New Jersey
Leyes de Gas Pimienta y Pistolas Paralizantes en Nueva Jersey (2026)
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Nueva Jersey trata el gas pimienta y las pistolas paralizantes de forma muy distinta en el propio texto del estatuto. El capítulo de prohibición de armas del Código de Justicia Penal excluye, con una exención de autodefensa detallada y numérica, un dispositivo de aerosol químico de tamaño de bolsillo, y por separado convierte la posesión de una pistola paralizante en un delito de cuarto grado sin ninguna exención escrita en el código. Ese estatuto de pistolas paralizantes, N.J.S.2C:39-3(h), nunca ha sido derogado ni enmendado, pero el Fiscal General ha instruido a los fiscales y a la policía que este, y un estatuto relacionado que prohíbe la venta o el envío de pistolas paralizantes, ya no pueden aplicarse contra un adulto, tras una orden de consentimiento federal de 2017. Ambas disposiciones todavía pueden aplicarse contra cualquier menor de 18 años: una regla adoptada en 2018 prohíbe poseer una pistola paralizante antes de los 18 años y prohíbe venderla o transferirla a un menor.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Nueva Jersey, principalmente N.J.S.2C:39-1, 2C:39-3, 2C:39-5, 2C:39-6, 2C:39-7, y 2C:1-5.
¿Es legal portar gas pimienta en Nueva Jersey?
Legal para un adulto sin antecedentes, dentro de un límite de capacidad específico. N.J.S.A. 2C:39-6(i)(1) establece: «Nada en N.J.S.2C:39-5 se interpretará para impedir que cualquier persona de 18 años o más que no haya sido condenada por un delito posea, con fines de autodefensa personal, un dispositivo de tamaño de bolsillo que contenga y libere no más de tres cuartos de onza de sustancia química que no sea ordinariamente capaz de uso letal o de infligir lesión corporal grave, sino que, más bien, esté destinada a producir incomodidad física temporal o incapacidad al ser vaporizada o dispersada de otro modo en el aire». Deben cumplirse tres condiciones a la vez: la persona debe tener al menos 18 años, no debe haber sido condenada por ningún delito, y el único dispositivo portado no debe exceder tres cuartos de onza (0.75 oz). El estándar descalificante de Nueva Jersey es notablemente más amplio que la prohibición de solo delincuentes graves que usan muchos otros estados, ya que «no haber sido condenado por un delito» excluye a cualquiera con una condena penal previa de cualquier tipo, no solo un delito grave. La misma sección fija un piso de penalidad: «Toda persona en posesión de cualquier dispositivo en violación de esta subsección será considerada y adjudicada como delincuente menor (disorderly person), y tras su condena, será castigada con una multa de no menos de $100». Esa cifra de $100 es un piso, no el techo del estatuto: N.J.S.2C:43-3(c) limita una multa por delito menor a $1,000, y N.J.S.2C:43-8 permite hasta 6 meses de cárcel por una condena de delito menor. Esa exposición aplica tanto a portar un dispositivo de tamaño excesivo como a portar un dispositivo que cumple la norma estando descalificado por edad o antecedentes.

N.J.S.2C:39-9(d) fija una regla separada para fabricar, transportar, enviar, vender o disponer de un dispositivo de aerosol, y sigue el mismo límite de posesión anterior en lugar de duplicarlo: la subsección excluye de su delito de cuarto grado un dispositivo que sea «con fines de autodefensa personal, de tamaño de bolsillo y que contenga no más de tres cuartos de onza de sustancia química que no sea ordinariamente capaz de uso letal o de infligir lesión corporal grave». Fabricar, transportar, enviar, vender o disponer de un dispositivo de aerosol más grande, o de uno destinado a un fin distinto al uso militar o policial autorizado, la autodefensa personal, o un sistema de seguridad institucional, es un delito de cuarto grado bajo esa misma subsección.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Nueva Jersey?
