Florida
Leyes de Orden de Restricción en Florida (2026): Cómo Obtener una Orden Judicial de Protección

En Florida, lo que la mayoría de la gente llama una "orden de restricción" se llama oficialmente orden judicial de protección (injunction for protection). Cualquier familiar o miembro del hogar que haya sufrido violencia doméstica o que tenga motivos razonables para creer que la violencia doméstica es inminente puede solicitar una orden judicial ante un tribunal de circuito. Una orden judicial final en Florida permanece vigente de forma indefinida, a menos que una de las partes solicite modificarla o disolverla.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para recibir ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Florida
La ley de Florida crea cinco vías separadas para las órdenes judiciales de protección, cada una con su propio estatuto y criterios de elegibilidad. La Orden Judicial de Protección contra la Violencia Doméstica () aplica cuando la persona demandada es un familiar o miembro del hogar. La Orden Judicial de Protección contra la Violencia Repetida () cubre dos o más actos de violencia o acoso por parte de cualquier persona, sin importar la relación. La Orden Judicial de Protección contra la Violencia de Noviazgo () protege a personas en una relación de noviazgo actual o reciente que implicó contacto romántico o íntimo. La Orden Judicial de Protección contra el Acoso () no requiere ninguna relación; protege a cualquier víctima de acoso o ciberacoso. La Orden Judicial de Protección contra la Violencia Sexual (Fla. Stat. 784.046) está disponible para una víctima de violencia sexual que haya denunciado la violencia sexual ante una agencia de las fuerzas del orden y esté cooperando en cualquier proceso penal relacionado, o cuyo agresor haya sido sentenciado a prisión estatal por la violencia sexual y esa condena haya vencido o esté por vencer dentro de los 90 días posteriores a la petición, sin importar si tiene una relación doméstica con el agresor.
Cada tipo usa el mismo proceso judicial general, pero los criterios de elegibilidad difieren. Si no está seguro de cuál tipo aplica a su situación, la oficina del secretario de su tribunal de circuito local puede ayudarle a dirigirse al formulario de solicitud correcto.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Florida?
Para la orden judicial por violencia doméstica bajo , usted debe ser un familiar o miembro del hogar de la persona demandada. Florida define eso como un cónyuge o ex cónyuge, una persona relacionada por consanguinidad o matrimonio, una persona que reside o ha residido con la persona demandada como si fuera familia, o una persona con quien la persona demandada tiene un hijo en común. No se requiere ningún periodo mínimo de residencia.

Para todas las demás vías, no se requiere una relación que califique. Las órdenes judiciales por violencia repetida, acoso, violencia sexual y violencia de noviazgo están disponibles para cualquier víctima que cumpla con los criterios de esa categoría. Esto significa que una persona que está siendo acosada por un desconocido, un compañero de trabajo o un vecino tiene la opción de una orden judicial civil bajo la ley de Florida.
Los padres o tutores legales pueden solicitar la orden en nombre de un hijo menor en circunstancias apropiadas.
Cómo presentar una solicitud de orden de restricción en Florida
Usted presenta una solicitud de orden judicial de protección ante el Tribunal de Circuito en el condado donde reside actualmente (temporal o permanentemente), donde reside la persona demandada, o donde ocurrió la violencia doméstica. Los tribunales de Florida mantienen centros de autoayuda y las oficinas de los secretarios tienen formularios de solicitud estandarizados sin costo para la parte peticionaria.
La presentación es gratuita. Bajo la Ley federal de Violencia contra la Mujer, los estados y los tribunales no pueden cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. La misma exención de tarifas por lo general aplica también a las demás vías de órdenes judiciales de Florida.
Una vez que presente la solicitud, un juez la revisa el mismo día. Si el juez determina que existe un peligro inmediato y presente, se emite una orden judicial temporal ex parte y usted recibe una copia. Las fuerzas del orden notifican a la persona demandada. Luego se programa una audiencia completa antes de que expire la orden judicial temporal.
Si necesita ayuda para completar los formularios, el sistema judicial de Florida mantiene recursos de autoayuda a través del sitio web de los Tribunales de Florida. Las organizaciones locales de violencia doméstica y los centros certificados de violencia doméstica también proporcionan defensores gratuitos que pueden ayudar con los trámites y acompañarle al tribunal.
Órdenes temporales frente a finales: cuánto duran
Florida utiliza dos etapas: una orden judicial temporal emitida ex parte y una orden judicial final emitida después de una audiencia.

| Tipo de orden | Quién está presente | Duración |
|---|---|---|
| Orden judicial temporal | Solo la parte peticionaria (ex parte) | Hasta 15 días, hasta la audiencia completa |
| Orden judicial final | Ambas partes (o persona demandada notificada y con aviso) | Permanente / indefinida a menos que se modifique o se disuelva |
La orden judicial temporal tiene vigencia de no más de 15 días. Se requiere que el tribunal programe una audiencia completa antes de que expire. Si la persona demandada no comparece a la audiencia después de haber sido notificada debidamente, el tribunal aún puede emitir una orden judicial final.
La orden judicial final bajo la ley de Florida permanece vigente hasta que el tribunal la modifique o la disuelva. No expira automáticamente después de uno o dos años, como ocurre con las órdenes de muchos otros estados. Cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal modificar o disolver la orden, pero se requiere una acción judicial afirmativa para terminarla.
Armas de fuego y una orden de protección de Florida
La ley de Florida aborda las armas de fuego en dos niveles. Bajo , es un delito menor de primer grado que cualquier persona sujeta a una orden judicial final por violencia doméstica (Fla. Stat. 741.30) o a una orden judicial por acoso/ciberacoso () posea cualquier arma de fuego o munición. La orden judicial final debe incluir un aviso escrito de esta prohibición. Se exige a la persona demandada que entregue cualquier arma de fuego en su posesión.
Además, cualquier orden de protección final que califique activa la prohibición federal de armas de fuego bajo (g)(8). Una persona sujeta a una orden final que califique, emitida después de aviso y una audiencia, no puede poseer ningún arma de fuego o munición en ningún lugar de los Estados Unidos, sin importar si la orden estatal menciona específicamente las armas de fuego. Violar la prohibición federal es un delito federal separado.
Si le preocupa que la persona demandada no haya entregado las armas de fuego según se requiere, comuníquese con las fuerzas del orden locales e infórmeles de la orden y del requisito de entrega.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una orden judicial final por violencia doméstica (Fla. Stat. 741.30) en Florida es un delito menor de primer grado bajo , castigado con hasta un año en la cárcel del condado y una multa de hasta $1,000. Las violaciones de las órdenes judiciales por violencia repetida, violencia de noviazgo y violencia sexual (Fla. Stat. 784.046) se sancionan, en cambio, mediante desacato civil o penal, y las violaciones de una orden judicial por acoso (Fla. Stat. 784.0485) se sancionan mediante desacato o se enjuician como un delito separado bajo . Un agente del orden puede arrestar sin una orden judicial si tiene causa probable para creer que la persona demandada ha violado la orden judicial.

Las violaciones repetidas o agravadas pueden resultar en cargos por delito grave, dependiendo de la conducta involucrada. Si la persona demandada le lesiona físicamente, usa un arma o comete actos delictivos adicionales al violar la orden, esos delitos subyacentes conllevan sus propias sanciones además del cargo por violación de la orden judicial.
Si la persona demandada le contacta, va a su casa o lugar de trabajo, o viola de otro modo cualquier término de la orden judicial, llame al 911 de inmediato y reporte la violación. Lleve un registro de cada violación, incluidas fechas, horas y cualquier mensaje o prueba, y lléveselo al tribunal o a su defensor.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor de violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Para información general sobre cómo los 50 estados manejan las órdenes de protección, consulte nuestra guía: Leyes de Órdenes de Restricción por Estado.
Para información sobre las leyes de consentimiento de grabación de Florida y cómo la prueba electrónica puede ser relevante para documentar el hostigamiento, consulte nuestra página de Leyes de Grabación de Florida.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Florida?
En Florida, usted presenta una solicitud de orden judicial de protección en el Tribunal de Circuito de su condado (o el condado donde vive la persona demandada o donde ocurrió la violencia). Completa el formulario de solicitud, un juez lo revisa el mismo día y, si se determina un peligro inmediato, se emite una orden judicial temporal de inmediato. Se fija una audiencia completa dentro de 15 días. La presentación es gratuita.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Florida?
Una orden judicial final de protección en Florida es permanente e indefinida. No expira después de un número determinado de años. Permanece vigente hasta que una de las partes solicite al tribunal modificarla o disolverla y el tribunal conceda esa solicitud.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Florida?
Presentar una orden judicial de protección por violencia doméstica es gratuito. La Ley federal de Violencia contra la Mujer prohíbe a los tribunales cobrar una tarifa de presentación o de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica. No hay costo para la parte peticionaria.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para presentar una solicitud de orden judicial de protección en Florida. La solicitud es un proceso civil y usted describe los hechos en su propia declaración jurada. Un reporte policial puede ser útil como prueba de respaldo, pero su ausencia no le impide presentar la solicitud.
¿Una orden de restricción quita los derechos de armas en Florida?
Sí. Bajo Fla. Stat. 790.233, una persona sujeta a una orden judicial final por violencia doméstica (Fla. Stat. 741.30) o a una orden judicial por acoso/ciberacoso (Fla. Stat. 784.0485) no puede poseer un arma de fuego o munición. Esto es un delito menor de primer grado. La prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8) también aplica a las órdenes finales que califiquen, prohibiendo la posesión de armas de fuego en todo el país.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Violar una orden judicial final por violencia doméstica (Fla. Stat. 741.30) en Florida es un delito menor de primer grado bajo Fla. Stat. 741.31. Las violaciones de los demás tipos de orden judicial de Florida (violencia repetida, violencia de noviazgo, violencia sexual y acoso) se sancionan mediante desacato civil o penal, y no mediante ese cargo específico por delito menor. Un agente de policía puede arrestar sin una orden judicial con causa probable. Si sufre una violación, llame al 911 y documente cada incidente.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una orden judicial de protección en Florida?
Son lo mismo en Florida. El término legal es orden judicial de protección. La ley de Florida crea cinco tipos según la relación y la conducta involucradas: violencia doméstica, violencia repetida, violencia de noviazgo, violencia sexual y acoso. La mayoría de la gente llama informalmente a todas ellas órdenes de restricción.
Actualizaciones
Se agregó el requisito de elegibilidad de denuncia/cooperación o condena vencida para la orden judicial de protección contra la violencia sexual de Florida; se acotó la sanción de "delito menor de primer grado" a las órdenes judiciales por violencia doméstica (las otras cuatro modalidades se sancionan mediante desacato o estatutos separados) en el cuerpo, KeyTakeaways y FAQ; se eliminó una nota sobre un proyecto de ley con cita incorrecta (HB 425 es un proyecto de ley no relacionado sobre zonificación de cementerios).
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 7 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 59 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 40,024 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220) · Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224) · Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Florida Statutes
§ 741.30Domestic violence; injunction; powers and duties of court and clerk; petition; notice and hearing; temporary injunction; issuance of injunction; statewide verification system; enforcement; public records exemption.Vigente
(1) There is created a cause of action for an injunction for protection against domestic violence.(a) Any person described in paragraph (e), who is either the victim of domestic violence as defined in s. 741.28 or has reasonable cause to believe he or she is in imminent danger of becoming the victim of any act of domestic violence, has standing in the circuit court to file a verified petition for an injunction for protection against domestic violence. (b) This cause of action for an injunction may be sought whether or not any other cause of action is currently pending between the parties. However, the pendency of any such cause of action shall be alleged in the petition. (c) In the event a subsequent cause of action is filed under chapter 61, any orders entered therein shall take precedence over any inconsistent provisions of an injunction issued under this section which addresses matters governed by chapter 61. (d) A person’s right to petition for an injunction shall not be affected by such person having left a residence or household to avoid domestic violence. (e) This cause of action for an injunction may be sought by family or household members.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 130 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure & Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2000, 26 Fla. L. Weekly Supp. 13) · In Re Family Law Rules of Procedure (Supreme Court of Florida 1995, 20 Fla. L. Weekly Supp. 581) · Lewis v. Lewis (District Court of Appeal of Florida 1997, 689 So. 2d 1271)
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§ 741.31Violation of an injunction for protection against domestic violence.Vigente
(1) In the event of a violation of the injunction for protection against domestic violence when there has not been an arrest, the petitioner may contact the clerk of the circuit court of the county in which the violation is alleged to have occurred. The clerk shall either assist the petitioner in the preparation of an affidavit in support of the violation or direct the petitioner to the office operated by the court within the circuit that has been designated by the chief judge of that circuit as the central intake point for injunction violations and where the petitioner can receive assistance in the preparation of the affidavit in support of the violation. (2) The affidavit shall be immediately forwarded by the office assisting the petitioner to the state attorney of that circuit and to such court or judge as the chief judge of that circuit determines to be the recipient of affidavits of violation. If the affidavit alleges a crime has been committed, the office assisting the petitioner shall also forward a copy of the petitioner’s affidavit to the appropriate law enforcement agency for investigation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 24 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure & Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2000, 26 Fla. L. Weekly Supp. 13) · Amendments to Florida Supreme Court Approved Family Law Forms-Sexual Violence Forms (Supreme Court of Florida 2004, 871 So. 2d 113) · Amendments to the Florida Supreme Court Approved Family Law Forms—Domestic Violence Forms (Supreme Court of Florida 2002, 830 So. 2d 72)
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§ 784.046Action by victim of repeat violence, sexual violence, or dating violence for protective injunction; dating violence investigations, notice to victims, and reporting; pretrial release violations; public records exemption.Vigente
(1) As used in this section, the term:(a) “Violence” means any assault, aggravated assault, battery, aggravated battery, sexual assault, sexual battery, stalking, aggravated stalking, kidnapping, or false imprisonment, or any criminal offense resulting in physical injury or death, by a person against any other person. (b) “Repeat violence” means two incidents of violence or stalking committed by the respondent, one of which must have been within 6 months of the filing of the petition, which are directed against the petitioner or the petitioner’s immediate family member. (c) “Sexual violence” means any one incident of:1. Sexual battery, as defined in chapter 794; 2. A lewd or lascivious act, as defined in chapter 800, committed upon or in the presence of a person younger than 16 years of age; 3. Luring or enticing a child, as described in chapter 787; 4. Sexual performance by a child, as described in chapter 827; or 5. Any other forcible felony wherein a sexual act is committed or attempted, regardless of whether criminal charges based on the incident were filed, reduced, or dismissed by the state attorney.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 116 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure & Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2000, 26 Fla. L. Weekly Supp. 13) · In Re: Amendments to Florida Family Law Rules of Procedure (Supreme Court of Florida 2017, 42 Fla. L. Weekly Supp. 319) · In Re Amendments to the Florida Rules of Civil Procedure-Management of Cases Involving Complex Litigation (Supreme Court of Florida 2009, 34 Fla. L. Weekly Supp. 576)
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§ 784.0485Stalking; injunction; powers and duties of court and clerk; petition; notice and hearing; temporary injunction; issuance of injunction; statewide verification system; enforcement.Vigente
(1) There is created a cause of action for an injunction for protection against stalking. For the purposes of injunctions for protection against stalking under this section, the offense of stalking shall include the offense of cyberstalking.(a) A person who is the victim of stalking or the parent or legal guardian of a minor child who is living at home who seeks an injunction for protection against stalking on behalf of the minor child has standing in the circuit court to file a verified petition for an injunction for protection against stalking. (b) The cause of action for an injunction for protection may be sought regardless of whether any other cause of action is currently pending between the parties. However, the pendency of any such cause of action shall be alleged in the petition. (c) The cause of action for an injunction may be sought by any affected person. (d) The cause of action for an injunction does not require either party to be represented by an attorney. (e) The court may not issue mutual orders of protection; however, the court is not precluded from issuing separate injunctions for protection against stalking if each party has complied with this section.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 36 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Joseph Lawrence O'Neill v. Sara Skye Goodwin (District Court of Appeal of Florida 2016, 195 So. 3d 411) · In Re: Amendments to the Florida Supreme Court Approved Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2015, 40 Fla. L. Weekly Supp. 163) · In Re AMENDMENTS TO FLORIDA SUPREME COURT APPROVED FAMILY LAW FORMS (Supreme Court of Florida 2014, 39 Fla. L. Weekly Supp. 470)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 784.0487Violation of an injunction for protection against stalking or cyberstalking.Vigente
(1) If the injunction for protection against stalking or cyberstalking has been violated and the respondent has not been arrested, the petitioner may contact the clerk of the circuit court of the county in which the violation is alleged to have occurred. The clerk shall assist the petitioner in preparing an affidavit in support of reporting the violation or directing the petitioner to the office operated by the court that has been designated by the chief judge of that circuit as the central intake point for violations of injunctions for protection where the petitioner can receive assistance in the preparation of the affidavit in support of the violation. (2) The affidavit shall be immediately forwarded by the office assisting the petitioner to the state attorney of that circuit and to such judge as the chief judge determines to be the recipient of affidavits of violations of an injunction. If the affidavit alleges that a crime has been committed, the office assisting the petitioner shall also forward a copy of the petitioner’s affidavit to the appropriate law enforcement agency for investigation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2022
Casos destacados: MEHRDAD SHAHGODARY v. STATE OF FLORIDA (District Court of Appeal of Florida 2022) · In Re AMENDMENTS TO FLORIDA SUPREME COURT APPROVED FAMILY LAW FORMS (Supreme Court of Florida 2014, 39 Fla. L. Weekly Supp. 470) · In re Amendments to the Florida Supreme Court Approved Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2013, 113 So. 3d 781)
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§ 790.233Possession of firearm or ammunition prohibited when person is subject to an injunction against committing acts of domestic violence, stalking, or cyberstalking; penalties.Vigente
(1) A person may not have in his or her care, custody, possession, or control any firearm or ammunition if the person has been issued a final injunction that is currently in force and effect, restraining that person from committing acts of domestic violence, as issued under s. 741.30 or from committing acts of stalking or cyberstalking, as issued under s. 784.0485. (2) A person who violates subsection (1) commits a misdemeanor of the first degree, punishable as provided in s. 775.082 or s. 775.083. (3) It is the intent of the Legislature that the disabilities regarding possession of firearms and ammunition are consistent with federal law. Accordingly, this section does not apply to a state or local officer as defined in s. 943.10(14), holding an active certification, who receives or possesses a firearm or ammunition for use in performing official duties on behalf of the officer’s employing agency, unless otherwise prohibited by the employing agency.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 7 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2016
Casos destacados: Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure & Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2000, 26 Fla. L. Weekly Supp. 13) · Amendments to Florida Supreme Court Approved Family Law Forms-Sexual Violence Forms (Supreme Court of Florida 2004, 871 So. 2d 113) · In re Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure (Supreme Court of Florida 1998, 23 Fla. L. Weekly Supp. 367)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Fla. Stat. § 741.30 (Orden Judicial de Protección contra la Violencia Doméstica)(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. § 784.046 (Órdenes Judiciales por Violencia Repetida, Violencia de Noviazgo y Violencia Sexual)(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. § 784.0485 (Orden Judicial de Protección contra el Acoso)(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. § 790.233 (Posesión de armas de fuego prohibida bajo orden judicial)(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 784.0485 (Orden Judicial por Acoso)(leg.state.fl.us).gov