California
Ley de Registros Públicos de California: La Regla de los 10 Días, las Tarifas y los Registros Policiales

La Ley de Registros Públicos de California (California Public Records Act, CPRA) otorga a toda persona el derecho a inspeccionar los registros del gobierno estatal y local. La sección 7922.535(a) del Código de Gobierno (Gov. Code) exige que una agencia determine dentro de 10 días si tiene registros divulgables y que le notifique esa determinación. Una determinación no es lo mismo que la entrega.
Información verificada por última vez el 2026-08-04. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisado por un abogado con licencia en California.
Esta página cubre los registros estatales y locales de California. Las agencias federales se rigen en cambio por la Ley federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act); consulte cómo presentar una solicitud FOIA. Para una comparación de los cincuenta estados, consulte el centro de leyes de registros públicos por estado.
Qué es la Ley de Registros Públicos de California y por qué cambió la cita
La Ley de Registros Públicos de California, comúnmente abreviada CPRA, es la ley estatal de registros abiertos. Se aplica a las agencias estatales, ciudades, condados, distritos escolares, distritos especiales y la mayoría de los demás organismos locales.
El error más común al escribir sobre la ley de registros de California es citar el estatuto equivocado. Durante décadas, la CPRA estuvo ubicada en la sección 6250 y siguientes del Código de Gobierno. El proyecto de ley de la Asamblea (Assembly Bill) 473, promulgado en 2021 y vigente desde el 1 de enero de 2023, trasladó todo el estatuto sin cambios sustantivos a una nueva División 10 del Título 1 del Código de Gobierno, que va de la sección 7920.000 a la 7931.000. La propia sección 7920.000 establece que la división puede citarse como la Ley de Registros Públicos de California.
La numeración anterior está derogada. A agosto de 2026, una carta de solicitud, una carta de denegación o una guía en línea que cite la sección 6250 o la sección 6254 está citando algo que ya no existe. El fondo del estatuto se mantuvo en gran medida igual, por lo que las reglas subyacentes no cambiaron, pero usar los números actuales evita un rechazo fácil.
Donde más importa la numeración antigua frente a la nueva:
| Tema | Cita actual | Cita anterior |
|---|---|---|
| Título abreviado | Gov. Code sección 7920.000 | Gov. Code sección 6250 |
| Derecho de inspección | Gov. Code sección 7922.525 | Gov. Code sección 6253(a) |
| Determinación de 10 días | Gov. Code sección 7922.535 | Gov. Code sección 6253(c) |
| Costo directo de duplicación | Gov. Code sección 7922.530 | Gov. Code sección 6253(b) |
| Petición ante la corte superior | Gov. Code sección 7923.100 | Gov. Code sección 6259 |
| Honorarios de abogado | Gov. Code sección 7923.115 | Gov. Code sección 6259(d) |
Quién puede solicitar registros públicos de California
Cualquier persona. La sección 7922.525(a) del Código de Gobierno establece:
"Public records are open to inspection at all times during the office hours of a state or local agency and every person has a right to inspect any public record, except as otherwise provided." (Los registros públicos están abiertos a inspección en todo momento durante el horario de oficina de una agencia estatal o local, y toda persona tiene derecho a inspeccionar cualquier registro público, salvo que se disponga lo contrario).
No existe requisito de residencia, ni requisito de ciudadanía, ni obligación de identificarse o explicar qué planea hacer con los registros. Una agencia puede preguntar, y usted puede negarse a responder. El único lugar donde el propósito legítimamente entra en juego es cuando un estatuto específico condiciona el acceso al estatus del solicitante, como ciertas disposiciones de acceso para víctimas o partes en otras leyes de California.
Tampoco necesita usar un formulario, ni tiene que presentar por escrito una solicitud de inspección ordinaria. De todos modos, hacerlo por escrito sigue siendo la mejor práctica, porque tanto el plazo de determinación de 10 días como cualquier disputa posterior dependen de poder demostrar qué solicitó y cuándo.
La regla de los 10 días, y lo que realmente promete
Esta es la característica más malentendida de la ley de California, y entenderla correctamente evita mucha frustración.
La sección 7922.535(a) del Código de Gobierno establece:
"Each agency, upon a request for a copy of records, shall, within 10 days from receipt of the request, determine whether the request, in whole or in part, seeks copies of disclosable public records in the possession of the agency and shall promptly notify the person making the request of the determination and the reasons therefor." (Cada agencia, ante una solicitud de copia de registros, deberá, dentro de los 10 días de recibida la solicitud, determinar si esta busca, en todo o en parte, copias de registros públicos divulgables en posesión de la agencia, y deberá notificar con prontitud a la persona solicitante de la determinación y sus razones).
Lo que la agencia le debe dentro de 10 días calendario es una determinación: una declaración de si tiene registros divulgables que respondan a su solicitud y, si los está reteniendo, por qué. Lo que no le debe dentro de 10 días son los registros en sí. La entrega ocurre dentro de un plazo razonable, y para una solicitud grande eso puede tardar considerablemente más.
El estatuto permite una prórroga de hasta 14 días adicionales en circunstancias inusuales definidas, que la agencia debe invocar por escrito indicando las razones y la fecha en que se espera la determinación. Las circunstancias inusuales son cosas como la necesidad de buscar en instalaciones separadas, el volumen de registros o la necesidad de consultar a otra agencia, no la carga de trabajo ordinaria.
Dos implicaciones prácticas:
- Una respuesta que diga "recibimos su solicitud y responderemos dentro de 30 días" no es una determinación. Es un acuse de recibo. Si pasa el décimo día sin una determinación, dé seguimiento por escrito citando la sección 7922.535(a) y solicite específicamente la determinación.
- Pida entrega escalonada. Las agencias a menudo divulgan los registros en lotes a medida que los revisan, en lugar de retener todo hasta que se autorice el último documento, y pedir eso en la solicitud original suele ser suficiente.
Tarifas bajo la CPRA
La regla de tarifas de California es una de las más favorables para el solicitante en el país, y es limitada de una manera que las agencias a veces pasan por alto.
La sección 7922.530(a) del Código de Gobierno exige que una agencia, ante una solicitud que describa razonablemente un registro identificable, ponga los registros a disposición con prontitud "upon payment of fees covering direct costs of duplication, or a statutory fee if applicable" (mediante el pago de tarifas que cubran los costos directos de duplicación, o una tarifa establecida por ley si corresponde).
Costo directo de duplicación significa el costo de hacer la copia: papel, tóner y la parte proporcional del tiempo de la máquina y del operador dedicado efectivamente a duplicar. No incluye el costo de buscar el registro, revisarlo para determinar exenciones ni redactarlo (censurar partes). Ese último punto es donde surgen las mayores disputas de tarifas, porque el tiempo de búsqueda y revisión puede superar con creces el costo de duplicación y no es cobrable en el caso ordinario. Existe una excepción limitada, en la sección 7922.575 del Gov. Code, que traslada el costo al solicitante cuando "[t]he request would require data compilation, extraction, or programming to produce the record" (la solicitud requeriría compilación, extracción o programación de datos para producir el registro). Eso cubre construir una consulta o una exportación personalizada de una base de datos, no el trabajo ordinario de encontrar y revisar documentos que la agencia ya tiene.
Traiga su propia cámara. El inciso (b) de la sección 7922.530 es fácil de pasar por alto y genuinamente valioso. Un solicitante que inspecciona registros en las instalaciones de la agencia puede usar su propio equipo, incluida la cámara de un teléfono o un escáner portátil, para fotografiar o copiar los registros sin costo, siempre que la actividad no dañe los materiales ni comprometa los sistemas informáticos de la agencia. El inciso (c) permite a la agencia imponer límites razonables para proteger los registros y evitar una carga irrazonable en sus operaciones. Inspeccionar en persona y fotografiar lo que necesita es, para muchas solicitudes, la ruta más económica hacia un conjunto completo.
California no tiene una exención general de tarifas por interés público o para medios de comunicación. Como el límite de tarifas ya está restringido al costo de duplicación, eso importa menos aquí que en estados que cobran por búsqueda y revisión. Pedir la entrega electrónica de registros que ya existen en formato electrónico generalmente reduce el cargo a cero.
Registros policiales, video de cámaras corporales e incidentes críticos
California ha ido más lejos que la mayoría de los estados en materia de registros de oficiales de policía, y las reglas viven fuera de la CPRA misma aunque operan a través de ella.
La sección 832.7(b) del Código Penal hace que categorías específicas de registros de oficiales de policía y de custodia sean divulgables al público bajo la CPRA. El inciso (b)(1) cubre:
- Registros relacionados con un incidente que involucre el disparo de un arma de fuego contra una persona por un oficial de policía o de custodia.
- Registros relacionados con un incidente que involucre un uso de la fuerza que resultó en muerte o en lesión corporal grave.
- Registros relacionados con una determinación sostenida de agresión sexual que involucre a un miembro del público.
- Registros relacionados con una determinación sostenida de deshonestidad, incluidas declaraciones falsas, presentación de informes falsos, destrucción, falsificación u ocultamiento de evidencia, o perjurio.
- Registros relacionados con una determinación sostenida de conducta que involucre prejuicio o discriminación por características protegidas.
- Registros relacionados con una determinación sostenida de que un oficial realizó un arresto ilegal o llevó a cabo un cateo ilegal.
La sección 832.7(b)(11) exige que estos registros se proporcionen lo antes posible y a más tardar 45 días después de la fecha de una solicitud, sujeto a las disposiciones de retraso del inciso (b)(8), que permiten aplazar la divulgación durante una investigación penal activa y durante una investigación administrativa dentro de límites máximos establecidos.
La sección 7923.625 del Código de Gobierno rige las grabaciones de video y audio de incidentes críticos, es decir, grabaciones que muestran el disparo de un arma de fuego por un oficial de policía contra una persona o un uso de la fuerza que resulte en muerte o lesión corporal grave. La divulgación puede retrasarse por no más de 45 días calendario después de la fecha en que la agencia supo o razonablemente debió haber sabido del incidente, cuando la divulgación interfiera sustancialmente con una investigación activa. Después de eso, el retraso puede continuar hasta un año si se demuestra interferencia, y más allá de un año solo con evidencia clara y convincente, con la agencia obligada a reevaluar y notificar al solicitante cada 30 días. La agencia puede redactar (censurar partes) cuando el interés público en retener una porción supere claramente el interés en divulgarla, siempre que la redacción no impida que un espectador comprenda lo ocurrido. Los sujetos de una grabación y sus representantes tienen sus propios derechos de acceso.
En conjunto, este es un marco genuinamente sólido, pero también es el área donde las agencias más a menudo alegan retrasos. Cite los números de sección al solicitar, y pida a la agencia que indique por escrito en qué disposición de retraso se está basando y la fecha en que reevaluará.
Para la pregunta general sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulte nuestra explicación sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Cómo presentar una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos de California
No existe un portal estatal único. Las solicitudes se dirigen a la agencia que tiene el registro, y muchas agencias de California ahora operan sus propios sistemas de solicitud en línea.
- Dirija la solicitud al coordinador de registros o custodio de registros de la agencia. Para ciudades y condados, la oficina del secretario (clerk) suele ser el punto de partida habitual.
- Cite el estatuto actual. Haga referencia a la Ley de Registros Públicos de California, Gov. Code sección 7920.000 y siguientes, y cite la sección 7922.535 cuando pida la determinación.
- Describa registros, no preguntas. Una agencia no está obligada a responder preguntas ni a crear registros. Indique el tipo de registro, el custodio y el rango de fechas.
- Solicite la determinación expresamente. Indique que espera la determinación exigida por la sección 7922.535(a) dentro de 10 días.
- Pida copias electrónicas cuando los registros existan en formato electrónico, y solicite entrega escalonada en solicitudes más grandes.
- Ofrezca inspeccionar en persona y fotografiar registros conforme a la sección 7922.530(b) si la tarifa cotizada es alta.
- Conserve la fecha de envío. Todos los plazos corren desde la recepción.
Nuestro generador de solicitudes de registros públicos creará una carta de la CPRA con las citas vigentes posteriores a 2023. Funciona en su navegador y no almacena nada.
Cuando California deniega una solicitud
California no tiene un defensor del pueblo (ombudsman) de registros ni una apelación administrativa vinculante. No existe una comisión estatal que pueda ordenar a una agencia divulgar registros, lo que hace que el modelo de California sea exclusivamente judicial, de la misma forma que lo son los de Arizona y Florida.
La sección 7923.100 del Código de Gobierno provee el recurso:
"Whenever it is made to appear, by verified petition to the superior court of the county where the records or some part thereof are situated, that certain public records are being improperly withheld from a member of the public, the court shall order the officer or other person charged with withholding the records to disclose those records or show cause why that person should not do so." (Siempre que se demuestre, mediante petición verificada ante la corte superior del condado donde se encuentran los registros o parte de ellos, que ciertos registros públicos están siendo retenidos indebidamente de un miembro del público, la corte deberá ordenar al funcionario u otra persona encargada de retener los registros que los divulgue o que muestre causa por la cual no debería hacerlo).
La regla de traslado de costas es lo que hace esto práctico. La sección 7923.115(a) establece que si el solicitante prevalece en un litigio presentado bajo el capítulo, "the court shall award court costs and reasonable attorney's fees to the requester" (la corte deberá otorgar costas judiciales y honorarios razonables de abogado al solicitante), pagados por la agencia pública. Eso es obligatorio, no discrecional, y es la razón por la que las agencias de California a menudo divulgan los registros en cuanto se amenaza de forma creíble con una petición. El inciso (b) opera en sentido contrario para un caso claramente frívolo, otorgando costas y honorarios a la agencia.
Antes de litigar, agote la vía informal. Pida a la agencia que identifique la exención específica y los registros específicos retenidos. Solicite una versión redactada (con partes censuradas). Reduzca el alcance de la solicitud. Escale al abogado de la agencia o al secretario del órgano electo. Consulte a un abogado de California antes de presentar una petición.
Los registros vitales no son solicitudes de la CPRA
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio de California provienen de la oficina de Registros Vitales del Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health Vital Records) o del registrador del condado (county recorder), bajo reglas de elegibilidad que limitan las copias certificadas a personas autorizadas. Una solicitud de la CPRA no producirá una.
Si eso es lo que necesita, comience con nuestra guía sobre los registros de defunción de California en lugar de presentar una solicitud bajo la sección 7922.525.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Registros Públicos de California a agosto de 2026. Es información legal general, no asesoría legal, y no cataloga cada exención de la División 10 ni los numerosos estatutos de confidencialidad presentes en otras leyes de California. Las prácticas de las agencias y los cronogramas de tarifas varían. Para una denegación específica, consulte a un abogado con licencia en California.
Preguntas frecuentes
¿La Ley de Registros Públicos de California sigue estando en la sección 6250 del Código de Gobierno?
No. El proyecto de ley de la Asamblea 473, vigente desde el 1 de enero de 2023, recodificó todo el estatuto a la sección 7920.000 y siguientes del Código de Gobierno sin cambios sustantivos, y la antigua numeración de la sección 6250 fue derogada. La sección 7920.000 establece que la división puede citarse como la Ley de Registros Públicos de California. Una guía o carta de denegación que todavía cite la sección 6250 o la sección 6254 está usando numeración derogada.
¿California tiene que entregarme los registros dentro de 10 días?
No, y este es el malentendido más común. La sección 7922.535(a) del Código de Gobierno exige que la agencia determine dentro de 10 días si la solicitud busca registros divulgables y que le notifique con prontitud esa determinación y las razones. Ese es un plazo de determinación, no un plazo de entrega. Los registros se entregan dentro de un plazo razonable después de la determinación. La agencia puede prorrogar la determinación hasta 14 días adicionales en circunstancias inusuales definidas, por escrito.
¿Tengo que vivir en California o decir por qué quiero los registros?
No a ambas. La sección 7922.525(a) del Código de Gobierno otorga a toda persona el derecho a inspeccionar registros públicos, sin requisito de residencia ni de ciudadanía. Nada en el estatuto condiciona el acceso a su propósito, y no está obligado a identificarse para una solicitud ordinaria.
¿Qué puede cobrarme una agencia de California?
La sección 7922.530(a) del Código de Gobierno limita el cargo a tarifas que cubran los costos directos de duplicación, o una tarifa establecida por ley cuando corresponda. El costo directo de duplicación no incluye el tiempo dedicado a buscar registros ni a revisarlos y redactarlos (censurar partes). Una excepción limitada, la sección 7922.575 del Gov. Code, traslada el costo al solicitante cuando la solicitud requeriría compilación, extracción o programación de datos para producir el registro, lo cual cubre una exportación personalizada de una base de datos y no la recuperación ordinaria. La sección 7922.530(b) también permite fotografiar o copiar registros con su propio equipo durante una inspección presencial sin costo alguno.
¿Puedo obtener el video de la cámara corporal de la policía en California?
A menudo sí, con un plazo definido. La sección 7923.625 del Código de Gobierno cubre las grabaciones relacionadas con incidentes críticos, es decir, el disparo de un arma de fuego por un oficial contra una persona o un uso de la fuerza que cause muerte o lesión corporal grave. La divulgación puede retrasarse no más de 45 días calendario después de que la agencia supo o debió haber sabido del incidente, cuando la divulgación interfiera sustancialmente con una investigación activa, con un retraso mayor permitido hasta un año con una demostración continua y más allá de un año solo con evidencia clara y convincente, reevaluada cada 30 días. Por separado, la sección 832.7(b) del Código Penal hace divulgables varias categorías de registros de oficiales de policía, generalmente a más tardar 45 días después de la solicitud.
¿Qué registros sobre mala conducta policial son públicos en California?
La sección 832.7(b)(1) del Código Penal hace divulgables varias categorías a través de la Ley de Registros Públicos: incidentes que involucren el disparo de un arma de fuego por un oficial contra una persona, usos de la fuerza que resulten en muerte o lesión corporal grave, determinaciones sostenidas de que un oficial usó fuerza irrazonable o excesiva o no intervino contra otro oficial que la usaba, determinaciones sostenidas de agresión sexual que involucren a un miembro del público, determinaciones sostenidas de deshonestidad como informes falsos o perjurio, determinaciones sostenidas de conducta que involucre prejuicio o discriminación contra grupos protegidos, y determinaciones sostenidas de arresto ilegal o cateo ilegal. La divulgación puede aplazarse durante investigaciones penales o administrativas activas dentro de los límites establecidos en el inciso (b)(8).
¿Qué hago si una agencia de California se niega a divulgar registros?
California no tiene un órgano de apelación administrativa para disputas de registros. La sección 7923.100 del Código de Gobierno permite presentar una petición verificada ante la corte superior del condado donde se encuentran los registros, y la corte debe ordenar la divulgación o una orden para mostrar causa. La sección 7923.115(a) exige que la corte otorgue costas judiciales y honorarios razonables de abogado al solicitante que prevalezca, razón por la cual una petición bien fundamentada a menudo se resuelve antes de una audiencia. Intente primero la vía informal pidiendo la exención específica invocada, una versión redactada o un alcance reducido, y consulte a un abogado de California antes de presentar la petición.
¿Puedo usar la CPRA para obtener un acta de defunción o de nacimiento?
No. Los registros vitales de California los maneja la oficina de Registros Vitales del Departamento de Salud Pública y los registradores de condado, bajo reglas de elegibilidad separadas que restringen las copias certificadas a personas autorizadas, como familiares cercanos y representantes legales. Una solicitud de la Ley de Registros Públicos a una agencia general no producirá una.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- Cal. Gov. Code sección 7920.000, título abreviado de la Ley de Registros Públicos de California(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Gov. Code sección 7922.535, determinación dentro de 10 días(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Gov. Code sección 7922.530, costos directos de duplicación y uso de equipo propio(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Gov. Code sección 7922.575, costos de producción de registros electrónicos, California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Gov. Code sección 7923.100, petición verificada ante la corte superior(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Gov. Code sección 7923.115, otorgamiento de costas judiciales y honorarios de abogado(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Gov. Code sección 7923.625, grabaciones de incidentes críticos(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code sección 832.7, registros de personal de oficiales de policía y divulgación pública(leginfo.legislature.ca.gov).gov