Según el propio texto del estatuto, no. N.J.S.A. 2C:39-3(h) establece en su totalidad: «Pistolas paralizantes. Toda persona que a sabiendas tenga en su posesión cualquier pistola paralizante es culpable de un delito de cuarto grado». La sección de definiciones del estatuto, 2C:39-1(t), define una pistola paralizante como «cualquier arma u otro dispositivo que emite una carga o corriente eléctrica destinada a incapacitar temporal o permanentemente a una persona», una definición lo suficientemente amplia como para alcanzar los dispositivos de autodefensa portátiles comunes que se venden en otros estados. La Sección 2C:39-6, que enumera las exenciones del capítulo desde la subsección a. hasta la subsección n., exime conducta que de otro modo violaría N.J.S.2C:39-5, el estatuto general de posesión ilegal; ninguna de sus disposiciones alcanza 2C:39-3, donde en realidad reside la prohibición de pistolas paralizantes. La 2C:39-3(g) alcanza la subsección h. únicamente a través del párrafo (g)(1)(d): un oficial de la ley al que el Fiscal General haya eximido específicamente de la subsección h., y un oficial que haya tomado posesión lícita del dispositivo como evidencia. Las excepciones militares y de oficial en servicio en otras partes de la subsección g. aplican únicamente a las subsecciones a., b., c., d., e., f., j. y k. y no alcanzan en absoluto la prohibición de pistolas paralizantes; ninguna de las excepciones de la subsección g. está disponible para un civil común.

Ese texto llano no es toda la historia. Una demanda federal, New Jersey Second Amendment Society & Mark Cheeseman v. Porrino, No. 16-4906 (D.N.J.), se presentó en agosto de 2016 impugnando la prohibición de pistolas paralizantes. El memorando del Fiscal General que implementa la orden resultante describe esta guía como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en Caetano v. Massachusetts, 577 U.S. 411 (2016) (per curiam), que el memorando describe como invalidando por motivos de la Segunda Enmienda una ley estatal que establecía una prohibición absoluta de posesión de pistolas paralizantes. La propia declaración de la Legislatura de Nueva Jersey a un proyecto de ley posterior, el Proyecto de Ley de la Asamblea A2133 (sesión 2018-2019), describe una Orden de Consentimiento dictada el 25 de abril de 2017 en el caso Porrino: la orden declaró inconstitucional N.J.S.2C:39-3(h) «en la medida en que este estatuto prohíbe totalmente, bajo penalidad criminal, que las personas posean armas electrónicas» y dispuso que «no se aplicará», y por separado dispuso que N.J.S.2C:39-9(d) «no se aplicará en la medida en que este estatuto prohíbe, bajo penalidad criminal, la venta o el envío de táseres u otras armas electrónicas». El texto del estatuto no ha sido enmendado para reflejar esto: 2C:39-3(h) todavía se lee en su cara como un delito categórico de cuarto grado. La orden, según la describe la Legislatura, aborda una prohibición absoluta de posesión y la venta o el envío de los dispositivos a un adulto; no altera la regla separada de Nueva Jersey para una persona menor de 18 años, descrita a continuación.
El memorando del Fiscal General del 20 de octubre de 2017 que implementa la orden fija ese límite directamente. Advirtió que, a partir del 22 de octubre de 2017, las dos disposiciones «ya no se aplicarán» en la medida que describe la orden. En respuesta a la Orden de Consentimiento, el Superintendente de la Policía Estatal propuso una regla, publicada en 49 N.J.R. 2765(a) (21 de agosto de 2017), para mantener la prohibición de venta y posesión de pistolas paralizantes para menores de 18 años, y el memorando instruye que la prohibición bajo 2C:39-3(h) de posesión «todavía puede aplicarse contra la posesión por menores de 18 años», y que la prohibición bajo 2C:39-9(d) de venta o envío «todavía puede aplicarse contra la venta o el envío de pistolas paralizantes a menores de 18 años». Esa regla propuesta fue adoptada y entró en vigor el 2 de enero de 2018: N.J.A.C. 13:54-5.8 establece que ninguna persona menor de 18 años puede poseer una pistola paralizante y que una pistola paralizante que posea un menor está sujeta a confiscación por la policía, y N.J.A.C. 13:54-1.3 prohíbe vender, dar, transferir, ceder o disponer de otro modo de una pistola paralizante a una persona menor de 18 años, y prohíbe que una persona menor de 18 años reciba, compre o adquiera de otro modo una. El mismo memorando enumera otras disposiciones del Código Penal relativas a pistolas paralizantes que siguen vigentes sin importar la edad, incluidas N.J.S.2C:39-4(d) (poseer un arma, definida para incluir una pistola paralizante, con el propósito de usarla ilegalmente contra una persona o propiedad, un delito de tercer grado), N.J.S.2C:39-4.1 (poseer una pistola paralizante con propósito ilícito, o en circunstancias no manifiestamente apropiadas para sus usos lícitos, mientras se comete ciertos delitos de drogas), y N.J.S.2C:39-5(d) (poseer una pistola paralizante en circunstancias no manifiestamente apropiadas para sus usos lícitos, un delito de cuarto grado); las disposiciones escolares y de ciertas personas que se cubren más abajo también aplican.
