California
Leyes de Gas Pimienta y Pistola Paralizante en California (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 16 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

El gas pimienta (aerosol de defensa) y la pistola paralizante son legales en California para la legítima defensa personal, y ambos dispositivos comparten gran parte del mismo marco legal: las mismas prohibiciones por delito grave, condena por agresión y adicción a narcóticos, y el mismo piso de edad de dieciséis años, aunque la regla de consentimiento difiere: un menor puede obtener gas pimienta si va acompañado de un padre o con consentimiento por escrito, mientras que una pistola paralizante siempre requiere consentimiento por escrito. El gas pimienta tiene un límite de 2.5 onzas de peso neto y debe liberarse en forma de aerosol, no como proyectil; la pistola paralizante no tiene límite de tamaño ni voltaje, pero está prohibida por separado en los predios escolares de K-12, en un campus universitario sin permiso por escrito, en edificios públicos estatales y locales, y en el área estéril de un aeropuerto.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de California, principalmente los §§ 22810, 22815, 22610, 22615, 22620, 22625, 22900, 22905, 22910, 22840, 23000, 244.5, 626.10, 171b, 171.5 y 1170(h) del Código Penal. No cubre los estatutos de California sobre el permiso de portación oculta de pistolas ni las ordenanzas municipales locales.
¿Es legal el gas pimienta en California?
Sí, para la legítima defensa, dentro de los límites que el estatuto establece con precisión. El Código Penal § 22810 establece: «No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier persona puede comprar, poseer o usar gas lacrimógeno o cualquier arma de gas lacrimógeno para la proyección o liberación de gas lacrimógeno si el gas lacrimógeno o el arma de gas lacrimógeno se usa únicamente con fines de legítima defensa, sujeto a los siguientes requisitos». La subdivisión (e)(1) establece entonces el límite del dispositivo: «Ninguna persona puede comprar, poseer o usar un arma de gas lacrimógeno que expulse un proyectil, que expulse el gas lacrimógeno por cualquier método que no sea un aerosol, o que contenga más de 2.5 onzas de peso neto de aerosol». Un dispositivo de gas lacrimógeno que dispare un proyectil, o un aerosol de más de 2.5 onzas de peso neto, no está cubierto por esta exención, pero tampoco es simple contrabando: el Capítulo 3 de la misma división, los §§ 23000 a 23025 del Código Penal, permite que el Departamento de Justicia emita un permiso para poseer y transportar gas lacrimógeno o un arma de gas lacrimógeno que no esté destinada o certificada para la legítima defensa personal, con prueba de causa justificada, con sus propias reglas de solicitud, tarifa, renovación, porte y revocación.

Dos grupos de personas están prohibidos por completo: la subdivisión (a) prohíbe comprar, poseer o usar gas lacrimógeno a «ninguna persona condenada por un delito grave o cualquier delito que involucre una agresión bajo las leyes de Estados Unidos, el Estado de California o cualquier otro estado, gobierno o país, o condenada por uso indebido de gas lacrimógeno», y la subdivisión (b) prohíbe a cualquier persona «adicta a cualquier droga narcótica». El piso de edad de California para el gas pimienta es dieciséis años, no dieciocho. La Sección 22810(c) y (d) prohíbe vender gas lacrimógeno a un menor y prohíbe que un menor lo compre o posea, pero el § 22815(a) revierte esa prohibición para «un menor que haya cumplido los 16 años de edad», quien «puede comprar y poseer gas lacrimógeno o un arma de gas lacrimógeno conforme a esta división si el menor va acompañado de un padre o tutor, o cuenta con el consentimiento por escrito de un padre o tutor», y el § 22815(b) permite que una persona venda o proporcione gas lacrimógeno a ese menor bajo la misma base de acompañamiento o consentimiento. La Sección 22815(c) hace que el padre o tutor que consiente o acompaña sea «responsable solidario con el menor de cualquier daño que resulte directamente del acto u omisión negligente o indebido del menor» por cualquier uso del gas lacrimógeno fuera de la legítima defensa. Toda unidad vendida legalmente debe llevar una etiqueta de advertencia y, desde el 1 de enero de 1984, una etiqueta que revele la fecha en que vence la vida útil del arma de gas lacrimógeno, además de instrucciones de uso impresas al momento de la compra, y desde el 1 de marzo de 1994, un inserto con información de primeros auxilios, seguridad, almacenamiento y consecuencias legales.
¿Es legal la pistola paralizante en California?
Sí, y sus reglas de edad e inhabilitación son casi idénticas a las del gas pimienta, aunque no tiene límite de tamaño ni de voltaje. El Código Penal § 22610 establece: «No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier persona puede comprar, poseer o usar una pistola paralizante, sujeto a los siguientes requisitos». Las mismas prohibiciones por delito grave, condena por agresión y adicción a narcóticos que aplican al gas pimienta aplican aquí también, además de una prohibición para cualquier persona previamente condenada por uso indebido de una pistola paralizante bajo el Código Penal § 244.5.

El piso de edad de California para una pistola paralizante es dieciséis años, el mismo número que para el gas pimienta, pero la regla de consentimiento es más estricta: siempre se requiere consentimiento por escrito, sin la alternativa de ir acompañado de un padre. La Sección 22610(c)(1) establece: «Ninguna persona puede vender o proporcionar una pistola paralizante a un menor a menos que el menor tenga al menos 16 años de edad y cuente con el consentimiento por escrito de su padre o tutor legal», y el § 22610(d) aplica el mismo estándar de 16 años con consentimiento por escrito a la posesión propia del menor. Un joven de dieciséis años acompañado de un padre, sin consentimiento firmado, puede comprar gas pimienta bajo el § 22815, pero no puede comprar una pistola paralizante bajo el § 22610. La Sección 22610(c)(2) hace que una primera infracción de la regla de venta sea «un delito público sancionable con una multa de cincuenta dólares ($50)», y que «cualquier infracción posterior... sea un delito menor». Ningún permiso, licencia o requisito de edad adicional aplica a un adulto que compra, posee o porta una pistola paralizante. Una pistola paralizante vendida debe llevar el nombre del fabricante y el número de serie bajo el § 22615, un requisito que no especifica su propia sanción, por lo que aplica la cláusula general del § 22620: «Salvo que se especifique lo contrario, cualquier infracción de esta división es un delito menor». Una pistola paralizante vendida sin el folleto de instrucciones que exige el § 22625 conlleva una multa fija de $50 «por cada arma vendida sin el folleto», sin importar cuántas veces el vendedor haya infringido la regla antes.
Lugares restringidos y sanciones
California prohíbe una pistola paralizante o Taser, definida por referencia cruzada al Código Penal § 244.5(a) como «cualquier artículo, salvo un arma menos letal, según se define en la Sección 16780, usado o destinado a usarse como arma ofensiva o defensiva que sea capaz de inmovilizar temporalmente a una persona mediante la aplicación de una carga eléctrica», en un campus de K-12 bajo el § 626.10(a)(1), junto con una daga, puñal, punzón de hielo, un cuchillo con hoja de más de dos pulgadas y media, una navaja plegable que se traba en posición, una navaja de afeitar con hoja sin protección, y un dispositivo de perdigones o balines de aire o resorte; esa misma lista no incluye el gas lacrimógeno ni el gas pimienta. La Sección 626.10(i) prohíbe por separado una pistola paralizante en un campus universitario público o privado sin el permiso por escrito del presidente, canciller o un designado de la universidad, un delito menor; el § 626.10(b), la subsección sobre universidades que cubre una daga, puñal, punzón de hielo o cuchillo de hoja fija de más de dos pulgadas y media, no menciona por sí misma una pistola paralizante, pero el § 626.10(i) la alcanza de todos modos. El gas lacrimógeno y el gas pimienta no se mencionan en ninguna parte del § 626.10.

Otros dos estatutos de lugares alcanzan a ambos dispositivos por nombre, completamente fuera del § 626.10. El Código Penal § 171b(a) prohíbe «cualquier arma de gas lacrimógeno no autorizada» y «cualquier Taser o pistola paralizante según se define en la Sección 244.5» en un edificio público estatal o local, o en una reunión pública abierta bajo la Ley Brown o la Ley Bagley-Keene, un delito público sancionable con «prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o en la prisión estatal». La subdivisión (b)(4) exime a una persona que cuenta con permiso por escrito para poseer el arma, otorgado por un funcionario debidamente autorizado a cargo de la seguridad del edificio, junto con varias otras excepciones enumeradas, y la subdivisión (c) limita «edificio público estatal o local» a un edificio donde empleados públicos estatales o locales están regularmente presentes y que no está ya cubierto por la Sección 171c, 171d, 626.9, 626.95 o 626.10. El Código Penal § 171.5(c) prohíbe los mismos dos artículos, de nuevo por nombre, en el área estéril de un aeropuerto o una terminal de pasajeros de buques, sancionable con hasta seis meses en la cárcel del condado o una multa de hasta $1,000, o ambas. El Código Penal § 22840 prohíbe poseer gas lacrimógeno «en cualquier institución descrita en la Sección 4574, o dentro de los predios que pertenecen o son adyacentes a cualquier institución descrita en la Sección 4574», una prisión estatal o instalación correccional similar, a menos que la persona a cargo de la institución lo autorice.
