Oregon
Leyes de Cuchillos en Oregon (2026): Portación Oculta, Delito de Intención, Delgado
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Oregon prohíbe portar oculta una navaja automática o de gravedad, un puñal, una daga o un punzón de hielo, pero no restringe la portación abierta de esos mismos artículos, y no fija un límite de longitud de hoja para la portación pública general. Un estatuto separado convierte en delito grave portar cualquier cuchillo con la intención de usarlo ilegalmente contra otra persona, y una exclusión para navajas de bolsillo de cuatro pulgadas rige específicamente la regla de entrega en instalaciones judiciales, aunque es solo una vía de salida de la definición de «arma» de esa regla, no una exoneración total, ya que un cuchillo puede seguir calificando como arma peligrosa o mortal bajo un párrafo separado de la misma definición. Una decisión de la Corte Suprema de Oregon de 1984 anuló un estatuto más amplio, ya derogado, que había prohibido por completo la mera posesión y portación de una navaja automática, una historia que vale la pena conocer porque explica por qué la ley actual solo alcanza la portación oculta.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Oregon, principalmente los §§ 166.220, 166.240, 166.360, 166.370 y 166.170 del ORS. No cubre en detalle los estatutos de licencias de portación oculta de pistolas de Oregon, ya que esos rigen las pistolas y no los cuchillos.
¿Puede portar un cuchillo de forma abierta u oculta en Oregon?
La portación abierta de un cuchillo ordinario, e incluso de una navaja automática o un puñal portados abiertamente, no está restringida por el ORS 166.240, el estatuto central de portación de cuchillos del estado, porque ese estatuto solo alcanza la portación oculta. El ORS 166.240(1) dispone: «Salvo lo dispuesto en la subsección (2) de esta sección, cualquier persona que porte oculto en su persona cualquier cuchillo con una hoja que se proyecta o se coloca en posición por la fuerza de un resorte o por fuerza centrífuga, cualquier puñal, daga, punzón de hielo, cachiporra de bolsa, nudillos de metal, o cualquier instrumento similar con cuyo uso se pudiera infligir lesión a la persona o propiedad de cualquier otra persona, comete un delito menor de Clase B». La única exención del estatuto, en la subsección (2), es para un agente de paz, según se define en el ORS 133.005, cuyo deber sea notificar procesos o hacer arrestos.

El estatuto alcanza una definición funcional, «cualquier cuchillo con una hoja que se proyecta o se coloca en posición por la fuerza de un resorte o por fuerza centrífuga», que cubre una navaja automática y una navaja de gravedad, además de los artículos nombrados puñal, daga, punzón de hielo, cachiporra de bolsa y nudillos de metal, más una categoría residual para «cualquier instrumento similar con cuyo uso se pudiera infligir lesión». Un cuchillo ordinario de hoja fija o una navaja plegable de apertura manual que no se abre por resorte o fuerza centrífuga no está nombrado por este estatuto y no está restringido por él, independientemente de la longitud de la hoja, ya sea portado abierta u ocultamente.
Portar un cuchillo con la intención de usarlo ilegalmente
El ORS 166.220 alcanza más allá de la lista de artículos nombrados del ORS 166.240. Dispone: «Una persona comete el delito de uso ilegal de un arma si la persona: (a) Intenta usar ilegalmente contra otra, o porta o posee con la intención de usar ilegalmente contra otra, cualquier arma peligrosa o mortal según se define en el ORS 161.015». El ORS 161.015 proporciona dos definiciones: un «arma peligrosa» es «cualquier arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia que, bajo las circunstancias en que se use, se intente usar o se amenace con usar, sea fácilmente capaz de causar la muerte o lesión física grave», mientras que un «arma mortal» es «cualquier instrumento, artículo o sustancia específicamente diseñado para causar la muerte o lesión física grave y actualmente capaz de hacerlo». Un cuchillo ordinario no es un arma mortal bajo la segunda definición, basada en el diseño, pero puede ser un arma peligrosa bajo la primera, que depende de las circunstancias, por lo que una persona que porta cualquier cuchillo, de cualquier tipo o longitud de hoja, con la intención de usarlo ilegalmente contra alguien comete uso ilegal de un arma, un delito grave de Clase C según el ORS 166.220(3). La subsección (2) enumera excepciones, incluidos los agentes de policía y el personal militar en el desempeño lícito de funciones oficiales, una persona que defienda legalmente su vida o propiedad bajo el ORS 161.219, el tiro al blanco y la caza lícitos, y un empleado del USDA que capture fauna silvestre lícitamente. Este estatuto es la razón por la que la ausencia de un límite de longitud de hoja para la portación ordinaria en Oregon no es la respuesta completa a si portar un cuchillo en particular es lícito.
La decisión Delgado de 1984 y el estatuto que anuló
La regla actual de Oregon, limitada a la portación oculta, tiene una historia particular. Antes de 1985, un estatuto separado, el ORS 166.510(1), iba más allá: disponía que «cualquier persona que fabrique, mande fabricar, venda, mantenga para la venta, ofrezca, regale, preste, porte o posea un instrumento o arma con una hoja que se proyecta o se coloca en posición por la fuerza de un resorte u otro dispositivo y comúnmente conocida como navaja automática, o un instrumento o arma comúnmente conocido como cachiporra, cachiporra de bolsa, garrote de arena, bolsa de arena, guante de plomo o nudillos de metal, o que porte un puñal, una daga o un estilete, comete un delito menor de Clase A». A diferencia del ORS 166.240, este estatuto no se limitaba a la portación oculta; alcanzaba la mera posesión y portación, abierta o de otro modo.

En State v. Delgado, 298 Or 396 (1984), el acusado fue detenido por un oficial mientras caminaba por una calle pública y se encontró que portaba una navaja automática en el bolsillo trasero, la cual dijo portar «para protección». Fue condenado bajo el ORS 166.510 a pesar de no existir evidencia de que hubiera usado o pretendido usar el cuchillo ilegalmente. La Corte Suprema de Oregon resolvió que «la cuestión es si el ORS 166.510(1), en la medida en que prohíbe la mera posesión y mera portación de una navaja automática, viola el derecho del acusado a portar armas bajo el Artículo I, sección 27, de la Constitución de Oregon», y concluyó: «El problema aquí es que el ORS 166.510(1) proscribe de forma absoluta la mera posesión o portación de dichas armas. Esto la constitución no lo permite». El tribunal confirmó la revocación por parte del Tribunal de Apelaciones de la condena del acusado, basándose en sus propias decisiones anteriores en State v. Kessler, 289 Or 359 (1980), y State v. Blocker, 291 Or 255 (1981), que habían extendido la misma protección constitucional estatal a otras armas. El tribunal tuvo cuidado de señalar que su resolución no otorgaba a las personas «un derecho irrestricto a poseer o usar armas protegidas constitucionalmente de la manera que les plazca», y que la legislatura seguía siendo libre de regular la posesión y el uso sin llegar a una prohibición absoluta.
El ORS 166.510 fue derogado al año siguiente de Delgado por 1985 Or. Laws cap. 709, § 4, y ya no aparece en el código penal vigente. El estatuto de portación oculta actualmente en vigor, el ORS 166.240, no fue el estatuto en cuestión en Delgado y no ha sido invalidado; restringe únicamente la portación oculta, de forma coherente con el alcance más limitado que Delgado dejó abierto a la legislatura.
Edificios públicos, escuelas e instalaciones judiciales
Los ORS 166.360 a 166.380 imponen una restricción separada dentro de categorías específicas de edificios, pero el umbral de cuatro pulgadas para navajas de bolsillo que la gente asocia con esta restricción no rige todas las disposiciones en ella. El ORS 166.360(10)(b) define «arma», a efectos de estas secciones, para incluir «cualquier puñal, daga, punzón de hielo, honda, nudillos de metal o cualquier instrumento similar o un cuchillo, distinto de una navaja de bolsillo ordinaria con una hoja de menos de cuatro pulgadas de longitud, cuyo uso pudiera infligir lesión a una persona o propiedad». El ORS 166.360(9) define «edificio público»: «Un hospital, un edificio del capitolio, una escuela pública o privada, según se define en el ORS 339.315, un colegio o universidad, un ayuntamiento o la residencia de cualquier funcionario estatal elegido por todo el estado, y los terrenos adyacentes a cada uno de esos edificios», además de «esa parte de cualquier otro edificio ocupado por una agencia del estado o por una ciudad, un condado, un distrito según se define en el ORS 198.010 o cualquier otra entidad que encaje en la definición de "corporación municipal" del ORS 297.405, distinto de una instalación judicial», y la terminal de pasajeros de un aeropuerto de servicio comercial con más de un millón de embarques de pasajeros al año. La cláusula «distinto de una instalación judicial» evita que el delito grave de edificio público y la regla de instalación judicial que se analiza más abajo se superpongan: un juzgado se rige por las disposiciones sobre instalaciones judiciales, no por esta. La cláusula «terrenos adyacentes» alcanza un estacionamiento escolar o el césped del campus, no solo el edificio en sí, y «edificio del capitolio» es su propio término definido en el ORS 166.360(1), que cubre siete edificios estatales nombrados (el Capitolio, el State Office Building, el State Library Building, el Labor and Industries Building, el State Transportation Building, el Agriculture Building y el Public Service Building), no solo el Capitolio.
El ORS 166.370(1)(a) convierte en delito grave de Clase C poseer intencionalmente «un arma de fuego cargada o descargada o cualquier otro instrumento usado como arma peligrosa» estando dentro o en un edificio público, lo que incluye una escuela pública o privada según la definición del ORS 166.360(9) anterior. Esa frase no usa el término definido «arma» del ORS 166.360(10); el ORS 166.370(8) dispone en cambio que «tal como se usa en esta sección, "arma peligrosa" significa un arma peligrosa según se define ese término en el ORS 161.015»: «cualquier arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia que, bajo las circunstancias en que se use, se intente usar o se amenace con usar, sea fácilmente capaz de causar la muerte o lesión física grave». Debido a que el delito de edificio público no se remite a la definición del ORS 166.360(10)(b), la exclusión para navajas de bolsillo de cuatro pulgadas no exime por sí sola a un cuchillo del ORS 166.370(1)(a) en un edificio público o una escuela; y debido a que la definición del ORS 161.015 está ligada a las circunstancias del uso, el intento de uso o la amenaza de uso, y no al objeto en sí, una navaja de bolsillo ordinaria portada sin ser usada, sin intentar usarse ni amenazar con usarse como arma no es, según los propios términos de esa definición, un arma peligrosa bajo esta sección. La subsección (3) enumera categorías a las que no se aplica el delito grave de edificio público, incluida una persona autorizada por el funcionario o la agencia que controla el edificio a poseer allí un arma de fuego o un arma peligrosa, y la subsección (4)(a) convierte a la mayoría de esas categorías enumeradas en defensas afirmativas en lugar de elementos que el estado deba refutar. Cualquier arma portada en infracción de esta sección está sujeta a decomiso según el ORS 166.279.
Específicamente para las instalaciones judiciales, el ORS 166.370(2)(a)(B) usa el término definido directamente: a una persona que posea «un arma, distinta de un arma de fuego», en una instalación judicial «se le puede exigir que entregue el arma a un agente del orden público o que la retire de inmediato de la instalación judicial», y no cumplir es un delito grave de Clase C. El ORS 166.360(10) define «arma» en siete párrafos; el párrafo (b) es el que lleva la exclusión para navajas de bolsillo de cuatro pulgadas, «cualquier puñal, daga, punzón de hielo, honda, nudillos de metal o cualquier instrumento similar o un cuchillo, distinto de una navaja de bolsillo ordinaria con una hoja de menos de cuatro pulgadas de longitud, cuyo uso pudiera infligir lesión a una persona o propiedad», pero el párrafo (g) es una vía independiente hacia el mismo término definido: «un arma peligrosa o mortal según se definen esos términos en el ORS 161.015». Una navaja de bolsillo de menos de cuatro pulgadas queda exonerada del párrafo (b); no está automáticamente fuera de la regla de instalación judicial, porque puede seguir calificando bajo el párrafo (g) dependiendo de cómo se use, se intente usar o se amenace con usar. El juez presidente de un distrito judicial o tribunal municipal puede emitir una orden que permita la posesión de armas especificadas en una instalación judicial según el ORS 166.370(2)(b).
No existe prelación estatal sobre cuchillos
El ORS 166.170, el estatuto de prelación estatal de Oregon, está limitado por sus propios términos a las armas de fuego. La subsección (1) dispone que, salvo autorización expresa de un estatuto estatal, «la facultad de regular de cualquier manera la venta, adquisición, transferencia, propiedad, posesión, almacenamiento, transporte o uso de armas de fuego o cualquier elemento relacionado con las armas de fuego y sus componentes, incluida la munición, está reservada únicamente a la Asamblea Legislativa». La subsección (2) prohíbe que un condado, ciudad u otra corporación municipal o distrito promulgue una ordenanza que regule la misma lista de conductas relacionadas con armas de fuego. Ninguna de las subsecciones menciona un cuchillo, por lo que este estatuto no prevalece sobre una ordenanza local que regule los cuchillos por separado.

Ley federal: qué cubre y qué no cubre
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para el comercio interestatal, o su introducción, transporte y venta en él, y, en el 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos sobre navajas automáticas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en el 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre con sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y ayudar a la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Oregon a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Oregon para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Oregon se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Oregon.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar una navaja automática en Oregon?
De forma abierta, sí. El ORS 166.240 prohíbe únicamente la portación oculta de un cuchillo que se abre por resorte o fuerza centrífuga, un puñal, una daga, un punzón de hielo, una cachiporra de bolsa o nudillos de metal, un delito menor de Clase B. Un estatuto anterior que había prohibido por completo la mera posesión o portación de una navaja automática, el ORS 166.510, fue anulado en parte por la Corte Suprema de Oregon en State v. Delgado (1984) y derogado en 1985.
¿Oregon tiene un límite de longitud de hoja para los cuchillos?
No para la portación pública general bajo el ORS 166.240, ni dentro de un edificio público o escuela bajo el ORS 166.370(1)(a), que se basa en la definición de arma peligrosa del ORS 161.015 (cualquier instrumento que, bajo las circunstancias de su uso, intento de uso o amenaza de uso, sea fácilmente capaz de causar la muerte o lesión física grave) en lugar de un límite de longitud de hoja. El umbral de cuatro pulgadas del ORS 166.360(10)(b), que excluye «una navaja de bolsillo ordinaria con una hoja de menos de cuatro pulgadas de longitud» de un párrafo de la definición de «arma» usada en la regla de instalación judicial, el ORS 166.370(2)(a)(B), tampoco es una exoneración total allí: un párrafo separado de esa misma definición, el (10)(g), alcanza de forma independiente un arma peligrosa o mortal según el ORS 161.015.
¿Se puede portar un cuchillo abiertamente en Oregon?
Para una navaja automática, una navaja de gravedad, un puñal, una daga o un punzón de hielo, sí; el ORS 166.240 restringe únicamente la portación oculta. Un estatuto separado, el ORS 166.220, convierte en delito grave portar cualquier cuchillo con la intención de usarlo ilegalmente contra alguien, independientemente de cómo se porte. Dentro de una instalación judicial, el ORS 166.370(2)(a)(B) aplica una regla de entrega a un «arma», un término con una exclusión para navajas de bolsillo de cuatro pulgadas en un párrafo pero una vía separada de arma peligrosa o mortal en otro; dentro de un edificio público o escuela de forma más amplia, el ORS 166.370(1)(a) aplica el estándar de arma peligrosa del ORS 161.015, que depende de las circunstancias del uso en lugar de la longitud de la hoja.
¿Oregon prevalece sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
No. El estatuto de prelación estatal de Oregon, el ORS 166.170, está expresamente limitado a las armas de fuego y no menciona los cuchillos, por lo que una ordenanza municipal o de condado que regule los cuchillos no queda desplazada por este estatuto.
¿Portar un cuchillo puede ser un delito grave en Oregon?
Sí. El ORS 166.220 convierte en delito grave de Clase C intentar usar un arma peligrosa o mortal, incluido un cuchillo, ilegalmente contra otra persona, o portarla o poseerla con la intención de usarla ilegalmente contra otra. El estatuto exime, entre otros, a una persona que defienda legalmente su vida o propiedad bajo el ORS 161.219.
Fuentes y referencias
- ORS 166.220 - Uso Ilegal de un Arma (texto del capítulo 166 del ORS)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 166.240 - Portación de Armas Ocultas (texto del capítulo 166 del ORS)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 166.360 - Definiciones para ORS 166.360 a 166.380 (texto del capítulo 166 del ORS)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 166.370 - Posesión de Arma de Fuego o Arma Peligrosa en Edificio Público o Instalación Judicial (texto del capítulo 166 del ORS)(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 166.170 - Prelación Estatal (texto del capítulo 166 del ORS)(oregonlegislature.gov).gov
- State v. Delgado, 298 Or 396 (1984)(courtlistener.com)
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance sobre cuchillos balísticos(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - Excepciones, incluida la exención de 2009 para apertura asistida y la exención para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)