El Proyecto de Ley de la Asamblea A2133 y proyectos de ley de sesiones posteriores se presentaron para regular directamente la compra y venta de pistolas paralizantes. El texto actual de 2C:39-3(h) y 2C:39-9(d) muestra que ninguno de ellos ha sido promulgado.
Quién tiene prohibido poseer cualquiera de los dos dispositivos, y dónde
Debido a que tanto el gas pimienta como las pistolas paralizantes están enumerados como «armas» en N.J.S.2C:39-1(r), párrafo (4), dos secciones más del mismo capítulo alcanzan a ambos dispositivos sin importar las reglas de posesión ya descritas.

N.J.S.2C:39-7(a), el estatuto de ciertas personas, prohíbe a cualquiera previamente condenado por un delito enumerado, incluidos agresión agravada, incendio provocado, robo con allanamiento, fuga, extorsión, homicidio, secuestro, robo, agresión sexual agravada, agresión sexual, intimidación por prejuicio, robo de vehículo con violencia, criminalidad de pandillas, crimen organizado, amenazas terroristas, poner en peligro el bienestar de un menor, y cualquier delito bajo 2C:39-3, 2C:39-4 o 2C:39-9, y prohíbe por separado a una persona condenada por un delito de drogas acusable bajo N.J.S.2C:35-2 y a una persona que alguna vez haya sido internada por un trastorno mental, salvo que esa persona tenga un certificado médico de que el trastorno ya no interfiere con el manejo de un arma de fuego, comprar, poseer o controlar «cualquiera de las armas especificadas», frase que la sección vincula a la misma lista de la subsección r. Para una persona con una de esas condenas previas, poseer gas pimienta o una pistola paralizante es un delito de cuarto grado bajo 2C:39-7, separado de y adicional a los estatutos de posesión descritos arriba.
N.J.S.2C:39-5(e)(2) convierte en delito de cuarto grado poseer a sabiendas «cualquier arma enumerada en los párrafos (3) y (4) de la subsección r. de N.J.S.2C:39-1», que incluye el gas pimienta y las pistolas paralizantes, «mientras se está en o sobre cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, universidad u otra institución educativa» sin la autorización escrita del funcionario directivo de la institución. Esa regla aplica al dispositivo de gas pimienta que la Sección 2C:39-6(i) de otro modo permite portar a un adulto, y a una pistola paralizante, sin importar si el dispositivo sería lícito portar fuera del campus.
Ordenanzas locales y prelación de la ley estatal
N.J.S.A. 2C:1-5(d) dispone que «los gobiernos locales de este Estado no podrán promulgar ni hacer cumplir ninguna ordenanza u otra ley o reglamento local que entre en conflicto con, o esté desplazada por, cualquier disposición de este código o con cualquier política de este Estado expresada por este código, ya sea que esa política se exprese por la inclusión de una disposición en el código o por la exclusión de ese tema del código». Debido a que las Secciones 2C:39-3, 2C:39-5, 2C:39-6 y 2C:39-7 regulan directamente tanto las pistolas paralizantes como el gas pimienta, es probable que una ordenanza municipal sobre cualquiera de los dos dispositivos quede desplazada bajo esta sección si entra en conflicto con esas disposiciones o con la política que expresa el código, incluso por lo que el código eligió dejar fuera.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga que esté presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretende usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesiones corporales graves, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular es «fácilmente capaz de» causar lesiones corporales graves es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación lícita de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal en relación con la caza u otros fines lícitos», y el inciso (h) exige que se publique un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de él, propiedad o arrendado por el Gobierno Federal, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para evitar la descarga accidental, y los aerosoles que contengan más de 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los táseres, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en equipaje facturado solo si se transportan de modo que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Los reglamentos del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo dispongan los reglamentos (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del Estado en el que se encuentre el área de parque o parte de ella».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes de Nueva Jersey a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Nueva Jersey para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, vea leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes por estado. Los estatutos de autodefensa de Nueva Jersey se cubren por separado en la página de leyes de autodefensa de Nueva Jersey.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-22. Última actualización: 2026-09-22.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto gas pimienta se puede portar legalmente en Nueva Jersey?
N.J.S.A. 2C:39-6(i)(1) permite un dispositivo de tamaño de bolsillo que contenga no más de tres cuartos de onza (0.75 oz) de una sustancia química no letal y temporalmente incapacitante, para una persona de 18 años o más que no haya sido condenada por un delito. Exceder ese límite, o portar un dispositivo que cumple la norma estando descalificado, es un delito menor (disorderly-persons) con una multa de no menos de $100, hasta el límite general de $1,000 para delitos menores, y hasta 6 meses de cárcel.
¿Puede alguien con una condena por delito menor portar gas pimienta en Nueva Jersey?
No. La exención de la Sección 2C:39-6(i)(1) aplica únicamente a una persona que «no haya sido condenada por un delito», un estándar que excluye cualquier condena penal previa, no solo un delito grave.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Nueva Jersey?
N.J.S.2C:39-3(h) todavía convierte la posesión de una pistola paralizante en un delito de cuarto grado según su texto, y las exenciones de la Sección 2C:39-6 solo alcanzan un estatuto distinto, N.J.S.2C:39-5. Tras una orden de consentimiento federal de 2017 en New Jersey Second Amendment Society v. Porrino, el Fiscal General ha instruido que 2C:39-3(h) ya no puede aplicarse contra un adulto que posea una pistola paralizante, y que la prohibición de N.J.S.2C:39-9(d) sobre vender o enviar pistolas paralizantes ya no puede aplicarse contra un comprador adulto. Ambas prohibiciones siguen siendo aplicables contra cualquier menor de 18 años: Nueva Jersey adoptó N.J.A.C. 13:54-5.8 y N.J.A.C. 13:54-1.3, vigentes desde el 2 de enero de 2018, que prohíben que un menor posea una pistola paralizante y prohíben venderla o transferirla a un menor.
¿Un tribunal declaró inconstitucional la prohibición de pistolas paralizantes de Nueva Jersey?
Un tribunal federal de distrito dictó una Orden de Consentimiento el 25 de abril de 2017 en New Jersey Second Amendment Society v. Porrino, No. 16-4906 (D.N.J.). La propia declaración de la Legislatura de Nueva Jersey al Proyecto de Ley de la Asamblea A2133 (sesión 2018-2019) describe esa orden como declarando inconstitucional N.J.S.2C:39-3(h) «en la medida en que este estatuto prohíbe totalmente, bajo penalidad criminal, que las personas posean armas electrónicas» y disponiendo que «no se aplicará», y como prohibiendo por separado la aplicación de N.J.S.2C:39-9(d) contra la venta o el envío de táseres u otras armas electrónicas.
¿Puede una persona con delito grave o con una condena violenta poseer gas pimienta o una pistola paralizante en Nueva Jersey?
N.J.S.2C:39-7(a), el estatuto de ciertas personas, convierte en delito de cuarto grado que cualquiera con una condena previa enumerada por la sección, como agresión agravada, robo con allanamiento, robo, u otras varias que enumera, compre, posea o controle cualquiera de los dos dispositivos, porque ambos están enumerados como «armas» bajo N.J.S.2C:39-1(r). La misma sección también cubre una condena acusable por drogas y un internamiento previo por un trastorno mental, salvo que la persona tenga un certificado médico.
¿Puede una ciudad de Nueva Jersey aprobar su propia ordenanza sobre gas pimienta o pistolas paralizantes?
N.J.S.A. 2C:1-5(d) prohíbe que un gobierno local promulgue o haga cumplir una ordenanza que entre en conflicto con el Código de Justicia Penal, o que alcance un tema que el código dejó deliberadamente fuera. Dado que la ley estatal ya regula directamente ambos dispositivos, una ordenanza municipal en conflicto quedaría desplazada.
Fuentes y referencias
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- N.J.S.A. 2C:39-3(h) - Armas y dispositivos prohibidos (pistolas paralizantes)(law.justia.com)
- N.J.S.A. 2C:39-6(i) - Exenciones (dispositivo de aerosol químico de autodefensa)(law.justia.com)
- N.J.S.A. 2C:1-5(d) - Aplicación de disposiciones generales; limitación de las leyes de gobiernos locales(lis.njleg.state.nj.us).gov
- New Jersey Second Amendment Society & Cheeseman v. Porrino, No. 3:16-cv-04906 (D.N.J.) - expediente del caso(courtlistener.com)
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- Caetano v. Massachusetts, 577 U.S. 411 (2016) (per curiam)(courtlistener.com)
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- N.J.S.A. 2C:39-5(e)(2) - Armas en instituciones educativas(law.justia.com)
- N.J.S.A. 2C:43-3 - Multas y restituciones(law.justia.com)
- N.J.S.A. 2C:43-8 - Sentencia de prisión por delitos menores (disorderly persons)(law.justia.com)
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Gas Pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Pistolas Paralizantes/Dispositivos de Descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov