Washington
Leyes de Cuchillos en Washington (2026): Navaja de Resorte, Regla de Intimidación
Revisado internamente antes de su publicación. · 11 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Washington prohíbe totalmente fabricar, vender o poseer una navaja automática o de gravedad, y por separado prohíbe ocultar furtivamente una daga o puñal con intención de ocultarlo, pero no establece un límite estatal de longitud de hoja para un cuchillo ordinario portado abiertamente o sin esa intención (un cuchillo con una hoja de más de tres pulgadas es, en cambio, un arma mortal enumerada para fines de sentencia, no una infracción de porte). Un elemento más amplio alcanza cualquier cuchillo portado de una manera que intimide a otra persona o cree alarma pública, sin importar el tipo, y el porte abierto de un cuchillo capaz de y comúnmente usado para causar la muerte o lesión corporal está prohibido por separado en el campus del capitolio estatal, en un edificio municipal usado para reuniones del cuerpo gobernante, y en o cerca de una manifestación autorizada.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Washington, principalmente RCW 9.41.250, 9.41.251, 9.41.270, 9.41.280, 9.41.282, 9.41.284, 9.41.290, 9.41.300, 9.41.305, 9.41.800 y 9.94A.825. No cubre en detalle los estatutos de licencia de pistola oculta de Washington, ya que esos rigen armas de fuego en lugar de cuchillos.
¿Se puede poseer, portar abiertamente, u ocultar un cuchillo en Washington?
La propiedad y el porte de un cuchillo ordinario, uno que no sea una navaja de resorte o de gravedad y que no esté siendo ocultado furtivamente con intención, no está restringido por RCW 9.41.250, el estatuto central de armas peligrosas de Washington. Ese estatuto convierte en delito menor grave a una persona que «(a) Fabrica, vende, o se deshace de o posee cualquier instrumento o arma del tipo usualmente conocido como honda, saco de arena, o puño americano, o navaja de resorte; (b) Porta furtivamente con intención de ocultar cualquier daga, puñal, pistola, u otra arma peligrosa». La subsección (2) define «navaja de resorte» ampliamente: «cualquier cuchillo, incluido un prototipo, modelo, u otra muestra, con una hoja que se libera automáticamente por un mecanismo de resorte u otro dispositivo mecánico, o cualquier cuchillo cuya hoja se abre, o cae, o es expulsada a su posición por la fuerza de la gravedad, o por un impulso o movimiento hacia afuera, hacia abajo, o centrífugo». Este término único definido cubre tanto una navaja automática tradicional como una navaja de gravedad, y su posesión, fabricación, venta, o disposición está prohibida por completo, no solo su porte.

La definición tiene su propia excepción, que refleja la exención federal de apertura asistida: «Un cuchillo que contiene un resorte, retén, u otro mecanismo diseñado para crear un sesgo hacia el cierre de la hoja y que requiere esfuerzo físico aplicado a la hoja por la mano, muñeca, o brazo para vencer el sesgo hacia el cierre y así asistir la apertura del cuchillo no es una navaja de resorte». Una navaja plegable moderna de apertura asistida, que requiere la propia fuerza del usuario sobre la hoja para vencer un sesgo de cierre, queda fuera de la prohibición.
Por separado, el § (1)(b) alcanza portar «furtivamente» una daga o puñal «con intención de ocultarlo». Esta es una infracción más restringida que una prohibición general de porte oculto: el elemento de intención furtiva significa que una daga o puñal ordinario portado oculto sin esa intención no infringe esta subsección. Ningún umbral de longitud de hoja aparece en ninguna parte de RCW 9.41.250.
RCW 9.41.251 exime la prohibición de navaja de resorte de § 9.41.250 para un oficial de las fuerzas del orden de autoridad general, bombero o miembro de rescate, oficial de la Patrulla Estatal de Washington, o miembro militar mientras esté en servicio oficial, o mientras transporte o almacene el cuchillo fuera de servicio, y para la fabricación, venta, transporte, o evaluación provisional de navajas de resorte bajo contrato con una agencia calificada, o con otro fabricante de cuchillos o distribuidor comercial.
Washington no establece un umbral de longitud de hoja para portar un cuchillo bajo ninguno de los estatutos anteriores. Sí existe una línea de tres pulgadas en otra parte de la ley de Washington, pero no convierte en ilegal portar un cuchillo: RCW 9.94A.825 enumera «cualquier cuchillo con una hoja de más de tres pulgadas» entre las armas mortales que activan un veredicto especial de arma mortal, un aumento de sentencia aplicado cuando se determina que una persona estuvo armada con un arma mortal durante la comisión de un delito separado. La misma lista se aplica a los cálculos de término mínimo bajo RCW 9.95.040. Portar un cuchillo con una hoja de más de tres pulgadas no es en sí mismo una infracción; la longitud importa solo si el cuchillo está presente durante un delito diferente.
El elemento más amplio de «aparentemente capaz de producir daño corporal»
El estatuto de porte de armas de Washington alcanza más allá de § 9.41.250 para cualquier cuchillo, no solo una navaja de resorte o una daga ocultada furtivamente. RCW 9.41.270(1) establece: «Será ilegal que cualquier persona porte, exhiba, muestre, o desenvaine cualquier arma de fuego, daga, espada, cuchillo u otro instrumento cortante o punzante, garrote, o cualquier otra arma aparentemente capaz de producir daño corporal, de una manera, bajo circunstancias, y en un momento y lugar que manifieste una intención de intimidar a otro o que justifique alarma por la seguridad de otras personas». Una infracción es un delito menor grave. Bajo la versión vigente al momento de la última actualización de esta página, una persona condenada pierde cualquier licencia de pistola oculta que posea; una enmienda de 2025 (2025 c 370 s 15), vigente a partir del 1 de mayo de 2027, además revocará cualquier permiso de compra de armas de fuego que la persona ya posea. La subsección (3) exime a una persona en su propio hogar o lugar fijo de negocios, un oficial de las fuerzas del orden que realiza funciones oficiales, una persona que actúa en defensa propia o en defensa de otro contra fuerza ilegal presentemente amenazada, una persona que realiza o asiste en un arresto legal por delito grave, y una persona que participa en actividades militares patrocinadas por el gobierno. Este estatuto, a diferencia de § 9.41.250, se aplica a cualquier cuchillo sin importar el tipo, pero solo cuando la manera de portarlo manifiesta intención de intimidar o justifica alarma; el porte ordinario para un propósito legal no lo activa.
Restricciones de porte abierto: el capitolio, reuniones municipales, y manifestaciones autorizadas
Fuera del elemento de intimidación y alarma anterior, Washington prohíbe el porte abierto de un cuchillo por completo en dos entornos específicos, sin importar la manera de portarlo. RCW 9.41.305(1) hace ilegal «portar abiertamente a sabiendas un arma de fuego u otra arma, según se define en RCW 9.41.300(1)(b), mientras se está a sabiendas en» los terrenos del campus occidental del capitolio estatal, los edificios nombrados en los terrenos del capitolio, una oficina legislativa estatal, una audiencia o reunión legislativa estatal, o un edificio de una ciudad, pueblo, condado, u otra municipalidad usado para una reunión del cuerpo gobernante, o cualquier reunión o audiencia pública de dicho cuerpo gobernante. Una primera infracción es un delito menor; una segunda infracción o posterior es un delito menor grave. RCW 9.41.300(2)(a)-(b) por separado prohíbe portar abiertamente a sabiendas un arma en una manifestación autorizada, o dentro de 250 pies de una después de que un oficial de las fuerzas del orden haya advertido sobre la manifestación y dirigido a la persona a retirarse; una infracción es un delito menor grave bajo § 9.41.300(16).

Ambos estatutos toman prestada la misma definición, referenciada de RCW 9.41.300(1)(b): «arma» significa «cualquier arma de fuego, explosivo según se define en RCW 70.74.010, o cualquier arma del tipo usualmente conocido como honda, saco de arena, o puño americano, o cualquier cuchillo, daga, puñal, u otra arma similar que sea capaz de causar la muerte o lesión corporal y que se use comúnmente con la intención de causar la muerte o lesión corporal». Un cuchillo ordinario que cumpla esa prueba funcional, no solo una navaja de resorte o una daga ocultada furtivamente, está cubierto. Ambos estatutos eximen al personal de las fuerzas del orden y militar debidamente autorizado que actúe en capacidad oficial, y ambos establecen que «nada en esta sección se aplica al porte oculto legal de un arma de fuego por una persona que tenga una licencia de pistola oculta válida», una excepción redactada para armas de fuego que no alcanza a un cuchillo portado abiertamente en estos entornos.
Escuelas, centros de cuidado infantil, e instalaciones de votación
RCW 9.41.280(1) prohíbe portar a sabiendas o poseer en instalaciones escolares primarias o secundarias públicas o privadas, transporte escolar, áreas usadas exclusivamente por la escuela, o áreas de instalaciones mientras se usan para reuniones oficiales de la junta directiva de un distrito escolar: un arma de fuego; «cualquier otra arma peligrosa según se define en RCW 9.41.250», es decir, la lista de § 9.41.250 de una navaja de resorte o de gravedad, honda, saco de arena, puño americano, o una daga o puñal ocultado furtivamente; nunchaku; estrellas arrojadizas; una pistola de aire; o una pistola eléctrica. Una primera infracción es un delito menor, y una segunda infracción o posterior es un delito menor grave. Debido a que el estatuto hace referencia cruzada a § 9.41.250 en lugar de prohibir «cualquier cuchillo» por completo, un cuchillo ordinario portado abiertamente en propiedad escolar, sin un mecanismo de navaja de resorte o intención de ocultamiento furtivo, no está nombrado en esta lista. La subsección (2) convierte cualquier infracción por un estudiante de primaria o secundaria en «motivo de expulsión de las escuelas públicas del estado de acuerdo con RCW 28A.600.010», y exige que una autoridad escolar apropiada notifique de inmediato a las fuerzas del orden y al padre, madre, o tutor del estudiante.
Un estatuto relacionado, RCW 9.41.282, prohíbe portar o poseer en instalaciones de un centro de cuidado infantil con licencia, su transporte provisto, o áreas que un centro de cuidado infantil use exclusivamente: un arma de fuego, un arma de RCW 9.41.250 (la misma lista que el estatuto escolar), una pistola de aire, o una pistola eléctrica. A diferencia del estatuto escolar, § 9.41.282(1) no tiene un elemento de «a sabiendas» en su texto. Una primera infracción es un delito menor grave, más severo que una primera infracción escolar, y una condena que involucre un arma de fuego le cuesta a la persona su licencia de pistola oculta durante tres años y le prohíbe presentar una nueva solicitud durante tres años. Las excepciones cubren a un portador de pistola con licencia que recoge o deja a un niño, y a una persona de 18 años o más con el artículo asegurado en un vehículo atendido o guardado bajo llave fuera de la vista en uno desatendido mientras realiza negocios en el centro.
RCW 9.41.284 impone una estructura similar a la del estatuto escolar en un centro de conteo de boletas, centro de votación, centro de participación estudiantil, u oficina de elecciones y registro de votantes del condado: un arma de fuego, un arma de RCW 9.41.250, una pistola de aire, o una pistola eléctrica no puede ser portada a sabiendas ni poseída en estos lugares, sujeto a excepciones en las subsecciones (3) y (4).
Juzgados, cárceles, bares, bibliotecas, zoológicos, instalaciones de tránsito, y áreas seguras de aeropuertos
RCW 9.41.300(1) prohíbe poseer o controlar a sabiendas un arma al ingresar a ocho categorías de lugares: (a) las áreas de acceso restringido de una cárcel, instalación de las fuerzas del orden, o instalación de confinamiento; (b) áreas de un edificio usadas en relación con procedimientos judiciales, incluidas las salas de audiencia, salas de jurado, despachos de jueces, y corredores adyacentes; (c) las áreas de acceso restringido de una instalación pública de salud mental con licencia para atención hospitalaria interna, o una institución estatal para el cuidado de personas con enfermedad mental; (d) una porción de un establecimiento clasificado como fuera del alcance de personas menores de 21 años; (e) el área de acceso restringido de un aeropuerto comercial cubierta por un plan de seguridad federal aprobado; (f) las instalaciones de una biblioteca pública; (g) las instalaciones de un zoológico o acuario acreditado; y (h) las instalaciones de una estación o instalación de tránsito. Las categorías (f), (g), y (h) se añadieron mediante 2024 c 285 s 1.

La definición del estatuto que rige «arma» depende de qué categoría se aplique. Para la categoría (b), la restricción de áreas de procedimientos judiciales, el estatuto define «arma» ampliamente en sus propios términos: «cualquier arma de fuego, explosivo según se define en RCW 70.74.010, o cualquier arma del tipo usualmente conocido como honda, saco de arena, o puño americano, o cualquier cuchillo, daga, puñal, u otra arma similar que sea capaz de causar la muerte o lesión corporal y que se use comúnmente con la intención de causar la muerte o lesión corporal». Si un cuchillo utilitario ordinario cumple esa prueba de dos partes, capaz de causar la muerte o lesión corporal y usado comúnmente con esa intención, es una cuestión de hecho más que una regla estricta. Para las demás categorías, incluidas (a) y (c) a (h), la subsección (17) proporciona una definición más restringida: «"Arma" según se usa en esta sección significa cualquier arma de fuego, explosivo según se define en RCW 70.74.010, o instrumento o arma enumerado en RCW 9.41.250», la lista de navaja de resorte o de gravedad y ocultamiento furtivo, no un cuchillo ordinario por nombre. Una infracción de la subsección (1) es un delito menor grave. La autoridad legislativa local responsable de un área judicial restringida debe proporcionar una caja de almacenamiento con cerradura o un funcionario designado para recibir el arma del propietario durante una visita.
Sin preferencia estatal que alcance a los cuchillos
El estatuto de preferencia de Washington, RCW 9.41.290, está delimitado a las armas de fuego. Establece: «El estado de Washington por la presente ocupa y preempta plenamente todo el campo de la regulación de armas de fuego dentro de los límites del estado, incluidos el registro, la licencia, la posesión, la compra, la venta, la adquisición, la transferencia, el disparo, y el transporte de armas de fuego, o cualquier otro elemento relacionado con las armas de fuego o sus partes, incluidas las municiones y componentes de recarga». Una ciudad, pueblo, o condado puede promulgar solo ordenanzas relacionadas con armas de fuego específicamente autorizadas por la ley estatal, como las permitidas bajo RCW 9.41.300. Leído directamente, el texto del estatuto no menciona los cuchillos en absoluto, por lo que un gobierno local de Washington no está impedido por RCW 9.41.290 de adoptar su propia ordenanza específica sobre cuchillos.
Las órdenes de protección pueden exigir la entrega de un cuchillo
El estatuto de entrega bajo orden de protección de Washington, RCW 9.41.800, alcanza a los cuchillos por sus propias palabras, no solo a las armas de fuego. Cuando un tribunal emite una orden bajo los capítulos de protección por violencia doméstica, acoso, agresión sexual, hostigamiento, riesgo extremo, o antihostigamiento enumerados en la subsección (1), y determina que la parte restringida «[u]só, mostró, o amenazó con usar un arma de fuego u otra arma peligrosa en un delito grave, o no es elegible para poseer un arma de fuego bajo las disposiciones de RCW 9.41.040», el tribunal debe «(a) Exigir que la parte entregue de inmediato todas las armas de fuego y otras armas peligrosas» y «(c) Prohibir a la parte acceder, tener custodia o control, poseer, comprar, recibir, o intentar comprar o recibir, cualquier arma de fuego u otra arma peligrosa». Un cuchillo capaz de causar la muerte o lesión corporal cae dentro de esa prohibición de entrega y posesión para una persona sujeta a una orden calificada, lo que convierte a este en el único estatuto de Washington que puede prohibir a una persona específica nombrada poseer un cuchillo por completo.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas una navaja balística dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal; las secciones de infracción operativas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime un cuchillo con un resorte, retén, u otro mecanismo de cierre por resorte que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal las navajas plegables modernas de apertura asistida. La propia definición de navaja de resorte de Washington, arriba, sigue casi palabra por palabra este mismo lenguaje. Una exención federal separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de cuchillos de Washington a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Washington para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Washington se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Washington.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar una navaja automática en Washington?
No. RCW 9.41.250(1)(a) convierte en delito menor grave fabricar, vender, o poseer una «navaja de resorte», el término del estatuto para una navaja automática o de gravedad. Un cuchillo con un resorte de sesgo de cierre que requiere el propio esfuerzo de la mano, muñeca, o brazo del usuario para asistir la apertura está exento de esa definición.
¿Tiene Washington un límite de longitud de hoja para los cuchillos?
Ningún estatuto establece un umbral de longitud de hoja para portar un cuchillo; RCW 9.41.250 define su categoría prohibida por mecanismo de apertura, no por longitud. Sí existe una línea de tres pulgadas en otra parte: RCW 9.94A.825 enumera un cuchillo con una hoja de más de tres pulgadas como un arma mortal para el veredicto especial de aumento de sentencia, que se aplica solo si el cuchillo estuvo presente durante un delito separado, no por portarlo por sí solo.
¿Se puede portar un cuchillo abiertamente en Washington?
Generalmente sí, para un cuchillo ordinario que no sea una navaja de resorte o de gravedad, siempre que la manera de portarlo no manifieste intención de intimidar o crear alarma bajo RCW 9.41.270. Ocultar furtivamente una daga o puñal con intención de ocultarlo es por separado ilegal bajo RCW 9.41.250(1)(b). El porte abierto de un cuchillo capaz de y comúnmente usado para causar la muerte o lesión corporal está prohibido por completo, sin importar la manera, en el campus del capitolio estatal y en un edificio municipal usado para reuniones del cuerpo gobernante bajo RCW 9.41.305 (una prohibición basada en el lugar que no se desactiva entre reuniones), y en o dentro de 250 pies de una manifestación autorizada bajo RCW 9.41.300(2).
¿Se puede llevar un cuchillo a un juzgado, biblioteca, o centro de cuidado infantil de Washington?
Un cuchillo capaz de y comúnmente usado para causar la muerte o lesión corporal no puede entrar a un área de procedimientos judiciales bajo RCW 9.41.300(1)(b). Un cuchillo ordinario fuera de esa prueba funcional no está prohibido en las demás ubicaciones de RCW 9.41.300(1) (áreas restringidas de cárceles, áreas restringidas de instalaciones de salud mental, la parte para mayores de 21 años de un establecimiento de licores, áreas seguras de aeropuertos, bibliotecas, zoológicos y acuarios, e instalaciones de tránsito), porque esas categorías usan la lista más restringida de armas de RCW 9.41.250. Un centro de cuidado infantil con licencia se rige por separado por RCW 9.41.282, que prohíbe ahí cualquier arma de RCW 9.41.250; un cuchillo ordinario sin un mecanismo de navaja de resorte o intención de ocultamiento furtivo tampoco está en esa lista.
¿Washington impide las ordenanzas locales sobre cuchillos?
No. El estatuto estatal de preferencia de Washington, RCW 9.41.290, está delimitado a las armas de fuego y no menciona los cuchillos, por lo que una ciudad, pueblo, o condado de Washington puede adoptar su propia ordenanza específica sobre cuchillos.
Fuentes y referencias
- RCW 9.41.250 - Armas peligrosas - Sanción(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.251 - Armas peligrosas - Aplicación de restricciones al personal de las fuerzas del orden, bomberos, rescate, y militares(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.270 - Armas aparentemente capaces de producir daño corporal - Porte o manejo ilegal(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.280 - Posesión de armas peligrosas en instalaciones escolares(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.282 - Posesión de armas peligrosas en instalaciones de cuidado infantil(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.284 - Posesión de armas peligrosas en instalaciones de votación(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.290 - Preferencia estatal(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.300 - Armas prohibidas en ciertos lugares(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.305 - Prohibido el porte abierto de armas en los terrenos del capitolio estatal y edificios municipales(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.94A.825 - Veredicto especial de arma mortal - Definición(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.41.800 - Entrega de armas de fuego y armas peligrosas - Orden - Fundamentos(app.leg.wa.gov).gov
- 15 U.S.C. §§ 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal y navajas balísticas(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. § 1244 - excepciones, incluida la excepción de apertura asistida de 2009 y la excepción de un solo brazo(law.cornell.edu)