas Pimienta y Pistolas Paralizantes en DC (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 16 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

El Distrito de Columbia regula tanto el gas pimienta como las pistolas paralizantes por nombre específico, y cada uno tiene su propio marco estatutario superpuesto sobre la ley general de registro de armas del Distrito. El Distrito llama al gas pimienta «aerosol de autodefensa» y lo define por fórmula química en lugar de por un límite de tamaño o concentración; trata a una pistola paralizante como un artículo de posesión lícita restringido por edad que se excluye deliberadamente de la definición de arma de fuego del Distrito, aunque no de todo aumento de penalidad que alcanza a un arma de fuego.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley del Distrito de Columbia, principalmente las Secciones 7-2501.01, 7-2502.01, 7-2502.12 a 7-2502.16, 7-2507.06, y 22-4502, 22-4504, 22-4505 y 22-4514 del D.C. Code. No cubre en detalle los procedimientos de registro específicos de armas de fuego del Distrito (solicitud, entrenamiento, renovación), solo las partes del estatuto de registro que alcanzan un aerosol de autodefensa o una pistola paralizante.
¿Es legal portar gas pimienta en DC?
Legal, pero solo en la composición que define el estatuto, y solo porque se redactó una excepción específica en la prohibición general de registro de armas del Distrito. La Sección 7-2502.01(a) del D.C. Code prohíbe que cualquier persona en el Distrito reciba, posea, controle, transfiera, ofrezca en venta, venda, dé o entregue un «dispositivo destructivo», salvo según se disponga de otro modo en esa parte de la ley de armas de fuego del Distrito. La Sección 7-2501.01(7)(C) define «dispositivo destructivo» para incluir «cualquier dispositivo que contenga gas lacrimógeno o un lacrimógeno o esternutador químicamente similar, sin importar el nombre», que alcanza un aerosol de autodefensa salvo que aplique una excepción.

La Sección 7-2502.12 provee la definición de esa excepción: «aerosol de autodefensa» es «una mezcla de un lacrimógeno que incluye clorocetofenona, alfaclorocetofenona, fenilclorometilcetona, ortoclorobenazalm-alononitrilo u oleorresina de capsicum», este último el ingrediente activo del gas pimienta. La Sección 7-2502.13(a) entonces se abre «No obstante lo dispuesto en la Sección 7-2501.01(7)(C)» y permite la posesión y el uso «en el ejercicio de fuerza razonable en defensa de la persona o de su propiedad», pero solo si el producto «se propulsa desde un envase en aerosol, está etiquetado con o acompañado de instrucciones claramente escritas sobre su uso, y está fechado para indicar su vida útil anticipada». La Sección 7-2502.13(b) declara ilegal poseer un aerosol de autodefensa «de un tipo distinto al especificado» en las Secciones 7-2502.12 a 7-2502.14; un aerosol fuera de la fórmula o empaque definidos no está cubierto por la excepción y cae bajo la prohibición general de la Sección 7-2502.01(a).
Vender o transferir un aerosol de autodefensa en el Distrito es lícito bajo la Sección 7-2502.13a, añadida en 2024 por la Ley Ómnibus Secure DC, que permite a una persona «transferir, ofrecer en venta, vender, dar o entregar un aerosol de autodefensa a otra persona en el Distrito» para los fines establecidos en la Sección 7-2502.13, sujeto a las mismas condiciones de envase en aerosol, etiquetado y fecha que la posesión. Las Secciones 7-2502.12 a 7-2502.13a no fijan una edad mínima para poseer o comprar un aerosol de autodefensa que cumple la norma, aunque una disposición separada de otro capítulo, la Sección 7-2507.06(a)(1), convierte en delito grave vender, transferir o distribuir a sabiendas un dispositivo destructivo, categoría que incluye un aerosol de autodefensa, a una persona menor de 18 años.
¿Son legales las pistolas paralizantes en DC?
Legal para adultos, bajo un estatuto de posesión dedicado. La Sección 7-2502.15(a) del D.C. Code dispone que «ninguna persona menor de 18 años poseerá una pistola paralizante en el Distrito», con una excepción para «la posesión breve para la autodefensa en respuesta a una amenaza inmediata de daño». La Sección 7-2502.15(b) limita el uso lícito a «el ejercicio de fuerza razonable en defensa de la persona o de la propiedad». Una pistola paralizante está expresamente excluida de la definición de «arma de fuego» del Distrito en la Sección 7-2501.01(9)(E), y tampoco es un «dispositivo destructivo» bajo la Sección 7-2501.01(7), por lo que la prohibición de registro de la Sección 7-2502.01(a) no la alcanza en absoluto; la Sección 7-2502.15 es la regla de pistolas paralizantes, y restringe quién puede poseer una y dónde.

Vender una pistola paralizante en el Distrito requiere que el vendedor tenga un endoso de pistola paralizante en su licencia comercial básica, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor y Regulación, salvo que el vendedor venda menos de 5 pistolas paralizantes en un período de 12 meses (Sección 7-2502.16). Este capítulo no fija un requisito de licencia o permiso individual para el comprador.
Dónde no se puede portar una pistola paralizante, y penalidades para ambos dispositivos
La Sección 7-2502.15(c) prohíbe poseer una pistola paralizante, salvo permiso específico, en cuatro tipos de lugares: un edificio u oficina ocupado por el gobierno del Distrito, sus agencias o instrumentalidades; una institución penal, un centro residencial juvenil seguro, o un albergue de transición; un edificio o parte de uno ocupado por una instalación infantil, preescolar, o escuela primaria o secundaria pública o privada; y cualquier edificio o terreno cuyo propietario u ocupante haya publicado claramente un aviso que prohíba las pistolas paralizantes. Un oficial de la ley, según se define en la Sección 7-2509.01, está exceptuado de los cuatro. Este capítulo no fija una restricción de lugar equivalente que nombre el aerosol de autodefensa.

El Distrito también tiene un delito general de portación que alcanza más allá de esos cuatro lugares. La Sección 22-4504(a) del D.C. Code declara ilegal portar, abierta u ocultamente, «una pistola, sin una licencia emitida conforme a la ley del Distrito de Columbia, o cualquier arma mortal o peligrosa», castigado con hasta 5 años por una infracción en un lugar distinto de la vivienda, negocio, u otro terreno que la persona posea, aumentando hasta 10 años para una persona previamente condenada por una infracción de esta sección o por un delito grave, en el Distrito o en otro lugar. Las excepciones de la Sección 22-4505 a ese delito alcanzan únicamente una pistola, rifle o escopeta, para distribuidores con licencia, transporte entre lugares específicos, y personal de la ley y militar; no nombran ni una pistola paralizante ni un aerosol de autodefensa. La Ley de Enmienda de Regulación de Pistolas Paralizantes de 2016, D.C. Law 21-281, que añadió «pistola paralizante» al aumento de penalidad de la Sección 22-4502 (analizado más abajo), enmendó únicamente esa sección y dejó intacta la Sección 22-4504.
El tribunal más alto del Distrito ha interpretado las mismas palabras. En Jones v. United States, 67 A.3d 547 (D.C. 2013), la Corte de Apelaciones de D.C. revocó una condena por intento de posesión de un arma prohibida, gas pimienta, bajo las Secciones 22-4514(b) y 22-1803 del D.C. Code, porque la evidencia era insuficiente para probar que el aerosol era «otra arma peligrosa»; sostuvo que «peligroso» en estos estatutos de armas significa «probable de producir la muerte o lesión corporal grave», que un artículo es peligroso per se solo cuando es «tan claramente peligroso» al usarse según su diseño que merece esa etiqueta como cuestión de derecho, e interpretó la historia legislativa como indicativa de que el Consejo autorizó los aerosoles de autodefensa «precisamente porque no son peligrosos per se». El tribunal añadió que «no descartaba la posibilidad de que, en un expediente distinto, se demuestre que el gas pimienta es peligroso en ciertas formulaciones, cuando se usa de una manera particular, o cuando resulta en el grado de lesión requerido». La Sección 22-4514(b) es en sí misma un delito distrital separado: poseer una pistola imitación, daga, dirk, navaja, estilete, un cuchillo con hoja de más de 3 pulgadas, u otra arma peligrosa con intención de usarla ilegalmente contra otro, castigado bajo la Sección 22-4515 con una multa o hasta un año, o hasta 10 años tras una condena previa bajo esa sección o cualquier delito grave.
La Sección 7-2502.15 es el estatuto dedicado de posesión y lugar de pistolas paralizantes del Distrito, pero nada en su texto dice que sea la palabra exclusiva sobre portar una pistola paralizante. Si portar una pistola paralizante fuera de los cuatro lugares que enumera la Sección 7-2502.15(c) también podría acusarse como portar «otra arma mortal o peligrosa» bajo la Sección 22-4504 depende de la prueba de Jones y no de la lista de excepciones del estatuto; el propio caso Jones revocó una condena por gas pimienta, no por una pistola paralizante, por lo que deja abierta la pregunta específica de los hechos que requiere la prueba para un dispositivo que no es obviamente peligroso per se por su propio texto.
Violar la regla de posesión de aerosol de autodefensa (Sección 7-2502.13) o la regla de posesión de pistola paralizante (Sección 7-2502.15) conlleva la penalidad general fijada por la Sección 7-2507.06(a): una multa o prisión de no más de un año, o ambas. Ambos delitos también son elegibles para una resolución administrativa no penal bajo la Sección 7-2507.06(b)(1)(D) y (E), que permite a una persona resolver el caso pagando una multa fijada por la Junta de Jueces del Tribunal Superior en lugar de enfrentar un cargo penal; esa opción no está disponible para nadie previamente condenado por un delito grave en el Distrito o en otro lugar, bajo la Sección 7-2507.06(b)(1A).
Por separado, cometer un delito de violencia o un delito peligroso en el Distrito estando armado con ciertas armas conlleva un aumento de penalidad adicional de hasta 30 años bajo la Sección 22-4502(a) del D.C. Code. El aumento se aplica a «cualquier pistola u otra arma de fuego (o imitación de la misma) u otra arma mortal o peligrosa», y el paréntesis del estatuto luego enumera ejemplos, incluida una pistola paralizante por nombre, junto con una escopeta recortada, ametralladora, rifle, dirk, cuchillo bowie, cuchillo de carnicero, navaja automática, navaja, cachiporra, garrote, o nudillos metálicos. Esa lista se introduce con «incluyendo» y es ilustrativa, no exhaustiva; el aerosol de autodefensa no es uno de los artículos nombrados en ella, pero la Sección 22-4502 no dice que solo los artículos nombrados cuenten como «otra arma mortal o peligrosa», por lo que si un artículo no nombrado como un aerosol de autodefensa podría calificar depende de la prueba de Jones descrita arriba y no de la lista misma, y bajo esa prueba un aerosol que cumple la norma necesitaría prueba específica del caso de la lesión que la Corte de Apelaciones consideró ausente en Jones.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga que esté presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretende usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesiones corporales graves, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular es «fácilmente capaz de» causar lesiones corporales graves es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación lícita de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal en relación con la caza u otros fines lícitos», y el inciso (h) exige que se publique un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de él, propiedad o arrendado por el Gobierno Federal, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para evitar la descarga accidental, y los aerosoles que contengan más de 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los táseres, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en equipaje facturado solo si se transportan de modo que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Los reglamentos del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo dispongan los reglamentos (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del Estado en el que se encuentre el área de parque o parte de ella».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes del Distrito de Columbia a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en el Distrito de Columbia para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, vea leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes por estado. La ley de autodefensa del Distrito de Columbia se cubre por separado en la página de leyes de autodefensa de DC.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar gas pimienta en Washington, DC?
Sí, si coincide con la fórmula definida por el Distrito. La Sección 7-2502.01(a) del D.C. Code generalmente prohíbe poseer un «dispositivo destructivo», categoría que incluye aerosoles tipo gas lacrimógeno, pero la Sección 7-2502.13 excluye un aerosol de autodefensa que cumple la norma: uno que coincide con la fórmula de la Sección 7-2502.12, se propulsa desde un envase en aerosol, está etiquetado con instrucciones, y está fechado para su vida útil. Un aerosol fuera de esa fórmula o empaque no está cubierto por la excepción y cae bajo la prohibición general de dispositivos destructivos.
¿Es legal portar una pistola paralizante en DC?
Sí, para adultos de 18 años o más, bajo la Sección 7-2502.15 del D.C. Code. Una pistola paralizante no es un «arma de fuego» bajo la Sección 7-2501.01(9)(E) del D.C. Code, por lo que no está cubierta por los procedimientos de registro específicos de armas de fuego del Distrito, pero no puede portarse dentro de edificios del gobierno de DC, instalaciones penales o juveniles, instalaciones infantiles o escuelas, ni en locales con aviso que lo prohíba, salvo que se dé permiso específico. El Distrito también tiene un delito general de portación de «arma mortal o peligrosa», la Sección 22-4504(a) del D.C. Code, cuyas excepciones en la Sección 22-4505 nombran únicamente una pistola, rifle o escopeta. En Jones v. United States, 67 A.3d 547 (D.C. 2013), la Corte de Apelaciones de D.C. sostuvo que «peligroso» en estos estatutos de armas significa probable de producir la muerte o lesión corporal grave, un caso sobre gas pimienta, no una pistola paralizante; si la Sección 22-4504 también alcanza una pistola paralizante más allá de la regla específica de la Sección 7-2502.15 depende de esa prueba, que Jones no aplicó a una pistola paralizante.
¿Se puede vender gas pimienta o pistolas paralizantes en DC?
Sí. Vender un aerosol de autodefensa que cumple la norma es lícito bajo la Sección 7-2502.13a del D.C. Code, añadida por la Ley Ómnibus Secure DC de 2024. Vender pistolas paralizantes requiere que el vendedor tenga un endoso de pistola paralizante en su licencia comercial bajo la Sección 7-2502.16, salvo que venda menos de 5 en un período de 12 meses.
¿Cuál es la penalidad por un aerosol de autodefensa o una pistola paralizante ilegales en DC?
La Sección 7-2507.06(a) del D.C. Code establece una multa o hasta un año de cárcel, o ambas, por poseer un aerosol de autodefensa que no cumple las reglas de fórmula y empaque de la Sección 7-2502.13, o una pistola paralizante en violación de la Sección 7-2502.15. Ambos delitos pueden resolverse en cambio mediante una resolución administrativa no penal bajo la Sección 7-2507.06(b), salvo que la persona tenga una condena previa por delito grave.
¿Usar una pistola paralizante durante un delito conlleva una penalidad adicional en DC?
Sí. La Sección 22-4502(a) del D.C. Code añade hasta 30 años a la condena por un delito violento o un delito peligroso cometido estando armado con «cualquier pistola u otra arma de fuego... u otra arma mortal o peligrosa», y su lista ilustrativa nombra específicamente una pistola paralizante. El aerosol de autodefensa no es uno de los artículos nombrados en esa lista, pero la lista se introduce con la palabra «incluyendo» en lugar de estar cerrada, por lo que si un artículo no nombrado como un aerosol que cumple la norma también podría calificar depende de la prueba de «peligrosidad» que la Corte de Apelaciones de D.C. estableció en Jones v. United States, 67 A.3d 547 (D.C. 2013), que interpretó la historia legislativa como indicativa de que el Consejo autorizó los aerosoles de autodefensa precisamente porque no son peligrosos per se, y revocó la condena porque el expediente carecía de prueba de la lesión requerida.
Fuentes y referencias
- D.C. Code 7-2502.01 - Requisitos de registro (prohibición general de dispositivos destructivos sin una excepción)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 7-2502.12 - Definición de aerosoles de autodefensa(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 7-2502.13 - Posesión de aerosoles de autodefensa (condiciones de aerosol/etiquetado/fecha; restricción de tipo)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 7-2502.13a - Venta de aerosoles de autodefensa(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 7-2501.01 - Definiciones («dispositivo destructivo» incluye dispositivos de gas lacrimógeno/lacrimógenos; «arma de fuego» excluye expresamente una pistola paralizante)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 7-2502.15 - Posesión de pistolas paralizantes (piso de edad de 18+, estándar de uso, lugares restringidos)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 7-2502.16 - Venta de pistolas paralizantes (endoso de licencia comercial del vendedor, excepción de menos de 5 por año)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 7-2507.06 - Penalidades (infracciones de posesión de aerosol de autodefensa y pistola paralizante; resolución administrativa)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 22-4502 - Penalidad adicional por cometer un delito estando armado (la pistola paralizante se nombra como ejemplo ilustrativo; hasta 30 años)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 22-4504 - Portación de armas ocultas; portar una pistola o cualquier arma mortal o peligrosa sin licencia(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 22-4505 - Excepciones al delito de portación de armas (solo pistola, rifle o escopeta)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 22-4514 - Prohibición de posesión de ciertas armas; otra arma peligrosa poseída con intención ilícita(code.dccouncil.gov).gov
- Jones v. United States, 67 A.3d 547 (D.C. 2013) - el gas pimienta como otra arma peligrosa bajo D.C. Code 22-4514(b)(static.case.law)
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Gas Pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Pistolas Paralizantes/Dispositivos de Descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov