South Carolina
Leyes de Cuchillos en Carolina del Sur (2026): Portación, Escuelas, Sanción
Revisado internamente antes de su publicación. · 6 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Carolina del Sur no tiene una restricción general de portación estatal ni un límite de longitud de hoja para portar un cuchillo, abierta u ocultamente, para adultos fuera de propiedad escolar. Eso ya era cierto antes de que el antiguo estatuto de armas ocultas del estado, que no era en sustancia un estatuto sobre cuchillos, fuera derogado en 2024: había excluido a un cuchillo ordinario de su propio alcance a menos que se portara con la intención de cometer un delito. Eso no equivale a que no exista ninguna ley sobre cuchillos: un estatuto separado de aumento de sentencia añade obligatoriamente cinco años a cualquier sentencia por delito violento donde el infractor exhibió visiblemente un cuchillo, y el único límite de longitud de hoja para portación que sobrevive en el estado se aplica a propiedad de escuelas primarias y secundarias, donde portar un cuchillo con una hoja de más de dos pulgadas es un delito grave.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Carolina del Sur, principalmente los §§ 16-23-405, 16-23-420, 16-23-430, 16-23-490 y 23-31-510 del S.C. Code. No cubre en detalle los estatutos de permiso de arma oculta de Carolina del Sur para armas de fuego, ya que esos rigen las pistolas y no los cuchillos.
Sin restricción general estatal de portación de cuchillos, pero con un aumento por delito violento
Para un adulto que porta un cuchillo ordinario fuera de propiedad escolar, Carolina del Sur actualmente no impone ninguna restricción general de portación estatal ni límite de longitud de hoja. El antiguo estatuto de armas ocultas del estado, el § 16-23-460 del S.C. Code, titulado «Portación de armas ocultas; decomiso de armas» antes de su derogación, fue eliminado con vigencia a partir del 7 de marzo de 2024 por la Ley 111 de 2024 (H.3594), § 15, citada por su título abreviado como South Carolina Constitutional Carry/Second Amendment Preservation Act of 2024. El texto actual del código estatal oficial para esa sección dice simplemente: «SECCIÓN 16-23-460. Derogada». El propio bloque histórico del código para la sección derogada registra su linaje completo: «Sección anterior, titulada Portación de armas ocultas; decomiso de armas, tenía la siguiente historia: Código de 1962 SECCIÓN 16-145; ... Ley 337 de 2008, SECCIÓN 2, vigente desde el 25 de junio de 2008. Derogada por la Ley 111 de 2024, SECCIÓN 15, vigente desde el 7 de marzo de 2024». Antes de su derogación, el § 16-23-460 no era en sustancia un estatuto general sobre cuchillos ocultos: la subsección (C) disponía que «las disposiciones de esta sección tampoco se aplican a rifles, escopetas, puñales, hondas, nudillos de metal, cuchillos o navajas de afeitar a menos que se usen con la intención de cometer un delito o para promoverlo», por lo que un cuchillo oculto ordinario quedaba fuera del delito antes de 2024 de la misma manera que lo hace ahora. La derogación de 2024 eliminó ese gancho condicionado a la intención, no una restricción general sobre la portación ordinaria de cuchillos. El capítulo 16-23 no contiene ningún estatuto sustituto que imponga una restricción general de portación oculta o un límite de longitud de hoja sobre la portación ordinaria de cuchillos por el público.

Eso no significa que a Carolina del Sur no le quede ningún estatuto específico sobre cuchillos. El § 16-23-490 añade cinco años obligatorios de prisión, además de la sentencia por el delito subyacente, cuando una persona «posee un arma de fuego o exhibe visiblemente lo que parece ser un arma de fuego o exhibe visiblemente un cuchillo durante la comisión de un delito violento» según se define en el § 16-1-60, y es condenada por cometer o intentar ese delito violento; el estatuto agrega que «esta sentencia de cinco años no se aplica en casos donde se impone la pena de muerte o una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional por el delito violento». El aumento tampoco es automático solo con la condena por el delito subyacente: bajo el § 16-23-490(E), «el castigo adicional no puede imponerse a menos que la acusación formal alegara como un cargo separado que la persona poseía un arma de fuego o exhibía visiblemente lo que parecía ser un arma de fuego o exhibía visiblemente un cuchillo durante la comisión del delito violento y se obtuvo una condena en ese cargo de la acusación formal», y la persona debe haber sido acusada y condenada por el delito violento subyacente al mismo tiempo. Esto es un aumento de sentencia, no una restricción de portación, por lo que no contradice la afirmación anterior de que Carolina del Sur no tiene un estatuto general de portación de cuchillos; sí significa que exhibir un cuchillo durante un delito violento conlleva su propio aumento obligatorio y no suspendible de cinco años una vez que se cumplen esas condiciones. El § 16-23-490(D) proporciona la única definición de «cuchillo» en todo el Código de Carolina del Sur: «un instrumento o herramienta que consiste en una hoja cortante afilada, esté o no fijada a un mango, que sea capaz de usarse para infligir un corte, tajo o herida».
Propiedad escolar: un límite de dos pulgadas, un delito grave y una categoría residual más amplia
La única regla estatal de longitud de hoja para portación que sobrevive se aplica únicamente a propiedad de escuelas primarias y secundarias. El § 16-23-430(A) del S.C. Code dispone: «Será ilegal que cualquier persona, salvo agentes de las fuerzas del orden estatales, del condado o municipales o personal autorizado por funcionarios escolares, porte en su persona, mientras esté en cualquier propiedad de escuela primaria o secundaria, un cuchillo, con una hoja de más de dos pulgadas de longitud, una cachiporra, un tubo o poste de metal, armas de fuego, o cualquier otro tipo de arma, dispositivo u objeto que pueda usarse para infligir lesión corporal o la muerte». A diferencia de las reglas de propiedad escolar de muchos otros estados, esto es un delito grave, no un delito menor: el § 16-23-430(C) dispone que «una persona que infrinja las disposiciones de esta sección es culpable de un delito grave y, previa condena, debe ser multada con no más de mil dólares o encarcelada por no más de cinco años, o ambos», con el arma sujeta a decomiso por la agencia de las fuerzas del orden que realiza el arresto. La cláusula de dos pulgadas no es el final de la oración, ni el final del análisis: la sección de definiciones del capítulo 16-23, el § 16-23-405(A), define «arma» para el capítulo para incluir «arma de fuego..., una cachiporra, un tubo o poste de metal, o cualquier otro tipo de dispositivo u objeto que pueda usarse para infligir lesión corporal o la muerte». Un cuchillo con una hoja de dos pulgadas o menos sigue siendo un «objeto que puede usarse para infligir lesión corporal o la muerte» según el texto de esa categoría residual, por lo que tratar una hoja más corta como automáticamente fuera del § 16-23-430 solo lee la cláusula nombrada y no el lenguaje de «o cualquier otro tipo de arma» que le sigue.

El § 16-23-430(B) exime a un arma que «permanece dentro de un vehículo motorizado atendido o cerrado con llave y está asegurada en una guantera cerrada, una consola cerrada, un maletero cerrado, o en un contenedor cerrado asegurado por un cierre integral y transportado en el compartimento de equipaje del vehículo». Esta excepción protege a una persona que conduce hacia o cerca de propiedad escolar con un cuchillo correctamente guardado en su vehículo; no se extiende a un cuchillo portado en la persona mientras está en terrenos escolares. Antes de 2024, esta excepción se aplicaba únicamente a una persona autorizada a portar un arma oculta bajo el Artículo 4, Capítulo 31, Título 23. La propia nota de Efecto de la Enmienda del § 16-23-430 muestra lo que cambió: «Ley 111 de 2024, SECCIÓN 7, en (B), eliminó "a una persona que esté autorizada a portar un arma oculta conforme al Artículo 4, Capítulo 31, Título 23" después de "no se aplica"». Eliminar esa cláusula limitante no eliminó una exención; eliminó la condición que había confinado la exención a los titulares de permiso, por lo que la excepción del vehículo ahora cubre a cualquier persona con un cuchillo correctamente asegurado en el vehículo, no solo a un titular de permiso de arma oculta. El § 6 de la misma ley hizo la modificación idéntica a la excepción paralela del vehículo en el § 16-23-420.
Un estatuto separado, el § 16-23-420(A), cubre lo que el § 16-23-430 no cubre: «Es ilegal que una persona posea un arma de fuego de cualquier tipo en cualquier local o propiedad de la cual sea dueña, la opere o la controle una escuela privada o pública, colegio, universidad, colegio técnico, u otra institución postsecundaria, o en cualquier edificio de propiedad pública, sin el permiso expreso de las autoridades a cargo del local o propiedad». Ese estatuto se limita a las armas de fuego y no nombra un cuchillo. Debido a que la regla de dos pulgadas del § 16-23-430 alcanza únicamente propiedad de escuelas primarias y secundarias, Carolina del Sur no tiene una restricción estatal específica sobre cuchillos en un campus de colegio o universidad o en un edificio de propiedad pública.
No existe prelación estatal sobre cuchillos
El estatuto de prelación de regulación local de Carolina del Sur, el § 23-31-510, está limitado por sus propios términos a las armas de fuego. Dispone que «ningún órgano de gobierno de ningún condado, municipio u otra subdivisión política del Estado podrá promulgar ningún reglamento u ordenanza que regule o intente regular... la transferencia, propiedad, posesión, portación o transporte de armas de fuego, munición, componentes de armas de fuego, o cualquier combinación de estas cosas». Un cuchillo no está nombrado en ninguna parte del texto de este estatuto, por lo que no prevalece sobre una ordenanza de ciudad o condado de Carolina del Sur que regule los cuchillos por separado.

Ley federal: qué cubre y qué no cubre
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para el comercio interestatal, o su introducción, transporte y venta en él, y, en el 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos sobre navajas automáticas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en el 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre con sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y ayudar a la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Carolina del Sur a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Carolina del Sur para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Carolina del Sur se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Carolina del Sur.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo en Carolina del Sur?
Para un adulto fuera de propiedad escolar, por lo general, sí. El antiguo estatuto de armas ocultas de Carolina del Sur, el S.C. Code 16-23-460, fue derogado con vigencia a partir del 7 de marzo de 2024, y el capítulo 16-23 no contiene ningún estatuto que imponga una restricción general de longitud de hoja o portación oculta sobre la portación ordinaria de cuchillos por el público. Un estatuto separado, el 16-23-490, todavía añade cinco años obligatorios a una sentencia cuando se exhibe visiblemente un cuchillo durante un delito violento, y contiene la única definición de «cuchillo» del Código.
¿Cuál es el límite de longitud de hoja para un cuchillo en Carolina del Sur?
No hay un límite de longitud de hoja estatal para la portación pública general fuera de propiedad escolar. El único límite estatutario que sobrevive está en propiedad de escuelas primarias y secundarias, donde el S.C. Code 16-23-430 nombra un cuchillo con una hoja de más de dos pulgadas, un delito grave sancionable con hasta cinco años de prisión; la categoría residual más amplia del mismo estatuto para «cualquier otro tipo de arma, dispositivo u objeto que pueda usarse para infligir lesión corporal o la muerte» todavía puede alcanzar allí a una hoja más corta.
¿Se puede portar un cuchillo en propiedad escolar en Carolina del Sur?
El S.C. Code 16-23-430 convierte en delito grave que cualquier persona que no sea de las fuerzas del orden o personal autorizado por la escuela porte un cuchillo con una hoja de más de dos pulgadas en propiedad de escuela primaria o secundaria, con una excepción para un arma correctamente asegurada en un vehículo. Un cuchillo con una hoja de dos pulgadas o menos no es el artículo específicamente nombrado, pero la propia definición de «arma» del capítulo incluye cualquier objeto que pueda usarse para infligir lesión corporal o la muerte, por lo que una hoja más corta no está automáticamente exenta. Este estatuto de dos pulgadas no alcanza a un colegio, universidad o edificio de propiedad pública; un estatuto separado restringe únicamente las armas de fuego allí.
¿Carolina del Sur prevalece sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
No. El estatuto de prelación de regulación local de Carolina del Sur, el 23-31-510, está limitado a las armas de fuego, munición y componentes de armas de fuego y no menciona los cuchillos, por lo que una ordenanza de ciudad o condado que regule los cuchillos no queda desplazada por este estatuto.
¿Carolina del Sur añade una pena extra por usar un cuchillo en un delito?
Sí. El S.C. Code 16-23-490 añade cinco años de prisión, además de la sentencia por el delito subyacente, cuando una persona exhibe visiblemente un cuchillo o arma de fuego durante un delito violento según se define en el 16-1-60 y es condenada por cometerlo o intentarlo, siempre que el Estado lo haya acusado como un cargo separado en la acusación formal, y no se aplica si se impone la pena de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional por el delito violento. Cuando se aplica, los cinco años deben cumplirse, no pueden suspenderse, y por lo general se prohíbe la libertad condicional o la liberación laboral durante ese período.
Fuentes y referencias
- S.C. Code 16-23-460 - Portación de armas ocultas (derogado en 2024) (texto del capítulo 16-23)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code 16-23-405 - Definiciones (texto del capítulo 16-23)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code 16-23-420 - Posesión de armas de fuego en ciertos campus e instalaciones (texto del capítulo 16-23)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code 16-23-430 - Portar arma en propiedad escolar (texto del capítulo 16-23)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code 16-23-490 - Sanción adicional por posesión de arma de fuego o cuchillo durante un delito violento (texto del capítulo 16-23)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code 23-31-510 - Arma de fuego o munición, regulación local prohibida (texto del capítulo 23-31)(scstatehouse.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance sobre cuchillos balísticos(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - Excepciones, incluida la exención de 2009 para apertura asistida y la exención para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)