Texas
Leyes de Gas Pimienta y Pistola Paralizante en Texas (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 18 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Texas excluye expresamente el gas pimienta ordinario de su código de armas, y las secciones del Capítulo 46 sobre armas prohibidas, portación ilegal y posesión por delincuentes convictos nunca incluyen a la pistola paralizante en ese código en absoluto. Ambos dispositivos son legales para que un civil adulto los compre, posea y porte en Texas sin permiso, aunque la exclusión del gas pimienta tiene un límite de tamaño no especificado y el delito grave que aplica por encima de ese límite, y el Capítulo 46 sí contiene un delito de alcance abierto, vinculado al confinamiento en una institución penal en lugar de a un artículo nombrado, que puede alcanzar a cualquiera de los dos dispositivos. El mecanismo para el gas pimienta es una definición: el Código Penal de Texas § 46.05 prohíbe poseer un «dispositivo dispensador de químicos» (chemical dispensing device), pero el § 46.01(14) define ese término para excluir «un pequeño dispensador químico vendido comercialmente para protección personal», que es lo que ordinariamente es un envase de gas pimienta o mace vendido al por menor. Las pistolas paralizantes son aún más simples fuera de ese único delito de alcance abierto: el estatuto de armas prohibidas de Texas nunca las menciona, y el Código Penal define «pistola paralizante» solo en dos disposiciones estrechas sobre quitarle una a un agente del orden y sobre el uso de la fuerza por parte de un guardia u oficial, ninguna de las cuales restringe la posesión propia de una persona ordinaria.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Texas, principalmente Tex. Penal Code §§ 1.07, 46.01, 46.02, 46.03, 46.04, 46.05, 46.10, 46.11, 38.14 y 9.55, y Tex. Local Gov't Code §§ 229.001 y 236.002. No cubre en detalle los estatutos de licencia de pistola de Texas ni todas las ordenanzas municipales o de condado, a las que estos dos estatutos de prelación no alcanzan respecto del gas pimienta o las pistolas paralizantes.
¿Es legal el gas pimienta en Texas?
Sí, para un envase ordinario vendido al por menor, para cualquier civil adulto, sin permiso, licencia ni piso de edad estatal, pero la exclusión que hace esto cierto tiene un límite indefinido. El estatuto de armas prohibidas de Texas, Tex. Penal Code § 46.05(a), convierte en delito poseer, fabricar, transportar, reparar o vender intencional o a sabiendas varias categorías de artículos, incluido en el inciso (a)(3) «un dispositivo dispensador de químicos». Ese término no se deja al entendimiento común; el § 46.01(14) lo define con precisión: «un dispositivo, distinto de un pequeño dispensador químico vendido comercialmente para protección personal, que está diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de dispensar una sustancia capaz de causar un efecto psicológico o fisiológico adverso en un ser humano». La exclusión para un dispensador pequeño de protección personal vendido comercialmente es lo que realmente rige un envase ordinario de gas pimienta o mace comprado para legítima defensa: queda fuera de la propia definición del estatuto de lo que prohíbe, por lo que poseerlo, comprarlo o portarlo no es en absoluto un delito del § 46.05.

El estatuto nunca dice qué tan «pequeño» es «pequeño», y la consecuencia de quedar fuera de la exclusión es severa: el § 46.05(e) convierte una infracción de esta sección en «un delito grave de tercer grado», salvo que una infracción con un dispositivo de desinflado de neumáticos es un delito grave estatal (state jail felony). Un dispositivo dispensador de químicos que un tribunal o fiscal concluya que no es «un pequeño dispensador químico vendido comercialmente para protección personal», por ejemplo una unidad grande de tamaño policial, queda expuesto a ese delito grave de tercer grado, y esta página no puede decirle al lector exactamente dónde se traza esa línea. Por separado, el § 46.05(f) otorga a un oficial de seguridad una defensa contra el enjuiciamiento por poseer un dispositivo dispensador de químicos más grande si el oficial recibió capacitación aprobada por la Comisión de Texas sobre Aplicación de la Ley o la Junta de Seguridad Privada de Texas, según se define por referencia al Código de Ocupaciones § 1702.002 o § 1702.221 (§ 46.05(g)).
Vale la pena señalar una coincidencia de nombres para que no se confunda con una restricción sobre el gas pimienta: el § 46.01(1) define «porra» (club) como un instrumento «especialmente diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de infligir lesión corporal grave o la muerte al golpear a una persona», y enumera el «mace» como uno de cuatro ejemplos, junto con una cachiporra, un bastón policial y un tomahawk. Ese es el mace histórico tipo garrote, un arma contundente de golpe, no el gas pimienta químico. Es un término definido separado de la exclusión del dispensador químico de protección personal del § 46.01(14), y no afecta la legalidad de un envase de aerosol ordinario.
Texas también nombra un «dispositivo dispensador de químicos de protección personal» fuera del § 46.05: consulte el § 38.14 más adelante, que convierte en delito propio quitarle uno a ciertos oficiales.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Texas?
Sí, sin permiso ni licencia, por la razón más sencilla posible: ningún estatuto de armas prohibidas, portación ilegal o posesión ilegal de Texas nombra a la pistola paralizante en absoluto. A partir del 1 de septiembre de 2025, la lista de armas prohibidas del § 46.05(a) cubre, en el (1), un arma explosiva o una ametralladora (salvo que el artículo esté registrado en el Registro Nacional y Registro de Transferencia de Armas de Fuego o clasificado como curiosidad o reliquia), y del (2) al (6), munición perforante de blindaje, un dispositivo dispensador de químicos, una pistola improvisada, un dispositivo de desinflado de neumáticos y un dispositivo explosivo improvisado; un arma de fuego de cañón corto fue eliminada de esta lista por el S.B. 1596 (89ª Legislatura, R.S., 2025), vigente desde el 1 de septiembre de 2025, que también derogó su definición en el antiguo § 46.01(10). La pistola paralizante no está entre ninguno de estos artículos. La Sección 46.04, el estatuto de Texas sobre posesión por delincuentes convictos, está redactada específicamente en torno a «un arma de fuego» y tampoco alcanza a la pistola paralizante, y el § 46.02, el estatuto de portación ilegal de Texas, alcanza solamente una pistola portada por alguien menor de 21 años o dentro de los cinco años de una condena calificante (§ 46.02(a)) y un cuchillo restringido por ubicación portado por alguien menor de 18 años (§ 46.02(a-4)); ninguno de los dos incisos alcanza a un dispensador químico ni a una pistola paralizante.

La ley de Texas define «pistola paralizante» en dos lugares, ambas disposiciones estrechas y especializadas en lugar de restricciones generales sobre la posesión ordinaria. Tex. Penal Code § 38.14(a)(2), parte del delito de quitar o intentar quitar un arma a un agente del orden, investigador especial federal, empleado correccional, oficial de libertad condicional o supervisión comunitaria, u oficial de seguridad comisionado, define «pistola paralizante» como «un dispositivo diseñado para propulsar dardos u otros proyectiles conectados a cables que, al contacto, entregarán un pulso eléctrico capaz de incapacitar a una persona», y convierte en delito separado quitarle una a un funcionario enumerado, tratado anteriormente. Tex. Penal Code § 9.55 justifica por separado el uso de la fuerza con un «arma de fuerza menos letal», un término que incluye «una pistola paralizante, según se define en la Sección 38.14», pero su alcance no se limita a guardias correccionales que actúan contra reclusos: el inciso (b) establece que «esta sección aplica solamente a un guardia empleado por una institución correccional o a un agente del orden que esté en el desempeño de las funciones oficiales del guardia o del oficial», y el inciso (c) justifica el uso del arma por parte del guardia u oficial cubierto «contra otra persona», no contra un recluso específicamente. Ninguna de las dos secciones impone requisito alguno a un residente ordinario que compra o porta una pistola paralizante para defensa personal; ambas rigen únicamente el uso propio del dispositivo por parte de los funcionarios enumerados.
Dónde no se puede portar gas pimienta o una pistola paralizante en Texas
El estatuto de restricción por lugar de Texas, el § 46.03, prohíbe poseer o ingresar con «un arma de fuego, un cuchillo restringido por ubicación, una porra, o un arma prohibida enumerada en la Sección 46.05(a)» a catorce categorías de establecimientos: escuelas e instituciones postsecundarias (con una excepción para autorización escolar por escrito); lugares de votación el día de la elección o durante la votación anticipada; las instalaciones de un tribunal gubernamental; hipódromos; áreas aeroportuarias aseguradas; dentro de 1,000 pies de un sitio de ejecución designado en un día de ejecución, previo aviso; negocios que obtienen el 51 por ciento o más de sus ingresos de la venta de alcohol en el lugar; eventos deportivos de escuela secundaria, universitarios, profesionales o interescolares; instituciones correccionales; instalaciones de compromiso civil; hospitales u hogares de ancianos con licencia (sin autorización por escrito); hospitales psiquiátricos (sin autorización por escrito); parques de diversiones; y la sala de una reunión abierta de una entidad gubernamental. Debido a que el gas pimienta ordinario, pequeño y vendido comercialmente está excluido de la definición de «dispositivo dispensador de químicos» del § 46.05(a), y debido a que una pistola paralizante no cumple con la prueba funcional de «porra» del § 46.01(1) (un instrumento especialmente diseñado para infligir lesión o la muerte al golpear, que «incluye, pero no se limita a» una cachiporra, bastón policial, mace o tomahawk como ejemplos de esa función de golpeo, no una lista cerrada), ninguno de los dos dispositivos es uno de los artículos que el § 46.03 restringe de estos lugares según su texto literal. Un dispositivo dispensador de químicos que no esté dentro de la exclusión de protección personal pequeña, sin embargo, es un arma prohibida del § 46.05(a) y por lo tanto está restringido de las catorce ubicaciones, además del delito grave independiente tratado anteriormente, y ese delito grave a su vez se agrava en una categoría, bajo el § 46.11, si se comete a menos de 300 pies de una escuela o en una función escolar oficial o un evento de la Liga Interescolar Universitaria que el actor conocía; el agravante de zona escolar aplica en todo el capítulo salvo específicamente a un delito del § 46.03(a)(1), por lo que alcanza a un delito de dispositivo dispensador de químicos del § 46.05.

Una institución correccional es una de las catorce ubicaciones del § 46.03, pero el confinamiento dentro de una institución penal también activa un delito separado y más amplio que no depende en absoluto de la lista de armas prohibidas del § 46.05(a). Tex. Penal Code § 46.10 convierte en delito grave de tercer grado que una persona confinada en una institución penal porte intencional, a sabiendas o imprudentemente sobre su persona, o posea u oculte, un «arma mortal», definida en todo el capítulo en el § 1.07(a)(17) como un arma de fuego o «cualquier cosa manifiestamente diseñada, fabricada o adaptada con el propósito de infligir la muerte o lesión corporal grave», o «cualquier cosa que, por la manera de su uso o uso previsto, sea capaz de causar la muerte o lesión corporal grave». Esa definición abierta y funcional no está limitada por la lista del § 46.05(a) ni por la exclusión de protección personal pequeña del § 46.01(14), por lo que un aerosol químico o una pistola paralizante poseídos por una persona confinada pueden ser un «arma mortal» bajo el § 46.10 incluso donde no serían un delito del § 46.05 fuera del confinamiento; el § 46.10(b) provee una defensa afirmativa para conducta autorizada por un empleado de la institución penal.
La cláusula escolar, § 46.03(a)(1)(A), no es una concesión de autoridad que permita a una escuela restringir artículos adicionales; es una excepción que permite portar un arma enumerada en el campus «conforme a reglamentos escritos o autorización escrita de la escuela o institución». La autoridad propia de una escuela de Texas para prohibir o disciplinar conducta que involucre gas pimienta o una pistola paralizante en sus instalaciones proviene del Código de Educación, no del § 46.03 en sí: el Código de Educación § 37.007(a)(1) convierte en motivo de expulsión obligatoria para un estudiante la conducta que contenga los elementos de un delito del Código Penal § 46.02 (portación ilegal) o § 46.05 (armas prohibidas), por lo que un dispositivo dispensador de químicos fuera de la exclusión de protección personal pequeña puede activar esa consecuencia en la escuela, así como el agravante del § 46.11 tratado anteriormente, aunque un envase ordinario vendido al por menor, al estar dentro de la exclusión, no lo hace.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión civil de gas pimienta o de una pistola paralizante. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien posea a sabiendas, o cause que esté presente, «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretende usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesión corporal grave, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular es «fácilmente capaz de» causar lesión corporal grave es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación legal de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal con motivo de la caza u otros fines legales», y el inciso (h) exige que el aviso de la prohibición se publique en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de este de propiedad o alquilado por el Gobierno Federal, donde empleados federales están regularmente presentes con el fin de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), que son política de la agencia y no ley, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de gas mace o gas pimienta en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para prevenir la descarga accidental, y los aerosoles que contienen más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los Tasers, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque solo pueden viajar en equipaje facturado si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Las regulaciones del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo dispongan las regulaciones (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del Estado en el que se ubique el área del parque o una parte de esta».
¿Texas prevalece sobre las ordenanzas locales de gas pimienta o pistola paralizante?
No, no bajo los dos estatutos que prevalecen sobre la regulación local de armas de fuego. Tex. Local Gov't Code § 229.001 impide a un municipio adoptar o hacer cumplir una regulación relacionada con «la transferencia, posesión, uso, portación, propiedad, almacenamiento, transporte, licenciamiento o registro de armas de fuego, armas de aire, equipo de arquería, cuchillos, munición, o suministros o accesorios de armas de fuego o de aire», y el § 236.002 impide a un condado hacer lo mismo respecto de la lista idéntica de artículos. El gas pimienta y las pistolas paralizantes no aparecen en ninguna de las dos listas. Esta página no identifica ni examina ninguna ordenanza municipal o de condado específica de Texas que aborde cualquiera de los dos dispositivos, por lo que si una ciudad o condado en particular actualmente los regula no está establecido aquí.
Aviso legal: Este artículo proporciona información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistola paralizante de Texas a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Texas para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de gas pimienta y pistola paralizante por estado. Los estatutos de legítima defensa de Texas se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Texas.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal el gas pimienta en Texas?
Sí, para un envase ordinario vendido al por menor. Tex. Penal Code 46.05 prohíbe un «dispositivo dispensador de químicos», pero el 46.01(14) define ese término para excluir «un pequeño dispensador químico vendido comercialmente para protección personal». El estatuto no define qué es «pequeño», y un dispositivo fuera de esa exclusión es un delito grave de tercer grado bajo el 46.05(e). No aplica permiso, licencia ni piso de edad estatal a un envase dentro de la exclusión.
¿Se necesita un permiso para una pistola paralizante en Texas?
No. El Capítulo 46 del Código Penal (armas prohibidas, portación ilegal, restricciones por lugar, posesión por delincuentes convictos) nunca usa el término «pistola paralizante», por lo que nada en ese capítulo otorga licencia ni restringe la posesión civil ordinaria. El Código Penal por lo demás define «pistola paralizante» solo en el 38.14 (el delito de quitarle una a un agente del orden u otro funcionario enumerado, en sí mismo un delito grave) y el 9.55 (el uso propio de fuerza menos letal por parte de un guardia correccional o agente del orden), ninguno de los cuales aplica a la posesión propia de un dueño ordinario.
¿Se puede portar gas pimienta o una pistola paralizante en un campus escolar de Texas?
Tex. Penal Code 46.03 restringe un arma de fuego, un cuchillo restringido por ubicación, una porra o un arma prohibida enumerada en el 46.05(a) de los terrenos escolares. Un envase de gas pimienta ordinario, pequeño y vendido comercialmente y una pistola paralizante no encajan en ninguna de las dos categorías, por lo que el estatuto no restringe portar ninguno de los dos allí según su texto literal; un dispositivo dispensador de químicos más grande estaría restringido como arma prohibida del 46.05(a), y el 46.11 eleva la pena de ese delito en una categoría dentro de 300 pies de una escuela. El Código de Educación 37.007(a)(1) por separado convierte en motivo de expulsión obligatoria del estudiante la conducta con los elementos de un delito del 46.02 o del 46.05.
¿Puede una ciudad o condado de Texas prohibir el gas pimienta o las pistolas paralizantes?
Los estatutos de prelación de Texas, Local Gov't Code 229.001 (municipios) y 236.002 (condados), solo impiden la regulación local de «armas de fuego, armas de aire, equipo de arquería, cuchillos, munición, o suministros o accesorios de armas de fuego o de aire». El gas pimienta y las pistolas paralizantes no están en ninguna de las dos listas, por lo que estos dos estatutos no prevalecen sobre una ordenanza local que los aborde específicamente; esta página no examina la ordenanza particular de ninguna ciudad o condado.
Fuentes y referencias
- Tex. Penal Code 1.07 - Definiciones (arma mortal: prueba funcional abierta, subdivisión (17))(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 46.01 - Definiciones (el dispositivo dispensador de químicos excluye pequeños dispensadores comerciales de protección personal; la porra incluye el mace como instrumento contundente)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 46.02 - Portación ilegal de armas (solo pistola y cuchillo restringido por ubicación)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 46.03 - Lugares donde se prohíben armas (14 ubicaciones, incl. escuelas, lugares de votación, tribunales, hipódromos, áreas aeroportuarias aseguradas)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 46.04 - Posesión ilegal de arma de fuego (específico para delincuentes convictos, solo armas de fuego)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 46.05 - Armas prohibidas (lista actual posterior al S.B. 1596; pena; defensa de capacitación de oficial de seguridad)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 46.10 - Arma mortal en institución penal (delito grave de tercer grado; definición abierta de «arma mortal», no la lista del 46.05)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 46.11 - Pena si el delito se comete dentro de una zona escolar libre de armas (agravante de una categoría, 300 pies de una escuela)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 38.14 - Quitar o intentar quitar un arma a un agente del orden (se nombran la pistola paralizante y el dispositivo dispensador de químicos de protección personal; penas)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code 9.55 - Uso de fuerza menos letal por un guardia o agente del orden (pistola paralizante por referencia cruzada al 38.14)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Education Code 37.007 - Expulsión por delitos graves (expulsión obligatoria por conducta con los elementos de un delito del Código Penal 46.02 o 46.05)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Local Gov't Code 229.001 - Prelación municipal (armas de fuego, armas de aire, equipo de arquería, cuchillos, munición; excluye gas pimienta/pistolas paralizantes)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Local Gov't Code 236.002 - Prelación de condado (misma lista que el 229.001, excluye gas pimienta/pistolas paralizantes)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- S.B. 1596, 89ª Legislatura, R.S. (2025) - eliminó el arma de fuego de cañón corto del Código Penal 46.05(a) y derogó el 46.01(10), vigente desde el 1 de septiembre de 2025(capitol.texas.gov).gov
- 18 U.S.C. 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad del Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Gas pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad del Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Pistolas paralizantes/dispositivos de descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov