District of Columbia
Leyes de Fuegos Artificiales en DC: Lista Permitida, Licencias y Sanciones
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El Distrito de Columbia no se rige por un capítulo de fuegos artificiales en el D.C. Code de la manera en que la mayoría de los estados regulan su ley de fuegos artificiales mediante un estatuto estatal. El Título 5 del D.C. Code, que cubre a la policía, los bomberos, el médico forense y las ciencias forenses, no tiene ningún capítulo de fuegos artificiales en absoluto. La regla vigente reside en cambio en un reglamento, el D.C. Fire Code (Título 12-H de las D.C. Municipal Regulations), Capítulo 56, Sección 5609, «Fuegos Artificiales de Consumo». Ese reglamento establece una lista reducida de artículos permitidos frente a una prohibición predeterminada, además de un régimen de licencias e inspección administrado por el Fire and Emergency Medical Services Department que no tiene un equivalente real de estatuto estatal en ninguna otra parte de esta serie.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la regla de fuegos artificiales del Distrito de Columbia bajo el D.C. Fire Code, 12-H DCMR § 5609, y su disposición de sanciones, D.C. Code § 6-1406, incluidas las listas de dispositivos permitidos y prohibidos, el horario de venta, las reglas de edad, el requisito de licencia de dos niveles, y la aplicación. No aborda las reglas separadas de Maryland o Virginia para los residentes que cruzan el límite del Distrito, ni los enclaves federales dentro del Distrito que puedan aplicar sus propias reglas.
Qué Es Legal en DC: Una Lista Reducida de Artículos Permitidos
DC no opera un mercado amplio de «fuegos artificiales de consumo» de la manera en que lo hacen muchos estados. La Sección 5609.1.1.2 del Fire Code establece toda la categoría de artículos que pueden almacenarse, exhibirse, venderse, entregarse, usarse y poseerse en el Distrito:

"Se permite almacenar, exhibir, vender, entregar, usar y poseer los siguientes fuegos artificiales conforme a las disposiciones de este capítulo: Cualquier fuego artificial específicamente exceptuado en este artículo; Cápsulas de papel de juguete que contengan no más de veinticinco centésimas (0.25) de grano de composición explosiva por cápsula; Bengalas de no más de 20 pulgadas (508 mm) de longitud; Antorchas; Box fire; Fuentes; Conos; Culebritas no venenosas; Artículos novedosos de papel; Luces de colores; y Cualquier otro fuego artificial probado por una agencia u organización aprobada y aprobado por el funcionario del código."
Esa última cláusula le da al funcionario del código de incendios la discreción de aprobar dispositivos adicionales más allá de la lista nombrada, pero la lista nombrada en sí es corta: sin cohetes de botella, sin petardos, sin proyectiles aéreos, sin velas romanas. Las fuentes, conos y dispositivos novedosos similares basados en tubos vendidos al por menor también deben cumplir una especificación de construcción física en § 5609.2.2: una superficie superior plana de carga de composición, un espacio de tubo abierto que coincida con el diámetro interior completo del tubo sin restricción, un tapón de arcilla sólida de al menos 1 pulgada de largo cargado en al menos cuatro incrementos separados, y un mango o pincho firmemente sujeto e insertado al menos 2 pulgadas (o el 25% de la longitud del tubo en tubos de menos de 5 pulgadas).
Qué Está Prohibido: Explosivos y Todo lo que se Lance
Antes de llegar a la lista de dispositivos, el Fire Code establece una prohibición absoluta en todo el Distrito que se aplica sin importar si un dispositivo está en la lista permitida. La Sección 5609.1.1 establece:
"La fabricación de fuegos artificiales está prohibida en el Distrito de Columbia. La exhibición, venta o detonación de fuegos artificiales deberá cumplir con los requisitos de este capítulo."
Nadie puede fabricar fuegos artificiales en ninguna parte del Distrito, sin excepción; esa prohibición no se limita a la lista de dispositivos prohibidos de § 5609.1.1.1 a continuación, y alcanza la fabricación incluso de un artículo de la lista permitida como una bengala o una fuente. La exhibición, la venta y la detonación, en cambio, están permitidas para los artículos de la lista permitida, sujeto al resto de este capítulo.
La Sección 5609.1.1.1 prohíbe por separado toda una categoría de dispositivos por completo, sin importar la licencia o el permiso:
"Se prohíbe en el Distrito de Columbia la fabricación, posesión, almacenamiento, exhibición, venta, encendido o detonación de cualquiera de los fuegos artificiales enumerados a continuación: Petardos de cualquier tipo o descripción; Cualquier fuego artificial que explote, como bombas de cereza, salvas, velas romanas, proyectiles florales, proyectiles de artillería; Cualquier fuego artificial destinado a moverse después de que la pieza es colocada y encendida, como cohetes de botella, paracaídas, buzzbombs, molinetes, helicópteros, jumping jacks; Bengalas de más de 20 pulgadas (508 mm) de longitud..."
La misma sección continúa prohibiendo por separado cualquier fuego artificial que contenga mercurio, arsénico, tetrilo, fósforo, sulfocianuro, magnesio, picrato de potasio, ácido gálico, compuestos de clorato, pólvora, azufre, o una mezcla de clorato y azúcar, o cualquier agente altamente oxidante; cualquier cosa con una mecha lateral o una mecha insertada en cualquier punto a lo largo de su longitud; y, como disposición general, cualquier cosa que el Fire Chief considere peligrosa para la seguridad de una persona o propiedad.
Una segunda capa separada de prohibiciones en § 5609.2.1 prohíbe fabricar, procesar, empacar, almacenar, mantener para la venta, exhibir, vender o entregar cualquier fuego artificial que emita llama o chispas a más de 12 pies; cualquier cosa que imite o sea un petardo o bomba de cereza; cualquier cosa con una mecha que no esté tapada o sellada individualmente según las especificaciones del Fire Chief; y fuegos artificiales de tubo cilíndrico construidos con un estrangulador de arcilla restrictivo u otro dispositivo que pueda retrasar el escape de gas ardiente.
La Venta Es Todo el Año, Pero Solo Entre las 10 AM y las 10 PM
A diferencia de la mayoría de los estados de esta serie, el DC Fire Code no establece ningún rango de fechas de calendario ni para la venta ni para la detonación de fuegos artificiales de la lista permitida. No hay ninguna ventana de venta de junio/julio o diciembre; un minorista con licencia puede vender artículos permitidos en cualquier época del año, sujeto a las reglas de licencia a continuación. Sin embargo, existe una restricción fija de horario diario para la venta minorista. La Sección 5609.4.7 establece:
"Ningún producto de fuegos artificiales se ofrecerá en venta minorista entre las 10:00 PM y las 10:00 AM en ningún lugar del Distrito de Columbia."
Ninguna restricción separada de horario o calendario sobre la detonación (a diferencia de la venta) aparece en las secciones del Fire Code que abordan los fuegos artificiales de consumo; el uso de los artículos permitidos se rige en cambio por las dos reglas de zona de amortiguamiento de 50 pies descritas a continuación, en lugar de una ventana de tiempo.
Dónde Puede Detonar Fuegos Artificiales: Dos Zonas de Amortiguamiento de 50 Pies
La Sección 5609.5 establece las reglas que realmente rigen dónde puede venderse, almacenarse o encenderse un artículo permitido, en lugar de una regla de horario de detonación. La Sección 5609.5.1 establece:

"Ninguna persona venderá, manejará, almacenará o detonará ningún fuego artificial a menos de 50 pies (15240 mm) de cualquier bomba de gasolina, línea de llenado, línea de ventilación, o cualquier edificio donde se almacenen o manejen líquidos inflamables."
La Sección 5609.5.2 establece una segunda zona de amortiguamiento separada alrededor de los propios fuegos artificiales:
"Ninguna persona detonará fuegos artificiales a menos de 50 pies (15240 mm) de un lugar donde se almacenen, manejen o vendan fuegos artificiales."
Más allá de esas dos reglas de distancia, el Fire Chief puede ordenar que se retiren o reubiquen los fuegos artificiales si se almacenan o exhiben en un lugar que bloquearía una salida en caso de incendio, están demasiado cerca de una posible fuente de ignición, o de otro modo ponen en peligro a personas o propiedades, según § 5609.5.3. Los puestos minoristas de fuegos artificiales deben exhibir letreros de «Prohibido Fumar» y mantener a mano al menos un extintor de incendios con clasificación 2A, según § 5609.5.4 y § 5609.5.5.
Edad: Sin Mínimo para el Comprador, Pero los Vendedores Deben Tener 18
El Fire Code no establece una edad mínima para que un consumidor compre un fuego artificial de la lista permitida. La única regla de edad que establece va en la dirección contraria, hacia el vendedor. La Sección 5609.4.6 establece:
"Ninguna persona participará en la venta minorista de fuegos artificiales a menos que tenga 18 años de edad o más."
Ese es un piso sobre quién puede trabajar en un mostrador de ventas, no un piso sobre quién puede comprar.
Opción Local: DC No Tiene Ninguna
El Distrito no tiene condados, ciudades u otras subjurisdicciones con facultad legislativa independiente sobre los fuegos artificiales de la manera en que la tienen los gobiernos locales de un estado. La regla del Fire Code se aplica en toda la ciudad sin ninguna variación local que verificar, lo cual es una diferencia estructural con respecto a cada estado cubierto en esta serie y no una laguna en la propia ley de DC.
Licencias: Dos Aprobaciones, una Fianza y Abastecimiento Dentro del Distrito
Vender fuegos artificiales en DC, ya sea al por mayor o al por menor, requiere obtener dos aprobaciones separadas antes de que un solo artículo cambie de manos. La Sección 5609.3.1 establece:

"Ninguna persona se dedicará al negocio de vender u ofrecer en venta ningún fuego artificial, ya sea al por mayor o al por menor, hasta que dicha persona haya obtenido una licencia de negocio del Department of Consumer and Regulatory Affairs según lo exige D.C. Official Code § 47-2814 y el Título 17, Capítulo 5 del DCMR. Ninguna persona con licencia conforme a esta sección almacenará, mantendrá para la venta, entregará o exhibirá ningún fuego artificial distinto de los autorizados por este capítulo."
El Department of Consumer and Regulatory Affairs ahora opera como el Department of Licensing and Consumer Protection. Por separado, la Sección 5609.3.2 exige un permiso operativo «para la fabricación, almacenamiento, manejo, venta o uso de cualquier cantidad de fuegos artificiales dentro del alcance del Capítulo 56», un lenguaje suficientemente amplio en su texto para alcanzar a un comprador común que use un artículo de la lista permitida en casa. En la práctica, FEMS administra ese permiso como un proceso de puesto minorista y de negocio: su propia guía pública de fuegos artificiales dirige los permisos únicamente a los minoristas, y le indica a «todo ciudadano» del Distrito simplemente que compre a un vendedor con licencia, sin mencionar que un comprador necesite un permiso para usar un artículo de la lista permitida para uso personal. Un consumidor común que compra y usa fuegos artificiales permitidos no debería necesitar solicitar este permiso por separado; alguien que opere un puesto, negocio, operación de almacenamiento o exhibición de fuegos artificiales debe confirmar el requisito directamente con la FEMS Fire Prevention Division antes de asumir que se le aplica o no.
El permiso operativo se emite solo después de una inspección del local; la propia guía pública de FEMS fija la tarifa en $300. Un solicitante de permiso de almacenamiento o venta minorista también debe respaldar ese permiso con garantía financiera. La Sección 5609.3.2.1 establece:
"Toda persona que solicite un permiso para fines de almacenamiento o venta minorista de fuegos artificiales presentará ante el Fire Chief o su representante una fianza de garantía corporativa por una suma principal mínima de $100,000 o una póliza de seguro de responsabilidad civil pública por la misma suma, con fines de pago de daños a personas o propiedades que surjan de, o sean causados por, la realización de cualquier acto autorizado por el permiso del cual resulte cualquier sentencia judicial. Esta sección se aplicará a todos los establecimientos minoristas permanentes y temporales."
DC también exige que sus minoristas se abastezcan localmente: todos los fuegos artificiales vendidos al por menor en el Distrito deben haber sido comprados en el Distrito a un mayorista con licencia de DC, según § 5609.4.5. Los mayoristas tienen sus propias obligaciones adicionales, incluida la presentación de al menos tres muestras de cada producto que planean vender, con especificaciones completas y análisis químico, al Fire Marshal a más tardar el 1 de febrero de cada año, según § 5609.4.4, y mantener registros completos de compra y venta que el Fire Chief pueda examinar.
Una cita en esa cadena de licencias está actualmente sin resolver. La Sección 5609.3.1 remite a D.C. Official Code § 47-2814 como su autoridad de licencia, pero el Council votó para derogar § 47-2814 mediante D.C. Law 24-333, con una fecha de aplicabilidad del 1 de octubre de 2025 fijada por D.C. Law 25-217. La propia página vigente de la D.C. Law Library para § 47-2814 todavía describe esa derogación como no implementada, pendiente de su inclusión en un presupuesto y plan financiero aprobado. Hasta que eso se resuelva de una manera u otra, un minorista que dependa de esta cadena debe confirmar la autoridad de licencia vigente directamente con el Department of Licensing and Consumer Protection en lugar de asumir que la cita en el texto del Fire Code sigue siendo correcta.
Regulaciones y Aplicación
El marco de fuegos artificiales de consumo en DC es en sí mismo un reglamento, no un estatuto promulgado por el Council: el Fire Chief y el Fire Marshal, a través del Fire and Emergency Medical Services Department, administran las licencias, las inspecciones, las pruebas de muestras y la aplicación según el Fire Code. La Sección 5609.3.3 establece:
"El funcionario del código de incendios está autorizado a inspeccionar todos los productos de fuegos artificiales, y todos los lugares donde se venden o almacenan fuegos artificiales, para garantizar que dichos productos y lugares cumplan con los requisitos del Capítulo 56."
Esa facultad de inspección se extiende a cualquier momento, no solo en el punto de la licencia, y cubre tanto los propios productos como los lugares donde se venden o almacenan.
Decomiso y Destrucción
Más allá de las multas, el Fire Chief tiene una herramienta de aplicación separada integrada en § 5609.6: decomisar los fuegos artificiales que se vendieron, ofrecieron en venta, almacenaron, procesaron o transportaron en infracción del capítulo. Los fuegos artificiales decomisados quedan retenidos, y el Fire Chief le da al propietario un aviso por escrito de que serán destruidos 30 días después de la fecha de ese aviso. Dentro de esa ventana de 30 días, un artículo decomisado que realmente esté en la lista permitida puede devolverse si el propietario hace arreglos satisfactorios para el Fire Chief; todo lo que no se resuelva dentro de 30 días se destruye.
Capa Federal
La ley federal establece el piso: 16 CFR 1500.17 y Part 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse en absoluto; 27 CFR 555.141(a)(7) exime de la licencia de la ATF la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año, transportar fuegos artificiales hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente su uso, en infracción de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas acuáticos y agencias federales; y USPS Publication 52 § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales del correo. Ese delito federal de transporte tiene consecuencias reales para DC, ya que cualquier cosa fuera de la lista permitida de § 5609.1.1.2 está prohibida aquí sin importar dónde se haya comprado.
Sanciones
Infringir las disposiciones de fuegos artificiales del Fire Code conlleva la misma escala de sanciones que cualquier otra infracción del Código de Prevención de Incendios en el Distrito. D.C. Code § 6-1406(b) establece:
"Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones del Código de Prevención de Incendios, los Artículos 14, 15 y 17 del Código de Construcción, el Artículo 9 del Código de Estructuras Existentes, u órdenes emitidas bajo la autoridad de estas disposiciones, estará sujeta, tras la condena, a una multa que no exceda los $2000, o a prisión que no exceda los 90 días, o ambas, por cada infracción."
Ese límite de $2,000 y 90 días se aplica por infracción, por lo que se acumula entre infracciones separadas en lugar de aumentar en una infracción repetida. La Sección 6-1406(c) además permite una multa por infracción civil, además de ese trámite penal, según la Civil Infractions Act del Distrito, y § 5609.6, cubierto anteriormente, le permite al Fire Chief decomisar y en última instancia destruir los propios fuegos artificiales sin importar cuál trámite de sanción se aplique.
Para conocer las reglas vecinas, consulte leyes de fuegos artificiales de Maryland y leyes de fuegos artificiales de Virginia. Para el panorama completo estado por estado, consulte leyes de fuegos artificiales por estado. El Distrito también tiene su propia ley de envases abiertos que vale la pena conocer si los fuegos artificiales y el consumo de alcohol en días festivos coinciden.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Las regulaciones de fuegos artificiales, los requisitos de licencia y las sanciones cambian con frecuencia; verifique la regla vigente con DC Fire and Emergency Medical Services o el Department of Licensing and Consumer Protection antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos y reglamentos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Washington, DC?
Solo es legal una lista reducida: cápsulas de papel de juguete, bengalas de 20 pulgadas o menos, antorchas, box fire, fuentes, conos, culebritas no venenosas, artículos novedosos de papel, luces de colores, y cualquier otro artículo probado y aprobado por separado por el funcionario del código de incendios, según 12-H DCMR § 5609.1.1.2. Los petardos, cualquier cosa que explote, y cualquier cosa que se lance o mueva después de encenderse están prohibidos según § 5609.1.1.1.
¿Son legales las bengalas en DC?
Sí, las bengalas de 20 pulgadas o menos de longitud están en la lista permitida del Fire Code. Las bengalas de más de 20 pulgadas están prohibidas según § 5609.1.1.1.
¿En qué horario se pueden comprar fuegos artificiales en DC?
La venta minorista no está permitida entre las 10:00 PM y las 10:00 AM en ninguna parte del Distrito, según 12-H DCMR § 5609.4.7. No hay ninguna ventana de fechas de venta; los minoristas con licencia pueden vender artículos permitidos durante todo el año dentro de ese horario diario.
¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en DC?
El Fire Code no establece una edad mínima para un comprador. Sí exige que cualquier persona que participe en la venta minorista de fuegos artificiales tenga 18 años o más, según § 5609.4.6.
¿Qué licencia se necesita para vender fuegos artificiales en DC?
Dos: una licencia de negocio del Department of Licensing and Consumer Protection y un permiso operativo del Fire Marshal emitido después de una inspección del local, respaldado por una fianza de garantía de $100,000 o una póliza de seguro de responsabilidad civil, según § 5609.3.1 a § 5609.3.2.1. El inventario minorista también debe haberse comprado en el Distrito a un mayorista con licencia de DC, según § 5609.4.5.
¿Una persona común necesita un permiso solo para usar fuegos artificiales en DC?
El texto de § 5609.3.2 es suficientemente amplio en su texto para exigir un permiso operativo para el «uso de cualquier cantidad de fuegos artificiales», pero FEMS administra ese permiso como un proceso de puesto minorista y de negocio, y su propio FAQ de fuegos artificiales dirige los permisos únicamente a los minoristas, indicándole a los compradores simplemente que compren a un vendedor con licencia, sin mencionar un permiso de uso personal. Un consumidor común que compra y usa un artículo de la lista permitida no debería necesitar solicitarlo por separado; cualquiera que opere un puesto, negocio, operación de almacenamiento o exhibición debe confirmarlo directamente con la FEMS Fire Prevention Division.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en DC?
Una multa de hasta $2,000, hasta 90 días de cárcel, o ambos, por cada infracción, más una multa separada por infracción civil, según D.C. Code § 6-1406. El Fire Chief también puede decomisar, retener y, después de un aviso de 30 días, destruir los fuegos artificiales involucrados en una infracción, según 12-H DCMR § 5609.6.
¿Puede un condado o ciudad de DC establecer sus propias reglas de fuegos artificiales?
No. El Distrito no tiene condados ni ciudades con facultad legislativa independiente sobre los fuegos artificiales; la regla del Fire Code se aplica en toda la ciudad sin ninguna variación local.
Fuentes y referencias
- 12-H DCMR § 5609 (D.C. Fire Code, Fuegos Artificiales de Consumo) - listas de dispositivos permitidos/prohibidos, horario de venta, edad, licencias, fianza, abastecimiento dentro del Distrito, facultad de inspección, decomiso y destrucción(up.codes)
- D.C. Code § 6-1406 - Sanciones por infracciones del Código de Prevención de Incendios (multa de hasta $2,000, prisión de hasta 90 días, por infracción; trámite separado de infracción civil)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code § 47-2814 (Gasolina, queroseno, aceites, fuegos artificiales y explosivos) - la cita de autoridad de licencia en 12-H DCMR § 5609.3.1; derogación promulgada por D.C. Law 24-333/25-217 con fecha de aplicabilidad del 1 de octubre de 2025, pero la propia página vigente del Council todavía la marca como no implementada(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code Title 5 - confirma que no existe ningún capítulo de fuegos artificiales en el Código promulgado por el Council; la regla vigente es en cambio el reglamento del Fire Code(code.dccouncil.gov).gov
- DC Fire and Emergency Medical Services Department, guía oficial de fuegos artificiales - tarifa del permiso operativo ($300) y designación de la agencia DCRA/DLCP, verificada contra el texto de licencias del DCMR(fems.dc.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 / 1507 - Estándares de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención federal de licencia de explosivos para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales hacia un estado cuya ley prohíbe o regula específicamente su uso, incluidas las excepciones de transporte interestatal, transportistas y agencias federales(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - Fuegos artificiales clasificados como explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov