Alaska
Leyes de retención de expedientes médicos de Alaska (Guía 2026)

Los hospitales de Alaska deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante siete años después del alta conforme a AS 18.20.085. Los expedientes de pacientes menores de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años o siete años después del alta, lo que sea más largo. HIPAA no fija un periodo de retención separado; la ley estatal de Alaska rige.
Resumen de las leyes de retención de expedientes médicos de Alaska
Última verificación: marzo de 2026. Esta página refleja los Estatutos de Alaska Título 18, Capítulo 20, Sección 085 vigentes y las regulaciones estatales y federales relacionadas.

Tabla de contenidos
- Resumen de las leyes de retención de expedientes médicos de Alaska
- Retención de expedientes hospitalarios conforme a AS 18.20.085
- Reglas de retención para menores
- Expedientes de rayos X e imágenes
- Requisitos federales que aplican en Alaska
- HIPAA y los expedientes médicos de Alaska
- Derechos de acceso del paciente conforme a AS 18.23.005
- Destrucción adecuada de expedientes médicos
- Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
- Consideraciones sobre el plazo de prescripción
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y referencias
La ley de Alaska establece reglas específicas sobre por cuánto tiempo los hospitales e instalaciones de atención médica deben conservar los expedientes médicos de los pacientes. El estatuto principal que rige esta área es el Estatuto de Alaska 18.20.085, que fija un periodo básico de retención de siete años después del alta del paciente.
Estas reglas protegen a los pacientes al asegurar que su información de salud permanezca disponible para la atención continua, los procedimientos legales y fines de seguro. También protegen a los proveedores de atención médica al darles una orientación clara sobre sus obligaciones de mantenimiento de registros.
Comprender estas leyes de retención es importante ya sea que usted sea un proveedor de atención médica que gestiona el cumplimiento, un paciente que intenta acceder a sus propios expedientes o un administrador que supervisa el almacenamiento y la destrucción de registros.
Retención de expedientes hospitalarios conforme a AS 18.20.085
El Estatuto de Alaska 18.20.085 es la piedra angular de la ley de retención de expedientes médicos en el estado. El estatuto exige que, a menos que el Departamento de Salud de Alaska especifique lo contrario, un hospital debe conservar y preservar los expedientes que se relacionan directamente con la atención y el tratamiento de un paciente durante un periodo de siete años después del alta del paciente.
Este periodo de siete años comienza en la fecha del alta, no en la fecha de la última entrada en el expediente médico. El requisito aplica a todos los expedientes que se relacionan directamente con la atención y el tratamiento del paciente, incluidos:
- Resúmenes de ingreso y de alta
- Órdenes médicas y notas de evolución
- Notas y evaluaciones de enfermería
- Resultados de laboratorio y pruebas de diagnóstico
- Registros de administración de medicamentos
- Informes quirúrgicos y de procedimientos
- Informes de consulta
- Formularios de consentimiento
El estatuto otorga al Departamento de Salud de Alaska la autoridad para modificar estos requisitos. Si el departamento emite regulaciones específicas que difieren del periodo básico de siete años, esas regulaciones tienen prioridad.
Reglas de retención para menores
La ley de Alaska proporciona protección extendida para los expedientes médicos de los pacientes más jóvenes. Conforme a AS 18.20.085, los expedientes de un paciente menor de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años, o hasta siete años después del alta, el periodo que sea más largo.
Esta disposición asegura que los menores tengan acceso a su historial médico completo después de llegar a la adultez.
Así funciona el cálculo en la práctica:
- Un niño dado de alta a los 5 años tendría los expedientes conservados hasta los 21 años (dos años después de los 19), porque eso es más largo que la ventana estándar de siete años (que terminaría a los 12 años).
- Un adolescente dado de alta a los 17 años tendría los expedientes conservados hasta los 24 años (siete años después del alta), porque eso es más largo que la ventana de dos años después de los 19 (que terminaría a los 21 años).
- Un paciente dado de alta a los 13 años tendría los expedientes conservados hasta los 21 años (dos años después de los 19), ya que ese plazo cae más tarde que siete años después del alta (a los 20 años).
El principio clave es aplicar siempre el cálculo que produzca el periodo de retención más largo. Las instalaciones de atención médica deben incorporar estos cálculos en sus sistemas de gestión de registros para evitar la destrucción prematura de los expedientes pediátricos.
