Alaska
Leyes de retención de expedientes médicos de Alaska (Guía 2026)

Los hospitales de Alaska deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante siete años después del alta conforme a AS 18.20.085. Los expedientes de pacientes menores de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años o siete años después del alta, lo que sea más largo. HIPAA no fija un periodo de retención separado; la ley estatal de Alaska rige.
Resumen de las leyes de retención de expedientes médicos de Alaska
Última verificación: marzo de 2026. Esta página refleja los Estatutos de Alaska Título 18, Capítulo 20, Sección 085 vigentes y las regulaciones estatales y federales relacionadas.

Tabla de contenidos
- Resumen de las leyes de retención de expedientes médicos de Alaska
- Retención de expedientes hospitalarios conforme a AS 18.20.085
- Reglas de retención para menores
- Expedientes de rayos X e imágenes
- Requisitos federales que aplican en Alaska
- HIPAA y los expedientes médicos de Alaska
- Derechos de acceso del paciente conforme a AS 18.23.005
- Destrucción adecuada de expedientes médicos
- Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
- Consideraciones sobre el plazo de prescripción
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y referencias
La ley de Alaska establece reglas específicas sobre por cuánto tiempo los hospitales e instalaciones de atención médica deben conservar los expedientes médicos de los pacientes. El estatuto principal que rige esta área es el Estatuto de Alaska 18.20.085, que fija un periodo básico de retención de siete años después del alta del paciente.
Estas reglas protegen a los pacientes al asegurar que su información de salud permanezca disponible para la atención continua, los procedimientos legales y fines de seguro. También protegen a los proveedores de atención médica al darles una orientación clara sobre sus obligaciones de mantenimiento de registros.
Comprender estas leyes de retención es importante ya sea que usted sea un proveedor de atención médica que gestiona el cumplimiento, un paciente que intenta acceder a sus propios expedientes o un administrador que supervisa el almacenamiento y la destrucción de registros.
Retención de expedientes hospitalarios conforme a AS 18.20.085
El Estatuto de Alaska 18.20.085 es la piedra angular de la ley de retención de expedientes médicos en el estado. El estatuto exige que, a menos que el Departamento de Salud de Alaska especifique lo contrario, un hospital debe conservar y preservar los expedientes que se relacionan directamente con la atención y el tratamiento de un paciente durante un periodo de siete años después del alta del paciente.
Este periodo de siete años comienza en la fecha del alta, no en la fecha de la última entrada en el expediente médico. El requisito aplica a todos los expedientes que se relacionan directamente con la atención y el tratamiento del paciente, incluidos:
- Resúmenes de ingreso y de alta
- Órdenes médicas y notas de evolución
- Notas y evaluaciones de enfermería
- Resultados de laboratorio y pruebas de diagnóstico
- Registros de administración de medicamentos
- Informes quirúrgicos y de procedimientos
- Informes de consulta
- Formularios de consentimiento
El estatuto otorga al Departamento de Salud de Alaska la autoridad para modificar estos requisitos. Si el departamento emite regulaciones específicas que difieren del periodo básico de siete años, esas regulaciones tienen prioridad.
Reglas de retención para menores
La ley de Alaska proporciona protección extendida para los expedientes médicos de los pacientes más jóvenes. Conforme a AS 18.20.085, los expedientes de un paciente menor de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años, o hasta siete años después del alta, el periodo que sea más largo.
Esta disposición asegura que los menores tengan acceso a su historial médico completo después de llegar a la adultez.
Así funciona el cálculo en la práctica:
- Un niño dado de alta a los 5 años tendría los expedientes conservados hasta los 21 años (dos años después de los 19), porque eso es más largo que la ventana estándar de siete años (que terminaría a los 12 años).
- Un adolescente dado de alta a los 17 años tendría los expedientes conservados hasta los 24 años (siete años después del alta), porque eso es más largo que la ventana de dos años después de los 19 (que terminaría a los 21 años).
- Un paciente dado de alta a los 13 años tendría los expedientes conservados hasta los 21 años (dos años después de los 19), ya que ese plazo cae más tarde que siete años después del alta (a los 20 años).
El principio clave es aplicar siempre el cálculo que produzca el periodo de retención más largo. Las instalaciones de atención médica deben incorporar estos cálculos en sus sistemas de gestión de registros para evitar la destrucción prematura de los expedientes pediátricos.
Expedientes de rayos X e imágenes
La ley de Alaska trata los expedientes de imágenes de diagnóstico de manera diferente a otros expedientes médicos. Conforme a AS 18.20.085, los expedientes que consisten en películas de rayos X deben conservarse durante un mínimo de cinco años.
Este periodo de retención más corto refleja los desafíos de almacenamiento físico que presentan las películas de rayos X, en particular su tamaño y las condiciones especializadas requeridas para su preservación adecuada.
Es importante señalar que, si bien las películas de rayos X originales pueden eliminarse después de cinco años, cualquier informe escrito o interpretación de esas imágenes que forme parte del expediente médico del paciente aún está sujeto al requisito estándar de retención de siete años.
Los sistemas modernos de imágenes digitales, incluidos los que usan el estándar DICOM, han reducido significativamente la carga de almacenamiento. Muchos hospitales de Alaska ahora conservan imágenes digitales durante el periodo completo de siete años junto con otros expedientes médicos, aunque el estatuto solo exige cinco años específicamente para las películas de rayos X.
Requisitos federales que aplican en Alaska
Los proveedores de atención médica de Alaska deben cumplir con los requisitos federales de retención de registros además de la ley estatal. Varias reglas federales crean obligaciones superpuestas.
Condiciones de Participación de CMS
Los hospitales que participan en Medicare deben seguir las Condiciones de Participación descritas en 42 CFR 482.24. Esta regulación exige que los hospitales mantengan los expedientes médicos en su forma original o legalmente reproducida durante un periodo de al menos cinco años.
Dado que la ley estatal de Alaska exige siete años de retención, el requisito estatal es más restrictivo y tiene prioridad en la práctica. Los hospitales de Alaska ya superan el mínimo federal al cumplir con la ley estatal.
Requisitos de documentación de Medicare
Para los proveedores que facturan a Medicare, CMS exige que los expedientes médicos que respaldan los reclamos se conserven durante siete años desde la fecha del servicio. Esto se alinea con la ley estatal de Alaska, pero los proveedores deben tener en cuenta que el requisito de Medicare se mide desde la fecha del servicio en lugar de la fecha del alta.
Para pacientes con estancias hospitalarias prolongadas, los periodos de retención de Medicare y estatal podrían terminar en momentos diferentes. Los proveedores siempre deben conservar los expedientes durante el periodo que termine más tarde.
Consideraciones sobre la Ley de Reclamos Falsos
La Ley Federal de Reclamos Falsos (False Claims Act) tiene un plazo de prescripción de hasta 10 años para ciertos reclamos por fraude. Las organizaciones de atención médica que participan en programas federales deben considerar conservar la documentación relacionada con la facturación más allá del requisito estatal mínimo para protegerse contra posibles auditorías o investigaciones.
HIPAA y los expedientes médicos de Alaska
Un concepto erróneo común es que HIPAA establece un periodo mínimo de retención para los expedientes médicos. No lo hace. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye requisitos de retención de expedientes médicos. Las leyes estatales rigen por cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos.
Sin embargo, HIPAA sí impone dos requisitos importantes que afectan a los proveedores de atención médica de Alaska:
Documentación administrativa de HIPAA
Conforme a 45 CFR 164.530, las entidades cubiertas deben conservar la documentación de cumplimiento de HIPAA durante seis años desde la fecha de creación o la fecha en que estuvo en vigor por última vez, lo que sea más tarde. Esto incluye políticas de privacidad, avisos de prácticas de privacidad, expedientes de quejas y documentación relacionada. Esto es independiente de los expedientes médicos en sí.
Seguridad de HIPAA durante la retención
HIPAA exige que las entidades cubiertas implementen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas para proteger la privacidad de la información de salud protegida (PHI) durante todo el tiempo que se mantenga la información. Esto significa que los proveedores de Alaska deben mantener los expedientes médicos seguros durante todo el periodo de retención de siete años y más allá, hasta que los expedientes se destruyan adecuadamente.
Derechos de acceso del paciente conforme a AS 18.23.005
Los pacientes de Alaska tienen fuertes derechos para acceder a sus propios expedientes médicos. Conforme al Estatuto de Alaska 18.23.005, un paciente tiene derecho a inspeccionar y copiar cualquier expediente elaborado o mantenido por un proveedor de atención médica en relación con la propia atención médica del paciente, sin perjuicio de las protecciones de confidencialidad que el Capítulo 18.23 otorga por lo demás a los expedientes de revisión por pares y de garantía de calidad. La Regla de Privacidad de HIPAA federal () exige por separado que el proveedor responda a una solicitud de acceso por escrito dentro de 30 días de recibida, prorrogable una vez por hasta 30 días adicionales con aviso escrito, y que proporcione los expedientes o una copia de estos.
Requisito de respuesta en 30 días
Alaska toma en serio el derecho de acceder a los expedientes médicos. Conforme a 12 AAC 40.967, la Junta Médica del Estado de Alaska define como conducta no profesional que un médico no proporcione copias de los expedientes completos del paciente dentro de 30 días de recibir una solicitud escrita del paciente o su tutor.
Esto significa que los médicos que retrasan o rechazan las solicitudes de expedientes pueden enfrentar medidas disciplinarias de la Junta Médica, incluidas posibles sanciones contra su licencia médica.
Excepciones limitadas
Hay una excepción estrecha a la regla de acceso del paciente. Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA federal ((a)(3)), si un profesional de la salud con licencia determina, en ejercicio de su criterio profesional, que el acceso probablemente pondría en peligro la vida o la seguridad física del paciente o de otra persona, el proveedor puede denegar el acceso a esa información específica. El paciente entonces tiene derecho, conforme al 45 CFR 164.524(a)(4), a que otro profesional de la salud con licencia designado por la entidad cubierta, que no haya participado en la decisión original, revise la denegación.
Derecho a solicitar enmiendas
Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA federal (), un paciente puede solicitar que una entidad cubierta enmiende la información de salud sobre esa persona en un conjunto designado de expedientes. El proveedor debe actuar sobre la solicitud dentro de 60 días, prorrogable una vez por hasta 30 días adicionales con aviso escrito, y realizar la enmienda o entregar al paciente una denegación por escrito que explique por qué se rechazó.
Destrucción adecuada de expedientes médicos
Una vez que ha expirado el periodo de retención, los proveedores de atención médica pueden destruir los expedientes médicos. Sin embargo, tanto las reglas estatales como las federales rigen cómo debe ocurrir esa destrucción.
Requisitos de destrucción de HIPAA
La Oficina de Derechos Civiles de HHS exige que las entidades cubiertas implementen salvaguardas razonables al eliminar la información de salud protegida. Los métodos aceptables incluyen:
Para expedientes en papel:
- Trituración de corte cruzado
- Incineración
- Reducción a pulpa o pulverización
- Cualquier método que vuelva la información ilegible e imposible de reconstruir
Para expedientes electrónicos:
- Borrado (sobrescritura con datos no sensibles usando software certificado)
- Purga (desmagnetización o exposición del medio a un fuerte campo magnético)
- Destrucción física (desintegración, pulverización, fusión, incineración o trituración del medio)
Documentación de la destrucción
Los proveedores deben mantener un registro de destrucción que documente qué se destruyó, la fecha de destrucción, el método utilizado y el nombre de la persona que realizó o supervisó la destrucción. Aunque Alaska no tiene un estatuto específico que exija un registro de destrucción, mantener uno es una práctica recomendada ampliamente que protege a los proveedores en caso de una auditoría o disputa legal.
Servicios de destrucción de terceros
Si una organización de atención médica utiliza un proveedor externo para la destrucción de registros, HIPAA exige un Acuerdo de Asociado Comercial (BAA) con ese proveedor. El proveedor debe cumplir con todas las salvaguardas aplicables de HIPAA, y el proveedor de atención médica debe obtener un certificado de destrucción como documentación.
Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
Cuando un médico se jubila, fallece o cierra un consultorio en Alaska, reglas específicas rigen qué sucede con los expedientes de los pacientes.
Notificación a la Junta Médica
La Junta Médica del Estado de Alaska exige que, dentro de 30 días de jubilarse o cerrar un consultorio, un titular de licencia notifique a la junta la ubicación de los expedientes médicos de los pacientes. Esta notificación puede enviarse por correo electrónico a la junta.
Notificación al paciente
Cuando un médico se jubila o un consultorio cierra, se debe notificar a los pacientes y animarlos a encontrar un nuevo proveedor. También se debe informar a los pacientes que, con su autorización, los expedientes se transferirán a su nuevo proveedor.
Las mejores prácticas para la notificación al paciente incluyen:
- Enviar aviso escrito a todos los pacientes activos con suficiente antelación a la fecha de cierre
- Publicar un aviso en los periódicos locales
- Colocar un aviso en la ubicación del consultorio
- Incluir en el aviso: la fecha de cierre, cómo solicitar los expedientes, dónde se almacenarán los expedientes, por cuánto tiempo permanecerán accesibles y la información de contacto para futuras solicitudes
Obligaciones de retención continuas
Cerrar un consultorio no elimina la obligación de conservar los expedientes durante el periodo legal completo. Si un médico se jubila y tiene expedientes de pacientes de los tres años anteriores, esos expedientes aún deben mantenerse durante el resto del periodo de retención de siete años. El médico puede transferir la custodia a otro proveedor, a un servicio de custodia de expedientes médicos o a una instalación de almacenamiento seguro.
Consideraciones sobre el plazo de prescripción
Los proveedores de atención médica deben considerar el plazo de prescripción por negligencia médica de Alaska al decidir por cuánto tiempo conservar los expedientes más allá del periodo mínimo requerido.
Conforme a AS 09.10.070, el plazo de prescripción para reclamos por negligencia médica en Alaska es de dos años desde la fecha en que se acumula el reclamo. Un reclamo se acumula cuando el paciente descubre, o razonablemente debería haber descubierto, la lesión.
Alaska también tiene un plazo de reposo conforme a AS 09.10.055(a)(2), que establece un límite externo absoluto de 10 años desde la fecha en que ocurrió la negligencia. Esto aplica sin importar cuándo se descubrió la lesión.
Para los menores, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta dos años más un día después del decimoctavo cumpleaños del menor.
Debido a que los expedientes médicos suelen ser la evidencia principal en litigios por negligencia, muchos abogados de atención médica recomiendan conservar los expedientes durante al menos 10 años para alinearse con el plazo de reposo. Esto proporciona protección incluso en casos donde la regla de descubrimiento retrasa el inicio del periodo de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Por cuánto tiempo deben los hospitales de Alaska conservar los expedientes médicos?
Los hospitales de Alaska deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante siete años después del alta conforme a AS 18.20.085. Los expedientes de pacientes menores de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años, o siete años después del alta, lo que sea más largo. Las películas de rayos X tienen un requisito de retención separado de cinco años.
¿HIPAA exige un periodo mínimo de retención para los expedientes médicos en Alaska?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no incluye ningún requisito de retención de expedientes médicos. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que las leyes estatales, no HIPAA, rigen por cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos. HIPAA sí exige que los expedientes se mantengan seguros durante todo el tiempo que se conserven y que se destruyan adecuadamente al eliminarlos.
¿Cómo puedo obtener una copia de mis expedientes médicos en Alaska?
Conforme a AS 18.23.005, tiene derecho a inspeccionar y copiar sus expedientes médicos. La Regla de Privacidad de HIPAA federal (45 CFR 164.524(b)) exige que el proveedor responda a una solicitud de acceso por escrito dentro de 30 días de recibida, prorrogable una vez por hasta 30 días adicionales con aviso escrito. Conforme a la regulación de Alaska 12 AAC 40.967, un médico que no proporcione copias dentro de 30 días de una solicitud escrita puede ser acusado de conducta no profesional por la Junta Médica del Estado.
¿Qué pasa con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio en Alaska?
La Junta Médica del Estado de Alaska exige que los médicos notifiquen a la junta la ubicación de los expedientes de los pacientes dentro de 30 días de jubilarse o cerrar un consultorio. Se debe notificar a los pacientes e informarles cómo solicitar sus expedientes. El médico sigue siendo responsable de asegurar que los expedientes se conserven durante el periodo legal completo, incluso después de que el consultorio cierre.
¿Cómo deben destruirse los expedientes médicos en Alaska después de que expira el periodo de retención?
HIPAA exige que la información de salud protegida se destruya de modo que no pueda reconstruirse. Los expedientes en papel deben triturarse con corte cruzado, incinerarse, reducirse a pulpa o pulverizarse. Los expedientes electrónicos deben borrarse usando software certificado, purgarse mediante desmagnetización o destruirse físicamente. Los proveedores deben mantener un registro de destrucción y obtener certificados de destrucción de cualquier proveedor externo.
Actualizaciones
Fixed the FAQ answer's mis-citation of the 30-day response standard to AS 18.23.005 (which has no response-time language); reattributed it to the federal HIPAA 45 CFR 164.524(b) 30-day timeline, matching the body-section fix.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 7 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Alaska Statutes, Title 9. Code of Civil Procedure, Chapter 10. Limitations of Actions
§ 09.10.070Actions for torts, for injury to personal property, for certain statutory liabilities, and against peace officers and coroners to be brought in two yearsVigentecitada en 10 de nuestros artículos
(a) Except as otherwise provided by law, a person may not bring an action (1) for libel, slander, assault, battery, seduction, or false imprisonment, (2) for personal injury or death, or injury to the rights of another not arising on contract and not specifically provided otherwise; (3) for taking, detaining, or injuring personal property, including an action for its specific recovery; (4) upon a statute for a forfeiture or penalty to the state; or (5) upon a liability created by statute, other than a penalty or forfeiture; unless the action is commenced within two years of the accrual of the cause of action. (b) A person may not bring an action against a peace officer or coroner upon a liability incurred by the doing of an act in an official capacity or by the omission of an official duty, including the nonpayment of money collected upon an execution, unless brought within two years. This subsection does not apply to an action for an escape.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en akleg.gov
Citada en 228 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Adkins v. Nabors Alaska Drilling, Inc. (Alaska Supreme Court 1980, 609 P.2d 15) · Evans Ex Rel. Kutch v. State (Alaska Supreme Court 2002, 56 P.3d 1046) · Cikan v. ARCO Alaska, Inc. (Alaska Supreme Court 2005, 125 P.3d 335)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Alaska Statutes, Title 18. Health, Safety, Housing, Human Rights, and Public Defender, Chapter 20. Hospitals and Nursing Facilities
§ 18.20.085Hospital records retentionVigente
(a) Unless specified otherwise by the department a hospital shall retain and preserve records that relate directly to the care and treatment of a patient for a period of seven years following the discharge of the patient. However, the records of a patient under 19 years of age shall be kept until at least two years after the patient has reached the age of 19 years or until seven years following the discharge of the patient, whichever is longer. Records consisting of X-ray film are required to be retained for five years. (b) The department shall by regulation define the types of records and the information required to be included in the records retained and preserved under (a) of this section. The department may by regulation specify records and information to be retained for longer periods than those set out in (a) of this section. (c) If a hospital ceases operation, it shall make immediate arrangements, as approved by the department, for the preservation of its records. (d) This section is subject to AS 18.23.100. (e) In this section, hospital includes those facilities defined as hospitals under AS 18.20.130 and 18.20.210.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en akleg.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 1994
Casos destacados: Sweet v. Sisters of Providence in Washington (Alaska Supreme Court 1994, 881 P.2d 304)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Alaska Statutes, Title 18. Health, Safety, Housing, Human Rights, and Public Defender, Chapter 23. Health Care Services Information and Review Organizations
§ 18.23.005Patient access to recordsVigente
Notwithstanding the provisions of AS 18.23.005 18.23.070 or any other law, a patient is entitled to inspect and copy any records developed or maintained by a health care provider or other person pertaining to the health care rendered to the patient.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en akleg.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Jason A. Dixon v. State of Alaska (Court of Appeals of Alaska 2024, 553 P.3d 1273)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 42
§ 482.24Condition of participation: Medical record services.Vigentecitada en 51 de nuestros artículos
The hospital must have a medical record service that has administrative responsibility for medical records. A medical record must be maintained for every individual evaluated or treated in the hospital. (a) Standard: Organization and staffing. The organization of the medical record service must be appropriate to the scope and complexity of the services performed. The hospital must employ adequate personnel to ensure prompt completion, filing, and retrieval of records. (b) Standard: Form and retention of record. The hospital must maintain a medical record for each inpatient and outpatient. Medical records must be accurately written, promptly completed, properly filed and retained, and accessible. The hospital must use a system of author identification and record maintenance that ensures the integrity of the authentification and protects the security of all record entries. (1) Medical records must be retained in their original or legally reproduced form for a period of at least 5 years. (2) The hospital must have a system of coding and indexing medical records. The system must allow for timely retrieval by diagnosis and procedure, in order to support medical care evaluation studies.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 18 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2020, 949 F.3d 533) · United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (District Court, District of Columbia 2008, 533 F. Supp. 2d 12) · NATIONAL ASS'N OF PSYCHIATRIC HEALTH SYSTEM v. Shalala (District Court, District of Columbia 2000, 120 F. Supp. 2d 33)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 45
§ 164.524Access of individuals to protected health information.Vigentecitada en 21 de nuestros artículos
(a) Standard: Access to protected health information —(1) Right of access. Except as otherwise provided in paragraph (a)(2) or (a)(3) of this section, an individual has a right of access to inspect and obtain a copy of protected health information about the individual in a designated record set, for as long as the protected health information is maintained in the designated record set, except for: (i) Psychotherapy notes; and (ii) Information compiled in reasonable anticipation of, or for use in, a civil, criminal, or administrative action or proceeding. (2) Unreviewable grounds for denial. A covered entity may deny an individual access without providing the individual an opportunity for review, in the following circumstances. (i) The protected health information is excepted from the right of access by paragraph (a)(1) of this section.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 88 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Webb v. Smart Document Solutions, LLC (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2007, 499 F.3d 1078) · Evenson v. Hartford Life & Annuity Insurance (District Court, M.D. Florida 2007, 244 F.R.D. 666) · Ciox Health, LLC v. Hargan (District Court, District of Columbia 2020)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 164.526Amendment of protected health information.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Standard: Right to amend. (1) Right to amend. An individual has the right to have a covered entity amend protected health information or a record about the individual in a designated record set for as long as the protected health information is maintained in the designated record set. (2) Denial of amendment. A covered entity may deny an individual's request for amendment, if it determines that the protected health information or record that is the subject of the request: (i) Was not created by the covered entity, unless the individual provides a reasonable basis to believe that the originator of protected health information is no longer available to act on the requested amendment; (ii) Is not part of the designated record set; (iii) Would not be available for inspection under § 164.524; or (iv) Is accurate and complete. (b) Implementation specifications: Requests for amendment and timely action —(1) Individual's request for amendment. The covered entity must permit an individual to request that the covered entity amend the protected health information maintained in the designated record set.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 15 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Mallgren v. Burkholder (District Court, E.D. New York 2014, 52 F. Supp. 3d 490) · Crowding v. Secretary of Health and Human Services (United States Court of Federal Claims 2019) · Bondick v. Mitchell Sanchez (District Court, D. Oregon 2024)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 164.530Administrative requirements.Vigentecitada en 40 de nuestros artículos
(a)(1) Standard: Personnel designations. (i) A covered entity must designate a privacy official who is responsible for the development and implementation of the policies and procedures of the entity. (ii) A covered entity must designate a contact person or office who is responsible for receiving complaints under this section and who is able to provide further information about matters covered by the notice required by § 164.520. (2) Implementation specification: Personnel designations. A covered entity must document the personnel designations in paragraph (a)(1) of this section as required by paragraph (j) of this section. (b)(1) Standard: Training. A covered entity must train all members of its workforce on the policies and procedures with respect to protected health information required by this subpart and subpart D of this part, as necessary and appropriate for the members of the workforce to carry out their functions within the covered entity. (2) Implementation specifications: Training.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 23 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Baum v. KEYSTONE MERCY HEALTH PLAN (District Court, E.D. Pennsylvania 2011, 826 F. Supp. 2d 718) · Surprise v. Innovation Group, Inc. (District Court, D. Massachusetts 2013, 925 F. Supp. 2d 134) · Michael Terpin v. at and T Mobility LLC (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2024, 118 F.4th 1102)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatuto de Alaska 18.20.085 - Retención de Expedientes Hospitalarios(akleg.gov).gov
- Estatuto de Alaska 18.23.005 - Acceso del Paciente a los Expedientes(akleg.gov).gov
- 12 AAC 40.967 - Conducta No Profesional(law.cornell.edu)
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS(ecfr.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(ecfr.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HHS - Retención de Expedientes de HIPAA(hhs.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HHS - Requisitos de Eliminación de HIPAA(hhs.gov).gov
- Requisitos de Mantenimiento de Expedientes Médicos de CMS(cms.gov).gov
- Junta Médica de Alaska - Directrices de Cierre de Consultorio(commerce.alaska.gov).gov
- Estatuto de Alaska 09.10.070 - Plazo de Prescripción(akleg.gov).gov