California
Leyes de Cambio de Nombre en California: Proceso Judicial, Tarifas y la Nueva Opción de Confidencialidad

California opera el sistema de cambio de nombre más completamente codificado de cualquier estado cubierto en esta guía. Las peticiones de adultos y menores pasan por las Secciones 1275 a 1279.6 del Código de Procedimiento Civil (CCP) en el tribunal superior, la recuperación del nombre relacionada con el divorcio tiene su propio estatuto dedicado, y los cambios de nombre por matrimonio están escritos directamente en el Código de Familia. California también tiene una nueva y más amplia opción de confidencialidad para los peticionarios de cambio de nombre, que entró en vigor el 1 de julio de 2026.
Esta guía recorre cada una de esas piezas por separado: la petición estándar de adultos, el proceso para menores, la recuperación del nombre en el divorcio, la vía codificada por matrimonio, la publicación y sus excepciones, la nueva vía de confidencialidad, y las restricciones que aplican a los agresores sexuales registrados.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Proceso de petición para adultos
Los adultos presentan una Petición de Cambio de Nombre, formulario NC-100, en el tribunal superior del condado donde viven, bajo la Sección 1276 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal entonces emite una orden de comparecencia (order to show cause), y, salvo una excepción, esa orden debe publicarse bajo la Sección 6064 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general, cuatro publicaciones semanales son suficientes, antes de que el tribunal celebre una audiencia, típicamente programada entre seis y doce semanas después.
El peticionario debe declarar, bajo pena de perjurio, cualquier condena por delito grave, cargo por delito grave pendiente, o intención de usar el cambio de nombre para cometer fraude. Un fiscal o una víctima tiene legitimación para impugnar el cambio hasta un año después de que el tribunal lo conceda, y el tribunal puede sellar la petición y la sentencia para ciertas personas protegidas.
Si nadie se opone en la audiencia, el juez firma un Decreto de Cambio de Nombre (formulario NC-120), que se convierte en la prueba del peticionario de su nuevo nombre legal ante la Administración del Seguro Social, el DMV y otras agencias. Si alguien sí se opone, o si el tribunal tiene dudas sobre la petición, la audiencia puede continuarse para obtener información adicional en lugar de decidirse en el momento.
Los peticionarios que cambian su nombre específicamente en relación con su identidad de género usan un formulario relacionado pero separado, el NC-200, Petición de Cambio de Nombre y Género, en lugar del NC-100 estándar. El NC-200 permite a un peticionario solicitar un cambio de marcador de género junto con el cambio de nombre en un solo caso, en lugar de presentar dos procesos separados.

Tarifa de presentación
La tarifa de presentación de cambio de nombre en California normalmente va de $435 a $450, aunque varía según el condado debido a recargos judiciales locales. Los peticionarios que no pueden costear la tarifa pueden solicitar una exención usando el formulario FW-001 (Solicitud de Exención de Tarifas Judiciales) junto con el formulario FW-003 (Orden sobre la Exención de Tarifas Judiciales).

Cambios de nombre para menores
Si el peticionario es menor de 18 años, la petición debe nombrar a los padres del menor. Una petición presentada por un tutor designado por el tribunal de menores o el tribunal testamentario debe presentarse en el tribunal que ya tiene jurisdicción sobre el menor, según la Sección 1276(b) a (f) del Código de Procedimiento Civil. Más allá de esos requisitos procesales, el mismo estándar de que el cambio no sea perjudicial para ninguna persona que rige las peticiones de adultos bajo la Sección 1277(a) también aplica a las peticiones de menores.
Debido a que la petición de un menor sigue el mismo proceso de orden de comparecencia y publicación que una petición de adulto, salvo que aplique una excepción, un padre o madre que presente la petición en nombre de un hijo debe esperar el mismo cronograma general, aproximadamente de seis a doce semanas hasta la fecha de audiencia, y el mismo rango de $435 a $450 en costos de presentación, salvo que aplique una exención de tarifas. Cuando solo uno de los padres presenta la petición, los centros de autoservicio del condado pueden asesorar sobre la notificación al otro padre; esta guía no intenta establecer una sola regla estatal para esa situación porque el propio texto estatutario de California sobre el tema no se confirmó de manera completa e independiente para esta guía.

Cambio de nombre después del divorcio
California trata la recuperación del nombre relacionada con el divorcio como un derecho directo, en lugar de algo que un cónyuge deba planear con anticipación. La Sección 2080 del Código de Familia exige que el tribunal, en un proceso de disolución o nulidad, devuelva a una de las partes su nombre de nacimiento o un nombre anterior a solicitud de esa parte, y el estatuto es explícito en que esto funciona «sin importar si se incluyó una solicitud de recuperación del nombre en la petición», de modo que un cónyuge que no lo solicitó desde el inicio aún puede pedirlo más adelante en el caso. Vea las leyes de divorcio de California para el proceso más amplio de disolución.
Publicación y confidencialidad
La regla por defecto es la publicación: cuatro avisos semanales en periódico bajo la Sección 6064 del Código de Gobierno, ordenados como parte del proceso de orden de comparecencia bajo la Sección 1277(a) del CCP.
California tiene dos formas separadas de evitar ese aviso público. La más antigua, la Sección 1277(b) del CCP, exime por completo de la publicación a los participantes del Programa de Confidencialidad de Domicilio de California, conocido como Safe at Home, que huyen de violencia doméstica, acoso, agresión sexual o trata de personas. Para esos peticionarios, la orden del tribunal establece que el nuevo nombre propuesto es confidencial y está archivado ante el Secretario de Estado, y el nombre legal actual del peticionario se mantiene fuera de los calendarios públicos, índices y registros de actuaciones del tribunal. Esta protección aplica solo a los participantes inscritos en Safe at Home, no a cualquiera que simplemente mencione violencia doméstica en su petición sin estar inscrito en el programa.
La opción más nueva y amplia es la Sección 103437 del Código de Salud y Seguridad, que entró en vigor para las peticiones presentadas a partir del 1 de julio de 2026, una fecha que ya ha pasado. A diferencia de la vía de la Sección 1277(b) del CCP, exclusiva para Safe at Home, la Sección 103437 del HSC le da a cualquier peticionario de cambio de nombre o de marcador de género la opción de solicitar confidencialidad mediante una moción ex parte, sin tarifa por separado y sin necesidad de estar inscrito en Safe at Home. Debido a que esta es una ley recientemente vigente, confirme el procedimiento actual con el centro de autoservicio del tribunal superior de su condado antes de basarse en ella.
Restricciones
Todo peticionario declara, bajo pena de perjurio, cualquier condena por delito grave, cargo por delito grave pendiente, o una intención de cambiar su nombre para cometer fraude; una víctima o un fiscal puede impugnar el cambio hasta un año después de que se conceda.
Los agresores sexuales registrados enfrentan una regla considerablemente más estricta. Bajo la Sección 1279.5(e) del CCP, el tribunal deberá negar una petición presentada por una persona obligada a registrarse bajo la Sección 290 del Código Penal, a menos que determine que conceder el cambio conviene al mejor interés de la justicia y no afectará negativamente la seguridad pública. El inciso (f) exige que el tribunal verifique el estado de registro del peticionario mediante CLETS o CJIS, o que contacte a las autoridades locales si eso no está disponible, y el solicitante debe declarar bajo pena de perjurio si es una persona obligada a registrarse. Si el tribunal sí concede el cambio, la persona debe notificar a la policía local o al alguacil dentro de cinco días hábiles.
Cambio de nombre por matrimonio
California codifica directamente esta vía. La Sección 306.5 del Código de Familia permite que uno o ambos cónyuges elijan cambiar su segundo nombre o apellido como parte de contraer matrimonio, usando el propio proceso de la licencia y el acta de matrimonio. Una copia certificada del acta de matrimonio que muestre el nuevo nombre es prueba legal de que el nombre está legalmente en uso; no se requiere una petición separada ante el tribunal superior específicamente para un cambio basado en el matrimonio. Vea cambio de nombre después del matrimonio para los pasos generales de actualizar identificaciones y cuentas después.
Consideraciones de violencia doméstica y seguridad
California ofrece dos opciones de confidencialidad superpuestas, descritas arriba: la exención de publicación vinculada al Programa de Confidencialidad de Domicilio bajo la Sección 1277(b) del CCP, y la nueva y más amplia solicitud de confidencialidad ex parte de la Sección 103437 del HSC, disponible para cualquier peticionario desde el 1 de julio de 2026. La inscripción en Safe at Home es un paso separado y proactivo; simplemente describir violencia doméstica en una petición no activa por sí solo la exención de la Sección 1277(b) del CCP.
Incluso con cualquiera de estas protecciones a nivel estatal, un registro judicial de California sellado o confidencial no hace automáticamente que un nombre nuevo sea confidencial ante la Administración del Seguro Social o el Departamento de Estado de EE. UU. Esas agencias aplican sus propias reglas separadas sobre lo que divulgarán y lo que no.
Registros relacionados de California
Vea registros de matrimonio y divorcio de California para obtener copias certificadas que su petición pueda requerir, y registros judiciales de California para ver cómo encajan los expedientes de cambio de nombre en las reglas más amplias de registros judiciales del estado. Si su cambio de nombre está vinculado a los registros de un hijo adoptado en lugar de una petición de adulto, vea registros de adopción de California para ver cómo funciona un acta de nacimiento enmendada tras una adopción.
Para el proceso general a nivel nacional, vea cómo cambiar legalmente su nombre, cuánto cuesta cambiar su nombre, cambio de nombre después del divorcio, y la lista de verificación posterior al cambio de nombre.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de California. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. La nueva ley de confidencialidad de California, la Sección 103437 del Código de Salud y Seguridad, es de vigencia reciente; los procedimientos para usarla aún podrían estar consolidándose en los distintos tribunales. Verifique los detalles actuales con el centro de autoservicio del tribunal superior de su condado o con un abogado de California con licencia antes de basarse en algo aquí para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre en California?
Generalmente entre $435 y $450, aunque el monto exacto varía según el condado debido a recargos locales. Hay disponible una exención de tarifas en los formularios FW-001 y FW-003 para quienes no pueden pagar.
¿Tengo que publicar mi cambio de nombre en un periódico de California?
Por lo general, sí, cuatro publicaciones semanales bajo la Sección 6064 del Código de Gobierno son la regla por defecto. Los participantes del Programa de Confidencialidad de Domicilio (Safe at Home) que huyen de violencia doméstica, acoso, agresión sexual o trata de personas están exentos bajo la Sección 1277(b) del CCP.
¿Cuál es la nueva ley de confidencialidad de cambio de nombre de California?
La Sección 103437 del Código de Salud y Seguridad, vigente para las peticiones presentadas a partir del 1 de julio de 2026, permite a cualquier peticionario de cambio de nombre o de marcador de género solicitar confidencialidad mediante una moción ex parte sin tarifa por separado, una opción más amplia que la antigua exención exclusiva de Safe at Home.
¿Puede un agresor sexual registrado cambiar su nombre en California?
Se niega de manera presunta. La Sección 1279.5(e) del CCP exige que el tribunal niegue la petición a menos que determine que el cambio conviene al mejor interés de la justicia y no afectará negativamente la seguridad pública, después de verificar el estado de registro del peticionario.
¿Necesito una orden judicial para cambiar mi nombre después de casarme en California?
No. La Sección 306.5 del Código de Familia le permite cambiar su segundo nombre o apellido directamente mediante el proceso de la licencia y el acta de matrimonio, y un acta de matrimonio certificada es prueba legal del nuevo nombre por sí sola.
¿Puedo recuperar mi apellido de soltera durante un divorcio en California aunque no lo haya solicitado en mi petición original?
Sí. La Sección 2080 del Código de Familia le permite solicitar la recuperación de su nombre de nacimiento o un nombre anterior en cualquier momento del caso de disolución o nulidad, sin importar si lo solicitó originalmente.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Code of Civil Procedure
§ 1276Vigente
(a) (1) All applications for change of names shall be made to the superior court of the county where the person whose name is proposed to be changed resides, except as specified in subdivision (e) or (g), either (A) by petition signed by the person or, if the person is under 18 years of age, by one of the person’s parents, by any guardian of the person, or as specified in subdivision (e), or, if both parents are deceased and there is no guardian of the person, then by some near relative or friend of the person, or (B) as provided in Section 7638 of the Family Code. (2) The petition or pleading shall specify the place of birth and residence of the person, the person’s present name, the name proposed, and the reason for the change of name. (b) In a proceeding for a change of name commenced by the filing of a petition, if the person whose name is to be changed is under 18 years of age, the petition shall, if neither parent of the person has signed the petition, name, as far as known to the person proposing the name change, the parents of the person and their place of residence, if living, or, if neither parent is living, near relatives of the person, and their place of residence.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
§ 1277Vigente
(a) (1) If a proceeding for a change of name is commenced by the filing of a petition, except as provided in subdivisions (b), (c), (d), and (f), or Section 1277.5, the court shall thereupon make an order reciting the filing of the petition, the name of the person by whom it is filed, and the name proposed. The order shall direct all persons interested in the matter to appear before the court at a time and place specified, which shall be not less than 6 weeks nor more than 12 weeks from the time of making the order, unless the court orders a different time, to show cause why the application for change of name should not be granted. The order shall direct all persons interested in the matter to make known any objection that they may have to the granting of the petition for change of name by filing a written objection, which includes the reasons for the objection, with the court at least two court days before the matter is scheduled to be heard and by appearing in court at the hearing to show cause why the petition for change of name should not be granted. The order shall state that, if no written objection is timely filed, the court may grant the petition without a hearing.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
§ 1279.5Vigente
(a) Except as provided in subdivision (e) or (f), this title does not abrogate the common law right of a person to change his or her name. (b) A person under the jurisdiction of the Department of Corrections and Rehabilitation or sentenced to county jail has the right to petition the court to obtain a name or gender change pursuant to this title or Article 7 (commencing with Section 103425) of Chapter 11 of Part 1 of Division 102 of the Health and Safety Code. (c) A person under the jurisdiction of the Department of Corrections and Rehabilitation shall provide a copy of the petition for a name change to the department, in a manner prescribed by the department, at the time the petition is filed. A person sentenced to county jail shall provide a copy of the petition for name change to the sheriff’s department, in a manner prescribed by the department, at the time the petition is filed. (d) In all documentation of a person under the jurisdiction of the Department of Corrections and Rehabilitation or imprisoned within a county jail, the new name of a person who obtains a name change shall be used, and prior names shall be listed as an alias.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Fuentes y referencias
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1276, Petición; Contenido(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1277, Orden de Comparecencia; Publicación; Audiencia(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1279.5, Restricciones para Agresores Sexuales Registrados(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Salud y Seguridad de California, Sección 103437, Confidencialidad de los Registros de Cambio de Nombre y Género(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Familia de California, Sección 2080, Recuperación del Nombre Anterior(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Familia de California, Sección 306.5, Cambio de Nombre al Contraer Matrimonio(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Centro de Autoservicio de los Tribunales de California, Cambie Su Nombre(selfhelp.courts.ca.gov).gov