North Dakota
Leyes de Cuchillos en Dakota del Norte (2026): La Regla de 6 Pulgadas y las Licencias
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El conocido porte oculto sin permiso de Dakota del Norte se aplica a las armas de fuego, no a los cuchillos. Un «arma peligrosa», término que cubre varios tipos de cuchillo nombrados sin importar su longitud y cualquier otro cuchillo con una hoja de 6 pulgadas o más, todavía necesita una licencia real de armas ocultas para portarlo oculto en cualquier lugar donde alcance el estatuto.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Dakota del Norte, principalmente N.D. Cent. Code §§ 62.1-01-01, 62.1-01-03, 62.1-02-04, 62.1-02-05, 62.1-02-05.1, 62.1-04-01, 62.1-04-02, 62.1-04-03 y 15.1-19-10. No cubre en detalle el estatuto específico de armas de fuego de Dakota del Norte sobre el porte de pistolas (§ 62.1-03-01), ya que los cuchillos se rigen por las disposiciones de «arma peligrosa» descritas aquí.
La definición de «arma peligrosa» que rige esta página
N.D. Cent. Code § 62.1-01-01 establece, en la parte pertinente: «"Arma peligrosa" incluye cualquier navaja automática o de gravedad, machete, cimitarra, estilete, espada, daga, o cuchillo con una hoja de seis pulgadas [15.24 centímetros] o más; cualquier estrella arrojadiza, nunchaku, u otra arma de artes marciales; cualquier cachiporra, porra, saco de arena, garrote, tola, puño americano, o bolsa de arena». Los tipos de cuchillo nombrados (navaja automática, navaja de gravedad, machete, cimitarra, estilete, espada, daga) están cubiertos por esta definición sin importar la longitud de la hoja. Cualquier otro cuchillo que no esté en esa lista nombrada está cubierto solo cuando su hoja alcanza las 6 pulgadas o más. Esta definición rige cada estatuto del título 62.1 descrito en esta página, que cubre portar un arma peligrosa oculta y poseer una en un lugar restringido. No se traslada al código penal de Dakota del Norte, título 12.1: § 12.1-01-04 define allí «arma peligrosa» sin ninguna cláusula de longitud de seis pulgadas para cuchillos, listando solo «cualquier navaja automática o de gravedad, machete, cimitarra, estilete, espada, o daga» entre los cuchillos. Un delito del código penal que dependa de poseer un «arma peligrosa» usa esa definición más restringida, sin longitud, no la regla de seis pulgadas descrita aquí. Una tercera definición rige específicamente las escuelas K-12: N.D.C.C. § 15.1-19-10(6)(a) define «arma peligrosa», para esa sección, tomando prestada la ley federal, «"Arma peligrosa" tiene el significado provisto en 18 U.S.C. 930(g)(2)», que excluye solo «una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2 1/2 pulgadas de longitud», no el límite de seis pulgadas descrito arriba. Una navaja plegable de cuatro pulgadas, muy por debajo del umbral de seis pulgadas del título 62.1, sigue estando prohibida en la propiedad escolar de Dakota del Norte bajo esta regla más restringida específica para escuelas, cubierta más adelante.

El porte sin permiso se aplica a las armas de fuego, no a los cuchillos
A Dakota del Norte suele describírsele como un estado de porte sin permiso, pero esa descripción se aplica específicamente a las armas de fuego, no a un cuchillo que cumpla con la definición de «arma peligrosa». § 62.1-04-02 establece: «Una persona, que no sea un oficial de las fuerzas del orden, no puede portar un arma de fuego o arma peligrosa oculta a menos que esté autorizada para hacerlo o exenta bajo este capítulo. Una persona que no esté por lo demás impedida de poseer una licencia de arma de fuego y arma peligrosa clase 2 bajo este capítulo y que posea una licencia de conducir válida o una tarjeta de identificación de no conductor emitida por el departamento de transporte o por el estado o territorio de residencia de la persona puede portar un arma de fuego oculta bajo este capítulo». La exención basada en identificación en la segunda oración del estatuto está redactada para «un arma de fuego», no para un arma peligrosa en general. Un cuchillo dentro de la definición de «arma peligrosa» por lo tanto todavía requiere una licencia real para portarlo oculto, distinta de la vía basada en identificación disponible para un arma de fuego. § 62.1-04-05, la sección de sanciones que cierra el mismo capítulo, establece en su totalidad: «Cualquier persona que viole este capítulo es culpable de un delito menor de clase A». Portar un cuchillo cubierto oculto sin licencia, o sin una exención aplicable, es un delito menor de clase A sobre esa base.