Expedientes de rayos X e imágenes
La ley de Alaska trata los expedientes de imágenes de diagnóstico de manera diferente a otros expedientes médicos. Conforme a AS 18.20.085, los expedientes que consisten en películas de rayos X deben conservarse durante un mínimo de cinco años.
Este periodo de retención más corto refleja los desafíos de almacenamiento físico que presentan las películas de rayos X, en particular su tamaño y las condiciones especializadas requeridas para su preservación adecuada.
Es importante señalar que, si bien las películas de rayos X originales pueden eliminarse después de cinco años, cualquier informe escrito o interpretación de esas imágenes que forme parte del expediente médico del paciente aún está sujeto al requisito estándar de retención de siete años.
Los sistemas modernos de imágenes digitales, incluidos los que usan el estándar DICOM, han reducido significativamente la carga de almacenamiento. Muchos hospitales de Alaska ahora conservan imágenes digitales durante el periodo completo de siete años junto con otros expedientes médicos, aunque el estatuto solo exige cinco años específicamente para las películas de rayos X.
Requisitos federales que aplican en Alaska
Los proveedores de atención médica de Alaska deben cumplir con los requisitos federales de retención de registros además de la ley estatal. Varias reglas federales crean obligaciones superpuestas.
Condiciones de Participación de CMS
Los hospitales que participan en Medicare deben seguir las Condiciones de Participación descritas en 42 CFR 482.24. Esta regulación exige que los hospitales mantengan los expedientes médicos en su forma original o legalmente reproducida durante un periodo de al menos cinco años.
Dado que la ley estatal de Alaska exige siete años de retención, el requisito estatal es más restrictivo y tiene prioridad en la práctica. Los hospitales de Alaska ya superan el mínimo federal al cumplir con la ley estatal.
Requisitos de documentación de Medicare
Para los proveedores que facturan a Medicare, CMS exige que los expedientes médicos que respaldan los reclamos se conserven durante siete años desde la fecha del servicio. Esto se alinea con la ley estatal de Alaska, pero los proveedores deben tener en cuenta que el requisito de Medicare se mide desde la fecha del servicio en lugar de la fecha del alta.
Para pacientes con estancias hospitalarias prolongadas, los periodos de retención de Medicare y estatal podrían terminar en momentos diferentes. Los proveedores siempre deben conservar los expedientes durante el periodo que termine más tarde.
Consideraciones sobre la Ley de Reclamos Falsos
La Ley Federal de Reclamos Falsos (False Claims Act) tiene un plazo de prescripción de hasta 10 años para ciertos reclamos por fraude. Las organizaciones de atención médica que participan en programas federales deben considerar conservar la documentación relacionada con la facturación más allá del requisito estatal mínimo para protegerse contra posibles auditorías o investigaciones.
HIPAA y los expedientes médicos de Alaska
Un concepto erróneo común es que HIPAA establece un periodo mínimo de retención para los expedientes médicos. No lo hace. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye requisitos de retención de expedientes médicos. Las leyes estatales rigen por cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos.
Sin embargo, HIPAA sí impone dos requisitos importantes que afectan a los proveedores de atención médica de Alaska:
Documentación administrativa de HIPAA
Conforme a 45 CFR 164.530, las entidades cubiertas deben conservar la documentación de cumplimiento de HIPAA durante seis años desde la fecha de creación o la fecha en que estuvo en vigor por última vez, lo que sea más tarde. Esto incluye políticas de privacidad, avisos de prácticas de privacidad, expedientes de quejas y documentación relacionada. Esto es independiente de los expedientes médicos en sí.
Seguridad de HIPAA durante la retención
HIPAA exige que las entidades cubiertas implementen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas para proteger la privacidad de la información de salud protegida (PHI) durante todo el tiempo que se mantenga la información. Esto significa que los proveedores de Alaska deben mantener los expedientes médicos seguros durante todo el periodo de retención de siete años y más allá, hasta que los expedientes se destruyan adecuadamente.
Derechos de acceso del paciente conforme a AS 18.23.005
Los pacientes de Alaska tienen fuertes derechos para acceder a sus propios expedientes médicos. Conforme al Estatuto de Alaska 18.23.005, cuando un paciente presenta una solicitud escrita para examinar o copiar su expediente médico, el custodio de ese expediente debe, dentro de un tiempo razonable, poner el expediente a disposición para su examen durante el horario comercial normal o proporcionar una copia al paciente.
Requisito de respuesta en 30 días
Alaska toma en serio el derecho de acceder a los expedientes médicos. Conforme a 12 AAC 40.967, la Junta Médica del Estado de Alaska define como conducta no profesional que un médico no proporcione copias de los expedientes completos del paciente dentro de 30 días de recibir una solicitud escrita del paciente o su tutor.
Esto significa que los médicos que retrasan o rechazan las solicitudes de expedientes pueden enfrentar medidas disciplinarias de la Junta Médica, incluidas posibles sanciones contra su licencia médica.
Excepciones limitadas
Hay una excepción estrecha a la regla de acceso del paciente. Si un proveedor determina, según su criterio profesional, que la divulgación sería perjudicial para la salud mental o física del paciente, el proveedor puede retener información específica. Sin embargo, incluso en esta situación, el proveedor debe divulgar la información a otro proveedor designado por el paciente mediante solicitud escrita.
Derecho a solicitar enmiendas
Conforme a la ley de Alaska, un paciente o su proveedor tratante puede solicitar que una instalación enmiende la información de salud identificatoria en un expediente médico. El custodio del expediente debe realizar la enmienda o proporcionar una explicación escrita de por qué se rechazó la enmienda.
Destrucción adecuada de expedientes médicos
Una vez que ha expirado el periodo de retención, los proveedores de atención médica pueden destruir los expedientes médicos. Sin embargo, tanto las reglas estatales como las federales rigen cómo debe ocurrir esa destrucción.
Requisitos de destrucción de HIPAA
La Oficina de Derechos Civiles de HHS exige que las entidades cubiertas implementen salvaguardas razonables al eliminar la información de salud protegida. Los métodos aceptables incluyen:
Para expedientes en papel:
- Trituración de corte cruzado
- Incineración
- Reducción a pulpa o pulverización
- Cualquier método que vuelva la información ilegible e imposible de reconstruir
Para expedientes electrónicos:
- Borrado (sobrescritura con datos no sensibles usando software certificado)
- Purga (desmagnetización o exposición del medio a un fuerte campo magnético)
- Destrucción física (desintegración, pulverización, fusión, incineración o trituración del medio)
Documentación de la destrucción
Los proveedores deben mantener un registro de destrucción que documente qué se destruyó, la fecha de destrucción, el método utilizado y el nombre de la persona que realizó o supervisó la destrucción. Aunque Alaska no tiene un estatuto específico que exija un registro de destrucción, mantener uno es una práctica recomendada ampliamente que protege a los proveedores en caso de una auditoría o disputa legal.
Servicios de destrucción de terceros
Si una organización de atención médica utiliza un proveedor externo para la destrucción de registros, HIPAA exige un Acuerdo de Asociado Comercial (BAA) con ese proveedor. El proveedor debe cumplir con todas las salvaguardas aplicables de HIPAA, y el proveedor de atención médica debe obtener un certificado de destrucción como documentación.
Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
Cuando un médico se jubila, fallece o cierra un consultorio en Alaska, reglas específicas rigen qué sucede con los expedientes de los pacientes.
Notificación a la Junta Médica
La Junta Médica del Estado de Alaska exige que, dentro de 30 días de jubilarse o cerrar un consultorio, un titular de licencia notifique a la junta la ubicación de los expedientes médicos de los pacientes. Esta notificación puede enviarse por correo electrónico a la junta.
Notificación al paciente
Cuando un médico se jubila o un consultorio cierra, se debe notificar a los pacientes y animarlos a encontrar un nuevo proveedor. También se debe informar a los pacientes que, con su autorización, los expedientes se transferirán a su nuevo proveedor.
Las mejores prácticas para la notificación al paciente incluyen:
- Enviar aviso escrito a todos los pacientes activos con suficiente antelación a la fecha de cierre
- Publicar un aviso en los periódicos locales
- Colocar un aviso en la ubicación del consultorio
- Incluir en el aviso: la fecha de cierre, cómo solicitar los expedientes, dónde se almacenarán los expedientes, por cuánto tiempo permanecerán accesibles y la información de contacto para futuras solicitudes
Obligaciones de retención continuas
Cerrar un consultorio no elimina la obligación de conservar los expedientes durante el periodo legal completo. Si un médico se jubila y tiene expedientes de pacientes de los tres años anteriores, esos expedientes aún deben mantenerse durante el resto del periodo de retención de siete años. El médico puede transferir la custodia a otro proveedor, a un servicio de custodia de expedientes médicos o a una instalación de almacenamiento seguro.
Consideraciones sobre el plazo de prescripción
Los proveedores de atención médica deben considerar el plazo de prescripción por negligencia médica de Alaska al decidir por cuánto tiempo conservar los expedientes más allá del periodo mínimo requerido.
Conforme a AS 09.10.070, el plazo de prescripción para reclamos por negligencia médica en Alaska es de dos años desde la fecha en que se acumula el reclamo. Un reclamo se acumula cuando el paciente descubre, o razonablemente debería haber descubierto, la lesión.
Alaska también tiene un plazo de reposo conforme a AS 09.10.055(a)(2), que establece un límite externo absoluto de 10 años desde la fecha en que ocurrió la negligencia. Esto aplica sin importar cuándo se descubrió la lesión.
Para los menores, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta dos años más un día después del decimoctavo cumpleaños del menor.
Debido a que los expedientes médicos suelen ser la evidencia principal en litigios por negligencia, muchos abogados de atención médica recomiendan conservar los expedientes durante al menos 10 años para alinearse con el plazo de reposo. Esto proporciona protección incluso en casos donde la regla de descubrimiento retrasa el inicio del periodo de prescripción.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Por cuánto tiempo deben los hospitales de Alaska conservar los expedientes médicos?
Los hospitales de Alaska deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante siete años después del alta conforme a AS 18.20.085. Los expedientes de pacientes menores de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años, o siete años después del alta, lo que sea más largo. Las películas de rayos X tienen un requisito de retención separado de cinco años.
¿HIPAA exige un periodo mínimo de retención para los expedientes médicos en Alaska?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no incluye ningún requisito de retención de expedientes médicos. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que las leyes estatales, no HIPAA, rigen por cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos. HIPAA sí exige que los expedientes se mantengan seguros durante todo el tiempo que se conserven y que se destruyan adecuadamente al eliminarlos.
¿Cómo puedo obtener una copia de mis expedientes médicos en Alaska?
Conforme a AS 18.23.005, puede presentar una solicitud escrita a su proveedor de atención médica para examinar o copiar sus expedientes médicos. El proveedor debe responder dentro de un tiempo razonable. Conforme a la regulación de Alaska 12 AAC 40.967, un médico que no proporcione copias dentro de 30 días de una solicitud escrita puede ser acusado de conducta no profesional por la Junta Médica del Estado.
¿Qué pasa con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio en Alaska?
La Junta Médica del Estado de Alaska exige que los médicos notifiquen a la junta la ubicación de los expedientes de los pacientes dentro de 30 días de jubilarse o cerrar un consultorio. Se debe notificar a los pacientes e informarles cómo solicitar sus expedientes. El médico sigue siendo responsable de asegurar que los expedientes se conserven durante el periodo legal completo, incluso después de que el consultorio cierre.
¿Cómo deben destruirse los expedientes médicos en Alaska después de que expira el periodo de retención?
HIPAA exige que la información de salud protegida se destruya de modo que no pueda reconstruirse. Los expedientes en papel deben triturarse con corte cruzado, incinerarse, reducirse a pulpa o pulverizarse. Los expedientes electrónicos deben borrarse usando software certificado, purgarse mediante desmagnetización o destruirse físicamente. Los proveedores deben mantener un registro de destrucción y obtener certificados de destrucción de cualquier proveedor externo.
Fuentes y referencias
- Estatuto de Alaska 18.20.085 - Retención de Expedientes Hospitalarios(akleg.gov).gov
- Estatuto de Alaska 18.23.005 - Acceso del Paciente a los Expedientes(akleg.gov).gov
- 12 AAC 40.967 - Conducta No Profesional(law.cornell.edu)
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS(ecfr.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(ecfr.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HHS - Retención de Expedientes de HIPAA(hhs.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HHS - Requisitos de Eliminación de HIPAA(hhs.gov).gov
- Requisitos de Mantenimiento de Expedientes Médicos de CMS(cms.gov).gov
- Junta Médica de Alaska - Directrices de Cierre de Consultorio(commerce.alaska.gov).gov
- Estatuto de Alaska 09.10.070 - Plazo de Prescripción(akleg.gov).gov