Las sanciones por el uso indebido de cualquiera de los dos dispositivos son similares entre sí, pero no idénticas. Usar gas lacrimógeno o gas pimienta para algo que no sea legítima defensa es un delito «wobbler» bajo el § 22810(g)(1): cárcel del condado que no exceda un año, o prisión bajo el § 1170(h) por 16 meses, dos o tres años, o una multa que no exceda $1,000, o ambas. Un término impuesto bajo el § 1170(h) se cumple en la cárcel del condado, no en prisión estatal, a menos que aplique una excepción del § 1170(h)(3), es decir, que el acusado tenga una condena previa o actual calificada por delito grave violento o serio, una condena calificada de otro estado, un requisito de registro de delincuente sexual bajo la Sección 290, o un aumento de pena bajo la Sección 186.11. Si la persona sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de policía en cumplimiento de funciones oficiales, el § 22810(g)(2) elimina la alternativa de cárcel del condado y fija la multa exactamente en $1,000 en lugar de un tope, manteniendo el mismo rango de 16 meses a tres años. La agresión con una pistola paralizante bajo el § 244.5(b) conlleva un rango base similar, cárcel del condado hasta un año o un término bajo el § 1170(h) de 16 meses, dos o tres años; el § 244.5(c) aumenta el rango del § 1170(h) a dos, tres o cuatro años si la víctima es un oficial de policía o bombero que la persona sabe o razonablemente debería saber que está cumpliendo funciones oficiales, y el § 244.5(d) preserva un cargo separado de agresión con arma mortal bajo el § 245 por la misma conducta.
Por separado, vender, ofrecer en venta, poseer o transportar gas lacrimógeno fuera de los términos del § 22810 es un delito propio bajo el § 22900: cárcel del condado que no exceda un año, una multa de hasta $2,000, o ambas. Alterar, remover u obliterar el nombre del fabricante, el número de serie u otra marca de identificación de un arma de gas lacrimógeno es un delito bajo el § 22910, sancionable bajo el § 1170(h) o con una multa de hasta $2,000, o ambas; poseer un arma con marcas alteradas es evidencia presuntiva de que el poseedor hizo la alteración.
Ley federal: qué abarca y qué no abarca
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal es relevante en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o cause que esté presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. La subsección (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y la subsección (b) hasta 5 años cuando se pretende usar el arma para cometer un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesiones corporales graves, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular es «fácilmente capaz de» causar lesiones corporales graves es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. La subsección (d)(3) exime «la portación legal de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal incidental a la caza u otros fines legales», y la subsección (h) exige que se publique un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de este, propiedad o arrendado por el Gobierno Federal, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de realizar sus funciones oficiales».
Viaje aéreo. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un recipiente de 4 fl. oz. (118 ml) de gas pimienta o mace en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad que evite una descarga accidental, y los aerosoles que contienen más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los Tasers, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en el equipaje facturado solo si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Las regulaciones del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo lo que las regulaciones dispongan (36 CFR 2.4(b)(1)). El 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del estado en el que se ubica el área del parque o una porción de esta».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistola paralizante de California a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en California para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para ver una comparación estado por estado, consulte leyes de gas pimienta y pistola paralizante por estado. Los estatutos de legítima defensa de California se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de California.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-19. Última actualización: 2026-09-19.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar gas pimienta en California?
Sí, únicamente para legítima defensa, en un dispensador de aerosol de no más de 2.5 onzas de peso neto, bajo el Código Penal 22810. Un dispositivo de gas lacrimógeno que dispare un proyectil, o un aerosol de más de 2.5 onzas, queda fuera de esa exención, aunque el Departamento de Justicia puede emitir un permiso por causa justificada bajo el Código Penal 23000 para un arma de gas lacrimógeno que no sea de legítima defensa.
¿Es legal la pistola paralizante en California?
Sí. El Código Penal 22610 permite que cualquier adulto compre, posea o use una pistola paralizante sin permiso ni límite de tamaño o voltaje, sujeto a las mismas prohibiciones por delito grave, agresión y adicción a narcóticos que aplican al gas pimienta.
¿Cuál es la edad mínima para comprar o poseer gas pimienta o una pistola paralizante en California?
Dieciséis años para ambos dispositivos, no dieciocho, pero la regla de consentimiento difiere. El Código Penal 22815 permite que un menor que haya cumplido 16 años compre y posea gas lacrimógeno si va acompañado de un padre o tutor o con el consentimiento por escrito del padre o tutor, mientras que el Código Penal 22610(c) y (d) exige que el comprador o poseedor menor de una pistola paralizante cuente con el consentimiento por escrito del padre o tutor legal, sin la alternativa de ir acompañado de un padre. Un padre o tutor que consiente o acompaña la compra de gas lacrimógeno de un menor es responsable solidario de los daños derivados del uso negligente o indebido del menor fuera de la legítima defensa.
¿Qué sucede si usa indebidamente gas pimienta o una pistola paralizante en California?
Usar gas lacrimógeno o gas pimienta fuera de la legítima defensa es un delito «wobbler» bajo el Código Penal 22810(g): cárcel del condado hasta un año, o de 16 meses a tres años bajo el Código Penal 1170(h), cumplidos en la cárcel del condado en lugar de prisión estatal, salvo que exista una condena previa calificada por delito grave violento o serio u otra excepción similar, o una multa de hasta $1,000. La agresión con una pistola paralizante conlleva un rango similar bajo el Código Penal 244.5, manteniendo la alternativa de cárcel del condado hasta un año incluso cuando la víctima es un oficial de policía o bombero, junto con un término bajo el 1170(h) que aumenta a dos, tres o cuatro años en esa circunstancia.
¿Puede portar gas pimienta o una pistola paralizante en un campus escolar o universitario de California?
Una pistola paralizante está prohibida en los predios de K-12 bajo el Código Penal 626.10(a)(1) y en un campus universitario sin el permiso por escrito del presidente o canciller bajo el 626.10(i). El gas lacrimógeno y el gas pimienta no se mencionan en ninguna parte de la sección 626.10, pero ambos dispositivos están prohibidos por separado en un edificio público estatal o local, una reunión pública abierta, y el área estéril de un aeropuerto bajo el Código Penal 171b y 171.5.
¿A quién se le prohíbe tener gas pimienta o una pistola paralizante en California?
A cualquier persona condenada por un delito grave o un delito de tipo agresión bajo la ley de Estados Unidos, California o cualquier otro estado o país, y a cualquier persona adicta a una droga narcótica, para ambos dispositivos. El gas pimienta prohíbe además a cualquier persona previamente condenada por uso indebido de gas lacrimógeno bajo el Código Penal 22810(g); la pistola paralizante prohíbe además a cualquier persona previamente condenada por uso indebido de una bajo el Código Penal 244.5.
Fuentes y referencias
- Cal. Penal Code 22810 - Gas lacrimógeno y armas de gas lacrimógeno (exención de legítima defensa, límite de 2.5 oz. de aerosol, personas prohibidas, sanciones)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 22815 - Menores; compra y posesión de gas lacrimógeno a los 16 años con acompañamiento o consentimiento de los padres(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 22610 - Pistola paralizante (compra/posesión, personas prohibidas, regla de venta y posesión a menores)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 22615, 22620, 22625 - Marcas de identificación de la pistola paralizante, cláusula general de delito menor de la división, y multa por folleto de instrucciones(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 22900, 22905, 22910 - Venta, posesión o transporte ilegal de gas lacrimógeno; nombre del fabricante/número de serie requeridos; marcas alteradas(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 22840 - Gas lacrimógeno en una institución de la Sección 4574 (prisión estatal o instalación similar)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 23000 - Permiso del Departamento de Justicia por causa justificada para un arma de gas lacrimógeno que no sea de legítima defensa(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 244.5 - Agresión con una pistola paralizante o arma menos letal (definiciones, sanciones)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 626.10 - Armas en predios escolares (Taser/pistola paralizante prohibidos en K-12 y en campus universitario sin permiso; gas lacrimógeno y gas pimienta no incluidos)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 171b - Armas en edificios públicos estatales y locales y reuniones públicas abiertas (arma de gas lacrimógeno, Taser o pistola paralizante no autorizada; cárcel del condado o prisión estatal; excepciones de permiso por escrito y definición de edificio)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 171.5 - Armas en áreas estériles de aeropuertos y terminales de pasajeros de buques (arma de gas lacrimógeno, Taser o pistola paralizante no autorizada)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code 1170 - Sentencia determinada (subdivisión (h): término en cárcel del condado salvo que aplique un delito grave violento o serio previo u otra excepción similar)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad del Transporte (TSA) - ¿Qué Puedo Llevar? Gas Pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad del Transporte (TSA) - ¿Qué Puedo Llevar? Pistolas Paralizantes/Dispositivos de Electrochoque(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov