Washington
Leyes de Fuegos Artificiales en Washington (2026): Ventanas de Venta y Uso
Revisado internamente antes de su publicación. · 15 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Washington permite que los «fuegos artificiales de consumo» conformes con la CPSC se vendan y usen dentro de ventanas de fecha y horario establecidas por ley, pero nombra cuatro clases de dispositivos, sky rockets, petardos, salvas y chasers, que no pueden venderse como fuegos artificiales de consumo en absoluto, incluso si cumplen los límites federales de peso. Washington también funciona con dos calendarios distintos: los días y horarios en que se pueden comprar fuegos artificiales no son los mismos días y horarios en que se pueden encender legalmente, y la diferencia es mayor alrededor del Año Nuevo.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de fuegos artificiales de Washington bajo RCW Chapter 70.77, cubriendo la categoría de fuegos artificiales de consumo, las cuatro clases de dispositivos prohibidos, las ventanas de venta y uso, la edad de compra, la autoridad local, y las sanciones de posesión y venta. No cataloga las ordenanzas individuales de ciudad o condado que restringen aún más los fuegos artificiales más allá de la ley estatal.
Qué Fuegos Artificiales Son Legales en Washington
La base de Washington es permisiva para una categoría definida de «fuegos artificiales de consumo»:

"«Fuegos artificiales de consumo» significa cualquier dispositivo pequeño de fuegos artificiales diseñado para producir efectos visibles mediante combustión y que debe cumplir con las regulaciones de construcción, composición química y etiquetado de la United States Consumer Product Safety Commission, según lo establecido en 16 C.F.R. Parts 1500 y 1507, e incluyendo algunos dispositivos pequeños diseñados para producir efectos audibles, como los dispositivos silbadores, los dispositivos terrestres que contienen 50 mg o menos de materiales explosivos, y los dispositivos aéreos que contienen 130 mg o menos de materiales explosivos y clasificados como fuegos artificiales UN0336 por el United States Department of Transportation en 49 C.F.R. Sec. 172.101 vigente al 13 de junio de 2002, y sin incluir las piezas fusionadas cuyos componentes en conjunto superen los 50 mg de pólvora de salva."
RCW 70.77.136
Los fuegos artificiales de consumo solo pueden venderse en un lugar de negocio fijo por un minorista con licencia, según RCW 70.77.515(1). Por separado, una pequeña categoría de todo el año queda completamente fuera de las reglas de temporada de fuegos artificiales de consumo:
"Las cápsulas de papel de juguete que contienen no más de veinticinco centésimas de grano de compuesto explosivo por cada cápsula y los dispositivos de broma o novedad no clasificados como fuegos artificiales de consumo pueden venderse en todo momento a menos que lo prohíba una ordenanza local."
RCW 70.77.405
Así, las cápsulas de papel de juguete y los dispositivos novedosos que no son fuegos artificiales de consumo pueden venderse en cualquier momento del año, no solo dentro de la ventana de venta establecida por ley a continuación, a menos que una ordenanza local diga lo contrario.
Qué Está Prohibido: Cohetes, Petardos, Salvas y Chasers
Washington luego nombra cuatro clases de dispositivos que quedan fuera de la mesa como fuegos artificiales de consumo sin importar la composición:
"No se podrá vender ni ofrecer a la venta al público como fuegos artificiales de consumo ningún fuego artificial clasificado como sky rocket, o cohete tipo misil, petardo, salva, o chaser según lo definido por el United States Department of Transportation y la Federal Consumer Products Safety Commission, excepto según lo dispuesto en RCW 70.77.311."
RCW 70.77.401
Un dispositivo que de otro modo cumpliría los límites de composición de 50mg/130mg de Washington sigue prohibido para la venta de consumo si cae dentro de una de esas cuatro clases nombradas. La única vía de regreso es la exención para organizaciones religiosas y privadas a continuación.
Exención para Organizaciones Religiosas y Privadas
Washington hace una excepción limitada a la prohibición de vender petardos, salvas y chasers al público:
"No se requiere licencia para que organizaciones religiosas u organizaciones o personas privadas compren o usen fuegos artificiales de consumo y dispositivos terrestres audibles como petardos, salvas y chasers si: (a) Se compran a un fabricante, importador o mayorista con licencia; (b) Son para uso en fechas y ubicaciones prescritas; (c) Son con fines religiosos o específicos; y (d) Se obtiene un permiso del funcionario de incendios local. No se puede cobrar ninguna tarifa por este permiso."
RCW 70.77.311(2)
Cuándo Se Pueden Comprar Fuegos Artificiales (Ventana de Venta)
La ventana de venta de Washington se define por fecha y hora en conjunto:

"Es legal vender y comprar fuegos artificiales de consumo dentro de este estado desde las doce del mediodía hasta las once de la noche el veintiocho de junio, desde las nueve de la mañana hasta las once de la noche cada día desde el veintinueve de junio hasta el cuatro de julio, desde las nueve de la mañana hasta las nueve de la noche el cinco de julio, desde las doce del mediodía hasta las once de la noche cada día desde el veintisiete de diciembre hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, y según lo dispuesto en RCW 70.77.311."
RCW 70.77.395(1)
En términos prácticos: mediodía a 11 p.m. el 28 de junio; 9 a.m. a 11 p.m. diariamente del 29 de junio al 4 de julio; 9 a.m. a 9 p.m. específicamente el 5 de julio; y mediodía a 11 p.m. diariamente del 27 al 31 de diciembre. Esa ventana rige específicamente los fuegos artificiales de consumo; las cápsulas de papel de juguete y los dispositivos novedosos que no son de consumo pueden venderse en cualquier momento del año según RCW 70.77.405, descrito anteriormente, a menos que una ordenanza local lo prohíba.
Cuándo Se Pueden Usar Legalmente los Fuegos Artificiales (Ventana de Uso)
La ventana de uso (discharge) es una subsección separada con sus propias fechas y horarios, y no es idéntica a la ventana de venta anterior:
"Los fuegos artificiales de consumo pueden usarse o encenderse cada día entre las doce del mediodía y las once de la noche el veintiocho de junio y entre las nueve de la mañana y las once de la noche del veintinueve de junio al tres de julio, y el 4 de julio entre las nueve de la mañana y las doce de la medianoche, y entre las nueve de la mañana y las once de la noche el 5 de julio, y desde las seis de la tarde del 31 de diciembre hasta la una de la mañana del 1 de enero del año siguiente, y según lo dispuesto en RCW 70.77.311."
RCW 70.77.395(2)
Los horarios de uso de junio y principios de julio siguen de cerca los horarios de venta, con el 4 de julio extendido hasta medianoche. La ventana de uso de diciembre es la diferencia más marcada respecto a la ventana de venta: la venta es legal los cinco días, del 27 al 31 de diciembre, de mediodía a 11 p.m. cada día, pero el uso solo es legal desde las 6 p.m. del 31 de diciembre hasta la 1 a.m. del 1 de enero. Un consumidor puede comprar legalmente fuegos artificiales del 27 al 30 de diciembre que la ley de Washington no le permite encender hasta la noche del 31 de diciembre.
Edad de Compra: 16 Años
Washington establece una edad mínima de compra a nivel estatal, distinta de cualquier regla local:
"Ningún licenciatario puede vender ningún fuego artificial a ninguna persona menor de dieciséis años."
RCW 70.77.515(2)
Opción Local: las Ciudades y Condados Pueden Restringir Más, con un Retraso de un Año
Un condado o ciudad de Washington puede adoptar una ordenanza de fuegos artificiales más restrictiva que la ley estatal, pero el estado incorpora un período obligatorio de aviso previo antes de que esa regla más estricta pueda obligar a nadie:

"El jefe de la Washington State Patrol, a través del director de protección contra incendios, adoptará las reglas necesarias para garantizar estándares mínimos estatales para la aplicación de este capítulo. Los condados y ciudades deberán cumplir con estas reglas estatales. Cualquier ordenanza adoptada por un condado o ciudad que sea más restrictiva que la ley estatal tendrá una fecha de entrada en vigor no anterior a un año después de su adopción."
RCW 70.77.250(4)
Ese retraso de un año es inusual: una localidad no puede prohibir o restringir aún más los fuegos artificiales con poco aviso, por lo que una regla sobre la que usted lea que fue «adoptada» puede que aún no sea realmente exigible. Confirme la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, no solo su fecha de adopción, con la ciudad o condado específico antes de asumir que ya se aplica una restricción local. Una disposición transitoria separada, ahora vencida, permitía que un condado o ciudad actuara dentro de los 60 días de la fecha de vigencia del estatuto del 13 de junio de 2002 para restringir específicamente la ventana del 27 al 31 de diciembre de 2002; esa ventana única se cerró hace décadas y no es un mecanismo vigente hoy.
Sanciones
Usar fuegos artificiales de consumo fuera de la ventana de RCW 70.77.395(2) descrita anteriormente no está cubierto por una disposición de multa dedicada; cae bajo la sanción general del capítulo:
"Salvo que este capítulo disponga lo contrario, toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo o cualquier regla emitida conforme a él es culpable de un delito menor."
RCW 70.77.540
Usar fuegos artificiales de forma temeraria se sanciona de manera más severa, y por separado, que simplemente usarlos fuera de la ventana:
"Es ilegal que cualquier persona encienda o use fuegos artificiales de manera temeraria que cree un riesgo sustancial de muerte o lesión física grave a otra persona o daño a la propiedad de otro. Una infracción de esta sección es un delito menor grave."
RCW 70.77.488
Cada día de una infracción continua cuenta por sí solo:
"Una persona es culpable de un delito separado por cada día durante el cual cometa, continúe o permita una infracción de cualquier disposición, orden, regla o regulación establecida conforme a este capítulo."
RCW 70.77.545
Por separado, Washington vincula su sanción de posesión al peso de los fuegos artificiales involucrados:
"Es ilegal poseer cualquier clase o tipo de fuego artificial en infracción de este capítulo. Una infracción de esta sección es: (1) Un delito menor si involucra menos de una libra de fuegos artificiales, excluyendo el empaque externo; o (2) Un delito menor grave si involucra una libra o más de fuegos artificiales, excluyendo el empaque externo. Para los fines de esta sección, «empaque externo» significa cualquier material que no sea parte integral de la unidad operativa de los fuegos artificiales."
RCW 70.77.485
Vender o transferir fuegos artificiales de consumo fuera del lugar de negocio fijo de un minorista con licencia, o a una persona menor de 16 años, es su propio delito menor grave:
"Es ilegal que cualquier persona ofrezca a la venta, venda o intercambie a cambio de una contraprestación cualquier fuego artificial de consumo a un consumidor o usuario que no sea en un lugar de negocio fijo de un minorista para el cual se haya emitido una licencia y un permiso... Ningún licenciatario puede vender ningún fuego artificial a ninguna persona menor de dieciséis años... Una infracción de esta sección es un delito menor grave."
RCW 70.77.515
Los estatutos generales de sanción de Washington establecen los rangos para las clasificaciones de delito menor y delito menor grave anteriores: un delito menor conlleva hasta 90 días de cárcel, una multa de hasta $1,000, o ambos, según RCW 9.92.030; un delito menor grave conlleva hasta 364 días de cárcel, una multa de hasta $5,000, o ambos, según RCW 9.92.020. Así, usar fuegos artificiales fuera de la ventana legal, por sí solo, es un delito menor según RCW 70.77.540 sancionable según RCW 9.92.030; usarlos de forma temeraria es un delito menor grave según RCW 70.77.488 sancionable según RCW 9.92.020; y cada día adicional de una infracción continua es un delito separado propio según RCW 70.77.545. Por separado, el director de protección contra incendios de la State Patrol puede imponer una sanción civil de hasta $1,000 por día por cada infracción, sujeta a los requisitos procesales de RCW 70.77.252, administrada aparte de estas vías penales, según RCW 70.77.250(6).
Ley Federal sobre el Transporte de Fuegos Artificiales entre Estados
La ley federal establece el piso: 16 CFR 1500.17 y la Part 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo de la licencia de la ATF (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de cárcel, transportar fuegos artificiales hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes o por contrato, transportistas acuáticos, y transporte para uso de agencias federales; y la USPS Publication 52 § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales en el correo. Debido a que Washington prohíbe por completo los sky rockets, petardos, salvas y chasers sin importar la composición, traer esas clases de dispositivos desde un estado vecino puede infringir tanto la prohibición de dispositivos de Washington como este estatuto federal de transporte a la vez.
Leyes de Fuegos Artificiales en Estados Cercanos
Para una comparación con estados vecinos, consulte las leyes de fuegos artificiales de Oregon y las leyes de fuegos artificiales de Idaho, un vecino solo de artículos novedosos con una categoría legal más limitada que la de Washington. Para ver cómo se compara Washington con todos los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado. Para las reglas separadas de Washington sobre recipientes abiertos, consulte las leyes de recipientes abiertos de Washington.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Washington a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales, las ventanas de venta y uso, y las sanciones cambian y a menudo son restringidos aún más por ordenanzas de ciudad o condado más allá de lo que exige la ley estatal. Verifique la regla vigente para su ciudad y condado específicos antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en Washington para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en el estado de Washington?
Sí, en general. Los fuegos artificiales de consumo conformes con la CPSC son legales de vender y usar dentro de ventanas establecidas por ley según RCW 70.77.395, pero los sky rockets, petardos, salvas y chasers están específicamente prohibidos como fuegos artificiales de consumo sin importar su composición, según RCW 70.77.401.
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Washington?
Los fuegos artificiales de consumo pueden venderse de mediodía a 11 p.m. el 28 de junio; de 9 a.m. a 11 p.m. del 29 de junio al 4 de julio; de 9 a.m. a 9 p.m. el 5 de julio; y de mediodía a 11 p.m. del 27 al 31 de diciembre, según RCW 70.77.395(1). Las cápsulas de papel de juguete y los dispositivos novedosos que no son de consumo están exentos de esa ventana y pueden venderse en cualquier momento del año a menos que una ordenanza local lo prohíba, según RCW 70.77.405.
¿Cuándo se pueden encender legalmente los fuegos artificiales en Washington?
La ventana de uso difiere de la ventana de venta. Funciona de mediodía a 11 p.m. el 28 de junio, de 9 a.m. a 11 p.m. del 29 de junio al 3 de julio, de 9 a.m. a medianoche el 4 de julio, y de 9 a.m. a 11 p.m. el 5 de julio, más una ventana limitada de Año Nuevo de 6 p.m. del 31 de diciembre a la 1 a.m. del 1 de enero, según RCW 70.77.395(2).
¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Washington?
Sí. Ningún licenciatario puede vender fuegos artificiales a una persona menor de 16 años, según RCW 70.77.515(2).
¿Puede una ciudad de Washington prohibir fuegos artificiales que son legales según la ley estatal?
Sí, pero no de inmediato. Un condado o ciudad puede adoptar una ordenanza más restrictiva en cualquier momento, pero no puede entrar en vigor antes de un año después de su adopción, según RCW 70.77.250(4).
¿Cuál es la sanción por usar fuegos artificiales fuera de la ventana legal en Washington?
Infringir el capítulo, incluido usar fuegos artificiales de consumo fuera de la ventana de RCW 70.77.395(2), es un delito menor según RCW 70.77.540, sancionable con hasta 90 días de cárcel y una multa de hasta $1,000 según RCW 9.92.030. Usar fuegos artificiales de forma temeraria es un delito menor grave separado y más severo según RCW 70.77.488, y cada día adicional de una infracción continua cuenta como un delito separado propio según RCW 70.77.545. Poseer ilegalmente menos de una libra de fuegos artificiales es un delito menor; una libra o más es un delito menor grave sancionable con hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $5,000, según RCW 70.77.485 y RCW 9.92.020.
Fuentes y referencias
- RCW 70.77.136 - Definiciones, fuegos artificiales de consumo(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.395 - Fechas y horarios en que se pueden vender o usar los fuegos artificiales de consumo(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.401 - Venta de ciertos fuegos artificiales prohibida(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.311 - Exenciones de licencia; compra por organización religiosa o privada(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.515 - Ventas o transferencias ilegales de fuegos artificiales de consumo; sanción(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.405 - Ventas autorizadas de cápsulas de juguete, trucos y artículos novedosos(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.485 - Posesión ilegal de fuegos artificiales; sanciones(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.488 - Uso o encendido ilegal de fuegos artificiales; sanción(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.540 - Sanción(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.545 - Delito separado por cada día(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.250 - El jefe de la Washington State Patrol aplica y administra; retraso de ordenanza local; sanción civil(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 70.77.252 - Sanción civil, notificación, remisión, mitigación, revisión (requisitos procesales para la sanción civil de 70.77.250(6))(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.92.020 - Sanción de delito menor grave cuando no está fijada por estatuto(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.92.030 - Sanción de delito menor cuando no está fijada por estatuto(app.leg.wa.gov).gov
- 18 U.S.C. 836 - Transporte de fuegos artificiales hacia un estado que prohíbe o regula su uso(uscode.house.gov).gov