La licencia que cubre un arma peligrosa
§ 62.1-04-03 ordena al director de la Oficina de Investigación Criminal emitir una licencia de arma de fuego clase 1 (edad mínima 21 años) o una licencia de arma de fuego y arma peligrosa clase 2 (edad mínima 18 años) a un solicitante que cumpla con los requisitos de residencia, antecedentes y evaluación del estatuto. Un solicitante de clase 1 debe completar instrucción en el aula, un examen de libro abierto y una demostración de tiro o competencia con armas de fuego; un solicitante de clase 2 solo necesita completar el examen de libro abierto. Dentro de Dakota del Norte, «los derechos y privilegios otorgados por una licencia de arma de fuego y arma peligrosa clase 1 o clase 2 dentro del estado son idénticos», y el estatuto establece específicamente: «Un residente de Dakota del Norte que tenga una licencia de arma de fuego clase 1 válida también puede portar un arma peligrosa clase 2 sin necesidad de ninguna evaluación adicional». Una licencia es válida por cinco años.

Qué se considera «oculto»
§ 62.1-04-01 define el ocultamiento de manera funcional: «Un arma de fuego o arma peligrosa está oculta si se porta de tal manera que no sea discernible mediante la observación ordinaria de un transeúnte. No se exige que haya invisibilidad absoluta del arma de fuego o arma peligrosa, sino solo que no sea ordinariamente discernible». La misma sección establece luego una regla afirmativa que alcanza un escenario común: «Un arma de fuego o arma peligrosa se considera oculta si no está asegurada y se porta debajo de la ropa o en un bulto sostenido o portado por la persona, o se transporta en un vehículo bajo el control o dirección de la persona y disponible para ella, incluso debajo del asiento o en la guantera». El estatuto enumera varios métodos de porte que no se consideran ocultamiento, incluido un cuchillo portado «en una funda de cinturón total o sustancialmente visible o portado en un estuche diseñado para portar un arma de fuego o arma peligrosa y que sea total o sustancialmente visible», uno «guardado bajo llave en el maletero o compartimento de equipaje cerrado de un vehículo motorizado», y uno «portado en el campo mientras se practica legalmente la caza, la trampa, o el tiro al blanco, visible o no». La excepción para vehículos en esa lista de no ocultamiento está redactada únicamente para armas de fuego: «Un arco y flecha, rifle, escopeta, pistola descargada, o un arma que expulsará, o es fácilmente capaz de expulsar, un proyectil por la acción de un resorte, aire comprimido, o gas comprimido» mientras se porta en un vehículo motorizado. Un cuchillo no está en esa lista, por lo que un cuchillo cubierto debajo del asiento o en la guantera, a diferencia de un rifle o una pistola descargada guardados de la misma manera, se considera oculto bajo el estatuto y necesita una licencia clase 1 o clase 2 a menos que se aplique otra exención.
Lugares restringidos: reuniones públicas y establecimientos de licores
§ 62.1-02-05 establece: «Una persona no puede poseer un arma de fuego o arma peligrosa en: Una escuela o evento patrocinado por la escuela en propiedad escolar; Una iglesia u otro lugar de culto; o Un edificio de propiedad o funcionamiento público». Un cuchillo que cumpla con la definición de «arma peligrosa» está cubierto. Una persona que infrinja la sección a sabiendas es culpable de una falta no penal sancionable con una tarifa de $100; la propia cláusula de sanción del estatuto conlleva ese elemento mental, por lo que un cuchillo portado sin el conocimiento de la persona no es, según el texto del estatuto, automáticamente una infracción. El estatuto enumera un extenso conjunto de excepciones, incluidas las fuerzas del orden y ciertos oficiales correccionales, miembros de ambulancia y bomberos en servicio que cumplan condiciones específicas de licencia y aviso, miembros de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional en servicio, competidores de tiro deportivo, ferias de armas y antigüedades, un arma de fuego o arma peligrosa portada en una residencia temporal o vehículo motorizado, estudiantes e instructores de seguridad de caza, personal de seguridad en servicio, parques estatales y federales, y un portador oculto con licencia autorizado por el propio liderazgo de un lugar de culto. Una excepción separada, específica de almacenamiento, se aplica únicamente a un edificio de propiedad o administrado por el estado o una subdivisión política: cubre el almacenamiento de un arma de fuego o arma peligrosa por parte de una persona ahí si la persona reside en el edificio, el almacenamiento está dentro de la unidad residencial asignada a la persona, y el estado, la junta directiva, o un designado ha dado su consentimiento. El estatuto también preserva expresamente la flexibilidad local en una dirección: «Esta sección no impide que ninguna subdivisión política o la junta estatal de educación superior promulgue una ordenanza o política que sea menos restrictiva que esta sección», y cualquier ordenanza o política así promulgada reemplaza al estatuto dentro de esa jurisdicción. Una excepción relacionada en la misma sección cubre a «una persona autorizada a portar un arma oculta en propiedad escolar bajo la sección 62.1-02-14», el programa de Dakota del Norte de primeros respondientes armados en las escuelas.

Un estatuto separado, § 62.1-02-04, prohíbe poseer a sabiendas un arma de fuego o arma peligrosa, lo que de nuevo incluye un cuchillo cubierto, en la parte de un establecimiento de licores destinada a la venta minorista de alcohol y su consumo en el sitio, o en un sitio de juego de bingo, una infracción. Se aplican excepciones a las fuerzas del orden, al propietario y sus empleados, a un designado del propietario que exhiba un artículo descargado como premio de rifa o subasta, a cierto personal de seguridad privada en servicio, y a la parte de restaurante de un establecimiento donde no se prohíbe de otro modo la presencia de una persona menor de 21 años.
Separadamente de la prohibición de edificios públicos de § 62.1-02-05, N.D.C.C. § 15.1-19-10 exige que la junta directiva de cada distrito escolar adopte una política que rija las armas y armas de fuego en la propiedad escolar y en las actividades escolares. La subsección (2)(a) exige que la política «Prohíba la posesión de un arma peligrosa o un arma de fuego por parte de un estudiante en propiedad escolar y en actividades escolares», y la subsección (6)(a) define «arma peligrosa» para este estatuto adoptando la definición federal en 18 U.S.C. § 930(g)(2): «un arma, dispositivo, instrumento, material, o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesiones corporales graves», excluyendo solamente «una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2 1/2 pulgadas de longitud». Esa excepción de dos pulgadas y media, no la regla de seis pulgadas que rige el resto de esta página, es lo que realmente se aplica a un cuchillo en la propiedad escolar de Dakota del Norte. La subsección (2)(b) exige una expulsión obligatoria de un año específicamente por una infracción con arma de fuego de un estudiante; el estatuto no extiende esa expulsión obligatoria a una infracción con cuchillo. «Propiedad escolar» bajo la subsección (6)(c) incluye un vehículo escolar y el sitio de cualquier evento patrocinado por la escuela.
El único estatuto de Dakota del Norte que aborda cómo se puede exhibir un arma peligrosa, § 62.1-02-05.1, es un refugio seguro limitado a la propiedad de la propia persona: «A menos que la ley disponga otra cosa y sujeto a las secciones 12.1-17-04, 12.1-17-05, y 12.1-31-01, una persona puede blandir un arma peligrosa mientras esté en una propiedad de la que sea dueña o arrendataria». Fuera de esa propiedad, o más allá de lo que permite el refugio seguro, blandir un cuchillo puede constituir el delito de aterrorizar bajo § 12.1-17-04, un delito grave de clase C, o el de amenaza bajo § 12.1-17-05, un delito menor de clase A cometido por una persona que «a sabiendas ... pone o intenta poner a otro ser humano en temor ... amenazándolo con lesión corporal grave inminente».
Sin preferencia estatal sobre cuchillos
§ 62.1-01-03 establece: «Una subdivisión política, incluidas las ciudades o condados con autonomía local, no puede promulgar ninguna ordenanza relacionada con la compra, venta, propiedad, posesión, transferencia de propiedad, registro o licencia de armas de fuego y municiones que sea más restrictiva que la ley estatal. Todas esas ordenanzas existentes son nulas». Un segundo párrafo prohíbe que una subdivisión política promulgue una ordenanza de zonificación sobre la misma materia. Ni ese párrafo, ni ninguna otra parte del texto de este estatuto, menciona un cuchillo o arma peligrosa. La propia ordenanza de una subdivisión política de Dakota del Norte relativa a cuchillos no está regulada por este estatuto.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para, o su introducción, transporte y venta en, el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas una navaja balística dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de infracción sobre navajas automáticas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime cualquier cuchillo con un resorte, retén, u otro mecanismo de cierre por resorte que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. La propia definición de «arma peligrosa» de Dakota del Norte nombra una navaja automática sin importar su longitud, independientemente de estas exenciones federales de comercio interestatal.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Dakota del Norte a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Dakota del Norte para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Dakota del Norte se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Dakota del Norte.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita un permiso para portar un cuchillo oculto en Dakota del Norte?
Para un cuchillo que cumpla con la definición de «arma peligrosa» (una navaja automática, navaja de gravedad, machete, cimitarra, estilete, espada, daga, o cualquier cuchillo con una hoja de 6 pulgadas o más), sí. El porte oculto sin permiso basado en identificación de Dakota del Norte bajo N.D. Cent. Code 62.1-04-02 se aplica únicamente a un arma de fuego; portar un cuchillo cubierto oculto todavía requiere una licencia clase 1 o clase 2 bajo 62.1-04-03. Portar uno oculto sin licencia o sin una exención aplicable es un delito menor de clase A bajo 62.1-04-05.
¿Qué longitud de hoja es ilegal portar oculta en Dakota del Norte?
Seis pulgadas o más para un cuchillo que no esté nombrado de otra manera. Una navaja automática, navaja de gravedad, machete, cimitarra, estilete, espada, o daga cumple con la definición de «arma peligrosa» bajo N.D. Cent. Code 62.1-01-01 sin importar la longitud de la hoja. En la propiedad escolar de Dakota del Norte específicamente, se aplica en cambio una definición más restringida: N.D.C.C. 15.1-19-10 toma prestada la definición escolar federal, 18 U.S.C. 930(g)(2), que excluye solo una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2.5 pulgadas.
¿Se puede portar un cuchillo abiertamente en Dakota del Norte?
El requisito de licencia para porte oculto de Dakota del Norte se aplica únicamente al porte oculto, definido en 62.1-04-01 como portado de manera que no sea ordinariamente discernible para un transeúnte. Un cuchillo portado en una funda o estuche total o sustancialmente visible, por ejemplo, no se considera oculto bajo esa definición. Dos prohibiciones específicas de lugar se aplican sin importar cómo se porte el cuchillo: 62.1-02-05 prohíbe un cuchillo cubierto en una escuela, un lugar de culto, o un edificio de propiedad pública, y 62.1-02-04 prohíbe uno en el área de servicio de alcohol o de juego de bingo de un establecimiento de licores. Cómo se puede exhibir el cuchillo está limitado por separado por 62.1-02-05.1, un refugio seguro para blandir armas que se aplica solo en la propiedad de la propia persona y está sujeto a los delitos de aterrorizar y amenaza de Dakota del Norte.
¿Se considera oculto un cuchillo bajo la ley de Dakota del Norte si se guarda en mi automóvil?
Por lo general, sí. N.D. Cent. Code 62.1-04-01 establece que un arma de fuego o arma peligrosa transportada en un vehículo y disponible para la persona, incluso debajo del asiento o en la guantera, se considera oculta. La excepción del estatuto para vehículos a esa regla nombra solo un arco, un arma larga, una pistola descargada, y una pistola de balines o de aire; un cuchillo no está en esa lista, por lo que un cuchillo cubierto guardado así en un vehículo necesita una licencia clase 1 o clase 2, a menos que esté guardado bajo llave en un maletero o compartimento de equipaje cerrado, lo cual el mismo estatuto no trata como oculto.
¿Dakota del Norte impide las ordenanzas locales sobre cuchillos?
No. El estatuto estatal de preferencia de Dakota del Norte, N.D. Cent. Code 62.1-01-03, está redactado únicamente para armas de fuego y municiones. Su texto no menciona un cuchillo o arma peligrosa, por lo que una ordenanza local que regule los cuchillos no queda desplazada por este estatuto.
¿Se puede llevar un cuchillo a una iglesia o edificio público de Dakota del Norte?
No, por lo general. N.D. Cent. Code 62.1-02-05 prohíbe poseer un arma de fuego o arma peligrosa, lo que incluye un cuchillo cubierto, en una escuela o evento patrocinado por la escuela, una iglesia u otro lugar de culto, o un edificio de propiedad o funcionamiento público, sujeto a una larga lista de excepciones. Solo una infracción consciente es una falta no penal sancionable con una tarifa de $100.
Fuentes y referencias
- N.D. Cent. Code 62.1-01-01 - Definiciones generales («arma peligrosa»)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-04-01 - Definición de oculto(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-04-02 - Porte oculto de armas de fuego o armas peligrosas; distinciones de licencia(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-04-03 - Licencia para portar un arma de fuego o arma peligrosa oculta(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-04-05 - Sanción(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 12.1-01-04 - Definiciones generales («arma peligrosa»)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-02-05 - Posesión de un arma de fuego o arma peligrosa en una reunión pública(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-02-04 - Prohibida la posesión de arma de fuego o arma peligrosa en establecimiento de licores(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-01-03 - Limitación de la autoridad de la subdivisión política respecto a las armas de fuego(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 62.1-02-05.1 - Blandir un arma peligrosa(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 15.1-19-10 - Política de armas y armas de fuego del distrito escolar(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 12.1-17-04 - Aterrorizar(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code 12.1-17-05 - Amenaza(ndlegis.gov).gov
- 18 U.S.C. 930(g)(2) - Definición federal de arma peligrosa incorporada por N.D. Cent. Code 15.1-19-10(uscode.house.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal y navajas balísticas(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de apertura asistida de 2009 y la excepción de un solo brazo(law.cornell.edu)